REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007344
ASUNTO : IP01-P-2013-007344
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONALDE SUAREZ
SECRETARIA: NILDA CUERVO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUDITH MEDINA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADA: CLARIZAY ESMERALDA YEDRA
DEFENSA PÚBLICA 6° PENAL: ABG. EDER HERNANDEZ
Corresponde a este tribunal motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a la ciudadana CLARIZAY ESMERALDA YEDRA, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
El día 04 de Noviembre de 2013; se llevo a efecto la audiencia oral de presentación. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal a la ciudadana CLARIZAY ESMERALDA YEDRA, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de LA Ley Para el Desarme y municiones, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestó llamarse CLARIZAY ESMERALDA YEDRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.830.220, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 01/02/78, de 34 años de edad, soltera, hijo de Yolanda Coromoto García y Neptalí Ramón Hiedra, Calle Brión con Calle Proyecto y Providencia, casa sin numero, teléfono: 0416.462.8923.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves. Posteriormente el imputado manifesto NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: solicita al Tribunal se le imponga a mi defendida de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme al nuevo procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo..
La jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal.
Seguidamente se le impone a la imputada las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso y se le indica que lo procedente en este caso es la Suspensión Condicional del Proceso, se le explica la naturaleza de dicha figura y se le pregunta si se acoge a dicha Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el mismo manifestó en forma libre de coacción: “DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOLICITO ME IMPONGA SOBRE LAS CONDICIONES A CUMPLIR”. Seguidamente la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en representación del estado, no se opone a lo solicitado por el imputado.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se desprende del acta policial, de fecha 02/11/2013, contenida al folio 5 su vuelto y 6 del asunto que nos ocupa, los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano CLARIZAY ESMERALDA YEDRA GARCÍA, de la cual se extracta: “…Siendo apn3xnndaictxire las 07: 10 horas de la noche del ‘lis de hoy sábado (12 de noviembre del año en curso, en marco a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, me encontraba realizando labores inherente al servicio de inteligencia e investigaciones, por los diferentes sectores de la ciudad, a bordo de una moto tipo paseo, conducida y al mando del suscrito, en compañía de los funcionarios OFICIAL. PEDRO PIÑA y OFÍCIAL FRAIMEN CASTRO, a bordo de una moto tipo paseo; en momentos que nos desplazábamos por la avenida Sucre Con calle Libertad, obtuve de manera confidencial por una fuente viva de información a, donde en la calle Colon con esquina de la calle Libertad del barrio Curazaito, al parecer se encontraba un ciudadano quien vestía franelilla de color blanco y bermuda a raya de color blanco, portando presuntamente algún tipo de arma de fuego; a continuación una vez recabada la información obtenida de manera confidencial, nos dirigimos a la dirección antes mencionada, donde al llegar específicamente en la esquina de la calle la Verdad, se encontraba un ciudadano que reúne las siguientes características; tez morena, contextura delgada, de baja estatuía, quien vestía para el momento, gorra de color azul con blanco, franelilla de color blanco, bermuda de tela de a cuadro de color blanco con gris y rojo, tatuado en el brazo derecho, el mismo se encontraba a acompañado de una ciudadana quien reúne las siguientes características; tez morena, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento, suéter manga larga de color negro con franjas de color blanco, en segundo término ana blusa de color azul, mono licra de color negro; mostrando ambos ciudadanos evidente nerviosismo, divisando claramente que el ciudadano aun por identificar le pasa un objeto a la ciudadana, haciendo presumir que se tratase de algún objeto o sustancia de interés criminalístico, razón por la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servido de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 119 del Código Orgánico Procesal Penal le damos la voz de alto a los referidos ciudadanos, e identificándonos como 4hueionarios policiales adscritos al departamento de inteligencia, mostrando nuestras credenciales de identificación; a continuación de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, respetando el pudor de personas, le ordenamos a los ciudadanos (a), que si poseían algún objeto o sustancias de interés criminalistico lo exhibieran, manifestando el ciudadanos aun por identificar no poseer lo antes expuesto, mientras tanto la ciudadana incrementa su estado de nerviosismo y rompe en llanto, y me hace entrega del objeto que le hizo entrega el ciudadano en mención, el cual se trata de lo siguiente; Un (01) arma de fuego de fabricación artesanal, tipo revolver, de un solo disparo, contentivo en el cilindro del tambor de un (01) cartucho, calibre 9 mm, sin percutir, a continuación se procede a la identificación de los ciudadanos (a), quienes quedaron identificados de la siguiente manera: el primero: JESÚS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20112188, titular de la cedula de identidad Nro, 21. 5S. 191, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, natural de Punto Fijo residenciado en esta ciudad de Coro, en la Brión entres calles Federación y Colon, casa sin número, del Municipio Miranda, la segunda: ELARIZAY ESMERALDA YEDRA GARCÍA, de nacionalidad y venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 01/02/78, titular de la cédula de identidad Nro. 16.830,220, estado civil soltera de profesión u oficio del hogar, natural y residenciada en esta ciudad de Coro, en la calle Brión entre calles Federación y Colon, casa sin número del Municipio Miranda Estado Falcón; a continuación se procede a verificar los datos personales de los mismos a través de Red de la Red de Emergencia 171 Falcón, siendo atendido por el OFICIAL AGREGADO POLICARIRUBANA; JOSÉ ALMERÍA, arrojando el siguiente resultado; el ciudadano: JESÚS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, se encuentra solicitado según Asunto Principal: IP11-P-2011-001112, de fecha 04/06/2013, por el Juzgado Primero de Control Extensión Punto Fijo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el delito de Tenencia ilícita de Arma de luego, acto seguido se procede con la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados a las 07:40 horas de la noche aproximadamente de la noche, aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente de conformidad con lo tipificado en el artículo 24l del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al ciudadano JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, que quedara a disposición del Tribunal que lo requiere y se le notifica a la aprehendida ELARIZAY ESMERALDA YEDRA GARCÍA, que quedará a disposición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publio, por estar presuntamente incursa en unos de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley para el Desarme y el Control de Municiones. Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados, en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el OFICIALFREIMEN CASTRO, en resguardo y custodia de la evidencia colectada de conformidad con lo establecido en el Art, 187 del Código Orgánico Procesal Penal; a continuación se realiza llamada vía radiofónica a la unidad más cercana al sector, apersonándose al lugar la unidad radio patrullera signada con las siglas 1-383, al mando del SUPERVISOR AGREGADO FRANCISCO HERNÁNDEZ, procediendo de esa manera con el traslado de los aprehendidos, y la evidencia colectada hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 01; acto seguido de conformidad con lo estipulado en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica a la ABOGADA. JUDITH MEDINA, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancias. del procedimiento realizado, indicando la referida fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitirá a la ciudadana aprehendida a la Sub-Delegación del C..I.C.P..C Coro, para que sea reseñada y plenamente identificada ante ese despacho, y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes, posteriormente los aprehendidos son trasladados a la Sala de Retención Policial, del Centro de Coordinación General de Polifalcón. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial.”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el USO DE FACSIMEL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de LA Ley Para el Desarme y municiones.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de LA Ley Para el Desarme DE Armas y Municiones, el cual fundamenta con los elementos de convicción existentes en el presente proceso.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Noviembre de 2013, suscrita por el funcionario OFICIAL ANDRES LAZARDE, adscrito a la Policía Municipal de esta ciudad de Coro Estado Falcón.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 094, de fecha 03-11-2013, suscrita por los funcionarios actuantes de: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ARTESANAL, TIPO REVOLVER DE UN SOLO DISPARO, UN (01) CARTUCHO CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Noviembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective ROBERTH GONZALEZ, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCOMIENTO TECNICO, de fecha 03 de Noviembre de 2013, suscrita por el funcionario LUIS ARIAS, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Noviembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective JEISSON SANCHEZ, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON.
ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 02176, de fecha 03 de Noviembre de 2013, suscrita por los funcionarios Detectives JEISSON SANCHEZ y MONTERO JOSE, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON.
3.- Una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación:
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de la imputada CLARIZAY ESMERALDA YEDRA, en el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de LA Ley Para el Desarme DE Armas y Municiones.. Y así se decide.-
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de USO DE FACSIMEL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de LA Ley Para el Desarme y municiones, motivo por el cual, se ordena imponer a la imputada CLARIZAY ESMERALDA YEDRA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone las siguientes condiciones: 1.-TRABAJO COMUNITARIO EN LA COMUNIDAD DEL CONSEJO COMUNAL DE CRUZ VERDE, DE SANTA ANA DE CORO, EN LA CASA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, BAJO LA VIGILANCIA DEL CONSEJO COMUNAL DE CRUZ VERDE DEBERA CONSIGNAR CONSTANCIA DE FINALIZACION UNA VEZ CUMPLIDA LA LABOR.-
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se le impone a la ciudadana imputada LARIZAY ESMERALDA YEDRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.830.220, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 01/02/78, de 34 años de edad, soltera, hijo de Yolanda Coromoto García y Neptalí Ramón Hiedra, Calle Brion con Calle ProyectO y Providencia, casa sin numero, teléfono: 0416.462.8923, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Segundo: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, como es el de: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de LA Ley Para el Desarme DE Armas y Municiones. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de tres (03) MESES y se le impone las siguientes condiciones: 1.-TRABAJO COMUNITARIO EN LA COMUNIDAD DEL CONSEJO COMUNAL DE CRUZ VERDE, DE SANTA ANA DE CORO, EN LA CASA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, BAJO LA VIGILANCIA DEL CONSEJO COMUNAL DE CRUZ VERDE, QUIEN DEBERA CONSIGNAR CONSTANCIA DE FINALIZACION UNA VEZ CUMPLIDA LA LABOR.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2013-007344
RESOLUCIÓN N° REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007344
ASUNTO : IP01-P-2013-007344
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONALDE SUAREZ
SECRETARIA: NILDA CUERVO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUDITH MEDINA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADA: CLARIZAY ESMERALDA YEDRA
DEFENSA PÚBLICA 6° PENAL: ABG. EDER HERNANDEZ
Corresponde a este tribunal motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a la ciudadana CLARIZAY ESMERALDA YEDRA, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
El día 04 de Noviembre de 2013; se llevo a efecto la audiencia oral de presentación. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal a la ciudadana CLARIZAY ESMERALDA YEDRA, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de LA Ley Para el Desarme y municiones, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestó llamarse CLARIZAY ESMERALDA YEDRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.830.220, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 01/02/78, de 34 años de edad, soltera, hijo de Yolanda Coromoto García y Neptalí Ramón Hiedra, Calle Brión con Calle Proyecto y Providencia, casa sin numero, teléfono: 0416.462.8923.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves. Posteriormente el imputado manifesto NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: solicita al Tribunal se le imponga a mi defendida de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme al nuevo procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo..
La jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal.
Seguidamente se le impone a la imputada las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso y se le indica que lo procedente en este caso es la Suspensión Condicional del Proceso, se le explica la naturaleza de dicha figura y se le pregunta si se acoge a dicha Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el mismo manifestó en forma libre de coacción: “DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOLICITO ME IMPONGA SOBRE LAS CONDICIONES A CUMPLIR”. Seguidamente la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en representación del estado, no se opone a lo solicitado por el imputado.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se desprende del acta policial, de fecha 02/11/2013, contenida al folio 5 su vuelto y 6 del asunto que nos ocupa, los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano CLARIZAY ESMERALDA YEDRA GARCÍA, de la cual se extracta: “…Siendo apn3xnndaictxire las 07: 10 horas de la noche del ‘lis de hoy sábado (12 de noviembre del año en curso, en marco a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, me encontraba realizando labores inherente al servicio de inteligencia e investigaciones, por los diferentes sectores de la ciudad, a bordo de una moto tipo paseo, conducida y al mando del suscrito, en compañía de los funcionarios OFICIAL. PEDRO PIÑA y OFÍCIAL FRAIMEN CASTRO, a bordo de una moto tipo paseo; en momentos que nos desplazábamos por la avenida Sucre Con calle Libertad, obtuve de manera confidencial por una fuente viva de información a, donde en la calle Colon con esquina de la calle Libertad del barrio Curazaito, al parecer se encontraba un ciudadano quien vestía franelilla de color blanco y bermuda a raya de color blanco, portando presuntamente algún tipo de arma de fuego; a continuación una vez recabada la información obtenida de manera confidencial, nos dirigimos a la dirección antes mencionada, donde al llegar específicamente en la esquina de la calle la Verdad, se encontraba un ciudadano que reúne las siguientes características; tez morena, contextura delgada, de baja estatuía, quien vestía para el momento, gorra de color azul con blanco, franelilla de color blanco, bermuda de tela de a cuadro de color blanco con gris y rojo, tatuado en el brazo derecho, el mismo se encontraba a acompañado de una ciudadana quien reúne las siguientes características; tez morena, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento, suéter manga larga de color negro con franjas de color blanco, en segundo término ana blusa de color azul, mono licra de color negro; mostrando ambos ciudadanos evidente nerviosismo, divisando claramente que el ciudadano aun por identificar le pasa un objeto a la ciudadana, haciendo presumir que se tratase de algún objeto o sustancia de interés criminalístico, razón por la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servido de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 119 del Código Orgánico Procesal Penal le damos la voz de alto a los referidos ciudadanos, e identificándonos como 4hueionarios policiales adscritos al departamento de inteligencia, mostrando nuestras credenciales de identificación; a continuación de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, respetando el pudor de personas, le ordenamos a los ciudadanos (a), que si poseían algún objeto o sustancias de interés criminalistico lo exhibieran, manifestando el ciudadanos aun por identificar no poseer lo antes expuesto, mientras tanto la ciudadana incrementa su estado de nerviosismo y rompe en llanto, y me hace entrega del objeto que le hizo entrega el ciudadano en mención, el cual se trata de lo siguiente; Un (01) arma de fuego de fabricación artesanal, tipo revolver, de un solo disparo, contentivo en el cilindro del tambor de un (01) cartucho, calibre 9 mm, sin percutir, a continuación se procede a la identificación de los ciudadanos (a), quienes quedaron identificados de la siguiente manera: el primero: JESÚS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20112188, titular de la cedula de identidad Nro, 21. 5S. 191, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, natural de Punto Fijo residenciado en esta ciudad de Coro, en la Brión entres calles Federación y Colon, casa sin número, del Municipio Miranda, la segunda: ELARIZAY ESMERALDA YEDRA GARCÍA, de nacionalidad y venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 01/02/78, titular de la cédula de identidad Nro. 16.830,220, estado civil soltera de profesión u oficio del hogar, natural y residenciada en esta ciudad de Coro, en la calle Brión entre calles Federación y Colon, casa sin número del Municipio Miranda Estado Falcón; a continuación se procede a verificar los datos personales de los mismos a través de Red de la Red de Emergencia 171 Falcón, siendo atendido por el OFICIAL AGREGADO POLICARIRUBANA; JOSÉ ALMERÍA, arrojando el siguiente resultado; el ciudadano: JESÚS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, se encuentra solicitado según Asunto Principal: IP11-P-2011-001112, de fecha 04/06/2013, por el Juzgado Primero de Control Extensión Punto Fijo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el delito de Tenencia ilícita de Arma de luego, acto seguido se procede con la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados a las 07:40 horas de la noche aproximadamente de la noche, aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente de conformidad con lo tipificado en el artículo 24l del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al ciudadano JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, que quedara a disposición del Tribunal que lo requiere y se le notifica a la aprehendida ELARIZAY ESMERALDA YEDRA GARCÍA, que quedará a disposición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publio, por estar presuntamente incursa en unos de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley para el Desarme y el Control de Municiones. Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados, en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el OFICIALFREIMEN CASTRO, en resguardo y custodia de la evidencia colectada de conformidad con lo establecido en el Art, 187 del Código Orgánico Procesal Penal; a continuación se realiza llamada vía radiofónica a la unidad más cercana al sector, apersonándose al lugar la unidad radio patrullera signada con las siglas 1-383, al mando del SUPERVISOR AGREGADO FRANCISCO HERNÁNDEZ, procediendo de esa manera con el traslado de los aprehendidos, y la evidencia colectada hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 01; acto seguido de conformidad con lo estipulado en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica a la ABOGADA. JUDITH MEDINA, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancias. del procedimiento realizado, indicando la referida fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitirá a la ciudadana aprehendida a la Sub-Delegación del C..I.C.P..C Coro, para que sea reseñada y plenamente identificada ante ese despacho, y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes, posteriormente los aprehendidos son trasladados a la Sala de Retención Policial, del Centro de Coordinación General de Polifalcón. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial.”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el USO DE FACSIMEL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de LA Ley Para el Desarme y municiones.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de LA Ley Para el Desarme DE Armas y Municiones, el cual fundamenta con los elementos de convicción existentes en el presente proceso.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Noviembre de 2013, suscrita por el funcionario OFICIAL ANDRES LAZARDE, adscrito a la Policía Municipal de esta ciudad de Coro Estado Falcón.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 094, de fecha 03-11-2013, suscrita por los funcionarios actuantes de: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ARTESANAL, TIPO REVOLVER DE UN SOLO DISPARO, UN (01) CARTUCHO CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Noviembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective ROBERTH GONZALEZ, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCOMIENTO TECNICO, de fecha 03 de Noviembre de 2013, suscrita por el funcionario LUIS ARIAS, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Noviembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective JEISSON SANCHEZ, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON.
ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 02176, de fecha 03 de Noviembre de 2013, suscrita por los funcionarios Detectives JEISSON SANCHEZ y MONTERO JOSE, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON.
3.- Una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación:
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de la imputada CLARIZAY ESMERALDA YEDRA, en el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de LA Ley Para el Desarme DE Armas y Municiones.. Y así se decide.-
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de USO DE FACSIMEL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de LA Ley Para el Desarme y municiones, motivo por el cual, se ordena imponer a la imputada CLARIZAY ESMERALDA YEDRA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone las siguientes condiciones: 1.-TRABAJO COMUNITARIO EN LA COMUNIDAD DEL CONSEJO COMUNAL DE CRUZ VERDE, DE SANTA ANA DE CORO, EN LA CASA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, BAJO LA VIGILANCIA DEL CONSEJO COMUNAL DE CRUZ VERDE DEBERA CONSIGNAR CONSTANCIA DE FINALIZACION UNA VEZ CUMPLIDA LA LABOR.-
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se le impone a la ciudadana imputada LARIZAY ESMERALDA YEDRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.830.220, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 01/02/78, de 34 años de edad, soltera, hijo de Yolanda Coromoto García y Neptalí Ramón Hiedra, Calle Brion con Calle ProyectO y Providencia, casa sin numero, teléfono: 0416.462.8923, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Segundo: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, como es el de: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de LA Ley Para el Desarme DE Armas y Municiones. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de tres (03) MESES y se le impone las siguientes condiciones: 1.-TRABAJO COMUNITARIO EN LA COMUNIDAD DEL CONSEJO COMUNAL DE CRUZ VERDE, DE SANTA ANA DE CORO, EN LA CASA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, BAJO LA VIGILANCIA DEL CONSEJO COMUNAL DE CRUZ VERDE, QUIEN DEBERA CONSIGNAR CONSTANCIA DE FINALIZACION UNA VEZ CUMPLIDA LA LABOR.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2013-007344
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000450
|