REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005929
ASUNTO : IP01-P-2014-005929

Corresponde a ésta Juzgadora, emitir pronunciamiento judicial, fundado, conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del estado Falcón, en fecha 28/08/14 por el abogado JOSE ALBERTO GARCÍA MONTES, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ROSANA MARIBI MORILLO, mediante la cual señala que:

“…Yo, José Alberto García, de nacionalidad venezolana, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 72.629, titular de la cédula de identidad número: 11.141.560, de este domicilio y con dirección de notificación conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal en: Edificio Elíseos, ubicado en la calle Cristal, primer piso, oficina P7, teléfono: 0424-6371891, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en mi condición de Defensor Privado de la ciudadana Rosana Maribi Morillo, mayor de edad, titular de a cédula de identidad número: 12.735.209, quien se desempeña como Oficial de la Policía Municipal de Miranda y privada de libertad en la sede de dicho cuerpo policial; en la causa N° IP01-P-2014-005929, que se le sigue por los presuntos delitos de Peculado Doloso Propio, Concusión, previstos en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de a Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ante su competente autoridad acudo para exponer:
Solicito autorice a mi representada, para que pueda presenciar sus clases de la carrera de Técnico Superior Universitaria del Programa Nacional de Formación Policial, cursando en el 3er Cohorte, del 4° Trimestre, en la Universidad Nacional de la Seguridad, en la extensión que funciona en la misma sede donde se encuentra privada preventivamente de libertad mi representada; los días viernes de siete de la mañana (7 am) a seis y treinta de la tarde (6,30 pm); de modo que pueda acudir al salón de clases desde su sitio de reclusión, repito, dentro de la misma sede policial.
Fundamento esta solicitud en el Derecho que constitucionalmente le asiste a mi patrocinada para cursar estudios superiores, según o disponen os artículos 102 y 103 de la Constitución de la República de Venezuela que cito:

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Como bien puede apreciarse de las normas descritas, la educación es un derecho humano de inmediato cumplimiento, procediendo esta autorización de manera por mandato expreso del artículo 19 ejusdem que cito:

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Por último pido que se provea ésta solicitud en el tiempo de ley, debido a su urgencia de modo que no quede ilusoria la tutela del derecho solicitado.
Acompaño, constancia de estudios expedida y horario de clase expedidos por la referida Universidad.(…)

Ahora bien, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela establece una serie de derechos y deberes para todos los ciudadanos (as) entre ellos el derecho a la educación

El artículo 103 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.”

No obstante a ello, vale destacar, cuando una persona es juzgada por un proceso penal, se le restringen ciertos derechos constitucionales como por ejemplo a participar en cualquier asunto publico, transitar libremente…, de tal modo que, el caso que nos ocupa, la ciudadana imputada ROSANA MARIBI MORILLO, se le sigue el presente proceso, presuntamente por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, CONCUSIÓN previstos y sancionados en los artículo 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Considera este despacho de Justicia, que por los delitos que se le juzga a la imputada de autos, ciertamente obedece a delitos graves, pero siendo que en el presente caso, el permiso solicitado para es para que pueda presenciar sus clases de la carrera de Técnico Superior Universitaria del Programa Nacional de Formación Policial, cursando en el 3er Cohorte, del 4° Trimestre, en la Universidad Nacional de la Seguridad, en la extensión que funciona en la misma sede donde se encuentra privada preventivamente de libertad la ciudadana ROSANA MARIBI MORILLO; éste Tribunal, decreta con lugar lo peticionado por la defensa conforme a los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

DISPOSITIVA.


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECRETA: UNICO: CON LUGAR, la solicitud de la defensa privada Abg. José Alberto García Montes, en cuanto a que le conceda permiso a la ciudadana ROSANA MARIBI MORILLO para que pueda presenciar sus clases de la carrera de Técnico Superior Universitaria del Programa Nacional de Formación Policial, cursando en el 3er Cohorte, del 4° Trimestre, en la Universidad Nacional de la Seguridad, en la extensión que funciona en la misma sede donde se encuentra privada preventivamente de libertad; sólo porque dichas clases se imparten en la misma sede de POLIMIRANDA, donde se encuentra recluida la referida ciudadana, conforme a los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese, tanto a la defensa como al Fiscalía 7° del Ministerio Público. Ofíciese al Dire4ctor General de POLIMIRANDA, a los fines de informarle sobre lo aquí decidido. Cúmplase.


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
NILDA CUERVO




ASUNTO: IP01-P-2014-005929
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000435