REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003772
ASUNTO : IP01-P-2014-003772


AUTO ORDENANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el Abogado EDWIN RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, domiciliado en la ciudad de Sarta Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, hábil en Derecho, titular de la Cédula de identidad N V-16.103.899, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 221.291, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte (IMTT); En fecha 18 de Junio de 2014, interpuso solicitud de entrega de vehículo, y hasta la presente fecha ha operado un Silencio Administrativo por parte de este Despacho judicial, incurriendo dicho Tribunal en Omisión.
Procedimiento se instruyó por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, bajo el Nº MP-161309-2014, mediante el cual solicita la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA DODGE; MODELO A35DM350 AUTOMATICO; AÑO 1993; COLORES BODY; SERIAL CARROCERÍA 386ME394XPM122418; SERIAL MOTOR 8CIL; TIPO CHASSIS; USO PARTICULAR; PLACAS XXM434; CLASE MINIBUS. A tenor de lo pautado en el artículo 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el escrito por ante la ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, ,fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario, En fecha 18 de Junio de 2014, dictando auto donde se ordenó solicitar información a la Fiscal Primera del Ministerio sobre el referido vehículo.
La solicitud planteada versa sobre la entrega del vehículo de las características antes dichas, el cual fue retenido como evidencia de interés criminalistico relacionado con la investigación llevada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Falcón bajo el N° MP-161309-2014, al respecto expone el solicitante:

“….Vista las normas y el criterio jurisprudencial antes expuesto, no queda la menor duda de que mi representado, suficientemente identificado ut supra, es el legitimo propietario del vehículo, cuya liberación solicité ante la Fiscalía Primera del ministerio Público con sede en Coro, y que ahora formulo ante este Despacho, es quien aparece en el Registro Nacional de Registro como legítimo propietario y el certificado de registro de vehículo anexo a la petición de liberación, es el expedido por las autoridades competentes y la única persona que puede reclamarlo como facultado es el ciudadano EDWIN ALBERTO ESCOBAR TOYO … ”

Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (Subrayado del Tribunal)

De las actuaciones del presente asunto se verificó que:

1.- El propietario de un vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACA Nº: XXM-434, MARCA: DODGE, Tipo: Minibús, Modelo DM-350 Año 1993, Color: Blanco, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 386ME394XPM122418, Serial del Motor 8 CILINDROS, perteneciente a la Alcaldía del Estado Miranda, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo 31582653, de fecha 22 de Junio de 2012, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre el cual acompañó en original a la solicitud. la cual se encuentra bajo la responsabilidad del ciudadano NEPTALY DE JESÚS ZARRAGA BRACHO, según consta en contrato de arrendamiento entre el Instituto Municipal de Transito Terrestre (IMTT), constante de tres (03) Folios útiles y sus vueltos según copia certificada del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre.

2.- Dicho vehículo es retenido por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia de Trasporte Terrestre Nº 72 Falcón, por verse involucrado en un accidente de transito ocurrido, en el sitio denominado Avenida Chema Saber, Municipio Miranda Estado Falcón, el día 10 de Abril del 2014, tal y como se evidencia en ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE CON LESIONADOS CO-016-2014., la cual corre inserta al folio 05 y su vuelto; de la misma se extracta:
“En el día de hoy, jueves 10 de Abril del 2M14, siendo las 10’35 AM, compareció por ante este despacho, sala técnica de investigación de accidentes penales del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de coro, el funcionario: Sgto. /1°. (TT) 4090 Yovanny Martínez, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 Y 186 del Código Orgánico Procesal Penal, número 24 numeral 2 y numero 25 numeral 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, deja constancia mediante la presente acta ¡a diligencia policial efectuada del siguiente caso: En el día de hoy, jueves 10 de abril del 2.014 y siendo aproximadamente las 07:10 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el comando de Vigilancia y Auxilio Vial Tránsito Terrestre de Coro Estado. Falcón a la orden de accidente, me fue Informado por el Oficial de Guardia Dtgdo. Wilfredo Morlés sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en el sitio denominado: Avenida Cherna Saher, Municipio Miranda Estado Falcón, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado en la unidad patrullera Marca: Toyota, SIP en compañía del Dtgdo (TT) Elys Fomerino, quien conducía, al llegar al lugar antes descrito observamos un (01) vehículo (buseta) siniestrada fuera de la vía con daños recientes en sus estructuras, En el sitio se encontraba un ciudadano quien manifestó ser el propietario de dicho vehículo, de inmediato nos facilito sus datos personales y del vehículo. Identificándolo como: Neptaly de Jesus Zarraga Bracho, C. I: V 12.175.174. El mismo se encontraba custodiando las pertenencias y nos informo que de este accidente había resultado lesionada Una (01) persona de sexo masculino, la cual ya había sido trasladada al Hospital Universitario de Coro en una ambulancia de los Bomberos Municipales, y que el ciudadano conductor Fía resultado ileso en el accidente y se había trasladado al Comando de transito Coro, igualmente me informo que este accidente había ocurrido aproximadamente a eso le las 07:00 de la mañana, constatando con esto y con lo que pudimos observar en el sitio que trataba de un Accidente de Tránsito del Tipo, Encunetarniento fuera de la vía con. Persona Lesionada, tomando las medidas de seguridad respectivas para evitar otro posible accidente, procedimos a elaborar el grafico demostrativo del área donde ocurrió el accidente (Croquis, medidas métricas y fijaciones fotográficas), graficando el vehículo en la posición final, luego de eso le ordene al operador de la unidad de remolque (Grúa), ciudadano: Antonio Méndez, trasladar los vehículos al estacionamiento Occidente del km. 7 Coro con su respectiva orden de depósito. Finalizado allí recibimos llamada vía telefónica de parte del Dtgdo (TT) Morales Wilfredo informándonos que en el comando antes se encontraba el ciudadano conductor involucrado, luego nos trasladamos al Hospital Universitario de Coro, donde al llegar nos entrevistamos con el médico de a, Dr. José Abbad, quien me informo que a dicho centro asistencial había ingresado una (01) persona lesionada a causa de accidente de tránsito, de quien me suministró los a y diagnósticos de manera verbal, Obtenida toda esta información regresé a mi Comando a elaborar el parte respectivo, notificándole lo sucedido al Jefe de los Servicios, y procedimos a entrevistamos con el conductor involucrado este hecho, de inmediato nos facilito sus datos personales y nos informo que el accidente había ocurrido debido a que el vehiculo que conducía había sufrido un desperfecto mecánico al averiársele una de las tijeras del lado izquierdo, seguidamente procedí a identificar al conductor, vehículo y de la siguiente manera: CONDUCTOR Nº 01: Héctor Belisario Díaz Abache, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.964.740 de 46 años de edad, soltero, venezolano, Chofer. Residenciado en: Urbanización los médanos sector A Casa Nº 04.02 coro Estado Falcón Quien resulto ileso en el accidente y para el momento del mismo, conducía el Vehículo Nº 01, Placas: XXM434, Marca: Dodge Modelo: Chevy Metro, ae Mínibús, Tipo: Minibus, Uso: Transporte Público, sedal de carrocería: 39XPM122418, Color: Blanco Multicolor, perteneciente a la cooperativa los Medanos Propiedad de: Neptaly de Jesús Zarraga Bracho, C. l. V-12.175.174. En compañía de la siguiente Persona Acompañante Víctima: N° 01: Julio Roberto Sanquiz Herrara, titular de la cedula de identidad N° V-24.810.060, de 24 años de edad, soltero, venezolano, profesión obrero residenciado en el Sector la Urbina calle principal casa N° 08 Coro Estado, Quien resulto atendido en el Hospital Universitario de Coro donde le diagnosticaron Traumatismo craneoencefálico, Moderado, quedando recluido bajo observación medica en dicho centro. Con este procedimiento se tomo la siguiente decisión: vehículo dejarlo depositado en el Estacionamiento Occidente del Km. 7 de Coro con su respectiva orden de depósito, Elaborándosele ¡as ordenes de experticias de Avalúo, Serializacíon y Mecánica, procediéndose a elaborarse el respectivo informe quedando signado como Acta Nro. CO-016-14. Quedando abiertas todas las averiguaciones que haya lugar para e esclarecimiento de esta caso…”

3.- Riela al presente asunto, según consta en los folios 33,34,35,36 y 37 Dictamen Pericial, signado con el Nº 075-14, de fecha 28 de Abril del 2014, suscrito por el funcionario Richard O. Salas Rojas., Jefe del Centro de Inspección de vehículos Coro, ELY R: PACHANO S. Experto Revisor del Centro de Inspección de vehículos Coro, practicado sobre el siguiente vehículo: PLACA Nº: XXM-434, MARCA: DODGE, Tipo: Minibús, Modelo DM-350 Año 1993, Color: Blanco, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 386ME394XPM122418, Serial del Motor 8 CILINDROS, en el cual se observa Serial CHAPA BODY: 386ME394XPM122418, se observo original, Serial del Motor 8 CILINDROS, se observo original, este vehiculo es de fabricación importado no posee mas seriales, y al ser verificada ante el SIPOL, las matriculas del vehiculo en estudio NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y registra en el sistema enlace CICPC-INTT.

4.- De igual forma riela en el presente asunto, Certificado de Registro de Vehículo Nº 31582653, de fecha 22 de Junio de 2012, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, a nombre de la Alcaldía del Estado Miranda.

5.- De la revisión de las actas se desprende que el único propietario del vehículo objeto de la presente solicitud. Es a la Alcaldía del Estado Miranda, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo 31582653, de fecha 22 de Junio de 2012.

6.- Igualmente consta en la presente causa, oficio Nº FAL-1-0892-2014, de fecha 13 de Agosto 2014, presente solicitud de vehículo, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, informando a este Tribunal que el vehículo en cuestión, NO ES INDISPENSABLE PARA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes.

Ahora bien, respecto a la experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos del certificado de registro consignado en original que riela en el expediente así como se señaló y los mismos se encuentran a nombre de la perteneciente a la Alcaldía del Estado Miranda, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo 31582653, de fecha 22 de Junio de 2012, la cual se encuentra bajo la responsabilidad del ciudadano NEPTALY DE JESÚS ZARRAGA BRACHO, según consta en contrato de arrendamiento entre el Instituto Municipal de Transito Terrestre (IMTT), constante de tres (03) Folios útiles y sus vueltos según copia certificada del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre. Mismos que consta en el asunto bajo los folios 20, 21, 22, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo en original distinguido bajo las siglas A-056443, (original y copia) del presente asunto tal como se especificó, es su legítimo propietario; por lo que éste Juzgador concluye que el solicitante esta facultado para realizar tal petitorio.
Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión del solicitante, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Efectivamente se observa que el Ministerio Público al indicarle al tribunal que dicho vehículo, no es indispensable para continuar la investigación, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes y enviando anexo a dicho oficio todas las actuaciones existentes en su despacho fiscal referidas al mismo, considera éste juzgador, analizadas las actuaciones antes señaladas, la Alcaldía del Estado Miranda, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, en el presente proceso, por lo que hace presumir a éste juzgador la buena fe del mismo, máxime cuando dicho vehículo, no se encuentra solicitado, según se desprende del dictamen pericial realizado al mismo y no ha participado en ningún hecho punible por cuanto así lo determinó el Ministerio Público a través de la Investigación.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano Abogado EDWIN RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, domiciliado en la ciudad de Sarta Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, hábil en Derecho, titular de la Cédula de identidad N V-16.103.899, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 221.291, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte (IMTT); quien acreditó su derecho de reclamación, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte (IMTT) del bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, al ciudadano Abogado EDWIN RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, domiciliado en la ciudad de Sarta Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, hábil en Derecho, titular de la Cédula de identidad N V16.103.899, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 221.291, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte (IMTT), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega material del siguiente objeto vehiculo: MARCA DODGE; MODELO A35DM350 AUTOMATICO; AÑO 1993; COLORES BODY; SERIAL CARROCERÍA 386ME394XPM122418; SERIAL MOTOR 8CIL; TIPO CHASSIS; USO PARTICULAR; PLACAS XXM434; CLASE MINIBUS., EL CUAL SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO OCCIDENTE UBICADAZO EN EL KM. 7, ZONA OCCIDENTE DE CORO DEL ESTADO FALCÓN. TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales presentados para acreditar la propiedad del mismo: Certificados de registro de vehículo y demás documentos originales insertos en el presente asunto y una vez realizado el desglose respectivo déjese copia certificada de ellos y se corrija foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: Se ordena levantar acta de entrega de los documentos originales. Líbrese los oficios correspondientes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante, a su apoderado judicial y a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIALVIS SANCHEZ


ASUNTO: IP01-P-2014-003772
RESOLUCIÓN Nº PJ0032014000158