REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000238
ASUNTO : IP01-P-2013-000238

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
PUNTO PREVIO

Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de Junio de 2012 y, siendo que de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia, que fue fundamentada con el articulado del Código derogado, en ésta decisión se indicarán los artículos conforme a la nueva Norma Adjetiva Penal con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Dicho lo anterior, corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 14/12/2012, por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este Estado, en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2013-000238, seguido a PERSONA POR IDENTIFICAR, donde estuviera como Victima el ciudadano DOUGLAS RAFAEL LOPEZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.643.590, solicitud ésta que considera dicha Fiscalía, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4 del artículo 108 ejusdem; por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra PERSONA DESCONOCIDA, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL LOPEZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.643.590, con motivo de la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DOUGLAS RAFAEL LÓPEZ DELGADO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

El asunto in comento, es recibido proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este Estado, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2013-000238, correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 14/12/2012.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4° del artículo 108 ejusdem fundamentándola de la siguiente manera:

DE LA SOLICITUD FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO

“La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 10 de abril del año 2004, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL LOPEZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.643.590, ANTE LAS Fuerzas Armadas Policiales, Municipio Autonomo Dabajuro, Zona Policial N° 5, Destacamento N° 54, Comando Dabajuro, Estado Falcón, en la cual manifiesta lo siguiente: “En el día de hoy cuando voy a la cámara de comercio pude darme cuenta que habían violentado una hoja de la ventana de atrás del club, por donde se metieron unas personas y ocasionaron daños materiales a la puerta de atrás, hicieron un reguero de papeles, pintaron unas letras en la pared de atrás con obscenidades y sustrajeron un filtro de agua, una bomba de agua, pintura y herramientas de trabajo del pinto” Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DOUGLAS RAFAEL LÓPEZ DELGADO.

En este orden de ideas, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, contempla una pena de prisión de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS; siendo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; y como quiera que el artículo 108 en su numeral 4° del Código Penal, establece que opera la prescripción de la acción penal por cinco (05) años, en aquellos delitos que merezcan pena de prisión por más de tres años, en aquellos delitos que merezcan pena de prisión por mas de tres años.

En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados datan de fecha 14/12/2004, y hasta la presente fecha han transcurrido un total de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 del Código Penal; la Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal, (la acción penal se ha extinguido”.
PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del Ciudadano DOUGLAS RAFAEL LÓPEZ DELGADO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4 del artículo 108 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4° del artículo 108 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que PERSONA POR IDENTIFICAR, en el presente asunto por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del Ciudadano DOUGLAS RAFAEL LÓPEZ DELGADO, que el mismo se encuentra prescrito, por la por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este Estado, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho se encuentra prescrito, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 4°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 8° del Artículo 49 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuestos del artículo 110 del Código Penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS RAFAEL LOPEZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.643.590, con motivo de la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 4°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este Estado y a la Victima ciudadano DOUGLAS RAFAEL DELGADO y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2006-000238
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000436