REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005929
ASUNTO : IP01-P-2014-005929


Corresponde a ésta Juzgadora, emitir pronunciamiento judicial, fundado, conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del estado Falcón, en fecha 28/08/14 por el abogado JOSE ALBERTO GARCÍA MONTES, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ROSANA MARIBI MORILLO, mediante la cual señala que:

“…Yo, José Alberto García, de nacionalidad venezolana, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 72.629, titular de la cédula de identidad número: 11.141.560, de este domicilio y con dirección de notificación conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal en: Edificio Elíseos, ubicado en la calle Cristal, primer piso, oficina P7, teléfono: 0424-6371891, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en mi condición de Defensor Privado de la ciudadana Rosana Maribi Morillo, mayor de edad, titular de a cédula de identidad número: 12.735.209, quien se desempeña como Oficial de la Policía Municipal de Miranda y privada de libertad en la sede de dicho cuerpo policial; en la causa N° IP01-P-2014-005929, que se le sigue por los presuntos delitos de Peculado Doloso Propio, Concusión, previstos en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de a Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ante su competente autoridad acudo para exponer:
En virtud de lo expuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente solicito sea corregido error material involuntario incurrido en solicitud incoada por ésta defensa privada res8ultando auto que riela a los folios número 65 al 68 del expediente in marras. En su oportunidad solicité autorización a que mi representada, pudiera presenciar sus clases de la carrera de Técnico Superior Universitaria del Programa Nacional de Formación Policial, perteneciente a la Universidad Nacional de la Seguridad, (UNES), en donde erróneamente manifesté que funcionaba dentro de las instalaciones de la Policía del Municipio Miranda (POLIMIRANDA); sin embargo dicha sede universitaria se encuentra funcionando dentro de las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, (POLIFALCÖN), ubicada en la avenida Alí Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón. En ese sentido, muy respetuosamente solicito autorice la asistencia de mi representada a la antes referida sede de POLIFALCÖN con todas las medidas de seguridad que usted tenga a bien establecer”


Ahora bien, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela establece una serie de derechos y deberes para todos los ciudadanos (as) entre ellos el derecho a la educación.

En tal sentido el artículo 102 de la misma establece:

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.


Igualmente instituye el artículo 103 de la Constitución Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.”

Igualmente contempla el artículo 19 ejusdem lo siguiente:

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.



Respecto a los artículos señalados, vale destacar, que cuando una persona es juzgada por un proceso penal, se le restringen ciertos derechos constitucionales como por ejemplo a participar en cualquier asunto publico, transitar libremente…, de tal modo que, el caso que nos ocupa, la ciudadana imputada ROSANA MARIBI MORILLO, se le sigue el presente proceso, presuntamente por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, CONCUSIÓN previstos y sancionados en los artículo 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Considera este despacho de Justicia, que por los delitos que se le juzga a la imputada de autos, ciertamente obedece a delitos graves, no solo en relación a la pena posible a imponer, sino que en efecto se encuentra vigente el presupuesto grave del peligro de fuga, lo cual, lleva consigo el riesgo de que el acusado se sustraiga del proceso y que con ello dejen ilusa la pretensión del Estado y de la Justicia,, asimismo el de obstaculización de la Justicia, en referencia a la investigación por cuanto ésta no ha concluido, sino que otorgándosele permiso a la imputada, puede presumirse que gozando de este tipo de exención podría influir en los testigos e incluso y expertos, para que el Ministerio Público concluya con la misma, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar, que el referido permiso fue otorgado en la primera oportunidad, por tratarse que las clases serían impartidas en el mismo sitio donde la ciudadana Rosana Morillo se encuentra recluida, pero siendo que en el presente caso, en la nueva solicitud que presenta la Defensa Privada Abg. José Alberto García Montes, el permiso peticionado es para que pueda presenciar sus clases en la Universidad Nacional de la Seguridad, (UNES), y que la misma funciona en la sede de POLIFALCÖN, no siendo la misma sede donde se encuentra privada preventivamente de libertad la ciudadana ROSANA MARIBI MORILLO; razón ésta por la cual éste Tribunal, decreta SIN LUGAR lo peticionado por la defensa conforme a los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la misma es juzgada por un proceso penal, en el cual se le restringen ciertos derechos constitucionales como por ejemplo a participar en cualquier asunto publico, transitar libremente…, de tal modo que, el caso que nos ocupa, la ciudadana imputada ROSANA MARIBI MORILLO, se le sigue el presente proceso, presuntamente por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, CONCUSIÓN previstos y sancionados en los artículo 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECRETA: UNICO: SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada Abg. José Alberto García Montes, en cuanto a que le conceda permiso a la ciudadana ROSANA MARIBI MORILLO para que pueda presenciar sus clases de la carrera de Técnico Superior Universitaria del Programa Nacional de Formación Policial, en la Universidad Nacional de la Seguridad, (UNES), la cual funciona en la sede de POLIFALCÖN, por cuanto la misma, se encuentra privada preventivamente de libertad en la sede de POLIMIRANDA, por ser funcionaria policial, y siendo que cuando una persona es juzgada por un proceso penal, se le restringen ciertos derechos constitucionales como por ejemplo a participar en cualquier asunto publico, transitar libremente…, de tal modo que, el caso que nos ocupa, la ciudadana imputada ROSANA MARIBI MORILLO, se le sigue el presente proceso, presuntamente por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, CONCUSIÓN previstos y sancionados en los artículo 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; todo conforme a los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese, tanto a la defensa como a la Imputada. Ofíciese al Director General de POLIMIRANDA, a los fines de informarle sobre lo aquí decidido. Cúmplase.


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
NILDA CUERVO




ASUNTO: IP01-P-2014-005929
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000439