REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009063
ASUNTO : IP01-P-2013-009063
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA: ABG. NILDA CUERVO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: KRISTIAN FIGUEROA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: LUÍS ALBERTO SIRIT CORDONES
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANYELO SALAS
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano LUÍS ALBERTO SIRIT CORDONES, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
El día 07 de Diciembre de 2013; se llevo a efecto la audiencia oral de presentación. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano LUÍS ALBERTO SIRIT CORDONES, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones,, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestó llamarse LUÍS ALBERTO SIRIT CORDONES, titular de la cédula de identidad N° V-21.544.755, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-12-1991, de profesión u oficio trabaja en un auto lavado, natural y residenciado en la vela de coro, calle 20 de febrero casa nº: 5, teléfono: 0268-277-8223 Municipio Colina Estado Falcón.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso del artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves. Posteriormente el imputado manifesto NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Anyelo Salas, quien expone: “vista y revisadas las actuaciones donde esta siendo presentado mi defendido, igualmente la declaración de mi defendido donde muy contentamente manifestó que poseía el arma de fuego incautado en el presente procedimiento toda vez que mantiene un conflicto entre familias donde ha sido amenazado constantemente por dichas personas admitiendo que poseía el arma de fuego esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso que trae como requisito fundamental que la pena a imponer en los delitos menos graves en su limite mayor no pase de 5 años y como segundo requisito admitir los hechos, por todo lo antes expuesto solito la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del COPP, Es todo”..
La jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal, le impone al imputado las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso y se le indica que lo procedente en este caso es la Suspensión Condicional del Proceso, se le explica la naturaleza de dicha figura y se le pregunta si se acoge a dicha Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el mismo manifestó en forma libre de coacción: “SI ADMITO MI RESPONSABILIDAD Y ME ACOJO A LA SUSPENSIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y ME COMPROMETOP A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONGA ESTE TRIBUNAL”. Seguidamente la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en representación del estado, no se opone a lo solicitado por el imputado.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
“Se desprende del acta policial de fecha 06/12/2013, los hechos por los cuales es aprehendido el ciudadano LUIS ALBERTO SIRIT CORDONES, la cual se encuentra inserta al folio 5, su vuelto y 6 del asunto que nos ocupa, de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente las 01:05 horas de la madrugada del día de hoy viernes 06 de diciembre del año en curso, me encontraba realizando labores propias del Plan REPUBLICA en el centro educativo EZEQUIEL ZAMORA sector playa blanca calle la paz del municipio Zamora de puerto Cumarebo estado Falcón donde logro escuchar la voz de dos (02) ciudadanos que estaban dentro de la escuela y al visualizar se percata que entraron por la parte posterior de dicho centro educativo procediendo a darle la voz de alto simultáneamente brincaron la pared luego en la parte del frente del centro se aparco un vehiculo en actitud sospechosa se les ordeno al ciudadano que bajara del vehiculo un ciudadano con las siguientes características: de estatura alta, de tez morena, de contextura delgada, y que para el momento vestía pantalón jean de color azul , chemis de color naranjas manga corta con rayas de color blanco con una inscripción que se lee Adidas de color blanco, de inmediato nos acercarnos al mismo con la cautela del caso e identificándonos plenamente como funcionario del plan república de conformidad con lo estipulado en el artículo i 17 dei código orgánico procesal penal, le solicito la mayor cooperación para proceder y se le ordeno al CABO/2D0 CORONEL VARGAS JUAN CARLOS CI 2374T903, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 dei mismo código a efectuarle un registro corporal no logrando incautar nada de interés criminalistico entre su ropa y adherido su cuerpo; acto de seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del mismo código se procedió a revisar el vehículo preguntándole si ocultaba algún objeto o sustancia dentro del vehículo manifestando este que no, siendo un century buick marca Chevrolet año 1983 de color azul placas AA8290E serial carrocería 4H277ZDV308697 serial chasis 4H277ZDV308697 logrando incautar en la parte de bajo del asiente del conductor un arma de fuego tipo pistola de pavón cromada calibre .380 mm serial AP481703 marca ROUND, con su proveedor contentivo en su interior de cinco (05) cartuchos sin percutir cal. 380 mm, igualmente en el interior del vehículo se incauto una caja de municiones marca CAVIM. 380, contentiva en su interior de siete (07) cartuchos del mismo calibre, por lo que procedo con la aprehensión definitiva del mismo imponiéndolo de los derechos que le asisten como imputado en apego a lO establecido en CI artículo 127 del código orgánico procesal penal y en concordancia con el articulo 255 Ejusdem posteriormente le informo mediante llamada a TENIENTE DE NAVIO ALDRIN JESUS ARAO YACOT CI 8.294.104 COORDINADOR DEL PLAN REPUBLICA EN EL MUNICIPIO ZAMORA .para notificarle deI procedimiento y hacerle entrega del mismo junto al detenido y las evidencias incautadas .ya que por instrucciones propias del plan república no se puede mover del centro de votación quedando este ciudadano detenido por estar presuntamente incurso en delitos tipificados en la ley de armas y explosivos; acto seguido procedo una vez en esa la comisión al mando del TENIENTE DE NAVIO ALDRIN JESUS ARAD YACOT a bordo de la unidad Toyota land cruize (sic) chasis largo sin placas ni siglas. Perteneciente al ZODI FALCON, conducido por NOGUERA ESCALONA ERIC MOISES CI 17.667.857 y como auxiliar SARGENTO SEGUNDO PIÑA OLLARVEZ ANGEL MIGUEL CI. 18.700.125 procediendo con el traslado del ciudadano aprehendido y las evidencia hasta el comando policial de puerto Cumarebo General Ezequiel Zamora (Polifalcon) para el apoyo respectivo en las actuaciones en donde al solicitarle sus datos filiatorios dijo ser y llamarse como queda escrito: SIRIT CORDONES LUIS ALBERTO, venezolano, de 31 años de edad, soltero, mecánico, nacido en fecha 06/03/1981, titular de la cedula de identidad 14.792.944, natural de coro y residenciado en Guamacho municipio Piritu calle principal sector el puente casa s/n se efectuado llamada al servicio 171 para verificar los datos aportados por el detenido a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIWOL) recibiendo como respuesta de parte del operador OFICIAL AGREGADO JAIRO LOVERA POLICARIRITBANA, donde no presenta registro de antecedentes penales Posteriormente se le realiza llamada vía telefónica al AEG. EIMER DIEL Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, a quien se le notificó de los pormenores del procedimiento realizado. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, fundamentado su solicitud, con todos los elementos de convicción existentes en el presente asunto.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Diciembre de 2013 suscrita por el funcionario ALFEREZ DE NAVIO FLORES NAVARRO THEIDER OMA, adscrito al Comando Estratégico Operacional, ZODI-FALCÓN. Puerto Cumarebo.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. 252, de fecha 06/12/2013 suscrita por los funcionarios actuantes de: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE PAVON CROMADA CALIBRE .380 MM, SERIAL AP481703 MARCA ROUND CON SU PROVEEDOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCO (05) CARTUCHOS SIN PERCUTIR CLIBRE .380 MM, IGUALMENTE UN (01) CAJA DE MUNICIONES MARCA CAVIN .380, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SIETE (07) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, UN (01) VEHICULO CENTURY BUICK MARCA CHEVROLET, AÑO 1983, DE COLOR AZUL, PLACAS AA8290E, SERIAL CARROCERIA 4H277ZDV308697, SRIAL CHASIS 4H277ZDV308697.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Diciembre de 2013 suscrita por el funcionario Detective OSWALDO LOAIZA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON.
ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 06 de Diciembre de 2013 suscrita por los funcionarios Detective Agregado DARWIN DAVALILLO y Detective DAGOBERTO DIAZ, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON.
ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 06 de Diciembre de 2013 suscrita por los funcionarios Detective Agregado DARWIN DAVALILLO y Detective DAGOBERTO DIAZ, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Diciembre de 2013 suscrita por el funcionario Detective DAGOBERTO DIAZ, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON.
DICTAMEN PERICIAL N° 770/13, de fecha 06 de Diciembre de 2013 suscrita por el funcionario Detective Agregado ANDRES PETIT, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON.
3.- Una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación:
Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción de los imputados del presente proceso, estima esta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es decretar en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SITIT CORDONES, la Suspensión Condicional del Proceso con la imposición de ciertas condiciones para someterlo al mismo y reguardar las resultas, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley e imponerle las condiciones de: COLABORAR CON EL MANTENIMIENTO MECÁNICO DE LA AMBULANCIA DEL AMBULATORIO DE GUAMACHO, CON LA SUPERVICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL DE ESA LOCALIDAD, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y así se decide.-
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado LUIS ALBERTO SITIT CORDONES, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de SEIS (06) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone las siguientes condiciones: 1.- COLABORAR CON EL MANTENIMIENTO MECÁNICO DE LA AMBULANCIA DEL AMBULATORIO DE GUAMACHO, CON LA SUPERVICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL DE ESA LOCALIDAD, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento de las Condiciones impuestas.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se le impone al ciudadano imputado LUÍS ALBERTO SIRIT CORDONES, titular de la cédula de identidad N° V-21.544.755, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-12-1991, de profesión u oficio trabaja en un auto lavado, natural y residenciado en la vela de coro, calle 20 de febrero casa nº: 5, teléfono: 0268-277-8223 Municipio Colina Estado Falcón, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Segundo: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del COPP último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de SEIS (06) MESES y se le impone las siguientes condiciones: colaborar con el mantenimiento mecánico de la Ambulancia del Ambulatorio de Guamacho, con la supervisión del concejo comunal de esa localidad. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento de las Condiciones; estas que serán supervisadas por el Consejo Comunal de las Panelas.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2013-009063
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000455
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