REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
-Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000366
ASUNTO : IP01-D-2012-000366


Corresponde motivar decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 2-8-2013, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem.

El referido joven adulto fue presentado ante el Tribunal, toda vez que fue aprehendido en virtud de orden de ubicación librada por este Tribunal en fecha 29-1-2014 de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo con la finalidad de imponerlo de la sanción, por lo que verificado como ha sido que el sancionado no compareció por cuanto no fue efectivamente notificado, se acordó imponerlo de la sanción no privativa de libertad, por lo que en la oportunidad fijada para la audiencia la Jueza, luego de imponerlo del motivo de su aprehensión así como de los derechos y garantías que le asisten y de escucharlo, procedió a imponer del cumplimiento de la sanción, explicando al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, su forma de cumplimiento e incumplimiento, su naturaleza jurídica y objetivos; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: - Reincorporarse al Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudio. 2. – No portar armas de fuego. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 5.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 6-. Mantenerse activo laboralmente. 7-. Consignar constancia de trabajo. 8.- Deberá recibir charlas en la ONA ubicada en la ciudad de Valencia. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 9 de julio de 2014 y culmina el 9 de Enero de 2015.

En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 9-7-2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 9-1-2015 , una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Conste que de conformidad a lo previsto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se ordenó la libertad inmediata del sancionado y en aras de evitar nuevas detenciones, se ordenó oficiar a la División de Información Policial y al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informando que la orden de ubicación librada en la presente causa contra el sancionado en fecha 29-1-2014 fue materializada por lo que el registro policial al respecto queda sin efecto alguno, debiendo ser actualizados los datos sobre el joven adulto por no encontrarse requerido por este Tribunal a la fecha.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: De conformidad a lo previsto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se ordenó la libertad inmediata del sancionado IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se impone personalmente al joven adulto de la sanción dictada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 2-8-2013, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem. SEGUNDO Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Reincorporarse al Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudio. 2. – No portar armas de fuego. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 5.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 6-. Mantenerse activo laboralmente. 7-. Consignar constancia de trabajo. 8.- Deberá recibir charlas en la ONA ubicada en la ciudad de Valencia. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 9 de julio de 2014 y culmina el 9 de Enero de 2015, debiendo constar en autos su cumplimiento efectivo. CUARTO: En aras de evitar nuevas detenciones, se ordenó oficiar a la División de Información Policial y al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informando que la orden de ubicación librada en la presente causa contra el sancionado en fecha 29-1-2014 fue materializada por lo que el registro policial al respecto queda sin efecto alguno, debiendo ser actualizados los datos sobre el joven adulto por no encontrarse requerido por este Tribunal a la fecha.-


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga La Secretaria
Elismary Marrufo