REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000098
ASUNTO : IP01-D-2014-000098

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 9 de enero de 2014, la cual consiste en la aplicación de las medidas socio educativas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de forma consecutiva por el lapso de SEIS MESES cada una, de conformidad con el artículo 624 y 626 de la de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 622, 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, dicha sanción consiste en el la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, asimismo le indicó el lapso de cumplimiento determinando la fecha de inicio y culminación, asi como la forma de acreditar su cumplimiento.


El Tribunal para imponerlo observó que la sanción corresponde a medidas no privativa de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 626 y 624 ejusdem; en iniciando con la medida de Libertad Asistida, a tal efecto la precitada ley establece lo siguiente:

Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impuso al adolescentes de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Asimismo y por encontrarse sancionado tambien con la medida de Reglas de Conducta, se le impuso del cumplimiento de la sanción, por lo que pasó a explicar al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, su finalidad y forma de cumplimiento; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios en el lapso de (45) días a mas tardar y posteriormente, cada inicio de trimestre consignar constancia de estudio, y constancia de notas. 2- No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 6.- NO acercarse a la victima. 7.-: Realizar actividades deportivas y/o comunitarias, por lo que debe consignar constancia de por lo menos cuatro actividades en el año. 8.- Entrevistarse con la trabajadora social.


De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar.


Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático, iniciando la medida de Libertad Asistida en fecha 9-9-2014, para culminar en fecha 9-3-2015, para iniciar de inmediato, es decir de forma consecutiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (06) meses, vale decir, inicia el día 9-3-2015 y culmina el día 9-9-2015, fecha en la cual el Tribunal, de constar en autos el efectivo cumplimiento de la sanción procederá de conformidad a lo previsto en el artículo 545 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.


Queda en estos términos ejecutoriada la sanción impuesta al adolescente identificado ut supra, por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 9 de enero de 2014. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 9 de enero de 2014, la cual consiste en la aplicación de las medidas socio educativas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de forma consecutiva por el lapso de SEIS MESES cada una, de conformidad con el artículo 624 y 626 de la de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 622, 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impone como reglas de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios en el lapso de (45) días a mas tardar y posteriormente, cada inicio de trimestre consignar constancia de estudio, y constancia de notas. 2- No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 6.- NO acercarse a la victima. 7.-: Realizar actividades deportivas y/o comunitarias, por lo que debe consignar constancia de por lo menos cuatro actividades en el año. 8.- Entrevistarse con la trabajadora social. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida inicia en fecha 9-9-2014, para culminar en fecha 9-3-2015, para iniciar de inmediato, es decir de forma consecutiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (06) meses, vale decir, inicia el día 9-3-2015 y culmina el día 9-9-2015, fecha en la cual el Tribunal, de constar en autos el efectivo cumplimiento de la sanción procederá de conformidad a lo previsto en el artículo 545 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena oficiar a la Entidad de Formación Socio Educativa del estado Falcón para el cumplimiento de la sanción conforme el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.




Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente y a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. ELISMARY MARRUFO