REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Asna de Coro, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003810
ASUNTO : IP01-P-2014-003810


AUTO ACORDANDO MATENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en ésta misma fecha 17/09/14, por el Abogado ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual EXPONE QUE ACUEDE A ÉSTE Juzgado A los fines de hacer de mi conocimiento lo siguiente:

“En fecha 10 de Junio de 2014, ese Tribunal a su Cargo, dicta Medida de Protección en beneficio de la ciudadana ISABEL CRISTINA GONZÁLEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.750.743, Asunto IPOI-P-2014-003810 por un lapso de tres (03) meses en la modalidad de CUSTODIA PERSONAL O RESIDENCIAL, comisionando para su cumplimiento a funcionarios adscritos al COMANDO DE ZONA N° 13 (GNBV) AL MANDO DEL GENERAL DE BRIGADA MARTÍNEZ RAMOS OSMER.

En fecha 12 de Septiembre de 2014, se recibe por ante la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a este Despacho Superior oficio N° FAL2I--963-2014, procedente de la Fiscalia Vigésima Primera de este estado, acta suscrita por la ciudadana ISABEL CRISTINA GONZÁLEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-6.750.743, por ese Despacho Fiscal, donde requiere le sea prorrogada Medida de Protección de la cual viene siendo beneficiaria exponiendo lo siguiente: “...hasta el día de ayer me había sido otorgada una Medida de Protección en virtud de unos hechos ocurridos en contra de mi persona por el ciudadano Roberth Sutherland a quien se le sigue investigación penal en este despacho fiscal y se encuentra actualmente en fase de investigación, pero es el caso que el día domingo 03 de Agosto del presente año siendo aproximadamente las 11 y 12 horas del día, fui Víctima de un hurto en mi vivienda ubicada en esta Ciudad de Coro, en la urbanización las delicias, transversal número 3, con calle número 10, casa 253, hurtándose mi lapto personal donde existía información de todos los procesos a nivel laboral incluyendo el caso por el cual estoy solicitando la protección, en virtud de los hechos narrados la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, posterior al hecho estuvo en mi vivienda resguardándola hasta que pude hacer acto de presencia en virtud de que se encontraba completamente abierta, es el caso que el funcionario investigado era mi subalterno y el sabia donde quedaba mi residencia y lo que es peor la información que contenía mi lapto personal, y en meses anteriores otros vecinos me habían alertado que fuera cuidadosa por cuanto personas desconocidas habían preguntado por mi en la urbanización donde resido de manera sospechosa, en razón de ello es por lo que temo que estando presente vuelvan dichos ciudadanos a ingresar a mi casa, llamándome poderosamente la atención que aun y cuando ejerzo el cargo de Directora regional de Servicio Penitenciario, jamás había tenido esta serie de situaciones hasta que fungí en calidad de testigo del asunto penal seguido en este despacho fiscal donde fue imputado el ciudadano Sutherland quien era el director de la Comunidad Penitenciaria de Coro de quien recibí llamadas de amenazas, motivo por el cual me fue otorgada la medida de protección anterior, pero es el caso que comparezco en el día de hoy a fin de solicitar me sea otorgada una nueva medida de protección toda vez que de los hechos ocurridos en mi vivienda temo por mi seguridad y hasta por mi vida toda vez que el ciudadano Sutherland ha cumplido sus amenazas ...“

Ahora bien, previo el análisis de lo expuesto por la ciudadana ISABEL CRISTINA GONZÁLEZ PERNIA ya identificada, y considerando que los hechos antes mencionados, indican que la situación de riesgo o peligro a la integridad física de la misma continua presente, es por lo que, solicito se tomen las medidas conducentes para su protección solicitando se mantenga la modalidad de CUSTODIA PERSONAL, que será cumplida por los funcionarios adscritos al COMANDO DE ZONA N° 13 (GNBV) AL MANDO DEL GENERAL DE BRIGADA MARTÍNEZ RAMOS OSMER y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Así mismo, solicito la confidencialidad de los datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos, de la solicitante, al momento de emitir pronunciamiento judicial respecto al presente petitorio de Protección.
La presente solicitud, se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 30 del Código Orgánico Procesal Penal, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 21 ordinal 1,, 24, 30 31 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los fines de garantizar la integridad física, los intereses de la Víctima y su núcleo familiar”.



Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima,
Igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente MANTENER LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana ISABEL CRISTINÁ GONZALEZ PERNIA, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.750.743, natural de Anzoátegui, de profesión u oficio Directora y residenciado en la Avenida Tirso Salavarria, Urbanización las Delicias, casa 253, longitudinal 10, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a los Funcionarios Adscritos al COMANDO DE ZONA N° 13 (GNBV), AL MANDO DEL GENERAL DE BRIGADA MARTÍNEZ RAMOS OSMER y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los Fines de que se mantenga en la MODALIDAD DE CUSTODIA PERSONAL; razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por el lapso QUE NECESITE LA SOLICITANTE, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al COMANDO DE ZONA N° 13 (GNBV), AL MANDO DEL GENERAL DE BRIGADA MARTÍNEZ RAMOS OSMER, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana ISABEL CRISTINÁ GONZALEZ PERNIA, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.750.743, natural de Anzoátegui, de profesión u oficio Directora y residenciado en la Avenida Tirso Salavarria, Urbanización las Delicias, casa 253, longitudinal 10, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al COMANDO DE ZONA N° 13 (GNBV), AL MANDO DEL GENERAL DE BRIGADA MARTÍNEZ RAMOS OSMER, a los Fines de que MATENGAN EN LA MODALIDAD DE CUSTODIA PERSONAL, en el domicilio del mencionado ciudadano por el lapso QUE NECESITE LA SOLICITANTE, comisionándose para su cumplimiento a Funcionarios adscritos al COMANDO DE ZONA N° 13 (GNBV), AL MANDO DEL GENERAL DE BRIGADA MARTÍNEZ RAMOS OSMER, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado.

Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase las presentes actuaciones a Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado.-


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2014-003810
RESOLUCICÓN: PJ002201400442