REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003646
ASUNTO : IP11-P-2013-003646
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano FRANCYS LOURDES COLINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.393, nacido en fecha 12/11/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachillerato, ocupación: distribuidora de libros, hijo de José Francisco Colina y Lourdes Jiménez y domiciliado en Urbanización Las Virtudes, Manzana 1, casa 109, teléfono 0414693747, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.
Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado FRANCYS LOURDES COLINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.393 mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 09 de agosto del año 2014 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:
Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Josué Reverol representante del Poder Judicial-, Aranxa Sivira, Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, Víctor Nava, Responsable de Control Penal y Maria Reyes, Supervisor de Redenciones.-
Que contempla el trabajo en EDUCACION, ORQUESTA SINFONICA Y DEPORTE.-
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado FRANCYS LOURDES COLINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.393, laboró en el de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón por un lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCION CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 ordinal 1º del Código penal, perjuicio de GERMAN ANTONIO COLINA YANEZ, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado FRANCYS LOURDES COLINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.393, nacido en fecha 12/11/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachillerato, ocupación: distribuidora de libros, hijo de José Francisco Colina y Lourdes Jiménez y domiciliado en Urbanización Las Virtudes, Manzana 1, casa 109, teléfono 0414693747, consistente en UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 23 días del mes de septiembre de 2014 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-