REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009598
ASUNTO : IP01-P-2013-009598

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. NILDA CUERVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILAGROS FIGUEROA
IMPUTADO: NILDA DEL VALLE CURIEL MEDINA y MARIENNY ANDREINA MEDINA GÓMEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. NADEZCA TORREALBA y JHONNY CHIRINOS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOD PÚBLICOS.

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo contemplado en el numeral 2° del Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, dictar la sentencia de mérito atinente a la presente causa. En tal sentido pasa esta Sentenciadora de seguidas a puntualizar las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA

En fecha 18 de Diciembre de 2013, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra de las ciudadanas NILDA DEL VALLE CURIEL MEDINA, titular de la cedular de la cedula de identidad, N° 9.522.787 domiciliado, Sector lo Poroso, Calle Principal, casa nuecero 35, frente al Club de los galanes, teléfono 0426-663.2043, Coro Estado Falcón y MARIENNY ANDREINA MEDINA GOMEZ. Titular de la cedular de la cedula de identidad, N° 18.770040 domiciliado Sector los Perozo Calle Principal Frente al Estadio de los Perozo teléfono 04, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, dictando auto de entrada en fecha 16/01/2013 y fijar audiencia preliminar, la cual se efectuó en fecha, 19/06/2014 de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó con lugar la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad incoada por la representación fiscal en contra de las referidas imputadas, quedando de ésta manera sometidas, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en los numerales 3° del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 45 días por ante éste Tribunal.
Se realizó la audiencia ut supra citada en fecha 19 de junio de 2013, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar la ciudadana Jueza sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra al Fiscal 7° del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, expuso la misma, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a las ciudadanas NILDA DEL VALLE CURIEL MEDINA y MARIENNY ANDREINA MEDINA GÓMEZ, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación periódica cada 30 días, se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio.
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a las imputadas del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo lo efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley les concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se les explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido las imputadas manifiestan cada una por separado que NO QUERÍA DECLARAR.
Por su parte la defensa Privada Abg. NADESCA TORREALBA”… solicito respetuosamente al tribunal que lleve el control de la acusación que presento el Ministerio Publico, por cuanto mi defendida ciudadana MARIENNY ANDREINA MEDINA GOMEZ, por los delitos que se le acusa de fondos públicos, por cuanto la misma no era cuentadante ni es cuentadante del concejo Comunal los Perozos, si se revisa exhaustivamente la causa la persona que emitía los cheques con ocasión a lo pagos era la ciudadana Ana Maria Hernández, nunca las personas que se encuentran en esta sala como imputadas, siendo así, mal puede presentarse esta acusación en contra de mi defendida, en la causa riela documentación contenidas por la fiscalía en donde se evidencia con claridad que mi protegida nunca ejerció ningún cargo en dicho consejo que administrara ni manejo de fondos públicos, de igualmente se evidencia de los movimientos bancarios que se encuentran en la causa y en donde aparece quien es la persona cuentadante, siendo así la situación, no entiende esta defensa como logra el Ministerio Publico que estamos en presencia de un hecho punible, es por esta razón que esta defensa solicita al tribunal una vez revisase las actuaciones que presentan las causas y revisados los elementos se sirva dictar el sobreseimiento de la causa a mi defendida por cuando de existir la condición de un hecho punible el mismo no se le puede atribuir a mi defendida, sin embargo y a todo evento en el supuesto negado que no comparta el tribunal lo alegado por esta defensa se ofrecen las pruebas que señalaré posteriormente, pero de igual forma quiero dejar constancia que la representación fiscal cuando hizo alusión al ofrecimiento de los medios de pruebas ofrece el testimonios de unos expertos adscritos al CICPC, igualmente una secuencia fotográficas, las cuales esta defensa solicita no sean admitidas por dos circunstancias: El Ministerio Publico no señala que pretende probar, pero de igual manera no señala quienes son los expertos adscritos al CICPC, de igualmente para la fijación fotográficas las cuales no aparecen en el presente asunto penal, en cuanto a las pruebas y testimoniales de la ciudadana Ana Hernández y Loréis Castro, tampoco ofrece la pertinencia y necesidad, con respectos a los movimientos bancarios la misma no se relaciona con mi defendida, a todo evento ofrezco las siguientes pruebas: testimóniales de los ciudadanos identificados en el escrito de descargo en el capitulo 07, cuya numeración de los folios traídos por la mismas contenidos 17,18,19. para finalizar solicito a este tribunal respetuosamente visto el requerimiento del Ministerio Publico de las medidas de presentaciones solicitadas cada 30 días, sea tomado en consideración la conducta asumida de mi defendida de las veces que ha sido llamado por este tribunal, en el supuesto negado por la mismas sea en un tiempo mas extenso”.

Así también LA DEFENSA PRIVADA JHONNY CHIRINOS Expone: esta defensa en primer lugar ya visto lo expuesto por el Ministerio Publico, va a oponer las Excepciones contenida contenidas en el articulo 28, Numeral 4° literal “e” é “i”, referente a los requisitos de procesal para imponer la acción y así como la falta de requisitos esenciales para presentar la acusación Fiscal, en virtud de que nuestro proceso penal en relación del control del la acción penal se encuentra compuesto por el control de las acciones que debe ejercer el control del juez, en la presente causa se puede verificar que desde la fase de investigación el ministerio fiscal no realizo todas las diligencia necesarios lo cual es un requisito para la acción penal, dicho esto esta defensa observa que debe solicitar la nulidad ya que ataca a al representación fiscal a un incumplimiento para imputar la acción, por lo tanto no podrán se ni utilizados como presupuesto de ellos todo son actos que han sido llevado en contravención de la ley en virtud que lo vicios de inconstitucionalidad afecta a los actos procesal de nulidad como lo es el caso que nos ocupa y no con esto pretendo confundir y no para utilizar el derecho de accionar de poner en marcha así la jurisdicción es necesario que se ejerzan los derechos y garantías constitucionales de los accionados, de manera pues de esta de forma muy clara que la solución procesal de este cumplimiento y cuya declaratoria con lugar implica el decretar un sobreseimiento formal es decir, que se trata de una desestimación de la acusación, pero que una vez subsanado esos vicios se pudiera intentar dicha acción esto de conformidad con lo dispuesto en la sentencia numero 356 de fecha 27 de julio de 2006, de la sala de casación penal de tribunal supremo de Justicia con ponencia de Blanca Rosa Mármol de León, en cuanto a los hechos que el ministerio publico atribuye a ni representada hace mención que la misma se desempeñaba como miembro principal de la administrativa y vocera principal sin indicar el cargo que ejercía, de igual manera indica que le fueron encomendado una cantidad de dinero para llevar a cabo unas viviendas del cual un primer desembolso para ejecutar la mitad y el segundo para terminar la obra debiendo dejar de manera clara que todos se llevaron a cabo, pero a lo fines de señalar y aclarar las funciones que ejercía mi defendida esta perteneció al concejo comunal como miembro de la unidad admirativa del Consejo comunal los Perozo tal y como rielan en la causa y quede autorizada de manera conjunta con las ciudadanas Ana Hernández y Loréis Castro, que hoy anuncian como responsables ante los tramites administrativos de la Banca Publica, ahora bien una vez conformados este consejo comunal luego de las personas de las cuales mi defendida nace un proyecto habitacional atendiendo la necesidad de los habitantes de la localidad y recibiendo aportes económicos de SAFONAC, quien es el ente que aporta los recursos para esos proyectos, ahora bien, dicho aportes habían sido aportados al consejo comunal, Nilda no tenia dichos fondos a merced, de igual forma en el presente escrito acusatorio no consta la conducta individualización ni elementos de convicción que le acredite ese delito y solicito declare la inadmisible la acusación ya que no presenta elementos serios con respecto a mi defendida y en cuanto al procedimiento de la representación fiscal se declare sin lugar mi defendida no tiene una conducta predelictual y por lo que pudiera gozar en libertad, y en caso negado sea extendida dicha solicitud, así mismo solicito sea admitido mi escrito de descargo en el capitulo séptimo promuevo del 01 al 08 las testimoniales de los ciudadanos que construyeron las viviendas, del numeral 09 al 19 se trata de habitantes del sector los perozos que tienen conocimiento de las mismas y del numeral 20 al numeral 51 se trata de las testimoniales de las personas beneficiarias a quien se les hizo entregas de la s vivienda y el numeral 52 testimonial del ciudadano José Medina por cuanto es el que suscribe las actas de entrevistas, todos las testimoniales se encuentran desde el folios 22 al 28 y las documentales 28 al 33, promovidas por esta defensa consistente en actas de entrega de los adjudicatarios, así mismo solicito copias de la presente acta y del auto motivado. Es todo.

Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS Y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA.-

Según se desprende de la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público el hecho que se le atribuye a las Imputadas NILDA DEL VALLE CURIEL MEDINA y MARIENNY ANDREINA MEDINA GÓMEZ, es su participación como responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se desprende de la acusación fiscal los hechos en los siguientes términos: “Las ciudadanas: NILDA DEL VALLE CURIEL MEDINA y MARIENNY ANDREINA MEDINA GOMEZ, se desempeñaron como miembros principales Voceras Principales: (Unidad Ejecutiva) y (Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria), del Consejo Comunal Centro los Perozos, para el período 2010-2012. Durante su gestión les fueron encomendados para administrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00), otorgados éstos por el Estado Venezolano, en el mes de octubre del año 2011, a fin de llevar a cabo la construcción de CINCUENTA (50) viviendas, de las cuales solo se construyeron veinticinco (25) viviendas que presentaron seria deficiencias, ejecutándose sólo con este recurso el cincuenta por ciento (50%) de la obra prevista, posteriormente se les asigno un segundo desembolso por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON DOCE CÉNTIMOS (1.732.173,12), el cual se llevó a efecto el día 17 de marzo de 2012, culminando solo las veinticinco viviendas referidas con serios vicios en su construcción.
En el desarrollo de la construcción de la obra, la también cuentadante para el respectivo período ciudadana y vocera del Consejo Comunal: ANA MARIA HERNANDEZ, procedió a suscribir entre seis a siete Instrumentos de pago (cheques) por semana, a la imputada: NILDA CURIEL, le manifestaba que la firma de los cheques debía hacerse entre los días jueves y viernes, ya que las entidades permitía el cobro de dos o tres cheques por día, así las cosas, los movimientos bancarios del Consejo Comunal, que las coimputadas de autos de manera fraudulenta procedían a efectuar el cobro de aproximadamente quince (15) instrumentos mercantiles de pago del tipo cheque diarios, con cargo a la cuenta corriente del Consejo Comunal, desplegando una conducta manifiestamente criminal, apropiándose de manera fraudulenta de los recursos económicos asignados por el Estado Venezolano, causando un serio gravamen, por cuanto recibieron una asignación presupuestaria para la ejecución de una obra conformada por cincuenta (50) viviendas, se valieron de la personalidad jurídica del Consejo Comunal y de su condición de voceras y cuentadantes, sin que se haya dado cumplimiento a la obra de interés social financiada por el Estado Venezolano.”
III
DE LA RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES Y NULIDADES PLANTEADAS POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO

Respecto a la solicitud de la excepciones opuestas por la defensa se procedió a su resolución, por cuanto lo hizo bajo los términos de la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4º literales “e” é “i” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control y en las demás fases del Proceso ante el Tribunal Competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: …4) Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas: …e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. …“i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 4013 de éste Código”… dentro del desarrollo de tales excepciones, se refirieron al contenido del artículo 308 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa que de los hechos se desprende la calificación dada a los mismos, se advierte que el Ministerio Público se cuidó de no exagerar los hechos en su escrito de acusación, conservando la Fiscalía ponderación en su demanda penal, esto es no argumentó mas allá de lo que la investigación le proporcionó, por lo que concluye el Juez que el Ministerio Público cumplió con lo exigido en cuanto a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que le atribuye a las imputadas, esto es, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por lo cual obedeciendo a la propia ley y como parte de buena fe les acusó por tal delito. cuyos hechos están referidos a calificación dada a los mismos en su escrito de acusación; es decir, no arguyó mas allá de lo que la investigación le proporcionó, por lo que observa ésta Juzgadora, que el Ministerio Público cumplió con lo exigido en cuanto a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que le atribuye al imputado, para calificar al delito, visto los hechos ya narrados, de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de Estado Venezolano rigiendo su investigación bajo los parámetros legales como parte de buena fe que debe imperar en todo proceso penal.
Considerando quien aquí decide, que el Ministerio Público si relató de forma clara, precisa y circunstanciada los hechos atribuidos al imputado para encuadrar el hecho, como así lo hizo, en contra de las ciudadanas imputadas y calificar el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de Estado Venezolano, ya que Las ciudadanas: NILDA DEL VALLE CURIEL MEDINA y MARIENNY ANDREINA MEDINA GOMEZ, se desempeñaron como miembros principales Voceras Principales: (Unidad Ejecutiva) y (Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria), del Consejo Comunal Centro los Perozos, para el período 2010-2012. Durante su gestión les fueron encomendados para administrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00), otorgados éstos por el Estado Venezolano, en el mes de octubre del año 2011, a fin de llevar a cabo la construcción de CINCUENTA (50) viviendas, de las cuales solo se construyeron veinticinco (25) viviendas que presentaron seria deficiencias, ejecutándose sólo con este recurso el cincuenta por ciento (50%) de la obra prevista, posteriormente se les asigno un segundo desembolso por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON DOCE CÉNTIMOS (1.732.173,12), el cual se llevó a efecto el día 17 de marzo de 2012, culminando solo las veinticinco viviendas referidas con serios vicios en su construcción, razón por la cual se declara sin lugar lo peticionado por la defensa. Y así se decide.
Igualmente, solicita la Defensa, que esta Juzgadora declare la nulidad de la acusación por no reunir los requisitos de procedibilidad, en virtud de que el Ministerio Público violentó el derecho a la defensa y el debido proceso en toda su actuación investigativa, para intentar la acción.
Al respecto, se considera que la función del juez es verificar si dentro de la Acusación Fiscal se encuentran, explanados todos los requisitos establecidos en el artículo 308 ejusdem, considerando ésta juzgadora que los mismos se encuentran totalmente satisfechos, evidenciándose dentro de las actuaciones, razón por la que se declara sin lugar lo peticionado por ambas defensas en cuanto a las excepciones opuestas en el presente asunto. Y así, se decide.
CAPITULO IV
SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscal 7° del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra las ciudadanas NILDA DEL VALLE CURIEL MEDINA y MERIENNY ANDREÍNA MEDINA GÓMEZ; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de Estado Venezolano
Respecto a las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, NO se admite la prueba contenida en el numeral 1° del Escrito Acusatorio, siendo dichas pruebas las siguientes: “1. TESTIMONIO de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tucacas, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes por cuanto llevarán a cabo la INSPECCIÓNES TECNICAS DE LOS SITIOS DEL SUCESO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, ubicados en: SEDE DEL CONSEJO COMUNAL CENTRO LOS PEROZOS, UBICADO EN: SECTOR LOS PEROZOS, PARROQUIA SAN ATONIO y LUGAR DONDE SE CONSTRUIRIAN VIVIENDAS POR PARTE DEL CONSEJO COMUNAL EN REFERENCIA, AMBOS UBICADOS EN LA CIUDAD CORO, ESTADO FALCÓN., a fin de deja constancia del sitio del suceso. Todo ello previo requerimiento efectuado por esta Representación del Ministerio Público, bajo comunicación N° FAL7-2786-2013, de fecha 16/12/2013.
De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, la referida INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, a practicarse, todo ello de acuerdo a requerimiento fiscal bajo el N° oficio: FAL7-2786-2013, de fecha 16/12/2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA A LOS EXPERTOS Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.”
Cabe destacar que la misma no se admite, en virtud de que no consta la identificación de los expertos que la Fiscalía pretende promover así como tampoco existe las FIJACIONES FOTOGRAFICAS del sitio del suceso, por cuanto no constan en las actas procesales los datos de identificación de los expertos que llevarán a cabo la INSPECCIÓNES TECNICAS DE LOS SITIOS DEL SUCESO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, ubicados en: SEDE DEL CONSEJO COMUNAL CENTRO LOS PEROZOS, UBICADO EN: SECTOR LOS PEROZOS, PARROQUIA SAN ATONIO y LUGAR DONDE SE CONSTRUIRIAN VIVIENDAS POR PARTE DEL CONSEJO COMUNAL EN REFERENCIA, AMBOS UBICADOS EN LA CIUDAD CORO, ESTADO FALCÓN así como tampoco existe las fijaciones fotográficas señaladas en el numeral 1° de las acusación, en cuanto a las pruebas, por lo que si no existe como actuaciones dentro del presente asunto, mal pudiera esta juzgadora admitir lo inexistente en el proceso, máxime cuando estamos en presencia de una investigación sin asunto en sede, en la cual el Ministerio Público dirigió la investigación desde el inicio de la misma hasta la fecha en la cual presentó la acusación sin fijación siguiera de un plazo perentorio del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y sin que conste que las pruebas ofrecidas en el numeral 1° de su promoción probatoria. Fuere de imposible cumplimiento durante el lapso de investigación que el mismo llevó, caso contrario sería que ordene la práctica de una experticia cuyo tecnicismo y complejidad impida que los resultados de la misma constes antes del lapso preclusivo de culminación de la fase de investigación y sin embargo, al tratarse de una prueba ya practicada, el Ministerio Público tendría los datos de identificación de los expertos ; en el caso de marras, no consta la identidad de los funcionarios, su rango, arte, ciencia u oficio que le de la cualidad o el carácter de expertos, menos aún señala su pericia en materia criminalistica, es decir, experto en que área esta promoviendo; en relación a las fijaciones fotográficas, si de las mismas no consta su práctica en la fase de investigación, dada la naturaleza de las mismas, sería contrario a derecho su admisión por parte de éste Tribunal de Control, todo vez que se estaría convalidando la continuación o realización de actuaciones propias de la fase de investigación una vez precluído este lapso, vale decir; siendo el Mismo Ministerio Público quien puso fin con la presentación del acto conclusivo llamado acusación de la investigación que el llevaba. . Y así se decide.
Ahora bien, respecto al resto de las pruebas promovida por el Ministerio Público se admiten de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° y ordinal 2° del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, lícitas por no ser contrarias a la ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de las imputaciones realizadas en la acusación presentada contra el imputado de autos y serán practicadas en la etapa del Juicio Oral y Público.
…Omisis
PRUEBAS TESTIMONIALES
Se ofrecen de conformidad con lo establecido en el artículo 338 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba:
1. TESTIMONIO de la ciudadana: ANA MARIA HERNANDEZ, titular de identidad No. 10.707.190, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos denunciados, de manera que posee conocimiento directo de lo investigado, y en la cual manifestó “Bueno yo al Consejo Comunal Centro los Perozos, encargada de todos los estados de cuentas, los depósitos que le hacían al banco Comunal, yo no logre saber porque la señora NILDA CURIEL, ella era la vocera de Finanzas del Consejo Comunal, ella es la que se encarga de todo del consejo comunal, no supe nada de los montos, ella decía un monto, mi sorpresa fue que en el banco me dieron otros montos, es todo...” Así también: “...Yo vine a este despacho hace como un mes, porque en 2012, yo denuncié que la ciudadana MARIENNY MEDINA, por unos hechos irregulares durante su gestión en el consejo comunal, esta señora se enteró que yo la había denunciado y cuando la empezaron a llamar de acá ella se empezó a meterse conmigo y con mi familla, ella le dijo a mi hija que ella estaba apadrinada y que si era de buscar unos malandros, ella los buscaba, también a dicho que yo voy a ir presa, que mis hijas van a llorar lagrimas de sangre, en virtud de que toda esta situación es todo el tiempo, cada vez que me ve o ve algunas de mis hijas toma esa actitud hostigadora y amenazante, decidí el día de ayer me fui al SEBIN de Punto Fijo, a ver que me podían asesorar, allí me atendió el director del SEBIN, quien me remitió para este despacho, por cuanto es aquí donde se encuentra la denuncia original, estoy muy preocupada por mi integridad y la de mi familia, esta señora MARIENNY MEDINA, se ha dado a la tarea de reunirse en la cerca de mi casa que colinda con la de ella y lanza cosas a mi casa y dice cosas intimidantes...”
2. TESTIMONIO de la ciudadana: YOERIS DEL CARMEN CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 20.296.173, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos denunciados, de manera que posee conocimiento directo de lo investigado, y en la cual manifestó que Primero que todo yo era firma principal del Consejo Comunal LOS PEROZOS, la señora ANA HERNANDEZ, era la segunda firma y la señora NILDA CURIEL, era la tercera firma, cuando estábamos en el Consejo Comunal, porque ahorita hay un nuevo consejo comunal, eligieron nuevos miembros, las dudas vinieron fue porque la señora NILDA CURIEL y MARIA NNYS MEDINA, ellas en menos de lo que iba de años las dos cambiaron de carro, cada una se compro uno, entonces la señora ANA DE HERNANDEZ, va al banco pide un estado de cuenta y ella me enseña toda la plata que se había aprobado en el primer desembolso, que cuando nosotros le preguntamos a la señora NILDA CURIEL y MARIANNY MEDINA, la primera es de FINANZAS, y la segunda de VIVIENDA, nosotros nos damos cuenta de toda la plata que se había aprobado, porque nos decían que era menos de lo que aprobaban, con el estado de cuenta nos dimos cuenta que eran multiplicadas las cifras del promedio que ella me decían, siempre a la semana firmábamos de siete a ocho cheques, con el estado de cuenta verificamos que a la semana cobraban de catorce a quince cheques, no solo la malversación de la plata sino con el material que le ha bajado por el Ministerio de las Comunas, lo han vendido, porque hay personas que ellas le han vendido y ese material le corresponde a la comunidad, y la señora NILDA le hizo una casa a la hija, mas grande que las otras casas y MARIENNYS MEDINA se hizo una casa para ella y al marido que le termino una mansión, con el material del Consejo Comunal...”
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 y 341 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba de carácter audiovisual, los siguientes:
1. Para su exhibición e incorporación por su lectura: COPIA DE ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL “CENTRO LOS PEROZOS”, de acuerdo a acta de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas de fecha 20/06/2010, celebrada en la escuela bolivariana del Sector los Perozos, donde se hace constar que las ciudadanas: MARIENNY MEDINA y NILDA CURIEL, fueron designadas comos Voceras Principales: (Unidad Ejecutiva) y (Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria), del respectivo Consejo Comunal, de tal manera que las mismas debían monitorear y dar fe que los recursos fuesen administrados y distribuidos debidamente para que los que fueron aprobados.
Siendo útil, necesaria y pertinente, por cuanto se deja constancia respecto a la - cualidad que tenían las imputadas de autos como miembros del consejo comunal en referencia para el respectivo periodo.
2. Para su exhibición e incorporación por su lectura: MOVIMIENTOS BANCARIOS DE LA CUENTA NRO: 0175-0271931000558310, por parte del Banco Bicentenario, del “CONSEJO COMUNAL LOS PEROZOS”, correspondientes a los meses de: ABRIL-MAYO y JUNIO DEL AÑO 2012.
Siendo útil, necesaria y pertinente, por cuanto se deja constancia respecto a los recursos financieros ingresados a la cuenta bancaria del consejo comunal CENTRO LOS PEROZOS, y que debían ser distribuidos en la medida en que fueron asignados.
3. Para su exhibición e incorporación por su lectura: MOVIMIENTOS BANCARIOS DE LA CUENTA NRO: 0175-0271931000558310, por parte del Banco Bicentenario, del Consejo Comunal “CONSEJO COMUNAL LOS PEROZOS”, correspondientes al mes de: NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.
Siendo útil, necesaria y pertinente, por cuanto se deja constancia respecto a los recursos financieros ingresados a la cuenta bancaria del consejo comunal CENTRO LOS PEROZOS, y que debían ser distribuidos en la medida en que fueron asignados.
4. Para su exhibición e incorporación por su lectura: COMUNICACIÓN SIN, de fecha 06/08/2013, emanado de la Dirección de FUNDACOMUNAL, a fin de remitir a este despacho la siguiente documentación: COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTOS; ACTAS DE ASAMBLEAS; CERTIFICADO DE REGISTRO N° MPPCPS/0051083 deI 28/07/2012, PLANILLA DE SOLICITUD DE REGISTRO DE FECHA 23/O 7/2012, CONSTANCIA DE APERTURA DE CUENTA, DE FECHA 29/O 7/2012 EN LA ENTIDAD FINANCIERA BICENTENARIO, SIGNADOLE EL NUMERO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA NO REMUNERADA N° 0175-0271-93-1000558310, TODO ELLO ATINENTE AL CONSEJO COMUNAL LOS PEROZOS, RIF: J-29951283-4, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE CORO.
Siendo útil, necesaria y pertinente, por cuanto se deja constancia respecto a la cualidad que tenían las imputadas de autos como miembros del consejo comunal en referencia para el respectivo periodo.
5. Para su exhibición e incorporación por su lectura: COPIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO N° MPPCPSIOO5IO83, de fecha 28/07/2012, ante FUNDACOMUNAL, Coordinación del estado Falcón, relacionado con el Consejo Comunal CENTRO LOS PEROZO, Municipio Miranda del estado Falcón, quedando registrado el mismo bajo el N° 11-14-01-K94-0002, en el sistema de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del estado Falcón.
Siendo útil, necesaria y pertinente, por cuanto se pone de manifiesto la existencia del respectivo Consejo Comunal.
6. Para su exhibición e incorporación por su lectura: CONSTANCIA DE APERTURA DE CUENTA NO REMUNERADA N° 0175-0271-93-1000558310, de fecha 29/07/2011, del Banco Bicentenario, sucursal Santa Ana de Coro, al Consejo Comunal Centro los Perozos, RIF-J-29951283, de fecha 03/09/2010.
Siendo útil, necesaria y pertinente, por cuanto se deja constancia respecto a la cuenta aperturada por el Consejo Comunal CENTRO LOS PEROZOS, a objeto de percibir los recursos asignados por el Estado Venezolano.
Por otra parte en cuanto a las pruebas ofrecidas por ambas defensas, se admiten conforme a lo establecido en el artículo defensa 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal siendo éstas las siguientes:
LAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA NADEZCA TORREABA:
TESTIMONIALES
1.- Ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ PEROZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-03-093.964.
2.- Ciudadano FELIX RAMON MEDINA MORON, quien es venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.347.749., quien puede ser citador en Sector 5 de Julio, Callejón Los Perozo, casa número 129, Coro, estado Falcón.
3.- Ciudadano YORDANY JESUS, ARELAVO HERNANDEZ, quien es venezolano, may’ de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.702.121, quien debe ser citado en el Sector Los Perozos, Calle Principal, casa sin número, detrás del estadio de béisbol, Coro estado Falcón, teléfono 0426-915-1184.
4.- Ciudadano MAURO SECILIO MENDOZA QUERALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de fa cédula de identidad Número V15.916.741.
5.- Ciudadano ROBERT JESUS HERNANDEZ DUNO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.028.933.,quien debe ser citado en el Sector 5 de Julio, Callejón Los Perozo, casa sin número,
6.- Ciudadano WILFREDO ALFONZO PEÑA ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-09.51 8.978.
7.- Ciudadano CARLOS ALBERTO LUCENA RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.440.678.
8.- Ciudadano YOHAN MANUEL HERNANDEZ MORON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1 6.709.517, quien puede ser citado en el Sector 5 de Julio, Callejón Los Perozo con Callejón Díaz, casa número 129, Coro, estado Falcón.
Todos ellos pueden ser citados a través del Consejo Comunal Los Perozo, su testimonio es pertinente por cuanto tienen pleno conocimiento de la construcción de las viviendas por cuanto los mismos laboraron en las misma y son útiles y necesarias por cuanto con ellos demostraré la no responsabilidad de mi protegida Judicial en el caso que nos ocupa por cuanto no se está en presencia de la comisión de delito alguno.
9.- Ciudadano OSCAR ANTONIO YANEZ ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-09.51 4.049, quien debe ser citado en el Sector Los Perozo, calle Principal, casa sin número, frente al Mini Abasto La Chamaromera, Coro, estado Falcón, teléfono 0426-714-1868.
10.- Ciudadana YUDERSI ROSANY MEDINA AÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-1 7.179.334, quien debe ser citado en Sector Los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, frente al estadio de béisbol, Coro, estado Falcón, teléfono 0426-425-3050.
11.- Ciudadana ISMARYURIS ELENA SANCHEZ HERNANDEZ, quien venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1 8.607.647, quien debe ser citada en el Sector Los Perozos, Calle Principal, casa sin número, frente al estadio de béisbol, Coro, estado Falcón.
12.- Ciudadana MARGELYS MARIA MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.681 .763, quien debe ser citada en el Sector Los Perozo, Calle Principal, casa sin número, Coro, estado Falcón.
13.- Ciudadana GLORIA KASTHERIN MEDINA MORON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1 5.095.269, quien debe ser citada en el Sector Los Pero, Calle Principal, casa sin número, Coro, estado Falcón.
14.- Ciudadana OSMAIVI DEL CARMEN YANEZ MEDINA, quien es venezolana, de edad, titular de la cédula de identidad número V-1 9.448.295, quien debe ser citada en el Sector Los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
15.- Ciudadana MILAGROS DEL VALLE MEDINA GOMEZ, quien es venezolana, mayos de edad, titular de la cédula de identidad número V-1 7.349.512, quien debe ser citada en el Sector Los Perozo, Calle Principal, casa sin número, Coro, estado Falcón, teléfono 0414- 5676440.
16.- Ciudadana LIRAIMA DEL CARMEN MEDINA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1 6.707.1 98, quien debe ser citada en el Sector Los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón, teléfono 0416-567-7354.
17.- Ciudadana WENDY GIOCONDA MARIN PALENCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-09.805.453, quien debe ser citada en el Sector Los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón,.
18.- Ciudadana MAIRELIS GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1 9.252.028, quien debe ser citada en el Sector Los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
19.- Ciudadana LIZ MARIANNY MARIN AREVALO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1 7.629.412, quien debe ser citada en el Sector Los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
Los testimonios que rielan a los numerales 9 al 19 son pertinentes por cuanto se trata de personas que son habitantes del sector Los Perozo y las mismas tienen conocimiento de todo lo relacionado con el Consejo Comunal de esa colectividad, y son útiles y necesarios por cuanto con ellos demostraré que mi defendida no ha cometido ningún hecho punible que pueda comprometer su responsabilidad.
DE LAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA JHONNY GERARDO CHIRINO:
1.- Ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ PEROZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-03--O.93.964.
2.- Ciudadano FELIX RAMON MEDINA MORON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número y- 16.347. 74 quien puede ser citador en Sector 5 de Julio, Callejón Los Perozo, casa número 129, Coro, estado Falcón. -
3.- Ciudadano YORDANY JESUS, ARELAVO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V157O2.121, quien debe ser citado en el Sector Los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, detrás del estadio de béisbol, Coro, estado Falcón, teléfono 0426-915-1 184.
4.- Ciudadano MAURO SECILIO MENDOZA QUERALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.916.741.
5.- Ciudadano ROBERT JESUS HERNANDEZ DUNO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.028.933.,quien debe ser citado en el Sector 5 de Julio, Callejón Los Perozo, casa sin número,
6.- Ciudadano WILFREDO ALFONZO PEÑA ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-09.5 18.978.
7.- Ciudadano CARLOS ALBERTO LUCENA RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.440.678.
8.- Ciudadano YOHAN MANUEL HERNANDEZ MORON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-i709.5 17, quien puede ser citado en el Sector 5 de Julio, Callejón Los Perozo con Callejói1 Díaz, casa número 129, Coro, estado Falcón.
Todos ellos pueden ser citados a través del Consejo Comunal Los Perozo, SLI testimonio es pertinente por cuanto tienen pleno conocimiento de la construcción de las viviendas por cuanto los mismos laboraron en las mismas y son útiles y necesarias por cuanto con ellos demostraré la no responsabilidad de mi protegida judicial en el caso que nos ocupa por cuanto no se está en presencia de la comisión de delito alguno.
9.- Ciudadano OSCAR ANTONIO YANEZ ACOSTÁ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-09.5 14.049,’ quien debe ser citado en el Sector Los Perozo, Calle Principal, casa sin número, frente al Mini Abasto La Chamaromera, Coro, estado Falcón, teléfono 0426-714-1868r’‘
10.- Ciudadana YUDERSI ROSANY MEDINA AÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V- 17.1 79.33l: quien debe ser citado en Sector Los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, frente al estadio de béisbol, Coro, estado Falcón, teléfono 0426-425-3050.
11.- Ciudadana ISMARVURIS ELENA SANCHEZ HÉRNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18:607.647, quien debe ser citada en el Sector Los Perozos, Calle Principal, casa sin número, frente al estadio de béisbol, Coro, estado Falcón. –
12.- Ciudadana MARGELYS MARIA MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.68 1.763, quien debe ser citada en el Sector Los Perozo, Calle Principal, casa sin número, Coro, estado Falcón.
13.- Ciudadana GLORIA KASTHERIN MEDINA MORON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1 5.095.269, quien debe ser citada en el Sector Los Pero, Calle Principal, casa sin número, Coro, estado Falcón.
14.- Ciudadana OSMAIVI DEL CARMEN YANEZ MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.448.295, quien debe ser citada en el Sector Los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
15.- Ciudadana MILAGROS DEL VALLE MEDINA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número \7-17.349.512, quien debe ser citada en el Sector Los Perozo, Calle Principal, casa sin número, Coro, estado Falcón, teléfono 0414-567-6440.
16.- Ciudadana LIRAIMA DEL CARMEN MEDINA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-I6•7071 98, quien debe ser citada en el Sector Los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón, teléfono 0416-567-7354.
17.- Ciudadana WENDY GIOCONDA MARIN PÁLENCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-09:805.453, quien debe ser citada en el Sector Los Perozo, Calle Principal, Casa in número, Coro, estado Falcón,.
18.- Ciudadana MAIRELIS GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.252.028,’quien debe ser citada en el Sector Los Perozos, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón:
19.- Ciudadana LIZ MARIANNY MARIN AREVALO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número \7-17.629.412, quien debe ser citada en el Sector Los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
Los testimonios que rielan a los numerales 9 al 19 son pertinentes por cuanto se trata de personas que son habitantes del sector Los Perozo y las mismas tienen conocimiento de todo lo relacionado con el Consejo Comunal de esa colectividad, y son útiles y necesarios por cuanto con ellos demostraré que mi defendida no ha cometido ningún hecho punible que pueda comprometer su responsabilidad.
20.- Ciudadano ALBE GREGORIO AREVALO ACOSTA, titular de la cedula de identidad nro. 14.396.079., quien debe ser citado en el Sector Los Perozos Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
2L- Ciudadana BÁRBARA AREVALO, titular de la cedula de identidad nro. 03.830.022, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
22.- Ciudadana YARIS DEL CARMEN MEDINA AREVALO, titular de la cedula de identidad nro. 15.916.765, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
23.- Ciudadana MARÍA MARBERIA OLIVARES SALAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.027.715, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
24.- Ciudadana YULEIDIS COROMOTO MEDINA AÑEZ, titular de la cedula de identidad nro. 16.519.840, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón. -‘
25.- Ciudadana LERIS ARCILA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad “número V-15.096.795, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
26.- Ciudadana MÁRBELIS CANDELARIA OCANDO PEROZO, titular de la cedula de identidad nro. 15.311.714, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
27.- Ciudadana LIRAIMA DEL CARMEN MEDINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 16.707.198, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
28.- Ciudadana LILIA MARGARITA GARCIA DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 01.965.995, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
29.- Ciudadana MARIELA DEL VALLE MARTINEZ- CURIEL, titular de la cedula de identidad nro. 24.621.023, quien debe ser citada en el Sector los Perozos, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
30.- Ciudadana MILAGROS DEL VALLE MEDINA GOMEZ, titular de la identidad nro. 17.349.512, quien debe ser citada en el Sector los Perozos Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
31.- Ciudadana ROSMAIBIR GUADAALUPE MEDINA AREVALO, titular de la cedula de identidad nro. 18.769.293, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón. -.
32.- Ciudadana NIRIAN RAMONA VARGAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.901.316, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
33.- Ciudadana GLORIA KASTHERIN MEDINA MORON, titular de la cedula de identidad nro. 1 5.095.269, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
34.- Ciudadana ROSIANIS COROMOTO CURIEL AREVALO, titular de la cedula de identidad nro. 18.048.759, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
35.- Ciudadana MARTHA ANTONIA MEDINA GARCIA, titular de la cedula de identidad nro. 7.486.589, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón. - -
36.- Ciudadana MARGELYS MARÍA MARIN, titular de la cedula de identidad nro. 20.681.763, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
37.- Ciudadana ISMARYIJRIS ELENA SANCHEZ HERNANDEZ, titular’ de la cedula de identidad nro. 18.607.647, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
38.- Ciudadana DOMITILA ULACIO, titular de la cedula de identidad nro. 3.675.440, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
39.- Ciudadana MODESTA GARCIA DE MEDINA, titular de la cedula de identidad nro. 2.784.882, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón. -
40.- Ciudadana CRUZ MARÍA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad nro. 7.478.562, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón. 41.- Ciudadana YAMILET COROMOTO, titular de,- la- cédula de. Identidad nro. 12.735.863, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
42.- Ciudadana YEXI DE NAVARRO, titular de la cedula de. Identidad nro. 14.793,956, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle. Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón. .
43.- Ciudadana GREGORIA GUADALUPE MEDINA VENTURA, titular de la cedula de identidad nro. 21.448.616 quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
44.- Ciudadana WENDY GIOCONDA MARIN PALENCIA, titular de la cedula de identidad nro. 9.805.453, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
45.- Ciudadana LIZ MARIANNY MARIN AREVALO, titular de la cedula de identidad nro. 17.629.412, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
46.- Ciudadana IRINA DEL CARMEN MEDINA MEDINA, titular de la cedula de identidad nro. 19.005.347, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
47.- Ciudadana MAIRELIS DAYANA GARCIA ULACIO, titular de la cedula de identidad nro. 19.252.028, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón. -
48.- Ciudadana OSCAR ANTONIO YANEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad nro. 9.514.049, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón. -
49.- Ciudadana OSMARY DEL CARMEN YANEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad nro. 19.448.295, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
50.- Ciudadana LILENDE MAlLE SANCHEZ ULACIO, titular de la cedula de identidad nro. 18.199.273, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
51.- Ciudadana YUDERSI ROSANY MEDINA AÑEZ,- titular de la cedula de identidad nro. 17.179.334, quien debe ser citada en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
Los testimonios que rielan a los numerales 20 al 29 SON pertinentes por cuanto se trata de personas que son beneficiarios directos del proyecto habitacional -que ejecuto consejo comunal “Centro los Perozos”, toda vez que los mismos suscribieron las actas de entrega de las viviendas donde se deja expresa constancia del recibimiento de las mismas, lo que evidencia que las viviendas fueron debidamente culminadas y entregadas. Y son útiles y necesarios por cuanto con ellos demostraré que mi defendida no ha cometido ningún hecho punible que pueda comprometer su responsabilidad.
52.- Ciudadano JOSE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.931.973, quien debe ser citado en el Sector los Perozo, Calle Principal, Casa sin número, Coro, estado Falcón.
El testimonio de este ciudadano es pertinente toda vez que el mismo suscribe las actas de entrega en representación del consejo comunal “Centro los Perozos”, en atención a sus funciones por ser vocero de vivienda del mismo. Y es útil y necesario por cuanto con ellos demostraré que mi defendida no ha cometido ningún hecho punible que pueda comprometer su responsabilidad.
Así también conforme al artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 341 ejusdem se admiten los siguientes medios probatorios:
DOCUMENTALES:
1. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040: 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna al beneficiario ciudadano ALBE GREGORIO ÁREVALO ACOSTA, titular de la cedula de identidad nro. 14.396.079. -
2. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entregare una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana BARBARÁ. AREVALO, titular de la cedula de identidad nro. 03.830.022.
3. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/Q3/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia, de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana YARIS DEL CARMEN MEDINA AREVALO, titular’ de la cedula de identidad nro. 15.916.765.
4 ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/0 13, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana MARÍA MARBERIAOLIVARES SALAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.027.715. -
5. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana YULEIDIS COROMOTO MEDINA AÑEZ, titular de la cedula de identidad nro. 16.519.840.
6. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana LERIS ARCILA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad nro. 15.096.795.
7. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana MARBELIS CANDELARIA OCANDO PEROZO, titular de la cedula de identidad nro.15.311.714.
8. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de La entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana LIRAIMA DEL CAJRMEN MEDINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 16.707.198.
9. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 2931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana LILIA MARGARITA GARCIA DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 01.965.995.
10. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.77.0.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna la beneficiaria ciudadana ROSMAIBIR GUADAALUPE MEDINA AREVALO, titular de la cedula de identidad nro. 18.769.293. -
11. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040,.2Q931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana NIRIAN RAMONA VARGAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.901.316.
12. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana MEDINA MORON GLORIA KASTHERIN, titular de la cedula de identidad nro. 15.095.269.
13. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana ROSNIS COROMOTO CURIEL AREVALO, titular de la cedula de identidad nro. 18.048.759.
14. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.77.0.040, 20.931.973. 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana MARTHA ANTQNJA MEDINA GARCIA, titular de la cedula de identidad nro. 7.486.589.
15. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana MARIN MERGEI1YS A IARJA, titular de la cedula de identidad nro. 20.681.763. -
16. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana ISMARYURIS EINA SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 18.607.647.
17. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 1877 4. 931.97. 9.522.787, / respectivamente, donde se deja constancia de la entreg4e una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana DOMITILA ULACIO, titular de la cedula de identidad nro. 3.675.440.
18. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana MODESTA GARCIA DE MEDINA, titular de la cedula de identidad nro. 2.784.882.
19. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 2 1/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana CRUZ MARTA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad nro. 7.478.562.
20. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.77O.04O, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana YAMILET COROMOTO OCANDOPEROZO, titular de la cedula de identidad nro. 12.735.863.
21. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/20J3, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana YEXI NAVARRO, titular de la cedula de identidad nro. 14.793.956.
22. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana MILAGROSJDEL VALLE MEDINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 17.349.512. -
23. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana GREGORIA GUADALUPE MEDINA VENURA, titular de la cedula de identidad nro. 21.448.016.
24. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.52.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana WENDY GIOCONDA MARIN PALENCIA, titular de la cedula de identidad nro. 9.805.453.
25. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana LIZ RIANNY 1ARIN AREVALO, titular de la cedula de identidad nro. 17.629.412.
26. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040. 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana IRINA DEL CARMEN MEDINA MEDlNA, titular de la cedula de identidad nro. 19.005.347.
27. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.7.70.040,20.931.7, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana MAIRELIS DAYANA GARÇIA ULACIO, titular de la cedula de identidad nro. 19.252.028.
28. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 2931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana OSCAR ANTONIO YANEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad nro. 9.514.049.
29. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2QL3, suscrita por las representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.77Q.04 2093L973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana OSMARY DEL CARMEN YANEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad nro. 19.448.295.
30. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.52.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana LILENDE MAlLE SÁNCHEZ ULACIO, titular de la cedula de identidad nro. 18.199.273.
31. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana YUDERSI ROSANY MEDINA AÑEZ, titular de la cedula de identidad nro. 17.179.334.
32. ACTA DE ENTREGA DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los representantes del consejo comunal Marienny Medina, José Medina y NILDA CURIEL, titulares de cedulas de identidad nro. 18.770.040, 20.931.973, 9.522.787, respectivamente, donde se deja constancia de la entrega de una vivienda digna a la beneficiaria ciudadana MARTELA DEL VALLE MARTINEZ CURIEL, titular de la cedula de identidad nro. 24.621.023.
Tales documentos son pertinentes por cuanto de ellos se evidencia la entrega de las viviendas culminadas del proyecto habitacional del consejo comunal a sus respectivos beneficiarios, y son útiles y necesarios por cuanto con ellos demostraré que mi defendida no ha cometido ningún hecho punible que pueda comprometer si responsabilidad.
Así; es púes, como se admite los escritos de Descargos presentado por ambas Defensas, por ser tempestivos, admitiéndose las pruebas ofrecidas promovidas por ambos defensores tanto testimoniales como documentales, considerando que éstas últimas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que lo que se busca es la Verdad de los hechos a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, que es el fin de todo proceso tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPÍTULO V
DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida parcialmente la acusación en los términos antes expuestos, se le informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal a las ciudadanas NILDA DEL VALLE CURIEL MEDINA y MERIENNY ANDREINA MEDINA GÓMEZ, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestaron cada una por separado, que NO ADMITIRÍA LOS HECHOS, por lo esta Juzgadora de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de las ciudadanas NILDA DEL VALLE CURIEL MEDINA, titular de la cedular de la cedula de identidad, N° 9.522.787 domiciliado, Sector lo Poroso, Calle Principal, casa nuecero 35, frente al Club de los galanes, teléfono 0426-663.2043, Coro Estado Falcón y MARIENNY ANDREINA MEDINA GOMEZ. Titular de la cedular de la cedula de identidad, N° 18.770040 domiciliado Sector los Perozo Calle Principal Frente al Estadio de los Perozo teléfono 04, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; por los hechos acontecidos en su periodo de gestión desde el 2010-2012, período éste donde las ciudadana presuntamente se desempeñaron como miembros principales Voceras Principales: (Unidad Ejecutiva) y (Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria), del Consejo Comunal Centro los Perozo y. Durante su gestión les fueron encomendados para administrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00), otorgados éstos por el Estado Venezolano, en el mes de octubre del año 2011, a fin de llevar a cabo la construcción de CINCUENTA (50) viviendas, y de las cuales presuntamente solo se construyeron veinticinco (25) viviendas que presentaron serias deficiencias, ejecutándose sólo con este recurso el cincuenta por ciento (50%) de la obra prevista, posteriormente se les asigno un segundo desembolso por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON DOCE CÉNTIMOS (1.732.173,12), el cual se llevó a efecto el día 17 de marzo de 2012, culminando presuntamente solo las veinticinco viviendas referidas con serios vicios en su construcción, siendo éste hecho denunciado por ante la Fiscalía 7° del Ministerio Público en fecha 06/07/2012 por la ciudadana Ana María Hernández en contra de las referidas ciudadanas, procediendo dicha Fiscalia a Ordenar el inicio de la Investigación en fecha 23/07/2012 en contra de las imputadas ut supra señalada. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
CAPÍTULO VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida parcialmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra de las encartadas de autos NILDA DEL VALLE CURIEL MEDINA y MERIENNY ANDREINA MEDINA GÓMEZ, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, con excepción de la contenida en numeral 1° de la acusación, en virtud de que no consta la identificación de los expertos que la Fiscalía pretende promover así como tampoco existe las FIJACIONES FOTOGRAFICAS del sitio del suceso, en las actas procesales, menos los datos de identificación de los expertos que llevarán a cabo la INSPECCIÓNES TECNICAS DE LOS SITIOS DEL SUCESO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, así también, se admite los escritos de Descargos presentado por ambas Defensas, por ser tempestivos conforme al lapso establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose las pruebas ofrecidas promovidas por ambos defensores tanto testimoniales como documentales, considerando que éstas últimas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que lo que se busca es la Verdad de los hechos a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, que es el fin de todo proceso tal y como lo establece el artículo 13 de Nuestra Norma Adjetiva Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite parcialmente la Acusación Fiscal presentada contra de las ciudadanas NILDA DEL VALLE CURIEL MEDINA, titular de la cedular de la cedula de identidad, N° 9.522.787 domiciliado, Sector lo Poroso, Calle Principal, casa nuecero 35, frente al Club de los galanes, teléfono 0426-663.2043, Coro Estado Falcón y MARIENNY ANDREINA MEDINA GOMEZ. Titular de la cedular de la cedula de identidad, N° 18.770040 domiciliado Sector los Perozo Calle Principal Frente al Estadio de los Perozo teléfono 04, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se admiten las pruebas tanto documentales como testimoniales promovidas por el Ministerio Público, con excepción de la contenida en el numeral 1° del Escrito Acusatorio; se admiten igualmente las pruebas testimoniales y documentales promovidas por ambas defensas, se declara sin lugar las excepciones opuestas por los defensores; en consecuencia sin lugar la solicitud de nulidad del presente proceso, así como la solicitud de sobreseimiento del mismo. Se admite, el escrito de contestación de ambas defensas privadas en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Se decreta la Apertura a Juicio Oral y Público, conforme lo establece el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solo que con un alargamiento de las mismas, es decir, se le impuso la Medida de Presentación periódica cada 45 días por ante Despacho para las Imputadas de autos, a los fines de resguardar las resultas del proceso, declarando de ésta manera, con lugar, lo peticionado por la defensa. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto, en su oportunidad legal a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de la distribución, al tribunal de Juicio Respectivo. Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la decisión y certifíquese por secretaría. Cúmplase con lo ordenado; en Santa Ana de Coro a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil catorce. (2014).-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ



ASUNTO: IP01-P-2013-009598
RESOLUCIÓN: PJ0022014000443