REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2012-000018
ASUNTO : IJ11-P-2012-000018
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado FRANCISCO RAMÓN FLORES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.647.169, nacido en fecha 27/11/1 976 en Punto Fijo estado Falcón, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, y residenciado en: Barrio Creolandia, callejón San Francisco, casa sin número, en Punto Fijo, estado Falcón, con teléfono 0269-511.27.98, condenado a Cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAIRREILYS ARIYULIS ARCAYA HERNANDEZ, por medio de sentencia dictada, por el Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado FRANCISCO RAMÓN FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.647.169, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 06 de septiembre del año 2012, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 07 de septiembre del año 2012 manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha 26 de septiembre del año 2014, transcurriendo íntegramente DOS (2) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena SIETE (07) AÑOS DE PRISION de la pena impuesta, Así se Decide.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de DOS (2) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES Cumpliéndose efectivamente su pena el día 26 de enero del año 2019, y así se decide.
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al transcurrir TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PENA, es decir, a partir de 20 de julio del año 2015.-
• RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES de pena, es decir, a partir de 20 de septiembre del año 2016.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con CINCO (05) AÑOS Y TRES (3) MESES de pena cumplida, es decir a partir del 20 de abril del año 2017.-
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado FRANCISCO RAMÓN FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.647.169, condenado a Cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAIRREILYS ARIYULIS ARCAYA HERNANDEZ. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado FRANCISCO RAMÓN FLORES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.647.169, nacido en fecha 27/11/1 976 en Punto Fijo estado Falcón, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, y residenciado en: Barrio Creolandia, callejón San Francisco, casa sin número, en Punto Fijo, estado Falcón, con teléfono 0269-511.27.98, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano FRANCISCO RAMÓN FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.647.169.-
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 26 días del mes de septiembre del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretario.