REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles tres (03) de Septiembre 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010854
ASUNTO : IP11-P-2013-010854

AUTO MOTIVADO DECRETANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Celebrado como fuera el acto de audiencia especial, seguida en contra de la ciudadana JENNIFER JULIA ACOSTA FLORES, por la presunta comisión de la falta de DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de CARLOS ALFREDO BRICEÑO CABRERA, se procede a realizar las siguientes consideraciones de ley:

Habiendo el Tribunal informado a los acusados del uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente indica la posibilidad de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, que produce como efecto que una vez cumplidas las condiciones impuestas en el régimen de prueba se le decretará el sobreseimiento de la causa. E igualmente la posibilidad del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió la palabra a la acusada de autos: JENNIFER JULIA ACOSTA FLORES, quien en forma libre y espontánea manifestó: “Deseo admitir los hechos y en consecuencia acogerme a la suspensión condicional del proceso como lo ha expuesto mi defensa y me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga”; es todo.-
En este estado se le concedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. Evelio Viloria, quien manifestó no tener ninguna objeción con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso a los acusados de autos.
En este sentido y tomando en consideración que:
Primero: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 27 iusdem.
Segundo: Que la concesión de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución.
Tercero: Que la exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de conflictos al sistema de justicia.
En base a estos principios de rango constitucional antes descritos, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la formula alternativa a la cual se han acogido los acusados de autos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada JENNIFER JULIA ACOSTA FLORES, venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 16/9/1971, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.125, de estado civil casada, de profesión u oficio labores de mantenimiento, residenciado en Edificio 3, apartamento A-3 planta baja sector 2, Jorge Hernández, Banco Obrero, Teléfono 04168607000, 02695116212, por la presunta comisión de la falta de DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de CARLOS ALFREDO BRICEÑO CABRERA; en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: Primero Residir en su lugar de habitación la cual no debe ser modificada sin autorización del Tribunal. Segundo: Realizar el aporte de insumos a la Iglesia San Martín de Porras, ubicada en el sector 2 de Banco Obrero, debiendo consignar constancia de haber cumplido con las obligaciones aquí impuestas, dicha obligación estará supervisada por la Delegada del Consejo Comunal Jorge Hernández Atención ciudadana: CIRUANA JANET FRONTADO, titular de la cédula de identidad V-7.521.782. Tercero Se acuerda oficiar al Consejo Comunal Jorge Hernández Atención ciudadana: CIRUANA JANET FRONTADO, titular de la cédula de identidad V-7.521.782. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de cumplimiento del régimen de prueba de la ciudadana antes mencionada.
Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal 21 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada JENNIFER JULIA ACOSTA FLORES, venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 16/9/1971, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.125, de estado civil casada, de profesión u oficio labores de mantenimiento, residenciado en Edificio 3, apartamento A-3 planta baja sector 2, Jorge Hernández, Banco Obrero, Teléfono 04168607000, 02695116212, referente a la falta de DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES, prevista y sancionada en el artículo 526 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de CARLOS ALFREDO BRICEÑO CABRERA, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: Primero Residir en su lugar de habitación la cual no debe ser modificada sin autorización del Tribunal. Segundo: Realizar el aporte de insumos a la Iglesia San Martín de Porras, ubicada en el sector 2 de Banco Obrero, debiendo consignar constancia de haber cumplido con las obligaciones aquí impuestas, dicha obligación estará supervisada por la Delegada del Consejo Comunal Jorge Hernández Atención ciudadana: CIRUANA JANET FRONTADO, titular de la cédula de identidad V-7.521.782. Tercero Se acuerda oficiar al Consejo Comunal Jorge Hernández Atención ciudadana: CIRUANA JANET FRONTADO, titular de la cédula de identidad V-7.521.782. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de cumplimiento del régimen de prueba de la ciudadana antes mencionada.
Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal (21) DE AGOSTO DE 2015 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los tres (03) día del mes de Septiembre de dos mil catorce 2014.-


LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. KATTY QUINTERO