REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000353
ASUNTO : IP01-D-2014-000353

Corresponde motivar decisión dictada en fecha 9/9/2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,de la decisión publicada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes extensión Barlovento con sede en Guarenas estado Miranda mediante la cual se le sustituyó la sanción de privación de libertad que le restaba por cumplir por seis (06) meses y diez (10) días de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
y de forma sucesiva la imposición de reglas de conducta por un (01) años y seis meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 ejusdem, imposición que se realizó en virtud de declinatoria de competencia efectuada por ese juzgado en fecha 17/07/2014 y de conformidad a lo previsto en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En la oportunidad fijada para la audiencia la Jueza procedió a imponer del cumplimiento de la sanción, por lo que pasó a explicar al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, su naturaleza, forma de cumplimiento e incumplimiento, objetivos, fecha de inicio y finalización, y consecuencias de su incumplimiento; se le indicó la forma de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, asi como del cumplimiento de forma sucesiva de las las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas y los motivos por los cuales se impusieron; en tal sentido debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: 1- Reincorporarse al Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios en el lapso de (45) días a mas tardar y posteriormente, cada inicio de trimestre consignar constancia de estudio, y constancia de notas, debiendo culminar la educación básica y diversificada 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 6.- NO acercarse a la victima, ciudadano TARACHE CELESTE DE JESÚS.

En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de Libertad Asistida por el lapso de seis meses y 10 días y de reglas de conducta por el lapso de 1 año y 6 meses, medidas establecida en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Sobre la medida de Libertad Asistida la precitada ley establece lo siguiente:

Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impuso al adolescentes de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


En relación a la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente y señaladas por el Tribunal declinante, las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual el cumplimiento de la sanción inicia la LIBERTAD ASISITIDA desde el día 9-9-2014 hasta el día 19-03-2015, para iniciar de inmediato la sanción de DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) AÑO y seis (06) meses, vale decir, desde el día 19-03-2015 hasta el 19-09-2016, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.. Y así se declara.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,de la decisión publicada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes extensión Barlovento con sede en Guarenas estado Miranda mediante la cual se le sustituyó la sanción de privación de libertad que le restaba por cumplir por seis (06) meses y diez (10) días de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de forma sucesiva la imposición de Reglas De Conducta por un (01) años y seis meses, en virtud de declinatoria de competencia efectuada por ese juzgado en fecha 17-07-2014, de conformidad a lo previsto en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impone como reglas de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Reincorporarse al Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios en el lapso de (45) días a mas tardar y posteriormente, cada inicio de trimestre consignar constancia de estudio, y constancia de notas, debiendo culminar la educación básica y diversificada 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 6.- NO acercarse a la victima, ciudadano TARACHE CELESTE DE JESÚS. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia la LIBERTAD ASISITIDA desde el día 9-9-2014 hasta el día 19-03-2015, para iniciar de inmediato la sanción de DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) AÑO y seis (06) meses desde el día 19-03-2015 hasta el 19-09-2016, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga La Secretaria
ELISMARY MARRUFO