REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005929
ASUNTO : IP01-P-2014-005929


AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA DE SALA: NILDA CUERVO

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY FRANCO

VICTIMA: YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA

DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON GARCÍA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE LUÍS RIVERO
IMPUTADO: ROSANA MARIBY MORILLO, ANDRES JESÚS CORDERO y ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15/08/2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos ROSANA MARIBY MORILLO, ANDRES JESÚS CORDERO y ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; así también el tipo penal: ASOCIACIÓN ÍLICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA y del Estado Venezolano., a los fines de ser escuchado conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 241 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. y a tenor del artículo 236 ejusdem La audiencia se celebró en fecha 15/08/2014.




DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro, el día de hoy viernes quince (15) de agosto de 2014, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Segundo Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ, acompañada de la secretaria ABG. NILDA CUERVO y el Alguacil designado a la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. FREDDY FRANCO, los imputados ROSANA MARIBY MORILLO, ANDRES JESÚS CORDERO y ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA, previo traslado del Órgano Aprehensor (POLIMIRANDA). Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Victima YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tenían Abogados de confianza respondiendo la ciudadana ROSANA MARIBY MORILLO, que SI, que son los ciudadanos ABG. ALAÍN GONZÁLEZ y NELSON GARCÍA, estando presente en sala solo el Abg. Nelson García quien es juramentado por acta separada, mientras que los imputados ANDRES JESÚS CORDERO y ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA, le manifiestan al Tribunal que no tienen abogado que los asista, procediendo a designarle un defensor público, haciendo acto de presencia el Defensor Público 4° Penal, Abg. José Luis Rivero, por encontrarse de guardia.

Se deja constancia que se les permitió un tiempo prudencial a los defensores para que examinaran las actuaciones y conversaran con sus defendidos.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto, siendo esta la oportunidad procesal, de la celebración de la Audiencia oral de Presentación de Imputados concediendo de inmediato la palabra al representante del Ministerio Público ABG. FREDDY FRANCO, quien narra los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, en los siguientes términos: “Ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que nos confieran los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinales 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted colocó a disposición de su despacho a los ciudadanos ROSANA MARIBY MORILLO, ANDRES JESÚS CORDERO y ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA, por estar incurso en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; así también el tipo penal: ASOCIACIÓN ÍLICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA y del Estado Venezolano, solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 373 del eiusdem y fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud”, es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en contra de su persona, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Procesal Penal.

Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente, la ciudadana Jueza les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, de la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente quedaron identificados de la siguiente manera: inicialmente lo hizo la ciudadana ROSANA MARIBY MORILLO, venezolana, titular de la cédula Nº V- 12.735.209, fecha de nacimiento 19/01/1977, de 37 años de edad, Funcionario Adscrito a Polimiranda del Estado Falcón rango de Oficial agregado. Se de estado civil Soltera y natural y residenciado en esta ciudad, en la Urbanización la Coromoto, Segunda Etapa, Casa Nº I-A-29, Calle 1, Diagonal al Colegio Jesús de Nazareno, teléfono 0414-060.36.03, de seguidas se identifica el ciudadano ANDRES JESUS CORDERO, venezolano, Funcionario Adscrito a Polimiranda del Estado Falcón, con rango de Oficial agregado titular de la cédula Nº V- 6.983.274, fecha de nacimiento 14/04/1978, de 36 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en Churuguara, Municipio Federación, Calla Santa Bárbara, Urbanización la Planta, Casa Sin Numero, teléfono: 0416:262.4423 y por último se identifica el ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 19.253.091, Funcionario Adscrito a Polimiranda del Estado Falcón rango de Oficial, fecha de nacimiento, nacido en fecha 12/09/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en esta ciudad, la Vela de Coro, Municipio Colina, Sector Barrio Nuevo calle principal casa sin numero teléfono: 0268-989.10.62, advirtiéndole la Jueza a cada de los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados; quienes manifestaron cada uno por separado al Tribunal lo siguiente: ciudadanos ROSANA MARIBY MORILLO y ANDRES JESUS CORDERO, que SI DESEO DECLARAR, mientras que el ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA le manifiesta al Tribunal que NO DESEA DECLARAR, en consecuencia, se ordena conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a alejar de la sala a los imputados, quedando únicamente la ciudadana ROSANA MARIBY MORILLO quien expone: “ El día 22 de mayo me encontraba de servicio en la unidad 0-18 cuadrante 3 las 24 horas como a la 1 y media de la mañana recibí una llamada el oficial Cordero pide apoyo en esa unidad, cuando llegamos al terminar de pasajeros esta el oficial Cordero y Oficial Mendoza con la ciudadana YANITZA MEDINA en el terminar de pasajero, los mismos se encontraban de servicio en el terminar de pasajeros cuando llegamos estaban con los ciudadano y vociferando que por que estaban deteniendo a la ciudadana Yaritza, la oficial esta armada, para que le revise y ahí mismo la reviso y le incauto el arma de fuego, y cuando le pregunto su nombre ella se negó a dármelo y le reporto al supervisor, le reporte de la negativa y el mismo se presentó y yo le muestro el arma de fuego tres cartuchos percutidos y tres sin percutir y yo le pregunte por su porte y ella estaba muy grosera y se lo dije al supervisor y el dijo vamos al comando y yo le digo que se baje, ella tira el bolso en el piso y el oficial Mendoza lo recoge y le coloqué las esposas y ella dice ah me esposaste, el oficial le dijo venga para acá para mostrarle sus pertenencias y estamos los oficiales yo y el supervisor para que viera y fueron testigos 28.750 bolívares y ella dijo que solo tenia cien mil bolívares solamente ella dice, yo tengo mi hermano que trabaja en el CICPC y en Polifalcon y dijo yo soy amiga del Dr. Freddy Franco y ellos si los va a embromar la misma estaba muy molesta por que yo le puse las esposas y ella me dijo somos las dos funcionarios y me la vas a pagar y yo le dije tienes arma de fuego estas etílica y estas ofendiendo al funcionario en el terminar de pasajeros. Es todo”

En este estado la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿informe al tribunal su antiguedad de funcionario que tiene usted ? R. 7 años ¿ informe al tribunal quien se encontraba al mando en el momento de la aprehension de la ciudadana ? R. oficial Andres Cordero ¿quien llevó el registro de sus pertencias? R Mi persona el registro coorporoar y sus pertencias las llevava ella misma hasta el comando . ¿ a cual pertenencias se refiere usted que llebava la ciudadana ? R. Su bolso morral color verde con negro R. Los dos, el oficial Cordero y el oficial mendoza ¿ su persona participo en la aprehension ? R. No. por que me encontraba de servicio en la Unidad 0-18 cuadrante 18 ¿puede usted explicarle usted al tribunal que no esta participando en la aprehension cuando usted misma suscribia el acta policial cuando esta usted suscribiendo la misma ? R por que apereci de apoyo, al procedimiento, mi persona es de aopyo por que el supervisor me llama y me dice que me apersone . ¿usted indicaba que la ciudadana aprehendida cargaba su propio bolso como usted dice que la ciudadana carga un arma de fuego y que no tienen la previsión necesaria? R.- no eran tres funcionanarios, eran dos funcionarios y mi persona y el otro funcionario Ollarves actuamos de apoyo solo de apoyo, cuando le hacemos la requisa ella se pone agresiva porque estaba borracha, y le revise los funcionarios no era. ¿es decir, trata de desconocer que actuacion tuvo en el procedimiento pero le dice a la ciudadana jueza que recabo el arma cuando solo usted estaba solo de apoyo ? R. yo le digo que actuamos de apoyo lo que le hicieron la detencion fueron Cordero y Mendoza mi persona solo realizo el chequeo personal, pero cuando se puso grosero con los funcionarios yo le puse las esposas. ¿ usted acaba de afirnar que la detencion de la ciudadana Yaritza es por el presunto delito de porte que es por la que la aprehenden? R. por lo que me dijo el funcionario que un sr escuchó una detonaciones ¿siendo eso explique al tribunal cual seria el elemento de interes criminelistico para poder usted como funcionario actuante que el ciudadano tenia que ser detenido ? R. el arma de fuego que se incauto y su estado de enbriagues ¿ explique al tribuna si la ciudadana Yaritza se identifico con credenciales que ella era funcionario ? R. Yo no sabia hasta que ella lo dijo verbalmete cuando se identificaba a los funcionarios ¿indique al tribunal que la ciudadana Medina habia abvertido a la comision y en que monento lo dijo ? R.en el comando ella dijo varias veces que ella tenia ese dinero allí y despues dijo solo tenia cien mil bolibares, que era de una venta de cochinos ¿usted dijo que ella se encontraba bajo el efecto del alcohol, yo le pregunto a usted que si un ciudadano bajo los efectos del alcohol un ciudadano y en estado de enbriaguez pierde su derecho de ciudadano ? R. No ¿ el dia de la aprehesion la ciudadana Yaritza Medina, que puede usted manifestar de lo que dijeron los funcionarios? R. No tengo nada que decir, en ningun momento le revise las pertenecias ¿el funconario Mendoza habia revisado las Pertenecias ? R. El solo lo recogio y se lo entrego a Franklin Mendoza ¿ tiene usted problemas con Cordero y Mendoza ? R. No ¿tiene usted problemas con Yaritza ? R. No. Es todo.-

Se hace constar que ni la defensa privada, ni publica, así como tambopo la ciudadana jueza realizan preguntas.
Acto seguido el Segundo de los nombrados dijo llamarse ANDRES JESUS CORDERO, quien expuso: “La noche que se realizo el el procedimiento yo me encontraba en el modulo policial con el funcionario alfredo Mendoza, en ese momento escuchamos unas detonaciones, recibimos llamdo via radio de un ciudadano que estaba de guardia en la garita del ternimar informando de las detonaciones que dieramos apoyo y recorrido por alli, cuando llegamos al lugar un grupo de personas que se encontraban alli se dispersaron y cuando llegamos al anden 2, se encontraba la señorita Yeritza vestida de civil en estado etilica, le digo buenas noches y que se identificara, la cual no lo hizo y la misma señalaba que era fuincionario y al verla en estado etilica y agresiva visualizaba un revolver en la cintura procedi a llamar a la patruya del cuadrante y se encontraba la ciudadana Rosana Morillo para que prestara el apoyo para la respectiva requisa a eso de 5 minutos llego la unidad 0-18, que era conducido por el supervisor de guardia y y el oficial Rosales Morillo y ellos hicieron el respectivo chequeo, la sra Yanitza se nego a mostrar sus pertenencias, y en vista que se negaba llame al fiscal de anden para sirviera de testigo, y ella negandose que se le revisara su bolso, y como pudimos la trasladamos a la unidad 018 hasta el comando policial, como se se encontraba alterada y en estado etilico, se monto sola con la oficial en la parte de atrás hacia el comando el oficial Mendoza el testigo Sr gutierrez y me pesona nos trasladamos a la unioda al llegar al comando la ciudadana se encontraba agresiva y la oficial Rosana le coloco las esposas y el bolso color negro con verde se lo pasamos al fincionario Mendoza y el se lo paso al de serviciso, y el jefe de servicios franklin Hernadez fue quien la convencio a sacar sus pertenencias del bolso y el mismo procedio a contar el dinero en presencia del testigo y los demas y habian 28.000 bolivares, ella señalo que solo cargaba 100000 bolives, el dinero fue contado nuevamente y esa era la cantidad que habia 28000 mil bolivares y ella con amenazame, nos dijo” que si la metiamos presa iba hacer todo lo posible que nosotros tambien fueramos presos, de alli procedimos a hacer el procedimiento legal del porte ilicito y llamanos al fiscal de guardia. Es todo.

En este estado la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿Quién era jefe de comision en ese procedineinto ? R. Mi persona ¿que funcionarios actuaron en la aprehenson ? R. Mi persona el funcionario Alfredo Mendoza y Morillo por ser femenina la colocamos a ella para la requisa ¿ que efectivos fue el primero en percartarse en la existencia de la suma de dinero ? R. eso fue en el comando policiall el funcionario Franklin Hernandez, quien fue quien abrio el bolso ¿ cual fue la hora aproximada de la aprehesion ? R.1 y diez de la noche ¿ que tiempo aproximadamente se llevo el procidimiento ? R. primeramente la espera de la unidad segundo hacerle el respectuvo cacgheo, tercero el traslado para el comando policial como 20 minutos ¿ quien de ustedes recabo el arma de fuego ? R. la abruigada RRosanA Mediana ¿ quien reviso el bolso en el sitio del suceso ? R. nadie por que ella no quizo ¿ como es que ninguno de los tres efectivo actuantes de esa aprehesion ni siquiera por medida de suguridaa revisaron el bolso ? R por que ya habian incautado el arna de fuego por conciderarle que era funcionaria y iba en custudia por nosotros los funcuionarios y como estaba en forma agresiva . ¿ cual fue la cantida de dinero que la ciudadana indico que tenia en ese momentp ? R. 28.000 mil bolivares ¿ cuado fue la cantida de dinero que ustedes contaron ? R. 28000 mil bolivares ¿ que pantiaba la ciudadana hacia ustedes cual era su molestia ? R. po que ella decia qe era funcionaria y que el hecho que ella fuera militrar ningun policia le podia quita el arma ¿ la ciudadana aprehendida, ella fue visitada por alguna persona ? R. no ¿ por que ustedes si dicen que la ciudadana por encontarse en estado itilico y en estado molesta, cree usted que la ciudadana Yaritza no tiene derechos, pierde sus derechos ? R. No . En este estado la defensa privada, defensa publica y la ciudadana jueza no realizo preguntas Es todo.-
Acto Seguido el tercero de los nombrados dijo llamarse ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 19.253.091, Funcionario Adscrito a Polimiranda del Estado Falcón rango de Oficial, fecha de nacimiento, nacido en fecha 12/09/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en esta ciudad, la Vela de Coro, Municipio Colina, Sector Barrio Nuevo calle principal casa sin numero teléfono: 0268-989.10.62. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados, expone: “NO DESEO DECLARAR”, es todo.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. NELSON GARCÍA, para que exponga sus alegatos, y lo hace en los siguientes términos: “yo voy a hacer unas series de consideraciones, por cuanto según ya se evidencia que el tribunal tenga una decision, por que se tiene como costumbre que los tribunales ratifican las ordenes de aprehension, pero nuestro deber como defensores debemos argumentar nuestra defensa a favor de nuestros defendidos, y la representacion fiscal realizan ordenes de aprehension, y dicha solicitudes deben ser coherentes con los elementos de conviccion de esas medidas, en este caso se evidencia de una presunta incautacion de una cantidad de dinero en este procedimiento y el unico elemento que manifiesta la declaracion dada por la victima, siendo que ella manifiesta que solo cargaba 100000 bolivares, y las maximas de experiencias en la reiteradas sentencias que solo se tomaran en cuenta, que solo son valederos si existen todos los elementos y no un solo elemento que se pueda tomar para solicitar la representacion fiscal la privativa de libertad de los ciudadanos, el representante fiscal debe acreditar los elementos para imputar los delitos y en sentencias tambien expresan las sentencias que no basta ni siquiera tres testigos para garantizar los derechos que le asisten a los ciudadanos Y siendo usted ciudadana jueza usted es la unica garantista de los derechos de estos ciudadanos, por sus máximas de experiencias por que no se puede imputar los delitos que imputa la representacion fiscal, aun cuando yo estoy seguro que usted ratifiacará la referida orden y declarará la privativa de libertad y pido revise y analice bien, ya que los mismos no reunen los requisitos y no solo basta lo que diga la ciudadan avictima de que solo tenia 100000 mil bolivares, solicito si usted somete al los imputados de someterlos al proceso solicito una medida menos gravosa. Asi mismo solicito Copia de la presente acta y del auto motivado. Es Todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 4° Penal ABG. JOSÉ LUÍS RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “es cierto que esta audiencia que se celebra el dia de hoy donde el estado le esta imputaNdo a mis defendidos y nosotros como conocedores del derecho sabemos que esta orden de aprehesion y esta defensa observa que este tipo de denuncia es motivado al honor o la rabia, independiente que tengan familiare amigos dentro de los cuerpos policiales, esta defesa no es que cuestione lo dicho en ese momento, desde el primer lugar nuestro defendidos hicieron lo correcto en el procediminento y siendo que el folio 28 del presente asunto existe la declaracion del testigo, y si es cierto que habia 28000 bolivares en ese bolso por que no existe una denuncia, porque en tal caso, estariamos en presencia del delito de hurto, y a esta defensa no le interesa de donde proviene ese dinero, ahora bien ratificando lo que expreso el defensor anterior y si mis defendidos tienian en sus manos 72000, bolibares es inconcebible que se le halla solicitado a la aprehendida 2000 o 30000 bolibares y le pido ciudadana juez sea cautelosa en analizar con respecto a los delitos que imputa el representante del estado, no encuadra por que hubo una investigacion como tal, y con respecto a la asociacion, sabemos que un si un solo policia del estado necesita ayuda lo hacen. ¿eso es asociacion? Es su trabajo, y estando en la etapa incipiente del proceso y para que ellos se puedan someter yo voy a solicitar una medida menos gravos contraria a la solicitada por la representacion del estado, por cuanto se han manifestado aca en la sala, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado. Es Todo.

Por último, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana victima ciudadana YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA, Titular de la cedula de identidad N 17.351.935. quien expuso: “el dia 26 de Mayo de eso como a las 10 a 11 de la noche me diriji yo al trerminal de pasajeros con mi compadre Gabriel Manaure Medina, el estuvo alli acompañandome como a las diez y yo le dije compadre vallase yo me voy a Punto Fijo que no se preucupara y el se fue, yo cargaba en mi poder un bolso color Negro con Verde alli cargaba mis cosas personales y cargaba otro bolso de color fuccia y yo cargaba allí el dinero y cargaba en mi cintura el arma porque como no me cabia en el bolso el revolver 38 es por eso me lo coloque en la cintura y he alli fue cuando los funcionarios Cordero y el funcionario y la funcionario Morillo se percatan que cargo el arma y Cordero le dice a la funcionaria que me haga la requisa, me queria quitar el bolso de color fuccia donde yo cargo el dinero y ella tiro el bolso yo le dije chama yo soy funcionario y no nos podemos tirar y ella dice chama vamos a cuadrar dame tres mil bolivares y nos pusimos en feebak y en verdad al final yo me moleste y le dije esta bien llevame presa y en ese monento llega el funcionario policia me montaron en la patrulla y me llevaron a Polimiranda, ellos hablaban y a eso de las 02 de la mañana del dia 27 de mayo me llega el supervisor de guardia y me dice chama aca estan tus pertenencias para que por favor te retires de alli y yo le dije aquí hay alli el dice hay 28 mil bolivares yo dije son 100 mil bolivares, como a las cuatro de la mañana llega Jose Leonardo Medina nos pusimos a conversar y no llegamos a ningun acuerdo y el dia viernes aun estaba alli el dia sabado 28 de mayo a eso de las dos de la tarde me encontraba yo en la central de Polimiranda en una cerda de guardia no se el nombre y alli estaba Cordero y le dije que me consiguiera el telefono celular y me dice que por favor no lo metiera en este problenma y yo le dije consigueme el dimero y no ha pasado nada el dice el dinero lo tiene Rosana yo de alli yo no me he tonado ni una malta y el 29 de mayo a eso de las 08 de la mañana yo como agraviada en el momento de estar presa tengo mi deberes y mis derechos y ellos me pasaron mis derechos como a las 24 horas, a Cordero me lo habia encontrado en el terminar yo agacho mi cara y sigo caminando, el dia miercoles de la samana pasa el ciudadano Cordero estaba frente a la base, el nunca me vio, yo a el yo si lo vi, no se por que estaba alli, yo nunca he tenido problemas,conmigo ni mi familia excepto que sea un accidente de transito o algo laboral, pero desde este momento lo que le pasara a mi familia yo hago responsable a los funcionarios. Es todo”.

Una vez escuchado a los imputados que declararon, una vez expuesto de los hechos por los cuales el Ministerio Fiscal imputa a los mismos de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; así también el tipo penal: ASOCIACIÓN ÍLICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA y del Estado Venezolano, la Jueza les explica que como garantista que debe ser todo Tribunal de Control, cuya finalidad es la de resguardar las garantías constitucionales, se le concedió la palabra a los imputados para que depusieran lo que ha bien tuvieran, como en efecto se hizo, al respecto el comentarista del Código Orgánico Procesal Penal, Dr. Rodrigo Rivera Morales, señala que “la declaración del imputado se concibe como medio de defensa y descargo frente a los hechos que se le imputan. Ella está rodeada de un conjunto de garantías. Es obligatorio la comunicación del hecho atribuido y los elementos de convicción que obran en su contra. Como es un acto procesal y estos elementos son esenciales, no dudamos que si se omiten afectan la nulidad absoluta de tal acto”.

Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Sentencia del 03/05/2005, expediente 04-0412; Sala Constitucional. Sentencia 115, 10/06/2004, Expediente N° 03-0383. Se Extracta: “De este modo, la ley procesal penal establece una formalidad esencial que debe ser observada necesariamente cada vez que el procesado pretenda hacer una declararación, como parte del derecho constitucional al debido proceso, y cuyo incumplimiento deviene en la nulidad absoluta del acto”.

Así pues, siendo que estamos al inicio de la investigación, donde la declaración del imputado se tiene como un medio de defensa para desvirtuar los hechos imputados por la Representación Fiscal, que como parte de buena fe, debe recabar todos los elementos tanto exculpatorios como inculpatorios, para llegar a la verdad que es la finalidad del proceso y así presentar posteriormente el acto conclusivo que ha bien tenga.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En atención a los alegatos de la Defensa Técnica dando inicio con la Privada ABG. NELSON GARCÍA, para que exponga sus alegatos, y lo hace en los siguientes términos: “yo voy a hacer unas series de consideraciones, por cuanto según ya se evidencia que el tribunal tenga una decision, por que se tiene como costumbre que los tribunales ratifican las ordenes de aprehension, pero nuestro deber como defensores debemos argumentar nuestra defensa a favor de nuestros defendidos, y la representacion fiscal realizan ordenes de aprehension, y dicha solicitudes deben ser coherentes con los elementos de conviccion de esas medidas, en este caso se evidencia de una presunta incautacion de una cantidad de dinero en este procedimiento y el unico elemento que manifiesta la declaracion dada por la victima, siendo que ella manifiesta que solo cargaba 100000 bolivares, y las maximas de experiencias en las reiteradas sentencias que solo se tomaran en cuenta, que solo son valederos si existen todos los elementos y no un solo elemento que se pueda tomar para solicitar la representacion fiscal la privativa de libertad de los ciudadanos, el representante fiscal debe acreditar los elementos para imputar los delitos y en sentencias tambien expresan las sentencias que no basta ni siquiera tres testigos para garantizar los derechos que le asisten a los ciudadanos Y siendo usted ciudadana jueza usted es la unica garantista de los derechos de estos ciudadanos, por sus máximas de experiencias por que no se puede imputar los delitos que imputa la representacion fiscal, aun cuando yo estoy seguro que usted ratifiacará la referida orden y declarará la privativa de libertad y pido revise y analice bien, ya que los mismos no reunen los requisitos y no solo basta lo que diga la ciudadana victima de que solo tenia 100000 mil bolivares, solicito si usted somete al los imputados de someterlos al proceso solicito una medida menos gravosa. Asi mismo solicito Copia de la presente acta y del auto motivado. Es Todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 4° Penal ABG. JOSÉ LUÍS RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “es cierto que esta audiencia que se celebra el dia de hoy donde el estado le esta imputaNdo a mis defendidos y nosotros como conocedores del derecho sabemos que esta orden de aprehesion y esta defensa observa que este tipo de denuncia es motivado al honor o la rabia, independiente que tengan familiare amigos dentro de los cuerpos policiales, esta defesa no es que cuestione lo dicho en ese momento, desde el primer lugar nuestro defendidos hicieron lo correcto en el procediminento y siendo que el folio 28 del presente asunto existe la declaracion del testigo, y si es cierto que habia 28000 bolivares en ese bolso por que no existe una denuncia, porque en tal caso, estariamos en presencia del delito de hurto, y a esta defensa no le interesa de donde proviene ese dinero, ahora bien ratificando lo que expreso el defensor anterior y si mis defendidos tienian en sus manos 72000, bolibares es inconcebible que se le halla solicitado a la aprehendida 2000 o 30000 bolibares y le pido ciudadana juez sea cautelosa en analizar con respecto a los delitos que imputa el representante del estado, no encuadra por que hubo una investigacion como tal, y con respecto a la asociacion, sabemos que un si un solo policia del estado necesita ayuda lo hacen. ¿eso es asociacion? Es su trabajo, y estando en la etapa incipiente del proceso y para que ellos se puedan someter yo voy a solicitar una medida menos gravos contraria a la solicitada por la representacion del estado, por cuanto se han manifestado aca en la sala, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado. Es Todo.


RESPUESTA A LOS ALEGATOS INTERPUESTOS POR LA DEFENSA

Sobre lo antes expuesto, por el Abg. Nelson García, en cuanto a que ya se evidencia que el tribunal tenga una decision, por que se tiene como costumbre que los tribunales ratifican las ordenes de aprehension, pero nuestro deber como defensores debemos argumentar nuestra defensa a favor de nuestros defendidos, y la representacion fiscal realizan ordenes de aprehension, y dicha solicitudes deben ser coherentes con los elementos de conviccion de esas medidas, en este caso se evidencia de una presunta incautacion de una cantidad de dinero en este procedimiento y el unico elemento que manifiesta la declaracion dada por la victima, siendo que ella manifiesta que solo cargaba 100000 bolivares, y las maximas de experiencias en la reiteradas sentencias que solo se tomaran en cuenta, que solo son valederos si existen todos los elementos y no un solo elemento que se pueda tomar para solicitar la representacion fiscal la privativa de libertad de los ciudadanos, considera ésta instancia judicial que no le asiste la razón a la defensa privada, al afirmar que el Tribunal, siempre ratificará la orden de aprehensión emitida, pues; si bien es cierto, cuando se emite una orden de aprehensión, se realiza analizando los lementos contenidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que el aprehendido, debe ser conducido ante su juez natural, para ser escuchado, conforme al artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, donde pudiera, ser declarada sin lugar la ratificación de la Privación de Libertad, ser ratificada la misma o la imposición de una medida menos gravosa, por lo que mal pudiera la defensa asegurar los dicho en este proceso de que siempre se ratifica la orden y que se ratifica la privativa de libertad. En cuanto a lo expuesto también por la misma defensa que la declaracion dada por la victima, siendo que ella manifiesta que solo cargaba 100000 bolivares, y las maximas de experiencias en la reiteradas sentencias que solo se tomaran en cuenta, que solo son valederos si existen todos los elementos y no un solo elemento que se pueda tomar para solicitar la representacion fiscal la privativa de libertad de los ciudadanos, considera ésta juzgadora que ésta es una circunstancia propia de la investigación que para el momento de la presentación de imputados no puede ser desestimada, pues, teniendo la victima presente en la sala durante la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados y de imputación, la misma ratifica su denuncia dejándose constancia en el acta levantada con ocasión a la audiencia sobre su exposición, señalando a los imputados en la sala de audiencias cuando manifiesta: “…yo cargaba en mi poder un bolso color Negro con Verde alli cargaba mis cosas personales y cargaba otro bolso de color fuccia y yo cargaba allí el dinero y cargaba en mi cintura el arma porque como no me cabia en el bolso el revolver 38 es por eso me lo coloque en la cintura y he alli fue cuando los funcionarios Cordero y el funcionario y la funcionario Morillo se percatan que cargo el arma y Cordero le dice a la funcionaria que me haga la requisa, me queria quitar el bolso de color fuccia donde yo cargo el dinero y ella tiro el bolso yo le dije chama yo soy funcionario y no nos podemos tirar y ella dice chama vamos a cuadrar dame tres mil bolivares y nos pusimos en feebak y en verdad al final yo me moleste y le dije esta bien llevame presa y en ese monento llega el funcionario policia me montaron en la patrulla y me llevaron a Polimiranda…”; por lo que lo peticionado por la defensa, corresponderá en este caso al Despacho Fiscal encargado de la presente investigación dar oportuna respuesta a los alegatos de la misma, en la búsqueda de la verdad y de la Tutela Judicial Efectiva, por ser los mismos materia de investigación.
Así pues, para ésta juzgadora, los elementos de convicción antes descritos, adminiculados y analizados a consideración de quien aquí decide, se acredita la comisión del hecho, así como, la presunta participación de los ciudadanos ROSANA MARIBY MORILLO, ANDRES JESÚS CORDERO y ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA, en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; así también el tipo penal: ASOCIACIÓN ÍLICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA y del Estado Venezolano
Igualmente, ambas defensas, tanto pública como privada, solicitan la imposición de una medida menos gravosa para los imputados, pero la misma, se declara sin lugar; toda vez que los hechos imputados a los ciudadanos imputados de autos, como son: PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; así también el tipo penal: ASOCIACIÓN ÍLICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA y del Estado Venezolano, son delitos graves, que prevén la posible imposición de penas muy altas, aunado al análisis de los requisitos del artículo 236 del Texto adjetivo penal, los cuales en el presente caso se encuentran satisfechos para la procedencia de la medida de privación judicial de libertad. Y así se decide.-

Por otra parte, la defensa pública, también invoca que si es cierto que habia 28000 bolivares en ese bolso por que no existe una denuncia, porque en tal caso, estariamos en presencia del delito de hurto, y a esta defensa no le interesa de donde proviene ese dinero, ahora bien ratificando lo que expreso el defensor anterior y si mis defendidos tienian en sus manos 72000, bolibares es inconcebible que se le halla solicitado a la aprehendida 2000 o 30000 bolivares y le pido ciudadana juez sea cautelosa en analizar con respecto a los delitos que imputa el representante del estado, no encuadra por que hubo una investigacion como tal, y con respecto a la asociacion, sabemos que si un solo policia del estado necesita ayuda lo hacen. ¿eso es asociacion? Es su trabajo, y estando en la etapa incipiente del proceso y para que ellos se puedan someter yo voy a solicitar una medida menos gravosa contraria a la solicitada por la representacion del estado, por cuanto se han manifestado aca en la sala, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado. Es Todo.

Para resolver lo solicitado por la defensa pública, considera quien aquí decide, que ciertamente estamos al inicio de la investigación, que se trata de un delito grave, como lo es el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; así también el tipo penal: ASOCIACIÓN ÍLICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA y del Estado Venezolano y que de las actas que conforman el presente asunto, hacen presumir a quien decide, la presunta participación de los encartados de autos, en el hecho que les imputa la representación fiscal, se declara sin lugar lo peticionado por la defensa. Y así se decide.

Por otra parte, para resolver esto último peticionado por la defensa pública, respecto a los delitos que imputa el representante del estado, no encuadra por que hubo una investigacion como tal, y con respecto a la asociacion, sabemos que si un solo policia del estado necesita ayuda lo hacen. ¿eso es asociacion? Es su trabajo, y estando en la etapa incipiente del proceso.
Al respecto es criterio de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial, acerca del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en sentencia de fecha 03/07/2013, en el asunto Penal IP01-P-2013-001748 IP01-R-2013-000094 con ponencia de la Dra. Carmen Natalia Zabaleta, considera ésta juzgadora, que ciertamente, no se evidencia dentro de las actuaciones que estamos frente a un grupo organizado de personas para cometer delitos, no evidenciándose que dicha actividad la ejecutaban con recursos económicos exorbitantes, ni tecnológicos que hicieran sospechar siquiera el manejo de grandes capitales, tal y como expresa la ponente Dra. Carmen Zabaleta en los siguientes términos:
“(…) observa esta Corte que el Ministerio Público si acreditó fundados elementos de convicción para el delito de Contrabando Agravado, mas no para el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, toda vez que aun cuando aparecen 3 personas imputadas como partícipes, no encuentra ésta Sala fundamentos serios que permitan inferir que dicha actividad la ejecutaban con recursos económicos exorbitantes, ni tecnológicos que hicieran sospechar siquiera el manejo de grandes capitales, ya que lo que caracteriza a éstos delitos es la asociación durante cierto tiempo con la intención de cometer delitos y obtener beneficios económicos para sí o para terceros; tampoco acreditó el Ministerio Público que los imputados de autos hayan utilizado como medios para delinquir de tipo tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático, para potenciar sus acciones y actuar como organización criminal; por lo cual se amerita que el Ministerio Público indague en la investigación en la obtención de diligencias que tiendan a demostrar el delito imputado; por lo cual, si bien resultaron los encausados imputados por tal delito, para ésta Sala se estaría en presencia de la comisión del hecho punible de Agavillamiento tipificado en el artículo 286 de Código Penal, el cual establece: “ Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de 2 a 5 años”, por lo cual será la investigación la que determine en cual de los dos hechos punible se subsume los hechos imputados por la representación Fiscal.

Dicho lo anterior, considera quien aquí decide que mas que estar frente al delito de Asociación para delinquir, pudiéramos estar mas bien al frente del delito de agavillamiento que es cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de 2 a 5 años”, pues son tres personas las involucradas, que presuntamente trataron de extorsionar a la ciudadana victima Yaritza Medina, pero como bien se dijo en la audiencia oral de presentación de imputados, corresponde al Ministerio Público, como parte de buena fe, obtener todos los elementos, tanto exculpatorios como inculpatorios, para llegar a la verdad de los hechos, que es el fin de todo proceso, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, individualizar la conducta de cada uno de los imputados para demostrar si ciertamente estamos frente al delito de Asociación para delinquir, por lo que estando al inicio de la investigación, se declara sin lugar lo peticionado por el defensor público, y se admite también el delito de Asociación en esta fase del proceso, estando pues de ésta manera, en presencia de una concurrencia de delitos. Así también se decide.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se desprende de la solicitud fiscal que se le atribuye a los investigados ROSANA MARIBY MORILLO, ANDRES JESUS CORDERO y ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA, la participación en los hechos que a continuación se narra: “En fecha 22 de mayo del año 2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, la ciudadana YANITZA MAILIN MEDINA COLINA, hoy víctima de hechos, se encontraba en las instalaciones del Terminal Terrestre “POLICA SALAS”, ubicado en esta ciudad de Coro, estado Falcón, toda vez que se disponía abordar un servicio de transporte público, a fin de trasladarse hasta la ciudad de Punto Fijo, en ese instante fue abordada por los ciudadanos: ANDRES CORDERO y ALFREDO MENDOZA, Oficiales agregados a la Policía Municipal de Miranda (POLIMIRANDA), quienes le inquirieron, respecto a que minutos antes había percutido un arma de fuego, tipo revolver, circunstancias éstas por la que fue llevada hasta el comando de ubicado en el citado Terminal, donde se le requirió su documentación personal, porte de armas, y otros. En el mismo orden de ideas, argumentaron estos funcionarios policiales que presuntamente la ciudadana presentaba una conducta hostil, y presentaba un alto estado de embriaguez, por lo que solicitaron unidades de apoyo policial, de seguidas maneras hicieron acto de presencia en la unidad 018, del organismo policial la brigada femenina ROSANA MORILLO, con el tripulante de la unidad de transporte MEUDIS OLLARVES, disponiendo ROSANA MORILLO, a ingresar al cubículo o espacio dispuesto como comando policial, donde ya previamente la hoy victima había sido despojada de todas sus pertenencias personales, entre las que se destacan un BOLSO PERSONAL DEL TIPO MORRAL, COLOR NEGRO DE LA MARCA ADIDAS, en cuyo interior se encontraba la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00), los que tendría destinado para la compra de una serie de electrodomésticos en una jornada de mi casa bien equipada en la sede de la Base Naval Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo en donde ésta es funcionaria militar.
Siendo importante destacar, que el dinero que portaba la ciudadana: YANITZA MEDINA fue sacado del interior del bolso por los funcionarios policiales y colocado sobre una mesa y ROSANA MORILLO, de manera manifiestamente ilícita le refiere que “CUADRARAN” y procede a exigirle la cantidad de entre TREL MIL O CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, propuesta ésta rechazada por la víctima, ya que le refirió que no le puedo dar dinero porque ese dinero no le correspondía, dirigiéndose nuevamente a ella, constriñéndola a que si no le hacia entrega del dinero, procederían a aprehenderla, indicando la misma, que llevaran a cabo la aprehensión que ella no tenía problema, materializándose lo propio, siendo trasladada al comando principal de POLIMIRANDA. Una vez presentes en el comando en cuestión, siendo aproximadamente las dos (02:00) horas de la mañana, el funcionarios policial que se encuentra de guardia le indica que allí se encontraban sus pertenencias con VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES ME FALTABAN SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES, evento éste que evidenció el hecho irregular acontecido, que ante la negativa de la víctima de hacer entrega del dinero exigido ilegalmente por la funcionaria ROSANA MORILLO, en compañía de los ciudadanos: ANDRES CORDERO y ALFREDO MENDOZA, al instante que se encontraban en el interior del cubículo que funge como comando del Terminal terrestre, éstos una vez recabadas todas y cada una de las evidencias, de acuerdo al procedimiento de aprehensión de YANITZA MEDINA, entre ello el dinero, se apropiaron en provecho propio de la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (72.000,00), aduciendo inclusive que la ciudadana: YANITZA MEDINA, se encontraba en alto estado etílico, como para tratar de justificar y confundir respecto a los hechos irregulares cometidos por estos funcionarios públicos policiales al servicio del Estado Venezolano, sin que hayan coordinado inclusive la practica de una prueba de alcoholímetro, para dejar constancia de tal eventualidad.

Así también, visto el manifiesto hecho irregular llevado por éstos, en una actitud desespera el funcionario: ANDRES CORDERO, abordo a la víctima, con el propósito de indicarle que no tuvo participación en los hechos ilícitos, que tal responsabilidad sólo era atribuible a la ciudadana ROSANA MORILLO, que sólo ella era la funcionaria que de manera ilícita se apropio del dinero portada por la víctima durante su aprehensión, que no quería que su carrera policial se viese perjudicada”.
Del análisis de las actas del procedimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; así también el tipo penal: ASOCIACIÓN ÍLICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA y del Estado Venezolano

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el presente caso acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público los hechos acaecidos en fecha 22/05/2014, los cuales precalifica de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; así también el tipo penal: ASOCIACIÓN ÍLICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA y del Estado Venezolano; siendo los mismos como bien quedó plasmado que: “En fecha 22 de mayo del año 2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, la ciudadana YANITZA MAILIN MEDINA COLINA, hoy víctima de hechos, se encontraba en las instalaciones del Terminal Terrestre “POLICA SALAS”, ubicado en esta ciudad de Coro, estado Falcón, toda vez que se disponía abordar un servicio de transporte público, a fin de trasladarse hasta la ciudad de Punto Fijo, en ese instante fue abordada por los ciudadanos: ANDRES CORDERO y ALFREDO MENDOZA, Oficiales agregados a la Policía Municipal de Miranda (POLIMIRANDA), quienes le inquirieron, respecto a que minutos antes había percutido un arma de fuego, tipo revolver, circunstancias éstas por la que fue llevada hasta el comando de ubicado en el citado Terminal, donde se le requirió su documentación personal, porte de armas, y otros. En el mismo orden de ideas, argumentaron estos funcionarios policiales que presuntamente la ciudadana presentaba una conducta hostil, y presentaba un alto estado de embriaguez, por lo que solicitaron unidades de apoyo policial, de seguidas maneras hicieron acto de presencia en la unidad 018, del organismo policial la brigada femenina ROSANA MORILLO, con el tripulante de la unidad de transporte MEUDIS OLLARVES, disponiendo ROSANA MORILLO, a ingresar al cubículo o espacio dispuesto como comando policial, donde ya previamente la hoy victima había sido despojada de todas sus pertenencias personales, entre las que se destacan un BOLSO PERSONAL DEL TIPO MORRAL, COLOR NEGRO DE LA MARCA ADIDAS, en cuyo interior se encontraba la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00), los que tendría destinado para la compra de una serie de electrodomésticos en una jornada de mi casa bien equipada en la sede de la Base Naval Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo en donde ésta es funcionaria militar. Siendo importante destacar, que el dinero que portaba la ciudadana: YANITZA MEDINA fue sacado del interior del bolso por los funcionarios policiales y colocado sobre una mesa y ROSANA MORILLO, de manera manifiestamente ilícita le refiere que “CUADRARAN” y procede a exigirle la cantidad de entre TRES MIL O CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, propuesta ésta rechazada por la víctima, ya que le refirió que no le puedo dar dinero porque ese dinero no le correspondía, dirigiéndose nuevamente a ella, constriñéndola a que si no le hacia entrega del dinero, procederían a aprehenderla, indicando la misma, que llevaran a cabo la aprehensión que ella no tenía problema, materializándose lo propio, siendo trasladada al comando principal de POLIMIRANDA. Una vez presentes en el comando en cuestión, siendo aproximadamente las dos (02:00) horas de la mañana, el funcionarios policial que se encuentra de guardia le indica que allí se encontraban sus pertenencias con VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES ME FALTABAN SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES, evento éste que evidenció el hecho irregular acontecido, que ante la negativa de la víctima de hacer entrega del dinero exigido ilegalmente por la funcionaria ROSANA MORILLO, en compañía de los ciudadanos: ANDRES CORDERO y ALFREDO MENDOZA, al instante que se encontraban en el interior del cubículo que funge como comando del Terminal terrestre, éstos una vez recabadas todas y cada una de las evidencias, de acuerdo al procedimiento de aprehensión de YANITZA MEDINA, entre ello el dinero, se apropiaron en provecho propio de la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (72.000,00), aduciendo inclusive que la ciudadana: YANITZA MEDINA, se encontraba en alto estado etílico, como para tratar de justificar y confundir respecto a los hechos irregulares cometidos por estos funcionarios públicos policiales al servicio del Estado Venezolano, sin que hayan coordinado inclusive la practica de una prueba de alcoholímetro, para dejar constancia de tal eventualidad.…”.

Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. la cual produjo el inicio de la presente investigación, como elemento de convicción, DENUNCIA, de fecha 26/05/2014, interpuesta por la ciudadana: YANITZA MAILIN MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.351.934, ante esta Representación Fiscal, de donde se desprende lo siguiente “ El día jueves a las 10:30 horas de la noche, iba saliendo a la ciudad de Punto Fijo en un carrito por puesto donde llegaron unos funcionarios ROSANA MARIBY MORILLO, CORDERO y FUNCIONARIO MENDOZA, paran el carrito le dicen a la derecha para hacerle una requisa, yo cargaba en mi poder cien mil bolívares fuertes, viendo como esta la inseguridad ahorita yo aportaba un armamento 38, donde la funcionaria ROXANA MORILLO, se percata de que yo cargo el armamento en la cintura, me solicita el porte de arma yo le digo que no porto me pide los papeles del arma y yo le dije que lo tengo en la sierra de coro, me mete en un cuarto y yo le digo que soy militar activa le enseño el carnet militar, ella me quita el armamento y mis pertenencias, cuando ella se percata que yo cargaba tanto dinero, ella me pregunta que porque yo cargo tanto dinero encima yo le digo que eso era para comprar en una jornada de la base naval de equipa tu casa, ella tira el dinero sobre una mesa que había allí, me dice que vamos a cuadrar que le diera tres mil o cinco mil bolívares, yo le digo que no le puedo dar dinero porque ese dinero es ajeno no es mió, se dirigí a mi y me dice sino cuadramos y no me das nada te voy a escoñetar vas a ir presa, es donde yo levanto las manos y me dice bueno llévame presa no hay problema, llego la patrulla con el funcionario GUZMAN y me llevaron al comando de Polimiranda, como a las dos de la mañana me dice e! funcionario que se encuentra de guardia que allí estaban mis pertenencias con veintiocho mil bolívares me faltaban setenta y dos mil bolívares, yo le digo que yo no voy a tocar nada que esperemos que amaneciera y que llegara el CICPC para continuar con el procedimiento, el día sábado el funcionario CORDERO se retracto ante mi que la funcionario ROXANA MORILLO era la que había tomado el dinero que el no había agarrado de ese dinero ni para tomarse una malta, me dice que no lo vaya a meter en problemas por su carrera, yo le dije que no lo iba a meter en problemas a el solo quería el dinero y que voy a decir la verdad de la sucedido, es donde tengo que aclarar la funcionario ROXANA MORILLO nunca dio la cara en el comando hasta el día domingo 25-05-20 14 que recibía servicio y fue a firmar las actas por debajo de unas matas por el CICPC, quede detenida desde el día jueves hasta el día domingo que me llevaron a tribunales y me otorgaron libertad con servicio comunitario. Es todo...”.
De las anteriores actuaciones se desprenden que fue así como se da inicio a la investigación con la colección de elementos con los cuales acompaña el Ministerio Fiscal su solicitud, donde una vez obtenida la misma, peticiona ORDEN DE APREHENSIÓN, para los imputados de autos, realizándose así, una vez materializadas dichas ordenes, la audiencia oral conforme al artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar a los investigados y que el Ministerio Público les imputara a los ciudadanos ROSANA MARIBY MORILLO, ANDRES JESUS CORDERO y ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA, la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; así también el tipo penal: ASOCIACIÓN ÍLICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA y del Estado Venezolano, los cuales son de reciente data de comisión (22/05/2014) cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas y que merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

En el presente caso acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elementos de convicción, los que a continuación se señalan:
1) DENUNCIA, de fecha 26/05/2014, interpuesta por la ciudadana: YANITZA MAILIN MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.351.934, ante esta Representación Fiscal, de donde se desprende lo siguiente “ El día jueves a las 10:30 horas de la noche, iba saliendo a la ciudad de Punto Fijo en un carrito por puesto donde llegaron unos funcionarios ROSANA MARIBY MORILLO, CORDERO y FUNCIONARIO MENDOZA, paran el carrito le dicen a la derecha para hacerle una requisa, yo cargaba en mi poder cien mil bolívares fuertes, viendo como esta la inseguridad ahorita yo aportaba un armamento 38, donde la funcionaria ROXANA MORILLO, se percata de que yo cargo el armamento en la cintura, me solicita el porte de arma yo le digo que no porto me pide los papeles del arma y yo le dije que lo tengo en la sierra de coro, me mete en un cuarto y yo le digo que soy militar activa le enseño el carnet militar, ella me quita el armamento y mis pertenencias, cuando ella se percata que yo cargaba tanto dinero, ella me pregunta que porque yo cargo tanto dinero encima yo le digo que eso era para comprar en una jornada de la base naval de equipa tu casa, ella tira el dinero sobre una mesa que había allí, me dice que vamos a cuadrar que le diera tres mil o cinco mil bolívares, yo le digo que no le puedo dar dinero porque ese dinero es ajeno no es mió, se dirigí a mi y me dice sino cuadramos y no me das nada te voy a escoñetar vas a ir presa, es donde yo levanto las manos y me dice bueno llévame presa no hay problema, llego la patrulla con el funcionario GUZMAN y me llevaron al comando de polimiranda, como a las dos de la mañana me dice e! funcionario que se encuentra de guardia que allí estaban mis pertenencias con veintiocho mil bolívares me faltaban setenta y dos mil bolívares, yo le digo que yo no voy a tocar nada que esperemos que amaneciera y que llegara el CICPC para continuar con el procedimiento, el día sábado el funcionario CORDERO se retracto ante mi que la funcionario ROXANA MORILLO era la que había tomado el dinero que el no había agarrado de ese dinero ni para tomarse una malta, me dice que no lo vaya a meter en problemas por su carrera, yo le dije que no lo iba a meter en problemas a el solo quería el dinero y que voy a decir la verdad de la sucedido, es donde tengo que aclarar la funcionario ROXANA MORILLO nunca dio la cara en el comando hasta el día domingo 25-05-20 14 que recibía servicio y fue a firmar las actas por debajo de unas matas por el CICPC, quede detenida desde el día jueves hasta el día domingo que me llevaron a tribunales y me otorgaron libertad con servicio comunitario. Es todo...”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: eso fue el jueves 22-05-20 14 siendo las 10:30 horas de la noche, en el Terminal de Coro. SEGUNDA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios le hicieron la exigencia ilegal de dinero? CONTESTO: la funcionaria ROXANA MORILLO. TERCERA: ¿Diga usted, que delitos le fueron imputados en la audiencia de presentación, que medida le fue otorgada y que Fiscal la presento? CONTESTO: la Fiscalia primera, porte ilícito de arma de fuego y quede con medida de servicio comunitario una vez por mes durante seis meses. CUARTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la funcionaria ROXANA MORILLO? CONTESTO piel morena, pelo rizado, altura de 1 65, flaca QUINTA 6Diga usted, a quien pertenecía la cantidad de cien mil bolívares fuertes que llevaba consigo momentos que la funcionaria la detuvo? CONTESTO: a mi hermano JOSE MEDINA. COLINA. SEXTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el arma de fuego que llevaba consigo? CONTESTO: a FELIPE BRAVO, un amigo, el me la vendió a mi pero nunca habíamos echo los papales. SEPTIMA: ¿Diga usted, que personas presenciaron este hecho? CONTESTO: nadie. OCTAVA: ¿Diga usted, la funcionaria ROXANA MORILLO, la ha vuelto a contactar? CONTESTO: la vi ayer de lejos allí en el comando de polimiranda. NOVENA: ¿Desea agregar algo más a la denuncia? RESPONDE: yo debía haber firmado el día jueves mi derecho como imputado y lo firme fue el día sábado. Es todo, se leyó y conformes firman...”

2) OFICIO N° FAL-7-0966-2014, de fecha 04/06/2014, emanado de esta Representación del Ministerio Público, a la Fiscalia Primera del estado Falcón, a objeto de requerir copias simples de la totalidad de las actuaciones contenidas en la investigación penal seguida en contra de la ciudadana: YANITZA MAILIN MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.351.934, y quien resultara aprehendida en fecha 22105/2014, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda del estado Falcón (POLIMIRANDA).

3) OFICIO N° DIEP (PMM) 277-2014, de fecha 05/06/2014, emanado de la Dirección General de POLIMIRANDA, a esta Representación del Ministerio Público a fin de remitir actuaciones relacionadas con el esclarecimiento de los hechos denunciados.

4) CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrita por la Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Policía Municipal de Miranda del estado Falcón, de fecha 05/06/2014, donde se hace constar que la ciudadana: ROSANA MARIBI MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.735.209, en funcionaria de esa institución policial, desempeñándose como Oficial Agregado desde la fecha 01/09/2007.

5) COPIA CERTIFICADA DE RESOLUCIÓN N° 333-2008, de fecha 29/09/2008, emanado de Despacho del Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón, en donde se resuelve en su artículo 01, que se ratifica designar a la ciudadana: ROSANA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.735.209, como Agente de Seguridad y Orden Público del Cuerpo de Policía Municipal de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.

6) CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrita por la Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Policía Municipal de Miranda del estado Falcón, de fecha 05/06/2014, donde se hace constar que el ciudadano: CORDERO MORLES ANDRES JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-6 983 274, en funcionario de esa institución policial, desempeñándose como Oficial Agregado desde la fecha 15/05/2010.

7) COPIA CERTIFICADA DE RESOLUCIÓN N° 066-A12010, de fecha 16/05/2010, emanado de Despacho del Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón, en donde se resuelve en su artículo 01, Ingresar con el Grado de Oficial 1 de Carrera Policial al ciudadano: CORDERO MORLES ANDRÉS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-6.982.274, en la Policía Municipal de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.

8) COPIA CERTIFICADA DE OFICIO N° DIEP (PMM) 254-2014, de fecha 23/05/2014, emanado de la Dirección General de POLMIRANDA del estado Falcón, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado Falcón, a fin de colocar a disposición de ese despacho a la ciudadana: MEDINA COLINA YANITZA MAYLIN, titular de la cédula de identidad N° V-17.351.934, quien se encuentra incursa en unos de los delitos de Porte
ilícito de arma de Fuego, de igual manera se le hace de su conocimiento de las evidencias: Un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38, serial 5D51198, serial interno a la altura del tambor 94194, con empuñadura de madera, y seis (6) cartuchos, tres percutidos y tres sin percutir, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (28.450 Bolívares fuertes), un bolso contentivo en su interior de Porta credencial contentivo de una cedula de identidad laminada perteneciente a la ciudadana Medina Colina llanitas Maylin, tres tarjetas pertenecientes al Banco Industrial de Venezuela, primera: Maestro: 6017502000507206861, segunda: Visa: 4574150625090221, tercera Master Card: 5217780215021432, una tarjeta maestro perteneciente a Banfanb 6032080010000219021, una tarjeta master Card perteneciente al Banco Bicentenario
54480779915849270, un credencial identificado con el nombre de Medina Colina Yanitza M. Perteneciente a las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, un carnet de identificación perteneciente a la SISFAN, con los mismos datos personales, Un teléfono celular marca Black Berry, Modelo Curve, color vino tinto con color negro, IME1368409046473667, PIN: 28300A94, con un chip que se lee Digitel, y una tarjeta de memoria de 2 GB, una pila marca Black Berry, un cargador de teléfono celular, un llavero con una llave, una tableta de medicamento ‘Amoxicilina”, un frasco de tamaño pequeño de 2 ampicilina, varias fotos, unos anteojos en su estuche, un bolso tipo morral de color negro con color verde contentivo de un pantalón militar, una gorra militar una correa de color verde, un par de botas de campaña de color negro, un colorante de zapatos de Griffin de color negro, y un cepillo de limpiar zapatos con agarre de madera, una prende intima de color blanco.

9) COPIA CERTIFICADA DE ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, de fecha 23/05/2014, suscrita por los funcionarios: CORDERO ANDRES; MENDOZA ALFREDO, MORILLO ROSANA y OLLARVES MEUDIS todos oficiales agregados a la Policía Municipal de Miranda (POLIMIRANDA), en donde dejan expresa constancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la ciudadana: MEDINA COLINA YANITZA MAYLIN.

1O) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DE LA IMPUTADA: MEDINA COLINA YANITZA MAYLIN, titular de la cédula de identidad N° V-6.982.274, de fecha 23/05/2014.

11) COPIAS CERTIFICADAS DE PLANCHAS DE SERVICIOS N° 143, 144 y 145, de fechas 23, 24 y 25/05/2014, respecto a los funcionarios adscritos a la POLICIA MUNICIPAL DE MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA).

12) COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fechas 22, 23, 24 y 25/05/2014, de la POLICIA MUNICIPAL DE MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA).

13) ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 06/06/2014, por ante esta Representación del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: JOSÉ LEONARDO MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-19.006.564, de donde se desprende lo siguiente: “. . .En relación, el día viernes siendo como las 3:00 de la madrugada recibí un mensaje de texto de mi hermano donde me informaba que se encontraba detenida en el comando de la Policía Municipal que se encuentra por los lados del seguro social que no iba a seguir respondiendo porque le iban a quitar el teléfono, en vista de esta situación llame a varios compañeros por cuanto no cuento con vehiculo automotor de pedirle la colaboración de irme a buscar en las Urbanización las Eugenia, haciendo acto de presencia el funcionario JIMI SOTO, quien fue quien me traslado hasta la Policía, cuando llegamos allá yo me identifique, me atiende el jefe de los servicios del cual desconozco su nombre, le manifiesto cual era el problema que me diera detalles de lo sucedido el me dice que mi hermana hasta los momentos no estaba detenida, que estaban esperando las instrucciones de su jefe porque lo mas probable era que la colocaran a la orden de su comando, ella esta adscrita a la guardia el me dice que según los funcionarios actuantes se la llevan a ella para allá porque uno de los carritos de Punto Fijo le dice a ella supuestamente que no la iba a llevar, ella le dice al señor que porque? Y el le dice que porque no quiere en vista de esta situación y que mi hermana saca el arma y hace un disparo al aire, el me dice si quiere pase vemos lo que cargaba ella el me dice que se le había incautado uniforme, credenciales, tarjetas, teléfono celular y la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES, yo le digo que porque hay 28 mil si yo el día jueves en la tarde de había hecho entrega de CIEN MIL bolívares en efectivo conformado en SEIS PACAS de CIEN BOLIVARES, cada una contentiva de DIEZ MIL, para un total de SESENTA MIL y le entregué CUARENTA MIL bolívares en billetes de cincuenta Bolívares cada una contentiva de Cinco Mil para un total de OCHO PACAS de Cincuenta Bolívares, el me dice yo le respondo por lo que me trajeron los funcionarios déjeme llamar a los actuantes, hay se dio una larga espera como hasta las 8am porque según la fémina que requiso a mi hermana se la habían llevado para otro procedimiento y los masculinos según ellos llamo y hasta el sol de hoy que ya venían ya venían y no se que paso con ellos. A las ocho de la mañana me pasan hablar con su jefe el cual me dice que quería hablar con el funcionario del CICPC más no con mí abogado, paso me tomaron mis datos en una agenda, y lo que me dicen es que nosotros le respondemos por lo que hay y eso es lo que hay usted esta en potestad de denunciar y hacer lo que quiera, luego de hay me retire me regrese a mi despacho le plantee lo que me había sucedido a mis jefes y ya. - Es todo.. . “. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: eso ocurrió en el Terminal de pasajeros Policía Salas, según lo que mi hermana ocurrieron en el Terminal de pasajero como a eso de las 10pm del día jueves 22-05-2014. SEGUNDA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le fue entregada a su hermana y para que fin u objetivo? CONTESTO: CIEN MIL BOLIVARES FUERTES con el, fin de que me le comprara a mi madre unos electrodomésticos una nevera, cocina, un equipo celular para mí y unas cosas para ellas. TERCERA: ¿Diga usted, Cual era la procedencia de ese dinero? CONTESTO: Ese dinero procedía de la venta de mis animales, cochinos. CUARTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el funcionario JIMI SOTO? CONTESTO: en su lugar de residencia, Urbanización las Eugenia o en el CICPC. QUINTA: ¿Diga usted, POR QUE FUNCIONARIO FUE ATENDIDO EN Polimiranda y cuales eran sus características físicas? CONTESTO: El jefe de los Servicios, era Moreno, alto, contextura normal como de cuarenta años como medio calvo. SEXTA: ¿Diga usted, la cantidad, tipo y monto de la venta de animales realizada? CONTESTO: Le vendí a dos ciudadanos a uno le vendí la cantidad de Diez marranos y a otro Veinte, pero les entrego los animales y me pagan semanal. SEPTIMA: ¿Diga usted, de provienen los animales (marranos) se dedica usted alguna actividad aparte de la funcionarios? CONTESTO: mi familia por toda la vida se ha dedicado a la cría, ganadería de animales, los compramos los engordamos y los vendemos, e inclusive trabajamos con lo que es queso, crema, sueros, entre otros. OCTAVA: ¿Diga usted, a que personas le hizo la venta de dichos animales y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: los Diez se los vendí al ciudadano de nombre RENE, puede ser ubicado en el sector Bobare vía la intercomunal una carnicería, y los veinte se los vendí al hijo de Nicho puede ser ubicado en sector 5 de julio en la principal la maparari. NOVENA: ¿Diga usted, que día realizo la venta esos animales los ciudadanos mencionados2 CONTESTO no tengo la fecha exacta. DÉCIMA: Diga usted, tiene conocimiento de donde transportaba el dinero su hermana? CONTESTÓ: En el bolsillo, un bolso cruzado de color gris. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien acompañaba a su hermana al momento de ser aprehendida? CONTESTO: al momento que la interceptan en el Terminal se encontraba sola, pero minutos antes la había dejado un amigo compadre de ella de nombre JEANPIERE MANAURE O MEDINA, ella según lo que me cuenta lo llama y le dice que esta detenida y el se regresa entonces los funcionarios le niegan el acceso a donde esta ella y le dicen que hizo un disparo y le muestran un cartucho. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano JEA NP/ERE MANAURE? CONTESTO: El vive en el sector Sabana Larga pero específicamente no se, su numero de teléfono 0416-223-6296. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, de que numero telefónico fue contactado por su hermana en la madrugada del día viernes? CONTESTO: ella me envió un mensaje de su teléfono que es 0412-060-6269. DECIMA CUARTA: ¿Desea agregar algo más a la entrevista? RESPONDE: No es todo.

14) OFICIO N° FAL-7-0964-2014, de fecha 04/06/2014, emanado de esta Representación del Ministerio Público, a la Dirección General de la Policía Municipal de Miranda del estado Falcón (POLIMIRANDA), a objeto de requerir información relacionada con la investigación instaurada.

15) OFICIO N° FAL-1-0652-2014, de fecha 10/06/2014, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado Falcón, a esta Representación Fiscal, a fin de remitir copias simples de las actuaciones contenidas en la investigación penal seguida en contra de la ciudadana imputada: YANITZA MAILIN MEDINA COLINA, por el delito de:
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

16) ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 17/06/2014, por ante esta Representación del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: GUZMAN DANIEL JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-14.028.439, de donde se desprende lo siguiente: Primero yo me encargo de la supervisión general de todos los cuadrantes de POLIMIRANDA, el día que estaba sucediendo el procedimiento el oficial agregado hace el llamado a control a la centralista indicando que le preste el apoyo a dicho funcionario de que el mismo tenia un procedimiento en FACTOR 09, que quiere decir Terminal de Pasajeros, el cual estaba el funcionario pidiendo un apoyo de una brigada el cual se le envía la unidad del cuadrante de ese sector, en si la unidad 018, al mando de la Miranda 8, ROXANA MORILLO, el cual esa unidad se traslada hasta dicho Terminal de pasajeros, entonces me hace el llamado respecto ala problemática que hay en el Terminal, señalando que hay una ciudadana en estado etílico, y al parecer andaba armada, ella se percata y el funcionario y se aprehende a la ciudadana, la misma se opuso a que se le hiciera el cacheo y la revisión sacando el armamento indicando que ella es funcionaria, la trasladan al módulo y la brigada me hace el llamado a mi persona como supervisor de área para que me traslade al sitio, mi persona como supervisor me encontraba en ese momento en la alcaldía y me traslado al Terminal, me indica que la funcionaria que la ciudadana había efectuado unos disparos en el Terminal, en cuanto llego al sitio comenzó a vociferar palabras en
contra de la funcionaría, por lo que me acerqué a la ciudadana y le indico de buenas
maneras que me acompaña al comando, y ella me indica de que le ponga las esposas, y le digo que no, que colaborara que me acompañara al comando, me hizo caso y se monto en la unidad, y la traslade al comando, posterior la ciudadana continúo vociferando palabras en contra de la funcionaría, y se paro de la silla donde estaba sentada y dialogo con ella para ver si tenía porte de arma, la misma no quiso dar ninguna palabra y se la hace entrega al encargado del comando FRANKLIN HERNANDEZ, a la señora se le incauta una cantidad de dinero y se le hizo entrega al oficial en presencia de la señora que estaba en la silla, y que lo con tara, posterior se cuenta el dinero que cargaba dicha ciudadana y se le incauta 28.000 Bsf pero no recuerdo el pico, posterior le llago llamando al segundo comandante para explicarle de dicho procedimiento que se haría en dicho comando, el mismo me indico que se hiciera el procedimiento ajustado, dejándola en calidad de detenida, es todo...” Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: La fecha no me recuerdo, el apoyo se pidió como a la 01:05 o 01:10 de la madrugada, eso fue en el Terminal de pasajeros de Coro. SEGUNDA: ¿Diga usted la identificación de la ciudadana que resultara aprehendida y que se le incauto? CONTESTO: A ella lo que se le incauto fue el armamento cuando la revisaron o le hizo el cacheo la funcionaria y el comando el dinero, no recuerdo la identificación. TERCERA: ¿Diga usted en compañía de quien se encontraba la ciudadana al momento de ser aprehendida? CONTESTO: Cuando yo me traslade al sitio se encontraban la funcionaria que mande de apoyo en la unidad 18 y el funcionario que esta prestando servicio en el Terminal que llamo para el servicio de apoyo CORDERO ANDRES. CUARTA: ¿Diga usted quien procedió a la incautación del dinero, y en que parte se encontraba éste? CONTESTO: Cuando se lleva al comando la que se le hace el chequeo es la funcionaria ROXANA MORILLO, y en un bolso se encuentran la cantidad de dinero que le especifique QUINTA: ¿Diga usted la funcionaria ROXANA MORILLO, procedió a efectuarle revisión corporal a la ciudadana YANITZA MEDINA. De resultar afirmativo indique cuando y quienes se encontraban presentes? CONTESTO: No porque cuando ella llega la ciudadana tenia el armamento en la mano, el funcionario se la quito, cuando pudo y me llaman a mí quien de inmediato, cuando llego al Terminal de pasajeros les digo que la remitan al comando para dicho procedimiento. SEXTA: ¿Diga usted en que unidad se procedió a trasladar a la ciudadana YANITZA MEDINA a donde fue trasladada y quienes se trasladaban en la respectiva unidad? CONTESTÓ: A la ciudadana se traslada en la Unidad 18, Unidad JEEP TOYOTA, la cual se encuentra en patrullaje inteligente y se trasladaban el conductor OLLARVES MEUDIS, y la ciudadana solamente iban los dos, a ella en la parte de atrás y el conductor. SEPTIMA: ¿Diga usted como se llevo a cabo la conformación de la comisión que aprehendió a la ciudadana: YANITZA MEDINA? CONTESTO: El funcionario CORDERO ANDRES, pidió apoyo al comando, se envía la unidad 18, para que verifique el procedimiento, posterior llegaron al Terminal, se reporto a control que había una ciudadana que había efectuado unos disparos y le incauto un revolver 38 a una ciudadana que se encontraba en estado etílico, el cual le hicieron un llamado para verificar que pasara al Terminal, llego al Terminal que pasemos al comando de control para el procedimiento, estando en control se le hizo el chequeo incautándole la cantidad de dinero ya dicha, le hice el llamado a mi superior a quien le digo del procedimiento, el mismo me indica que haga el procedimiento ajustado. OCTAVA: ¿Diga usted que funcionarios conformaban la comisión que aprehendió a la ciudadana YANITZA MEDINA? CONTESTO: El funcionario que se encuentra de guardia en el Terminal CORDERO ANDRES y en apoyo llega la funcionaria ROXANA MORILLO y el conductor de la unidad 018 OLLARVES, sólo fueron tres efectivos. NOVENA: ¿Diga usted que tiempo transcurrió desde la aprehensión de la ciudadana en el sitio del suceso, y la presunta verificación de evidencias en la sede de POLIMIRANDA? CONTESTO: No paso menos de diez a quince minutos, ellos me llaman y yo los traslado al comando, ya que le indique a la ciudadana que se montara en la unidad. DÉCIMA: ¿Diga usted quien estaba al mando de la comisión aprehensora de la ciudadana: YANITZA MEDINA? CONTESTO: El funcionario CORDERO ANDRES. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted el procedimiento llevado a cabo contó con la presencia de testigo alguno? CONTESTO: Si, allí hubo testigos que escucho lo que fue los disparos, no tengo mas nada que decirle, el procedimiento es de ellos, creo que solo hubo un solo testigo. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted tiene conocimiento del nombre de la persona que fungió como testigo del hecho y donde puede ser ubicado éste? CONTESTO: No tengo conocimiento y no se donde puede ser ubicado. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted quien presuntamente participa al funcionario ANDRES CORDERO de que la ciudadana YANITZA MEDINA, había detonado un arma de fuego? CONTESTO: Allí esta un ciudadano que indica que hubo una ciudadana que había efectuado unos disparos. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de cuantas detonaciones presuntamente se llevaron a cabo, y se colectaron conchas algunas? CONTESTO: No, no se colecto concha alguna. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted una vez que su persona se presente al lugar donde se encontraba la ciudadana YANITZA MEDINA, antes de ser trasladada al comando de POLIMIRANDA, su persona procedió a efectuar labores de pesquisa respecto a la identificación de otras personas que tuvieran conocimiento del hecho y búsqueda de conchas de proyectiles’? CONTESTO No simplemente lo que, hice fue trasladar a la ciudadana al Comando. DECIMA SEXTA: Diga usted cuando fue la primera oportunidad que observaron la evidencia conformada por pieza del papel? moneda? CONTESTO: Cuando verificamos en el comando. DÉCIMA SEPTIMA: ¿Diga usted que participación tuvo durante todo el procedimiento la funcionaria ROXANA MORILLO? CONTESTO: Como es brigada hizo la requisa por que era una dama. DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted donde se encontraba la cartera que refiere presuntamente contenía la suma de dinero durante el trayecto, hasta la Policía Municipal de Miranda? CONTESTO: Cuando hicimos el procedimiento que nos trasladamos al comando ella cargaba su cartera, ella cargaba su bolso, era un bolso tipo marrón, eso no lo se, no iba en la patrulla. DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted por que motivo la funcionaria ROXANA MORILLO, no se traslado con la ciudadana aprehendida en la unidad 18 al comando de POLIMIRANDA? CONTESTO: Por que la ciudadana estaba agresiva con la funcionaria. VIGESIMA: ¿Diga usted que tiempo transcurrió desde que se hizo la novedad vía radio, respecto a la situación ocurrida con la ciudadana aprehendida en el Terminal de pasajeros y su presencia en el referido Terminal? CONTESTO: Escasos diez minutos llegue yo al procedimiento. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Diga usted si tuvo conocimiento por cualquier vía que la funcionaria ROXANA MORILLO, presuntamente exigió una suma de dinero a la ciudadana aprehendida, para no procesarla por el porte ilícito de arma de fuego? CONTESTO: No, no tengo conocimiento, ya que le digo yo solo llegue al sitio y de una vez al comando. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Diga usted quien se encargo de recabar la evidencia conformada por piezas de papel moneda y de efectuar el conteo? CONTESTO: El jefe de área FRANKLIN HERNANDEZ, VIGESIMA TERCERO: ¿Diga usted quien se encontraba presente al momento que se hizo el conteo del dinero? CONTESTO: Se encontraba mi persona, ROXANA MORILLO, LA SEÑORA y el funcionario FRANKLIN HERNANDEZ. VIGESIMA CUARTO: ¿Diga usted el funcionario ADNRES CORDERO se traslado hasta la sede de POLIMIRANDA. En caso de resultar afirmativo, en que unidad lo hizo? CONTESTO: Si lo hizo, se fue en una moto. VIGESIMA QUINTA: ¿Diga usted visto lo referido por su persona que la ciudadana aprehendida se encontraba bajo estado etílico, se efectúo prueba alguna relacionada con ella? CONTESTO: No, porque era tarde. VIGESIMA SEXTA: ¿Diga usted como puede asegurar que la cantidad de dinero incautada se corresponde exactamente en las reflejadas en las actuaciones policiales, cuando usted personalmente no aseguro la evidencia en el sitio del suceso? CONTESTO: Eso se contó en el comando. VIGESIMA SEPTIMA: ¿Diga usted tiene conocimiento si posterior al hecho se presento en el Terminal de pasajero o el comando de POLMIRANDA, familiar, amigo o conocido de la ciudadana YANITZA MEDINA COLINA? CONTESTO: En el comando se presento creo que un hermano, como a las 03:00 AM, era un caballero, se puso hablar con nosotros, creo que es funcionario de POLIFALCÓN, pero no lo identificamos y creo que también se presento uno del CICPC. VIGESIMA OCTAVA: Diga usted cuando conversó con la funcionaria ROXANA MORLLO sobre su entrevista en la Fiscalía del Ministerio Público? CONTESTO: No. VIGESIMA NOVENA: ¿Diga usted que tiempo tiene su persona conociendo a la funcionaria ROXANA MORILLO? CONTESTO: Como cinco años. TRIGESIMA: ¿Diga usted cuantos procedimientos ha realizado conjuntamente con la funcionaria ROXANA MORILLO? CONTESTO: Ninguno. TRIGESIMA PRIMERA: TRISEGIMA SEGUNDA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No por el momento, es todo.-.

17) ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 18/06/2014, por ante esta Representación del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: LlWl YINMI SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.460.870, de donde se desprende lo siguiente: Recibí una llamada del funcionario MEDINA, informándome que necesitaba un apoyo ya que me encontraba mas cerca de él, porque había practicado varias llamadas de varios compañeros, y el que le pudo prestar el apoyo fui yo, y en el momento que recibo la llamada, me informa que hay una hermana de él detenida, en POLIMIRANDA, informándome que la habían detenido porque la vieron con un armamento en el Terminal, fue lo que me dijo y un dinero que cargaba que ella cargaba que era de él y se lo dio a ella, que le prestara el apoyo allá, y fue lo único que me dijo, bueno que le prestara el apoyo y lo deje allá en POLIMIRANDA, del conocimiento que tuve fue eso que me dijo, que lo dejara allá, ya que llamo a varios y nadie le presto el apoyo, solo lo hice yo que estaba mas cerca, eso sería como a las 03:14 de la mañana, lo deje allí, le manifesté que cualquier cosa me llamara que le seguiría prestando el apoyo, pero no me llamo mas, hasta en la mañana que lo conseguí en el despacho, y le pregunté que había solucionado y me dijo que estaba en eso, le volví a preguntar que sí me podía quedar con él, y me dijo que no, mas nada, es todo...” Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Yo me encontraba en mi casa durmiendo, serian como las 03:15 de la mañana, no recuerdo la fecha. SEGUNDA: ¿Diga usted que conocimiento le hizo el funcionario mencionado por su persona como MEDINA, a fin de que se le prestara colaboración? CONTESTO: Me dijo que tenia una hermana detenida y no hallaba como salir de la vivienda donde él se encontraba, que ni taxi, ni otro compañero le presto el apoyo, él dice que se acordó de mi, yo no tuve problemas y lo busque. TERCERA: ¿Diga usted tuvo conocimiento. el porque la hermana del funcionario MEDINA se encontraba detenida, cuando, donde fue detenida y funcionarios de que organismo la aprehendieron? CONTESTO: Medina solo me informo que lo llevara que su hermana estaba detenida, le pregunte y me dijo que no sabía, solo me dijo que estaba detenida en POLIMIRANDA, le pregunte donde la habían agarrado y me dijo que no sabía CUARTA: ¿Diga usted una vez que su persona ubica al funcionario mencionad, como MEDINA, a donde lo trasladó? CONTESTÓ: Hacia la Calle Buchivacoa con Pinto Salinas, al Puesto Policial POLIMIRANDA. QUINTA: ¿Diga usted a que hora se apersonaron a la sede de POLIMIRANDA, y cuando duro su permanencia en dicho ç lugar? CONTESTO: Serían como las tres y veinte o tres y media de la madrugada, no lo deje y me retire ya que le pregunte si lo acompañaba y me dijo que tranquilo que iba a ver que pasaba. SEXTA: ¿Diga usted su persona y le funcionario MEDINA, al momento de presentarse en POLIMIRANDA, se encontraban acompañados de alguna otra persona? CONTESTO: No. SEPTIMA: ¿Diga usted al momento de trasladarse a la sede de POLIMIRANDA, con el funcionario MEDINA, su persona se presento en la sede del comando policial? CONTESTO: No yo lo deje a él, me fui. OCTAVA: ¿Diga usted su persona logro visualizar a la ciudadana aprehendida? CONTESTO: No. NOVENA: ¿Diga usted posterior a haber dejado al funcionario MEDINA en la sede de POLIMIRANDA, le fue informado por éste respecto el porque de la aprehensión de la misma? CONTESTO: Yo le pregunte y lo que me dijo era que estaba solucionando con los jefes. DÉCIMA: ¿Diga usted tuvo conocimiento si la hermana del funcionario MEDINA, quien resultara aprehendida fue llevada posteriormente a la sede del CICPC, a objeto de practicársele reseñas de rigor? CONTESTO: No le se decir, supongo que si. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted su persona tiene conocimiento de la identificación de la ciudadana aprehendida hermana del funcionario MEDINA? CONTESTO: No. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted en que unidad automotor procedió su persona a trasladar al funcionario MEDINA, a la sede POLIMIRANDA? CONTESTO;: Carro particular, una CAMIONETA LUX DMAX, COLOR BLANCA. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted el funcionario MEDINA le hizo del conocimiento respecto a una cantidad de dinero que le fuera sustraída a su hermana al momento de su aprehensión? CONTESTO: No, inclusive lo he visto después y no me ha dicho nada. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted que tiempo tiene su persona laborando con el funcionario MEDINA. CONTESTO: Como tres años. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted en que área del CICPC, labora el funcionario MEDINA y su persona? CONTESTO: Unidad de Violencia y mi persona en la Secretaria. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted que tipo de relación laboral mantiene su persona con el funcionario MEDINA? CONTESTO: Poco contacto, nos vemos en reunión. DÉCIMA SEPTIMA: ¿Diga usted por que circunstancia el funcionario MEDINA, le efectuó llamado a su persona respecto a que lo trasladara hasta la sede de POLIMIRANDA el día que resultara aprehendida la hermana del mismo? CONTESTO: Más bien me sorprendí yo, y que él me llamara en la madrugada, y eso tampoco me sorprende que ya es compañerismo, y que había llamado a varios compañeros y nadie le había prestado el apoyo y él no sabía sabia el porqué estaba detenida. DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No por el momento, es todo.

18) ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 17/06/2014 por ante esta Representación del Ministerio Público del Estado Falcón por el ciudadano: LUIS RENE BORGES, titular de la Cédula de identidad N° V-14.168.340, de donde se desprende lo siguiente: “...Yo no tengo conocimiento, lo único que JOSE MEDINA me dijo es que su hermana iba de compras y en el Terminal en una requisa le quitaron el dinero y el me dijo que viniera para acá que me iban hacer unas preguntas y otro señor que también le vendió unos cochinos que venia para acá. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE LEONARDO MEDINA COLINA? CONTESTO: Si, porque por un amigo mió yo lo conocí y me dijo que negociáramos unos animales. SEGUNDA: ¿Diga usted, que tipo de relación mantiene su persona con el ciudadano JOSE LEONARDO MEDINA COLINA? CONTESTO: Comercial. TERCERA: ¿Diga usted, su persona realizo la compra de unos animales al ciudadano JOSE LEONARDO MEDINA COLINA, específicamente que tipo de animales? CONTESTO: diez marranos. CUARTA: ¿Diga usted, la cantidad de dinero cancelada al ciudadano JOSE LEONARDO MEDINA COLINA, por la compra de los animales y la forma de pago efectuada? CONTESTO; treinta y cuatro mil ochocientos ochenta, se los pague en efectivo. QUINTA: ¿Diga usted, en que fecha cancelo la compra de esos animales? CONTESTO: en el mes de mayo de este año. SEXTA: ¿Diga usted, conoce a la ciudadana YANITZA MEDINA COLINA? CONTESTO: No. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano JOSE LEONARDO MEDINA COLINA? CONTESTO: me dijeron que era funcionario del CICPC, se dedica a la venta de animales, reses y otros. OCTAVA: ¿Diga usted, posee factura de la cancelación de la compra de los diez marranos? CONTESTO: No. NOVENA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona? CONTESTO: tengo una carnicería. DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la familia del ciudadano JOSE LEONARDO MEDINA COLINA? CONTESTO: a la cría de ganado, el papá tiene un terreno en el paso de Acurigua. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, posterior a la compra de los diez marranos ha realizado otras compras de animales al señor JOSE LEONARDO MEDINA COLINA? CONTESTO: No. DECIMA SEGUNA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otro comerciante le realiza compras de animales al señor JOSE LEONARDO MEDINA COLINA? CONTESTO: El me dijo que un muchacho de San José pero no se quien es. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No. Es todo, se leyó y en grado de conformidad firman.

19) ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 18/06/2014, por ante esta Representación del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: DIOMAR RAMÓN CESPEDES MAVARE, titular de la cédula de identidad N° V-1O.794.950, de donde se desprende lo siguiente “desconozco los hechos JOSE fue a mi casa y le quito el teléfono mió a mi hijo creo que fue ayer. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE LEONARDO MEDINA COLINA? CONTESTO: Lo vi cuando me fue a vender los animales, pero amigo mió así no es. SEGUNDA: ¿Diga usted, que tipo de relación mantiene su persona con el ciudadano JOSE LEONARDO MEDINA COLINA? CONTESTO: Comercial. TERCERA: ¿Diga usted, su persona realizo la compra de unos animales al ciudadano JOSE LEONARDO MEDINA COLINA, específicamente que tipo de animales? CONTESTO: cochinos, como veinte cochinos. CUARTA: ¿Diga usted, la cantidad de dinero cancelada al ciudadano JOSE LEONARDO MEDINA COLINA, por la compra de los animales y la forma de pago efectuada? CONTESTO; cincuenta mil bolívares aproximadamente, le pague dos veces en cheque y dos veces en efectivo. QUINTA: ¿Diga usted, en que fecha cancelo la compra de esos animales? CONTESTO: en el mes de mayo. SEXTA: ¿Diga usted, conoce a la ciudadana YANITZA MEDINA COLINA? CONTESTO: No. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano JOSE LEONARDO MEDINA COLINA? CONTESTO: no se. OCTAVA: ¿Diga usted, posee factura de la cancelación de la compra de los diez marranos? CONTESTO: No, pero poseo los cheques puedo pedir los estados de cuenta. NOVENA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona? CONTESTO: tengo una carnicería. DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la familia del ciudadano JOSE LEONARDO MEDINA COLINA? CONTESTO: desconozco. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, posterior a la compra de los veinte marranos ha realizado otras compras de animales al señor JOSE LEONARDO MEDINA COLINA? CONTESTO: No. DECIMA SEGUNA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otro comerciante le realiza compras de animales al señor JOSE LEONARDO MEDINA COLINA? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No. Es todo, se leyó y en grado de conformidad firman. –

20) ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 01/08/20 14, por ante esta Representación del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: MANAURE MEDINA JEAN PIERRE, titular de la cédula de identidad N° V-14.167.068, de donde se desprende lo siguiente: “. . .Ella mi comadre YANITZA MEDINA, me envió un mensaje para que nos viéramos cerca del Terminal, entonces ella llega y nos vamos hacia el centro hípico FALCÓN, para tomarnos unas cervecitas allí y comentarme algo, al llegar al FALCÓN, inclusive ella cargaba su revolver, y se lo dejamos al vigilante de allí, por que ella no podía estar armada, entramos y ella me comenta que el hermano que es que trabaja en el CICPC, le dio prestado CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), para usarlos en Equipa tu Casa que tenia en la armada, y ella me entrega el bolso para yo ver, e inclusive vi la cantidad de dinero, y era bastante, eran billetes de Cien y Cincuentas, eran varias pacas, luego yo le tengo el bolso a ella y lo coloco bajo mi asiento porque estábamos tomando y ella me dijo que los tuviera allí, ya a las 10:00 de la noche ella me dice que la acompañe al Terminal la dejo yo en el Terminal como a las 10:00 y piquito, lo que se hizo del Falcón hasta allá, en ese momento ella pregunta a uno de los conductores que esta allí que en cuanto la lleva a Punto FU0, le estaba quitando una suma muy alta y ella dijo que esperaba mejor que llegara otro carro, luego ella me dice compadre váyase por que ya ella de allí se iría tranquila, que ella me estaría enviando mensajes, yo me retiro, por que yo vivo en Sabana Larga, y me retiro, y llegando casi 40 minutos de estar allá en mi casa, ella me llama y me dice que tiene un problema muy serio en el Terminal, y le pregunto y me dice que me llegue hasta el Terminal que me llegue, yo en la casa en espera de un taxi afuera, llegue como a las 11:10 al Terminal, e inclusive esperando el taxi como de 10:00 a 11:00 de la noche, le hago una llamada yo a ella, y en ese momento ella esta hablando con una mujer y se escuchaba la voz de la otra que estaba hablando que le decía que cerrara la llamada para que cuadraran allí como le habían explicado allí, eso lo escuche yo cuando hablamos, luego le dicen a ella que cuelgue la llamada, y ella me dice compadre POLIMIRANDA, me agarro estoy aquí en el Terminal vengase para acá, me llego allí al Terminal y como dos funcionarios me aguantaron y no me dejaron pasar en la oficina de POLIMIRANDA en el Terminal, yo me quede afuera esperando, estaban dos patrullas, el funcionario me pregunta que que era yo de YANITZA, y le pregunto el porque la tienen allí detenida, y él me dice que supuestamente ella disparo en el Terminal, luego a ella se la llevan y la muchacha la funcionaria policial, que es morena pelo mediano, color negro, es mas o menos alta, es medio delgada, ella me muestra un revolver y me muestra un cartucho que según mi comadre y que según disparo, de allí, la funcionaria inclusive tenia el bolso de mi comadre en la mano, de allí ella monta con mi comadre en la patrulla, era una patrulla del tipo camioneta, Toyota, eran dos patrullas que estaban patrullas, en la patrulla donde iba mi comadre, andaban mi comadre, el chofer, la funcionaria, y dos funcionarios más, de allí yo me retire y llame a sus familiares, llame a su hermano DA VID MEDINA, pero como son de la sierra, tenía el teléfono apagado, y no me logre comunicar con él, hasta el otro día, es todo... “. PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos? RESPONDE: Eso fue el día jueves 23 de mayo de 2014, en el Terminal Polica Salas, pero cuando fuimos al centro hípico Falcón, fue como a las 09:00 PM, y llegamos al Terminal como a las 10:00 de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted funcionarios de que organismo aprehendieron a la ciudadana YANITZA MEDINA? RESPONDE: POLIMIRANDA, eran de vestimenta verde claro. TERCERA: ¿Diga usted a que hora se comunica la ciudadana YANITZA MEDINA con su persona, posterior en que ésta se quedara en la sede del Terminal POLICA SALAS, por que vía lo hizo y que le refirió? RESPONDE. “Primero me envió mensajes, luego me llamo como a las 10:40 PM, me llama y me dice que tiene un problema en el Terminal. CUARTA: ¿Diga usted su persona se apersono en la sede del Terminal POLICAS SALAS cuando estuvo aprehendida YANITZA MEDINA. De resultar afirmativo quien le informa respecto el porque de la detención de la misma? RESPONDE : si, fui como en 30 a 40 minutos y me llego al Terminal, estando allí me aborda un funcionario y me pregunta que soy de ella y le digo que es mi compadre, y lo único que me informo es que según y que había disparado, pero no me dejaron verla. QUINTA ¿Diga usted las características físicas de este funcionario? RESPONDE: Era blanco él, pelo parado, algo bajo, rellenito, el nombre no lo logre ver. SEXTA ¿Diga usted la ciudadana YANITZA MEDINA, le refirió en algún momento que cargase una suma de dinero en su poder? RESPONDE: Si CIEN MIL y aparte tenia 3000 BS. En varios billetes. SÉPTIMA ¿Diga usted su persona logro observar la cantidad de dinero antes referida. De resultar afirmativo indique donde la observo? RESPONDE: Si, y lo vi dentro de un bolso que cargaba YANITZA. OCTAVA ¿Diga usted las características del citado bolso? RESPONDE: Era un bolso negro con verde, como un bolso colegial. NOVENA ¿Diga usted le indico la ciudadana YANITZA MEDINA la procedencia del dinero y para que sería utilizado? RESPONDE: Si me dijo que se lo había entregado su hermano que es funcionario que se los presto y lo iba a utilizar para lo de EQUIPA TU CASA, en la armada de Punto FU0, donde trabaja YANITZA, eso sería en la mañana del siguiente día. DÉCIMA ¿Diga usted al momento que resultara aprehendida la ciudadana YANITAZA MEDINA, logro su persona observar que ésta cargase el bolso en su poder? RESPONDE: No lo tenía, cuando yo llegue al Terminal que ella me llamo, a mi no me dejaron verla, la vía fue de lejos, y el bolso lo tenia la funcionaria, la única mujer que andaba aIIí luego supe que se llama ROXANA MORILLO. DÉCIMA PRIMERA ¿Diga usted estando aprehendida la ciudadana YANITZA MEDINA, logro su persona tener comunicación con ella? RESPONDE: No pero si su hermano, y su hermano me pregunto todo y le dije como había pasado todo, y él me dijo DAVID MEDINA, que la cantidad de dinero que había aparecido no era toda la que cargada mi comadre. DÉCIMA SEGUNDA ¿Diga usted en que unidad trasladaron a la ciudadana YANITZA MEDINA cuando es aprehendida y cuantos funcionarios andaban? RESPONDE: El número no lo recuerdo, si esta entre 018 y 019, andaban dos camionetas, a ella la trasladaron en una camioneta, andaban 5 funcionarios, una sola mujer ROXANA MORILLO. DÉCIMA TERCERA ¿Diga usted posterior a estos hechos su persona ha resultado amenazado o asediado por los funcionarios aprehensores de YANITZA MEDINA? RESPONDE: No solo que el día que yo fui a hablar con el hermano de mi comadre DA VID, a explicarle la situación, me dice DA VID que el funcionario que es gordo, que estaba ese día en el Terminal, estaba de guardia en el puesto, cuando pusieron presa a mi comadre, le dijo a DAVID, cuando me vio que tratara de hablar conmigo para que yo lo sacara a él del problema, supongo que era lo de la perdida del dinero, también le dijo que la que estaba metida en el problema era ROXAMA MORILLO, este funcionario es GORDO, ALTO, BLANCO, PELO CORTO. DÉCIMA CUARTA ¿Desea agregar algo, mas a la presente entrevista’? No es todo.

21)OFICIO N° FAL-7-1 426-2014, de fecha 04/08/2014, emanado de esta Representación del Ministerio Público, a la Dirección General de la Policía Municipal de Miranda del estado Falcón (POLIMIRANDA), a objeto de requerir información relacionada con la investigación instaurada, siendo esto: DATOS FILIATORIOS; CONSTANCIA DE TRABAJO Y COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE JURAMENTACION, correspondiente al ciudadano: ALFREDO MENDOZA, quien se desempeña como oficial agregado de ese organismo.

22) ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 07/08/2014, por ante esta Representación del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: FRANKLIN ORLANDO HERNANDEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.803.692, de donde se desprende lo siguiente: “.. . Hace como mes y medio, me encontraba como jefe de los servicios en el centro de coordinación de la Policía Municipal de Miranda, cuando los funcionarios adscritos al Terminal de pasajeros, conjuntamente con la unidad 018 se trasladaron al comando con ciudadana detenida y unas pertenencias, procedí a recibir a dicha ciudadana e informarle del procedimiento a los jefes superiores, revise las evidencias, donde había un informe, unas botas y en la cartera había un dinero total de veintiocho mil cuatrocientos cincuenta creo que habían, como no estaba el jefe de la sala de evidencias espere que llegara el jefe de la oficina de inteligencias se encargaron del procedimiento y le entregue las evidencias. Es todo...”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: la detención de la ciudadana fue en el Terminal de pasajero y luego la llevaron a la sede principal de polimiranda, en mayo de este año, al comando llego a la 01:30 de la madrugada. SEGUNDA: ¿Diga usted, que funcionarios actuaron en el procedimiento donde resulto detenida la ciudadana? CONTESTO: estaba el oficial agregado CORDERO, oficial MENDOZA y los de la unidad vehicular 018 era ROXANA MORILLO y OLLARVE MEUDI. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana detenida se encontraba en estado de ebriedad? CONTESTO: Si. CUARTA: ¿Diga usted, porque motivo fue detenida la ciudadana? CONTESTO: porte ilícito. QUINTA: ¿Diga usted, exactamente cuales fueron las evidencias que le incautaron a la ciudadana detenida? CONTESTO: entrego un dinero en efectivo 28.450, un bolso con un uniforme militar y cosas personales. SEXTA: ¿Diga usted, le manifestó la ciudadana detenida alguna irregularidad respecto a sus pertenecías? CONTESTO: que ella tenia cien mil bolívares que era para comprar en punto fijo en equipa tu hogar que había una jornada en la base naval, ella nombrara era a CORDERO, a MENDOZA y ROXANA MORILLO. SEPTIMA Diga usted que acciones tomo su persona una vez que la ciudadana le manifiesta el faltante del dinero? CONTESTO: Los Funcionarios actuantes me entregan la evidencia y yo llamo a la ciudadana para que ella verifique sus evidencias y como había dinero y yo lo cuento delante de ella, ella fue la que me manifestó que ese no es todo el dinero, yo llame a los funcionarios actuantes y delante de ellos le informo lo que esta diciendo la ciudadana y ellos responde que eso es lo que tenia ella, ella señalo a los funcionarios CORDERO, a MENDOZA y ROXANA MORILLO. OCTAVA: ¿Diga usted, se apersona algún familiar de la ciudadana detenida por ante la sede de Polimiranda? CONTESTO: si su hermano e informo que era CICPC y que el dinero se lo había dado el, que el tenia pruebas como justificar de donde saco el dinero. NOVENA ¿Desea agregar algo más a la entrevista? RESPONDE: No es todo. Es todo, se leyó y conformes firman”

23) ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 01/08/2014, por ante esta Representación del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: OLLARVES JIMENEZ MEUDIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.00&808, de donde se desprende lo siguiente: “...Bueno ese día nos encontrábamos en recorrido y por medio del radio el oficial agregado CORDERO que estaba encargado del Terminal hace el llamado pidiendo el apoyo ya que era una femenina, igualmente nosotros la oficial agregado MORILLO ROSSANA, y mi persona, nos trasladamos hasta el Terminal de pasajeros, ya que la unidad 018 era la que le pertenecía al sector del Terminal, llegando al Terminal visualizamos a la ciudadana y la oficial agregado le pregunta su nombre, ya la misma no quiso dar su nombre ya que estaba alterada, y estaba en estado etílico, igualmente procedió la oficial agregado ROSSAN MORILLO, y la traslado hacia el modulo policial que esta ubicado en la entrada y salida de los buses, para hacerle la revisión corporal, igualmente incautándole un amia de fuego, y la misma promedio hacer el llamado vía radio al supervisor de guardia. Que era el oficial agregado GUZMAN DANIEL, al mismo oficial agregado se dirigió hacia el Terminal, y el oficial agregado diciéndome la novedad que le había incautado el arma de fuego, luego el supervisor le dio la orden a la oficial agregado igualmente a los oficiales actuantes, al oficial agregado CORDERO, para hacer el traslado hacia el comando, y luego dejándola en el comando, dejando el procedimiento en el comando, hasta allí, eso fue todo lo que se, es todo... “. PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos? RESPONDE: En el Terminal de pasajeros, eso fue un día sábado, la hora como a la 01:00 de la madrugada, fue este año. SEGUNDA: ¿Diga usted la identificación de los funcionarios que aprehendieron a la ciudadana YANITZA MEDINA? RESPONDE: CORDERO, MENDOZA Y ROSSANA MORILLO. TERCERA: ¿Diga usted por que circunstancia aprehendieron a la ciudadana YANITZA MEDINA? RESPONDE. “Porque se le incauto el arma de fuego, y porque no tenía porte de armas. CUARTA: ¿Diga usted durante la aprehensión de la ciudadana YANITZA MEDINA que otro objeto se le incauto? RESPONDE Ella cargaba un dinero, en un bolso de color azul ya que eso lo tenia el Oficial Agregado CORDERO, ya cuando nosotros llegamos ya el tenia el bolso en sus manos la cantidad de dinero que se contó delante de la ciudadana era la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, se contó en el mismo modulo. QUINTA ¿Diga que función especifica cumplía su persona al momento de la aprehensión de la ciudadana YENITZA MEDINA? RESPONDE: Lo mió fue trasladar a la ciudadana del Terminal hacia el comando. SEXTA ¿Diga usted a donde fue trasladada la ciudadana YENITZA MEDINA posterior a que fuera aprehendida en la sede del Terminal, en que unidad fue trasladada y que funcionarios se trasladaban en la unidad respectiva? RESPONDE: Hacia el comando, en la unidad P-018, iba CORDERO, ROSSANA MORILLO, el supervisor de guardia DANIEL, y mi persona que manejaba. SÉPTIMA ¿Diga usted el bolso referido por su persona que cargaba la ciudadana YENITZA MEDINA de color azul, cual era la ubicación de éste al momento del traslado que hicieron hasta la sede del comando? RESPONDE: Cuando la montamos a ella, se montaron los funcionarios y CORDERO llevaba el bolso. OCTAVA ¿Diga a quien le hicieron entrega de las evidencias al momento de llegar al comando de POLIMIRANDA? RESPONDE: El jefe de los servicios tomo nota de todo lo que traían el bolso y quedaron en resguardo en la ofician de la DIEP. NOVENA ¿Diga usted que funcionarios se encontraban presentes en la sede del comando de POLIMIRANDA del Terminal de pasajeros POLICAS SALAS con la ciudadana: YANITZA MEDINA? RESPONDE: al principio Solo CORDERO, MENDOZA. Y ROSSANA MORILLO se metió cuando llegamos. DÉCIMA ¿Diga usted la ciudadana YANITZA MEDINA, llego a manifestar alguna situación irregular acontecida en relación a su aprehensión? RESPONDE: No ella lo que estaba era alterada y palabras obscenas, mas nada. DÉCIMA PRIMERA ¿Diga usted quien le efectuó la revisión corporal a la ciudadana YENITZA MEDINA con ocasión a su aprehensión, cuando y donde lo hicieron? RESPONDE: la que le hizo la revisión corporal fue ROSSANA MORILLO, se lo hizo en el modulo del Terminal. DÉCIMA SEGUNDA ¿Diga usted al momento que se encontraban en la sede del Terminal de pasajeros POLICAS SALAS, durante la aprehensión de la misma se apersono algún familiar o conocido de ésta? RESPONDE: Un compadre, que estaba diciendo porque la ciudadana lo estaba llamando, y él hablo con ella allí, claro no adentro en el modulo era cuando la estábamos sacando que ella hablo con él. DÉCIMA TERCERA ¿Diga usted observo que entre las evidencias incautadas se encontraran cartuchos percutidos. De resultar afirmativo indique cuantos? RESPONDE: Si, tres y tres sin percutir. DÉCIMA CUARTA ¿Diga usted quien fungió como testigo del procedimiento y como fue trasladado al comando? RESPONDE: El que estaba allí donde entran y salen los buses, el es delgado, estatura normal, como de 1,50 mts, de color blanco, cabello negro, de poco pelo. El oficial CORDERO lo fue a buscar. DÉCIMA QUINTA Diga usted como los funcionarios de POLIMIRANDA tienen conocimiento de los hechos irregulares acontecidos por los cuales fuera aprehendida YENITZA MEDINA? RESPONDE: por que el del Terminal donde entran y salen busetas les dijo que había escuchado unas detonaciones, igualmente les hizo el llamado a los funcionarios del Terminal, los del Terminal hicieron la recorrida, visualizaron a la ciudadana, que estaba con dos ciudadanos mas y al ver la presencia policial los dos que estaban con la ciudadana emprendieron la huida, le preguntan a la ciudadana que si ellos andaban con ella, ya estando la ciudadana en estado etílico, ella no responde a los funcionarios ya que los mismos funcionarios fueron lo que nos dijeron lo que estaba sucediendo, por eso es que uno sabe, igualmente allí fue cuando allí nos hizo el llamado el oficial CORDERO. DÉCIMA SEXTA ¿Diga usted como puede tener certeza de que la ciudadana YENITZA MEDINA se encontraba en estado etílico? RESPONDE: Como le dije que ella estaba alterada y le salía el olor. DÉCIMA SÉPTIMA ¿Diga usted, tiene conocimiento si a la ciudadana YENITZA MEDINA se le mando a practicar prueba de alcoholímetro? RESPONDE: No tengo conocimiento. DÉCIMA OCTAVA ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? No es todo.

24) COPIA CERTIFICADA DE RESOLUCIÓN N° 287-A12009, de fecha 16/12/2009, emanado de Despacho del Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón, en donde se resuelve en su artículo 01, designar al ciudadano: MENDOZA ZAMORA ALFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.253.091, como Oficial 1 del Cuerpo de Policía Municipal de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.

Sobre todas las actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los ciudadanos ROSANA MARIBY MORILLO, ANDRES JESÚS CORDERO y ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA, en la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; así también el tipo penal: ASOCIACIÓN ÍLICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA y del Estado Venezolano, toda vez que la víctima DENUNCIA que “ El día jueves a las 10:30 horas de la noche, iba saliendo a la ciudad de Punto Fijo en un carrito por puesto donde llegaron unos funcionarios ROSANA MARIBY MORILLO, CORDERO y FUNCIONARIO MENDOZA, paran el carrito le dicen a la derecha para hacerle una requisa, yo cargaba en mi poder cien mil bolívares fuertes, viendo como esta la inseguridad ahorita yo aportaba un armamento 38, donde la funcionaria ROXANA MORILLO, se percata de que yo cargo el armamento en la cintura, me solicita el porte de arma yo le digo que no porto me pide los papeles del arma y yo le dije que lo tengo en la sierra de coro, me mete en un cuarto y yo le digo que soy militar activa le enseño el carnet militar, ella me quita el armamento y mis pertenencias, cuando ella se percata que yo cargaba tanto dinero, ella me pregunta que porque yo cargo tanto dinero encima yo le digo que eso era para comprar en una jornada de la base naval de equipa tu casa, ella tira el dinero sobre una mesa que había allí, me dice que vamos a cuadrar que le diera tres mil o cinco mil bolívares, yo le digo que no le puedo dar dinero porque ese dinero es ajeno no es mió, se dirigí a mi y me dice sino cuadramos y no me das nada te voy a escoñetar vas a ir presa, es donde yo levanto las manos y me dice bueno llévame presa no hay problema, llego la patrulla con el funcionario GUZMAN y me llevaron al comando de polimiranda, como a las dos de la mañana me dice e! funcionario que se encuentra de guardia que allí estaban mis pertenencias con veintiocho mil bolívares me faltaban setenta y dos mil bolívares, yo le digo que yo no voy a tocar nada que esperemos que amaneciera y que llegara el CICPC para continuar con el procedimiento, el día sábado el funcionario CORDERO se retracto ante mi que la funcionario ROXANA MORILLO era la que había tomado el dinero que el no había agarrado de ese dinero ni para tomarse una malta, me dice que no lo vaya a meter en problemas por su carrera, yo le dije que no lo iba a meter en problemas a el solo quería el dinero y que voy a decir la verdad de la sucedido, es donde tengo que aclarar la funcionario ROXANA MORILLO nunca dio la cara en el comando hasta el día domingo 25-05-20 14 que recibía servicio y fue a firmar las actas por debajo de unas matas por el CICPC, quede detenida desde el día jueves hasta el día domingo que me llevaron a tribunales y me otorgaron libertad con servicio comunitario. Es todo...”


De las investigaciones iniciadas por los órganos instructores se acreditan actuaciones donde se vislumbra la presunta participación de los ciudadanos ROSANA MARIBY MORILLO, ANDRES JESÚS CORDERO y ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA, en los hechos imputados y que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a quien en todo caso, le corresponde determinar el grado de participación de cada uno de los ciudadanos imputados en los hechos ilícitos denunciados por la víctima sobre el presunto requerimiento de los tres mil ó cinco mil bolívares fuertes, señalando “la funcionaria ROXANA MORILLO, se percata de que yo cargo el armamento en la cintura, me solicita el porte de arma yo le digo que no porto me pide los papeles del arma y yo le dije que lo tengo en la sierra de coro, me mete en un cuarto y yo le digo que soy militar activa le enseño el carnet militar, ella me quita el armamento y mis pertenencias, cuando ella se percata que yo cargaba tanto dinero, ella me pregunta que porque yo cargo tanto dinero encima yo le digo que eso era para comprar en una jornada de la base naval de equipa tu casa, ella tira el dinero sobre una mesa que había allí ,me dice que vamos a cuadrar que le diera tres mil o cinco mil bolívares, yo le digo que no le puedo dar dinero porque ese dinero es ajeno no es mió, se dirigí a mi y me dice sino cuadramos y no me das nada te voy a escoñetar vas a ir presa, es donde yo levanto las manos y me dice bueno llévame presa no hay problema, por lo que considera quien aquí decide que son suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dichos ciudadanos en los hechos imputados donde a la ciudadana víctima YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA se le conminaba al pago de un dinero bajo el pretexto de no ir detenida por el ilícito Porte de Armas ya señalado. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

En el caso que nos ocupa, considera quien aquí decide, que existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad se encuentran totalmente cubiertos, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y el grave ilícito penal de que se trata.

En otro orden de ideas, en relación al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado por la representación Fiscal, es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 10 años de prisión, su gravedad viene dada además de la sanción probable a imponer, que impide imponer los beneficios procesales establecidos en la Ley que puedan contribuir a su impunidad tales como las medidas cautelares sustitutivas de libertad, aunado al hecho, que los mismos son funcionarios policiales que presuntamente cometieron el hecho en el ejercicio de sus funciones, lo que ahonda, mas el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución, que estamos frente a la presencia de delitos imprescriptibles por su naturaleza, esta presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que los imputados pudieran tener en la investigación para borrar rastros, alterarlos, etc.; o, influir en los testigos, expertos etc. De modo tal que queda evidentemente demostrado el peligro de obstaculización. Y así se decide.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad de los hechos criminales imputados a los ciudadanos ROSANA MARIBY MORILLO, ANDRES JESÚS CORDERO y ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 238 eiusdem.

Por otra parte, profundizando más sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

Por todos los razonamiento antes esgrimidos, encuentra este Despacho Judicial que los elementos de convicción analizados previamente entre si, elevan a esta juzgadora la fuerza de convicción suficiente conforme al artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación de los imputados ROSANA MARIBY MORILLO, ANDRES JESÚS CORDERO y ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA en la comisión de los delitos precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; así también el tipo penal: ASOCIACIÓN ÍLICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA y del Estado Venezolano .
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad peticionada por la representación fiscal, es procedente y ajustado a derecho declararla CON LUGAR por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; así también el tipo penal: ASOCIACIÓN ÍLICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA y del Estado Venezolano, con una pena máxima superior a los diez años de prisión, por lo que se estima en el presente caso, la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer y la obstaculización a la investigación y la búsqueda de la verdad, toda vez que se desprende de las actuaciones que se trata de funcionarios policiales, como los presuntos sujetos autores o partícipes en los hechos, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, tanto pública como Privada de imponer una medida menos gravosa. Y así se decide.-


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos ROSANA MARIBY MORILLO, venezolana, titular de la cédula Nº V- 12.735.209, fecha de nacimiento 19/01/1977, de 37 años de edad, Funcionario Adscrito a Polimiranda del Estado Falcón rango de Oficial agregado. Se de estado civil Soltera y natural y residenciado en esta ciudad, en la Urbanización la Coromoto, Segunda Etapa, Casa Nº I-A-29, Calle 1, Diagonal al Colegio Jesús de Nazareno, ANDRES JESUS CORDERO, venezolano, Funcionario Adscrito a Polimiranda del Estado Falcón, con rango de Oficial agregado titular de la cédula Nº V- 6.983.274, fecha de nacimiento 14/04/1978, de 36 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en Churuguara, Municipio Federación, Calla Santa Bárbara, Urbanización la Planta, Casa Sin Numero y el ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZAMORA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 19.253.091, Funcionario Adscrito a Polimiranda del Estado Falcón rango de Oficial, fecha de nacimiento, nacido en fecha 12/09/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en esta ciudad, la Vela de Coro, Municipio Colina, Sector Barrio Nuevo calle principal casa sin numero teléfono: 0268-989.10.62,, por estar incurso en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; así también el tipo penal: ASOCIACIÓN ÍLICITA PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana YANITZA MAYRLIN MEDINA COLINA y del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada así como de la pública en cuanto a su Solicitud de una Medida Menos Gravosa para sus defendidos y la solicitud de desestimar el delito de asociación para delinquir. CUARTO: Se decreta como sitio de reclusión preventiva, en virtud de tratarse de unos funcionarios policiales el Centro de Detención Policial de la Zona Policial N° 2 de Punto Fijo. Líbrense la correspondiente BOLETA DE PRIVACION, para la POLIFALCÓN. Líbrese el oficio correspondiente al Comisionado Jefe de Polifalcón, para que sea trasladado hasta ese centro de reclusión.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 7° el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2014-005929
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000437.-