REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006274
ASUNTO : IP01-P-2014-006274
AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Encontrándose éste tribunal de Guardia en el día de hoy, se da por recibido sobre cerrado, contentivo en su interior de solicitud de Orden de Allanamiento, relacionado con el asunto de nomenclatura fiscal MP-364826-2014, procedente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, este Tribunal, procede a darle entrada bajo la misma nomenclatura, a los fines de dar pronunciamiento, tanto a la orden de allanamiento solicitada, por lo se coloca a la vista de la jueza a los fines de proveer.
La solicitud de orden de allanamiento fue interpuesta por la Abg. Edglimar García, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual peticiona el registro de un bien inmueble, de conformidad a lo establecido en el artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 196 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de las actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la diligencia realizada por Funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 13, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, la cual consta en la presente solicitud; desprendiéndose de las actas procesales que conforman la misma, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes, tal y como consta en el Acta de de entrevista rendida por la ciudadana María Pula Ayala Contreras, inserta al folio 1 asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Guardia Nacional Bolivariana, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para LA ENTRADA y EL REGISTRO a la siguiente dirección:
1) CALLEJÓN DE LA CALLE MAGUA, SECTOR SAN JOSÉ, CASA SIN NÚMERO, CON PORTÓN DE COLOR NARANJA, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, a la siguiente dirección: CALLEJÓN DE LA CALLE MAGUA, SECTOR SAN JOSÉ, CASA SIN NÚMERO, CON PORTÓN DE COLOR NARANJA, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano SIMÓN MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.139.298, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente solicitud se fundamenta en la incautación de UN TRACTOR CATERPILAR, CRAWLER, MODELO D6D, S/N 4X1188, ASÍ COMO PIEZAS QUE COMPONEN LA MISMA, QUE GUARDE RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN SIGNADA CON EL NO. MP-36826-2014, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual será practicado por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Guardia Nacional Bolivariana, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso.
El motivo de la presente orden se soporta en la investigación iniciada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Estado Falcón, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, a la siguiente dirección: CALLEJÓN DE LA CALLE MAGUA, SECTOR SAN JOSÉ, CASA SIN NÚMERO, CON PORTÓN DE COLOR NARANJA, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano SIMÓN MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.139.298, conforme a los artículos 196 Y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de la incautación de UN TRACTOR CATERPILAR, CRAWLER, MODELO D6D, S/N 4X1188, ASÍ COMO PIEZAS QUE COMPONEN LA MISMA, QUE GUARDE RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN SIGNADA CON EL NO. MP-36826-2014, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual será practicado por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Guardia Nacional Bolivariana, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA (s) DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2014-006274
RESOLUCION: PJ0022014000438
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