REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes veintidós (22) de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000003
ASUNTO : IJ11-P-2002-000003

AUTO NEGANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION.-

Vista la solicitud de extensión del lapso de presentación, presentado por la Abg. Dena Jiménez en su carácter de defensora publica quinta del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MARIN: nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.197.831, de 21 años de edad, soltero, residenciado en Creolandia, calle unión, casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, artículo 460, en perjuicio del ciudadano: ELIGIO JOSE BRACHO MARTINEZ; esta Juzgadora una vez recibida por parte del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, el reporte de asistencia respectiva ordena agregar el mismo a las actas hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I
DE LA PRETENSION

La defensa publica que su defendido ha cumplido fiel y cabalmente con la medida impuesta, por lo que solicita le sea ampliada la presentación periódica

II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Revisado como fuera el sistema juris2000 y previa recepción de la comunicación emanada del Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial signada bajo el Nº 159-2014 de fecha 12.09.2014 mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que el hoy acusado JEAN CARLOS LOPEZ MARIN, NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de Septiembre 2013, Febrero, Marzo y Abril 2014 hubo un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas; pues si se quiere se observa que ha comparecido en cada uno de estos meses mas no con la frecuencia periódica que le fuera impuesta.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta, relativa a la extensión de presentaciones del acusado JEAN CARLOS LOPEZ MARIN, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, al estimar esta Juzgadora que el acusado de autos no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MARIN, no es merecedora a criterio de quien aquí decide de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa privada, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por la Abog. Yohana Camacho en representación del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MARIN: nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.197.831, de 21 años de edad, soltero, residenciado en Creolandia, calle unión, casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, artículo 460, en perjuicio del ciudadano: ELIGIO JOSE BRACHO MARTINEZ; ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2014.-


LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. KATTY QUINTERO
ASUNTO : IJ11-P-2002-000003