REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000469
ASUNTO : IP01-D-2013-000469

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada en fecha 18 de noviembre de 2013 por el Tribunal 2° de los Municipios Falcón y los Taques, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en virtud de la admisión de hechos en audiencia preliminar por el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño identidad omitida de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y acordó la suspensión de las medidas SOCIO EDUCATIVAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 y 626 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 622, 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, dicha sanción consiste en el la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA ambas por el lapso de un año.

Durante el desarrollo de la audiencia el adolescente fue impuesto de la sentencia sancionatoria dictada en su contra en fecha 18 de noviembre de 2013 por el Tribunal 2° de los Municipios Falcón y los Taques, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual consiste en las medidas socio educativas de reglas de conducta y Libertad Asistida, con cumplimiento simultaneo, medidas establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral; sin embargo, como quiera que a la fecha el sancionado se encuentra con detención domiciliaria a la orden del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, actuando como Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, es por lo que se consideró ajustado a derecho, dada la naturaleza no privativa de las sanciones, suspender el cumplimiento de la sanción hasta el día 28-10-2014 a tenor de lo previsto en el artículo 622, 643 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, oportunidad en la cual el Tribunal, previa verificación del estatus del asunto seguido en la fase de Control se pronunciará sobre el cumplimiento de la sanción. Y Así se decide.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impuso personalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada en fecha 18 de noviembre de 2013 por el Tribunal 2° de los Municipios Falcón y los Taques, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en virtud de la admisión de hechos en audiencia preliminar por el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño identidad omitida de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual corresponde a las medidas SOCIO EDUCATIVAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 y 626 ejusdem, y se acordó la suspensión de su cumplimiento hasta el día 28-10-2014, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 622, 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acordó la suspensión de su cumplimiento hasta el día 28-10-2014 de conformidad a lo previsto en el artículo 622, 643 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. ELISMARY MARRUFO