REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005850
ASUNTO : IP01-P-2014-005850
AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MONICA CROES
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MEDINA
VICTIMAS: LINETH MIQUILENA Y JUAN ALVIAREZ
IMPUTADOS:
ENDRY JOSÉ ROQUE PAZ y ANTHONY DE JESUS TOVAR GERARDO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NELSON GARCIA
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 11/08/2014, mediante la cual acordó imponer la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ENDRY JOSÉ ROQUE PAZ y ANTHONY DE JESUS TOVAR GERARDO, por estar incurso en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos LINETH MIQUILENA Y JUAN ALVIAREZ.
DE LA AUDIENCIA
En horas de Despacho del día de hoy, lunes once (11) de Agosto de 2014, siendo las 3:00 horas del mediodía, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el asunto penal signado con el Nº IP01-P-2014-005850, seguida a los ciudadanos ENDRY JOSÉ ROQUE PAZ y ANTHONY DE JESUS TOVAR GERARDO, quienes fueron trasladados por el órgano aprehensor, en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal que realiza la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón.
Seguidamente se constituye el Tribunal a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la Secretaria ABG. MARIA DOMINGEZ y del alguacil asignado a la sala 09 ciudadano ANGEL ROSENDO.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que la presenta acta se levanta en papel tipo carta en razón de la escasez tipo oficio con fundamento en el articulo 257 CRBV. Acto seguido se deja constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, de los imputados ENDRY JOSÉ ROQUE PAZ y ANTHONY DE JESUS TOVAR GERARDO. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas ciudadanos LINETH MIQUILENA Y JUAN ALVIAREZ, debidamente notificados. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto, siendo este el Acto de Presentación de Imputados y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, quien narra los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, en los siguientes términos: “Ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que nos confieran los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinales 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted colocó a disposición de su despacho a los ciudadanos ENDRY JOSÉ ROQUE PAZ y ANTHONY DE JESUS TOVAR GERARDO, por estar incurso en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos LINETH MIQUILENA Y JUAN ALVIAREZ, solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se acuerda la aprehensión en flagrancia, fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud. Seguidamente se le impuso a los ciudadanos ENDRY JOSÉ ROQUE PAZ y ANTHONY DE JESUS TOVAR GERARDO, del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en contra de sus personas, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Procesal Penal.
Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente quedando identificados el primero de ellos, como ENDRY JOSÉ ROQUE PAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25127689, mayor de edad, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.
Posteriormente quedando identificados el primero de ellos, como ANTHONY DE JESUS TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23864845, mayor de edad, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. NELSON GARCIA, quien expuso: “Siendo el juzgamiento en libertad la regla dentro del proceso penal, esta no esta reservada para el proceso de delitos de bagatela o delitos menores sin que esta el juzgamiento en libertad es totalmente aplicable a cualquier tipo de delito independientemente a la identidad del mismo y del bien jurídico afectado, si bien es cierto que el párrafo primero del artículo 237 del COPP, establece una presunción legal del peligro de fuga, no es menos cierto que dicha presunción es iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, lo cual no ata al Jueza al momento de tomar una decisión a la hora de establecer la Medida Cautelar aplicable, pues el citado artículo deja a la discrecionalidad del Juez a aplicar una medida menos gravosa en delitos cuya la pena supera los 10 años, imponiéndole solo la obligación de exteriorizar las razones por los cuales no aplica la Medida de Privativa de libertad, en el caso que nos ocupa nuestros defendidos son personas que carecen de conducta predelictual desfavorable además de tener arraigo en el país por carecer de recursos económicos para sustraerse del territorio, además de tratarse de personas menores de 20 años, uno de ellos estudiante de 5 año de bachillerato, es por lo que solicito le sean impuesto una Medida Cautelar Menos Gravosa, que garantice su comparecencia a los demás actos del proceso y mas que no existir el peligro de fuga como ya lo expuse anteriormente no se llenan los extremos del artículo 236 eiusdem, es todo.
La Jueza escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera minuciosa, detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento todos los elementos de convicción, analizándolos y comparándolos entre si, del delito imputado, el peligro de fuga y de obstaculización, luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que se evidencia de la DENUNCIA DE LA VICTIMA 00351 de fecha 08 de agosto de 2014 formulada por la ciudadana LINETH MIQUILENA por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN y de la cual se extracta: “yo venía llegando a mi casa en mi carro, y mi esposo de nombre: JUAN, (demás datos a reserva del ministerio publico), se abaja del carro para entrar a la casa por la puerta del frente, y cuando yo me estaba bajando del carro, de repente veo que vienen dos chamo juntos y el que venía adelante era un gordito y saco un arma y me dice “esto es un atraco y el que venía con el, saco otra arma de fuego y se quedo apuntándome y el otro que llego primero sometió a mi esposo que estaba abriendo la puerta en ese momento, entonces ellos nos decía que le viéramos la cara porque si no los mataba, entonces el gordito decía, ¿dame la llave del carro del carro porque si no te matarnos?, entonces tuve que darle la llave del carro, y se me [levaron el carro, la cartera que tenía yo. las llaves de la casa y dentro de mi artera tenía todos mis documentos, un celular y más de tres mil bolívares, después ellos agarraron mi carro y se fueron con dirección hacia la avenida independencia, entonces me puse a llorar y mi esposo con su teléfono llamo a la policía con un teléfono que el cargaba en ese momento, luego yo llame a mi mama y llegaron mis vecinos y les hecho lo que me paso, después llego la policía y nos tornaron los datos y reportaron mi carro y ellos me dieron que tenis que ir hasta la comandancia a colocar la denuncia, entonces me fui con mi esposo para el CICPC y coloque la denuncia y luego me vine para la POLICIA a colocar la denuncia también y nos dijeron que habían recuperado mi carro es todo.…”. Énfasis añadido.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
.
En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de las víctimas ciudadanos LINETH MIQUILENA Y JUAN ALVIAREZ, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de reciente comisión y dicho delito merece pena privativa de libertad.
La materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar a través de la DENUNCIA DE LA VICTIMA 00351 de fecha 08 de agosto de 2014 formulada por la ciudadana LINETH MIQUILENA por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN y de la cual se extracta: “yo venía llegando a mi casa en mi carro, y mi esposo de nombre: JUAN, (demás datos a reserva del ministerio publico), se abaja del carro para entrar a la casa por la puerta del frente, y cuando yo me estaba bajando del carro, de repente veo que vienen dos chamo juntos y el que venía adelante era un gordito y saco un arma y me dice “esto es un atraco y el que venía con el, saco otra arma de fuego y se quedo apuntándome y el otro que llego primero sometió a mi esposo que estaba abriendo la puerta en ese momento,’ entonces ellos nos decía que le viéramos la cara porque si no los mataba, entonces el gordito decía, ¿dame la llave del carro del carro porque si no te matarnos?, entonces tuve que darle la llave del carro, y se me llevaron el carro, la cartera que tenía yo. las llaves de la casa y dentro de mi artera tenía todos mis documentos, un celular y más de tres mil bolívares, después ellos agarraron mi carro y se fueron con dirección hacia la avenida independencia, entonces me puse a llorar y mi esposo con su teléfono llamo a la policía con un teléfono que el cargaba en ese momento, luego yo llame a mi mama y llegaron mis vecinos y les hecho lo que me paso, después llego la policía y nos tornaron los datos y reportaron mi carro y ellos me dieron que tenis que ir hasta la comandancia a colocar la denuncia, entonces me fui con mi esposo para el CICPC y coloque la denuncia y luego me vine para la POLICIA a colocar la denuncia también y nos dijeron que habían recuperado mi carro es todo. TERMINADA LA DECLARACION LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: eso fue como a las 06:00 de la tarde de hoy viernes 08/08/l4 en la avenida Ramón Antonio medina en nuestra residencia. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona puede indicar las características de los objetos que le fueron sustraído en el momento de los hechos que hace mención en la denuncia? CONTESTO: mi carro es de color negro una camioneta cherokee año 88 placa X1N950, una CARTERA de color beis (sic) con marrón con todas mis documentaciones personales, un teléfono BLACK BERRY de color rosado, un MONEDERO, de color fucsia, las LLAVES, de la casa tenía un llavero con un cordel. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, puede describir vestimenta y fisionomía (sic) de los sujetos que hace mención en la denuncia? CONTESTO: si, el primero era un gordito, bajo, moreno, y vestía una camisa azul con rayas blanca y un pantalón de color negro y el otro era un flaco, más o menos alto, moreno cargaba una chaqueta negra con amarilla creo y cargaba una pantalón no me acuerdo el color. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que describe (sic) en la denuncia, culpable de los hechos que narra? CONTESTO: no. nunca los he visto, es primera vez que los veo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante. Puede describir que tipo de arma utilizaron los ciudadanos que describe en la denuncia para cometer los hechos que narra? CONTESTO: yo de verdad no se de arma pero mi esposo me dijo que era un revolver 38 milímetro. PREGUNTA: ¿Diga ustd (sic), la persona declarante, ha sido víctima de los mismos hechos que hace mención en la denuncia? CONTESTO: es la segunda vez, por la primera vez se metieron en mi casa y se llevaron todo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, fue agredida físicamente por los ciudadanos que describe en la denuncia? CONTESTO: no gracias a dios que no. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, su esposo que hace mención en la denuncia como: JUAN fue agredido físicamente en los hechos que hace mención en la denuncia? CONTESTO: no a el no le hicieron nada solo se le llevaron un teléfono, su cartera y mas nada que yo recuerde o me haga dicho el a mí. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, fue Amenazada por parte de los sujetos que describe en la denuncia en los hechos que narras? CONTESTO: si ellos me dijeron a mí y a mi esposo que nos iban a matar si no le dábamos la llave del carro. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona dclarante (sic), en qué estado emocional se encontraban los sujetos que hace mención en las denuncia? CONTESTO: ellos estaban como apurado. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, en una rueda de reconocimiento reconocería a los ciudadanos que describe en la denuncia culpable de los supuestos hechos que narra? CONTESTO: si los reconocería.…”. Énfasis añadido.
La materialidad de dicho hecho punible se verifica en igualmente a través de la DENUNCIA DE LA VICTIMA de fecha 08 de agosto de 2014 formulada por el ciudadano JUAN ALVIAREZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón y de la cual se extracta: “Comparezco ante este Despacho con el fin de denunciar que en horas de la tarde, cuando llegue a mi residencia cuando me disponía a entrar a mi residencia en compañía mi esposa llegaron unos sujetos desconocidos apuntándome con armas de fuego y bajo amenaza de muerte, nos sometieron y nos despojaron de nuestras pertenencias, llevándose también mi camioneta. Es Todo”. (…) ¿Diga usted, Lugar, Hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió, en mi residencia ubicada en Avenida ‘Ramón Antonio de medina, Urbanización Urupagua, Primera Etapa, frente a la casa número 59, Coro, municipio Miranda, estado Falcón, a la seis horas de la tarde (06:00 Pm) aproximadamente, el día de hoy Viernes 08/08/2014.” PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos físicos y características. Fisionómicas (sic) de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “eran dos (2) sujetos, el primero que era el sujeto que tenia el arma era tez morena, contextura mediana, un metro sesenta centímetros (1,60mts), de nariz chata, cara redonda, entre veinticinco (25) a treinta (30) años de edad, tenia una cicatriz en la nariz y tenia (sic) dos sarcillos (sic) en la oreja izquierda, vestía una franela, de color rojo, un (1) pantalón tipo jeans, de color azul, una (1) gorra de color roja, con logos alusivos a un equipo de básquetbol los toros de Chicago (sic), calzado deportivo de color negro y tenia un bolso tipo cohala (sic), de color verde, el otro era tez Blanca, contextura mediana, un metro sesenta dos centímetros (1,62mts), de nariz chata, cara redonda, entre veintiséis (26) años de edad, y tenía un sarcillos (sic) en la oreja izquierda, vestía tenia una franela, de color azul, un (1) - pantalón tipo jeans, de color azul”,” TERCERA PREGUNTA:
¿Diga usted, de ver nuevamente al sujeto antes descrito l reconocería? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted? Las características del arma de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “era un revolver calibre .38, de color negro, cañón largo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo mencionado despojado? CONTESTO: “Vehículo marca JEEP, modelo CHEROKEE, color NEGRO, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, año 1988, placas XIN-950, serial de carrocería 8YCNL783XJV058506”. SEXTA PREGUNTA:
¿Diga usted, el vehículo antes mencionado, posee alguna característica en particular? CONTESTO: “Tiene una calcomanía alusiva con la imagen de la Virgen del Valle, y de un pez grande, rifles de lujos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho, se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: “no” OCTAVA PREGUNTA:
¿Diga usted, el vehículo mencionado como despojado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO:
“No.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee factura o documentos que lo acrediten y se evidencie las características del vehículo despojado? CONTESTO: “Si, poseo copias del titulo de propiedad las cuales consignare posteriormente” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto lesionado al momento del hecho? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: “Si, de Mi teléfono celular, marca Samsung, no se cual es el modelo, color negro, con línea Movilnet, signado con la numeración 0426-601-0315, Cedula de identidad, Licencia para conducir, y la cedula de identidad y a mi esposa le quitaron la cartera, de color rojo, contentiva de un monedero, el cual tenía varios tarjetas de créditos, la cantidad de cuatro mil bolívares en efectivo (4.000Bs), y sus documentos personales” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, Es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si, es primera vez” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, acento de voz que presentaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “como la utilizada en la ciudad de valencia”…”.
Y del ACTA POLICIAL de fecha 08 de agosto de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO EDWIN SIBADAS, OFICIAL SAUL CABRERA Y OFICIAL JOSE MORENO adscritos a POLIFALCÓN, y de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy viernes 08 de agosto del año en curso: el OFICIAL AGREGADO ELIECER PÁEZ, Oficial de Información del Centro de Coordinación Policial Nro. 06, ubicado en la Población de Puerto Cumarebo del Municipio Zamora, le informa a las unidades en el perímetro de la referida Población y Punto de Controles Fijos, que estuvieran alerta con UN (01) VEHÍCULO MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE CHIEF, AÑO 88, DE COLRO NEGRO, PLACAS XIN-950; la cual había sido objeto de robo en la urbanización la Urupagua de la Ciudad de Coro del Municipio Miranda: a continuación siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, me encontraba realizando labores de patrullaje inteligente por la calle principal de Sector San Ignacio, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-507, conducida y al mando del suscrito, en compañía de la unidad motorizada signada con las siglas M-508, conducida por el OFICIAL SAÚL CABRERA, como auxiliar el OFICIAL JOSÉ MORENO, es cuando observamos un vehículo con características similares al que fue objeto de robo en la ciudad de coro (sic), el cual se desplazaba por la referida arteria vial con sentido SUR-NORTE, acto seguido de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y tomada todas las precauciones del caso procedamos a la persecución del prenombrado vehículo, donde el conductor al percatarse de la cercanía policial, opta por maniobrar el vehículo con la finalidad de arrollarnos, por lo que se procede a utilizar nuestras armas de reglamento, efectuándole dos detonaciones a la parte trasera del referido automóvil, es cuando el conductor decide estacionarse a la derecha de la vía y desciende de la parte del chofer un ciudadano cuyas características fisionómicas (sic) y vestimenta son la siguiente: tez morena, contextura rellana, de baja estatura, quien vestía para el momento franela de color azul con raya en la parte delantera de color negro, blanco y gris, pantalón jeans de color prelavado: de la parte del copiloto desciende una segunda persona, cuyas características fisionómicas (sic) y vestimenta son las siguientes: tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento chaqueta de color negro con franja de color verde fosforescente, marca Adidas, pantalón jeans de color azul, a continuación una vez neutralizados los ciudadanos aun por identificar, los funcionarios OFICIAL SAÚL CABRERA, como auxiliar OFICIAL JOSÉ MOERNO, les realizan un registro corporal (…), arrojando el siguiente resultado: al primero de los descritos el OFICIAL SAÚL CABRERA le localizo (sic) y colecto (sic) en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, DE COLOR NEGRO, GRIS PLATEADO, MODELO C2-01, IMEI: 354647/05/327712/5: CHIC DE LÍNEA DIGITEL, SERIAL 89580 21304 09048 1138F, CON SU RESPECTIVA BATERIA, quedando esta persona posteriormente identificado como: ANTHONY DE JESUS TOVAS GERARDO (…) ANDRY JOSÉ ROQUE PAZ (…) el suscrito le realiza una inspección al referido vehículo automotor, localizando y colectando sobre el asiento trasero UNA (01) CARTERA DE DAMA, DE COLOR MORADO, GRIS Y NEGRO, contentivo en su interior de UN (01) TELEFÓNO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR NEGRO CON GRIS, MODELO GT-E10861: S/N: CON SU RESPECTIVA BATERÍA, UN (01) MONEDERO DE COLOR FUCSIA, CON LETRA EN RELIEVE QUE SE LEE BP: contentivo en su interior de UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: LINETH DEL CONSUELO MIQUILENA DE ÁLVAREZ, V-10.701.761; UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR DE TERCER GRADO, CORRESPONDIENT AL NOMBRE DE LINETH MIQUILENA, V-10701761; UN (01) CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO JEEP, CHEROKEE CHIEF, NEGRO, PLASCA XIN950, PROPIETARIO MURILLO PÉREZ YOLANDA, E-81446949, UN (01) CARNET DE IPASME, AFILIADO LINETH DEL CARMEN MIQUILENA JIMÉNEZ C.I. 10701761, UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BICENTENARIO, SERIAL 603122 00100 6585 2388, UN (01) EMBASE PEQUEÑO BASE DE MAQUILLAJE MARCA VALMY, CONT. NETO 40CM3, a continuación vistas y colectadas dichas evidencias se procede con la aprehensión de los referidos ciudadanos a las 08:30 horas de la noche aproximadamente…”. Énfasis añadido.
Del ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano JUAN ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de fecha 08/08/2014 por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN y de la cual se extracta: “el día de hoy vienes (sic) 08/07/14, como a las 06:00 de la tarde, vengo llegando a la casa con mi esposa LINETH MIQUILENA, en mi vehículo marca JEEP, modelo CHEROKKE CHIEF, año 88, de color NEGRO, placa XIN-950, entonces cuando me bajo para abrir la puerta me llega una persona y me toca por la espalda y me dice que esto era un atraco, y que le diera mi celular y la cartera, yo le entrego mis pertenencias, y me le quedo viendo la cara, y el muchacho me dice que no le vieras la cara por que me iba a matar, yo me arrimo a la pared, y otra persona que lo acompañaba me dice que le entregara las llave de la camioneta, entonces le quitaron la cartera a mi esposa al igual que las llaves del vehículo, luego las dos personas se suben al carro y se van por la calle Las Rosas y luego por la avenida Independencia con sentido OESTE-ESTE; luego de lo sucedido llame al 171 y notifique lo sucedido: posteriormente pasado los minutos llegó la policía a la casa donde les comenté a los funcionarios sobre el hecho ocurrido, posteriormente me fue al C.I.C.P.C. formular la respectiva denuncia, luego me vine a la Comandancia de Polifalcón, a formular la respectiva denuncia, …” (…) bueno el que me llego por la espalda y me quitó mis pertenencias tenía un revolver, el otro que sometió a mi esposa no observe bien que tenía, pero los dos andaban armados (…) el primero de lo (sic) descrito (sic) fue quien me quito (sic) las pertenencias, el segundo de los descritos fue quien se robo (sic) la camioneta…”
Se acredita en esta fase procesal RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, realizado por el funcionario JOSE DI PIERRO, experto designado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a:, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Área Técnica a: 1.- Un (1) vehículo automotor, Clase CAMIONETA, Marca JEEP, modelo CHEROKEE, Color NEGRO, Placas X1N950. La misma se encuentra en regular estado de conservación, valorado en la cantidad de; QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000Bs)…”.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
1.- Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, DENUNCIA DE LA VICTIMA 00351 de fecha 08 de agosto de 2014 formulada por la ciudadana LINETH MIQUILENA por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN y de la cual se extracta: “yo venía llegando a mi casa en mi carro, y mi esposo de nombre: JUAN, (demás datos a reserva del ministerio publico), se abaja del carro para entrar a la casa por la puerta del frente, y cuando yo me estaba bajando del carro, de repente veo que vienen dos chamo juntos y el que venía adelante era un gordito y saco un arma y me dice “esto es un atraco y el que venía con el, saco otra arma de fuego y se quedo apuntándome y el otro que llego primero sometió a mi esposo que estaba abriendo la puerta en ese momento,’ entonces ellos nos decía que le viéramos la cara porque si no los mataba, entonces el gordito decía, ¿dame la llave del carro del carro porque si no te matarnos?, entonces tuve que darle la llave del carro, y se me llevaron el carro, la cartera que tenía yo. las llaves de la casa y dentro de mi artera tenía todos mis documentos, un celular y más de tres mil bolívares, después ellos agarraron mi carro y se fueron con dirección hacia la avenida independencia, entonces me puse a llorar y mi esposo con su teléfono llamo a la policía con un teléfono que el cargaba en ese momento, luego yo llame a mi mama y llegaron mis vecinos y les hecho lo que me paso, después llego la policía y nos tornaron los datos y reportaron mi carro y ellos me dieron que tenis que ir hasta la comandancia a colocar la denuncia, entonces me fui con mi esposo para el CICPC y coloque la denuncia y luego me vine para la POLICIA a colocar la denuncia también y nos dijeron que habían recuperado mi carro es todo. TERMINADA LA DECLARACION LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: eso fue como a las 06:00 de la tarde de hoy viernes 08/08/l4 en la avenida Ramón Antonio medina en nuestra residencia. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona puede indicar las características de los objetos que le fueron sustraído en el momento de los hechos que hace mención en la denuncia? CONTESTO: mi carro es de color negro una camioneta cherokee año 88 placa X1N950, una CARTERA de color beis (sic) con marrón con todas mis documentaciones personales, un teléfono BLACK BERRY de color rosado, un MONEDERO, de color fucsia, las LLAVES, de la casa tenía un llavero con un cordel. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, puede describir vestimenta y fisionomía (sic) de los sujetos que hace mención en la denuncia? CONTESTO: si, el primero era un gordito, bajo, moreno, y vestía una camisa azul con rayas blanca y un pantalón de color negro y el otro era un flaco, más o menos alto, moreno cargaba una chaqueta negra con amarilla creo y cargaba una pantalón no me acuerdo el color. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que describe (sic) en la denuncia, culpable de los hechos que narra? CONTESTO: no. nunca los he visto, es primera vez que los veo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante. Puede describir que tipo de arma utilizaron los ciudadanos que describe en la denuncia para cometer los hechos que narra? CONTESTO: yo de verdad no se de arma pero mi esposo me dijo que era un revolver 38 milímetro. PREGUNTA: ¿Diga ustd (sic), la persona declarante, ha sido víctima de los mismos hechos que hace mención en la denuncia? CONTESTO: es la segunda vez, por la primera vez se metieron en mi casa y se llevaron todo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, fue agredida físicamente por los ciudadanos que describe en la denuncia? CONTESTO: no gracias a dios que no. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, su esposo que hace mención en la denuncia como: JUAN fue agredido físicamente en los hechos que hace mención en la denuncia? CONTESTO: no a el no le hicieron nada solo se le llevaron un teléfono, su cartera y mas nada que yo recuerde o me haga dicho el a mí. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, fue Amenazada por parte de los sujetos que describe en la denuncia en los hechos que narras? CONTESTO: si ellos me dijeron a mí y a mi esposo que nos iban a matar si no le dábamos la llave del carro. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona dclarante (sic), en qué estado emocional se encontraban los sujetos que hace mención en las denuncia? CONTESTO: ellos estaban como apurado. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, en una rueda de reconocimiento reconocería a los ciudadanos que describe en la denuncia culpable de los supuestos hechos que narra? CONTESTO: si los reconocería.…”. Énfasis añadido.
2.- Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, DENUNCIA DE LA VICTIMA de fecha 08 de agosto de 2014 formulada por el ciudadano JUAN ALVIAREZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón y de la cual se extracta: “Comparezco ante este Despacho con el fin de denunciar que en horas de la tarde, cuando llegue a mi residencia cuando me disponía a entrar a mi residencia en compañía mi esposa llegaron unos sujetos desconocidos apuntándome con armas de fuego y bajo amenaza de muerte, nos sometieron y nos despojaron de nuestras pertenencias, llevándose también mi camioneta. Es Todo”. (…) ¿Diga usted, Lugar, Hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió, en mi residencia ubicada en Avenida ‘Ramón Antonio de medina, Urbanización Urupagua, Primera Etapa, frente a la casa número 59, Coro, municipio Miranda, estado Falcón, a la seis horas de la tarde (06:00 Pm) aproximadamente, el día de hoy Viernes 08/08/2014.” PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos físicos y características. Fisionómicas (sic) de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “eran dos (2) sujetos, el primero que era el sujeto que tenia el arma era tez morena, contextura mediana, un metro sesenta centímetros (1,60mts), de nariz chata, cara redonda, entre veinticinco (25) a treinta (30) años de edad, tenia una cicatriz en la nariz y tenia (sic) dos sarcillos (sic) en la oreja izquierda, vestía una franela, de color rojo, un (1) pantalón tipo jeans, de color azul, una (1) gorra de color roja, con logos alusivos a un equipo de básquetbol los toros de Chicago (sic), calzado deportivo de color negro y tenia un bolso tipo cohala (sic), de color verde, el otro era tez Blanca, contextura mediana, un metro sesenta dos centímetros (1,62mts), de nariz chata, cara redonda, entre veintiséis (26) años de edad, y tenía un sarcillos (sic) en la oreja izquierda, vestía tenia una franela, de color azul, un (1) - pantalón tipo jeans, de color azul”,” TERCERA PREGUNTA:
¿Diga usted, de ver nuevamente al sujeto antes descrito l reconocería? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted? Las características del arma de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “era un revolver calibre .38, de color negro, cañón largo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo mencionado despojado? CONTESTO: “Vehículo marca JEEP, modelo CHEROKEE, color NEGRO, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, año 1988, placas XIN-950, serial de carrocería 8YCNL783XJV058506”. SEXTA PREGUNTA:
¿Diga usted, el vehículo antes mencionado, posee alguna característica en particular? CONTESTO: “Tiene una calcomanía alusiva con la imagen de la Virgen del Valle, y de un pez grande, rifles de lujos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho, se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: “no” OCTAVA PREGUNTA:
¿Diga usted, el vehículo mencionado como despojado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO:
“No.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee factura o documentos que lo acrediten y se evidencie las características del vehículo despojado? CONTESTO: “Si, poseo copias del titulo de propiedad las cuales consignare posteriormente” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto lesionado al momento del hecho? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: “Si, de Mi teléfono celular, marca Samsung, no se cual es el modelo, color negro, con línea Movilnet, signado con la numeración 0426-601-0315, Cedula de identidad, Licencia para conducir, y la cedula de identidad y a mi esposa le quitaron la cartera, de color rojo, contentiva de un monedero, el cual tenía varios tarjetas de créditos, la cantidad de cuatro mil bolívares en efectivo (4.000Bs), y sus documentos personales” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, Es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si, es primera vez” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, acento de voz que presentaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “como la utilizada en la ciudad de valencia”…”.
3.- Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA POLICIAL de fecha 08 de agosto de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO EDWIN SIBADAS, OFICIAL SAUL CABRERA Y OFICIAL JOSE MORENO adscritos a POLIFALCÓN, y de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy viernes 08 de agosto del año en curso: el OFICIAL AGREGADO ELIECER PÁEZ, Oficial de Información del Centro de Coordinación Policial Nro. 06, ubicado en la Población de Puerto Cumarebo del Municipio Zamora, le informa a las unidades en el perímetro de la referida Población y Punto de Controles Fijos, que estuvieran alerta con UN (01) VEHÍCULO MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE CHIEF, AÑO 88, DE COLRO NEGRO, PLACAS XIN-950; la cual había sido objeto de robo en la urbanización la Urupagua de la Ciudad de Coro del Municipio Miranda: a continuación siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, me encontraba realizando labores de patrullaje inteligente por la calle principal de Sector San Ignacio, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-507, conducida y al mando del suscrito, en compañía de la unidad motorizada signada con las siglas M-508, conducida por el OFICIAL SAÚL CABRERA, como auxiliar el OFICIAL JOSÉ MORENO, es cuando observamos un vehículo con características similares al que fue objeto de robo en la ciudad de coro (sic), el cual se desplazaba por la referida arteria vial con sentido SUR-NORTE, acto seguido de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y tomada todas las precauciones del caso procedamos a la persecución del prenombrado vehículo, donde el conductor al percatarse de la cercanía policial, opta por maniobrar el vehículo con la finalidad de arrollarnos, por lo que se procede a utilizar nuestras armas de reglamento, efectuándole dos detonaciones a la parte trasera del referido automóvil, es cuando el conductor decide estacionarse a la derecha de la vía y desciende de la parte del chofer un ciudadano cuyas características fisionómicas (sic) y vestimenta son la siguiente: tez morena, contextura rellana, de baja estatura, quien vestía para el momento franela de color azul con raya en la parte delantera de color negro, blanco y gris, pantalón jeans de color prelavado: de la parte del copiloto desciende una segunda persona, cuyas características fisionómicas (sic) y vestimenta son las siguientes: tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento chaqueta de color negro con franja de color verde fosforescente, marca Adidas, pantalón jeans de color azul, a continuación una vez neutralizados los ciudadanos aun por identificar, los funcionarios OFICIAL SAÚL CABRERA, como auxiliar OFICIAL JOSÉ MOERNO, les realizan un registro corporal (…), arrojando el siguiente resultado: al primero de los descritos el OFICIAL SAÚL CABRERA le localizo (sic) y colecto (sic) en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, DE COLOR NEGRO, GRIS PLATEADO, MODELO C2-01, IMEI: 354647/05/327712/5: CHIC DE LÍNEA DIGITEL, SERIAL 89580 21304 09048 1138F, CON SU RESPECTIVA BATERIA, quedando esta persona posteriormente identificado como: ANTHONY DE JESUS TOVAS GERARDO (…) ANDRY JOSÉ ROQUE PAZ (…) el suscrito le realiza una inspección al referido vehículo automotor, localizando y colectando sobre el asiento trasero UNA (01) CARTERA DE DAMA, DE COLOR MORADO, GRIS Y NEGRO, contentivo en su interior de UN (01) TELEFÓNO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR NEGRO CON GRIS, MODELO GT-E10861: S/N: CON SU RESPECTIVA BATERÍA, UN (01) MONEDERO DE COLOR FUCSIA, CON LETRA EN RELIEVE QUE SE LEE BP: contentivo en su interior de UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: LINETH DEL CONSUELO MIQUILENA DE ÁLVAREZ, V-10.701.761; UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR DE TERCER GRADO, CORRESPONDIENT AL NOMBRE DE LINETH MIQUILENA, V-10701761; UN (01) CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO JEEP, CHEROKEE CHIEF, NEGRO, PLASCA XIN950, PROPIETARIO MURILLO PÉREZ YOLANDA, E-81446949, UN (01) CARNET DE IPASME, AFILIADO LINETH DEL CARMEN MIQUILENA JIMÉNEZ C.I. 10701761, UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BICENTENARIO, SERIAL 603122 00100 6585 2388, UN (01) EMBASE PEQUEÑO BASE DE MAQUILLAJE MARCA VALMY, CONT. NETO 40CM3, a continuación vistas y colectadas dichas evidencias se procede con la aprehensión de los referidos ciudadanos a las 08:30 horas de la noche aproximadamente…”. Énfasis añadido.
4.- Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano JUAN ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de fecha 08/08/2014 por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN y de la cual se extracta: “el día de hoy vienes (sic) 08/07/14, como a las 06:00 de la tarde, vengo llegando a la casa con mi esposa LINETH MIQUILENA, en mi vehículo marca JEEP, modelo CHEROKKE CHIEF, año 88, de color NEGRO, placa XIN-950, entonces cuando me bajo para abrir la puerta me llega una persona y me toca por la espalda y me dice que esto era un atraco, y que le diera mi celular y la cartera, yo le entrego mis pertenencias, y me le quedo viendo la cara, y el muchacho me dice que no le vieras la cara por que me iba a matar, yo me arrimo a la pared, y otra persona que lo acompañaba me dice que le entregara las llave de la camioneta, entonces le quitaron la cartera a mi esposa al igual que las llaves del vehículo, luego las dos personas se suben al carro y se van por la calle Las Rosas y luego por la avenida Independencia con sentido OESTE-ESTE; luego de lo sucedido llame al 171 y notifique lo sucedido: posteriormente pasado los minutos llegó la policía a la casa donde les comenté a los funcionarios sobre el hecho ocurrido, posteriormente me fue al C.I.C.P.C. formular la respectiva denuncia, luego me vine a la Comandancia de Polifalcón, a formular la respectiva denuncia, …” (…) bueno el que me llego por la espalda y me quitó mis pertenencias tenía un revolver, el otro que sometió a mi esposa no observe bien que tenía, pero los dos andaban armados (…) el primero de lo (sic) descrito (sic) fue quien me quito (sic) las pertenencias, el segundo de los descritos fue quien se robo (sic) la camioneta…”
5.- Se acredita en esta fase procesal RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, realizado por el funcionario JOSE DI PIERRO, experto designado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a: 1.- Un (1) vehículo automotor, Clase CAMIONETA, Marca JEEP, modelo CHEROKEE, Color NEGRO, Placas X1N950. La misma se encuentra en regular estado de conservación, valorado en la cantidad de; QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000Bs)…”. Donde se encontraban los imputados de autos como se desprende de las actas.
6.- Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, suscrita en fecha 09-08-2014 por el funcionario SAUL CABRERA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN y CARLOS VARGAS funcionario adscrito al CICPC, de la siguiente evidencia física incautada: 1.- UN (1) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE CHIEF, AÑO 88, DE COLOR NEGRO, PLACAS X1N950, donde se encontraban los imputados de autos como se desprende de las actas.
7.- Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, suscrita en fecha 09-08-2014 por el funcionario SAUL CABRERA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN y JOSE DI PIERRO funcionario adscrito al CICPC, de la siguiente evidencia física incautada: UN (01) MONEDERO DE COLOR FUCSIA, CON LETRA EN RELIEVE QUE SE LEE BP, UN (01) EMBASE (sic) PEQUEÑO BASE DE MAQUILLAJE MARCA VALMY, CONT. NETO 40CM3, UNA (01) CARTERA DE DAMA, DE COLOR MORADO, GRIS Y NEGRO….”. Evidencias físicas que poseían los imputados de autos como se desprende de las actas.
8.- Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, suscrita en fecha 09-08-2014 por el funcionario SAUL CABRERA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN y HECTOR FIGUEROA funcionario adscrito al CICPC, de la siguiente evidencia física incautada: UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: LINETH DEL CONSUELO MIQUILENA DE ÁLVAREZ, V-10.701.761; UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR DE TERCER GRADO, CORRESPONDIENT AL NOMBRE DE LINETH MIQUILENA, V-10701761; UN (01) CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO JEEP, CHEROKEE CHIEF, NEGRO, PLASCA XIN950, PROPIETARIO MURILLO PÉREZ YOLANDA, E-81446949, UN (01) CARNET DE IPASME, AFILIADO LINETH DEL CARMEN MIQUILENA JIMÉNEZ C.I. 10701761, UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BICENTENARIO, SERIAL 603122 00100 6585 2388. Evidencias físicas que poseían los imputados de autos como se desprende de las actas.
9.- Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, INSPECCIÓN N° 1837 de fecha 09/08/2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES HEMBERSON VALENCIA Y JOSE DI PIERRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a: UN (1) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE CHIEF, AÑO 88, DE COLOR NEGRO, PLACAS X1N950. Donde se encontraban los imputados de autos como se desprende de las actas.
10.- Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, INSPECCIÓN N° 1827 de fecha 09/08/2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE JAIME y JAIRO GARCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el sitio del suceso: AVENIDA RAMON ANTONIO MEDINA. URBANIZACION URUPAGUA. PRIMERA ETAPA. ESPECICAMENTE FRENTE A LA CASA NUMERO 59. “VIA PUBLICA”. SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO FALCÓN.-
11.- Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0743, realizado por el funcionario JOSE DI PIERRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de fecha 09 de Agosto de 2014 a: 1. Un (1) Teléfono Celular, Marca SANSUNG, Modelo GT-E10861, S/N RQXB923034B, contentivo de su batería y de un chip perteneciente a la empresa MOVILNET, Serial 8958060001233364658, color negro con gris. El mismo se encuentra en regular estado de conservación. 2.- Un (1) Teléfono Celular, Marca NOKIA, Modelo C2-01, IMEI 354647/05/327712/5, contentivo de su batería y de un chip perteneciente a la empresa DIGITEL, color negro con gris. El mismo se encuentra en regular estado de conservación. 3.- Una (1) Cartera para damas, elaborado en naturales (tela) de color negro y gris. La misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 4. Un (1) monedero, elaborado en material sintético, de color fucsia, presentando en su parte frontal un emblema de color amarillo donde se lee “BP”. El mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. Evidencia física que poseían los imputados de autos como se desprende de las actas.
12.- Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO A UN VEHICULO, N° 325-14 realizado por el funcionario CARLOS VARGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de fecha 08 de Agosto de 2014 a: UN VEHÍCULO MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1988, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS XIN950. Donde se encontraban los imputados de autos como se desprende de las actas.
13.- Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, DICTAMEN PERICIAL N° 9700-060-DEF-120, de fecha 09 de agosto de 2014, realizado por el Detective Jefe HECTOR FIGUEROA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, a: 1.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V-10.701.761, a nombre de: MIQUILENA DE ALVIAREZ LINETH DEL CONSUELO, fecha de nacimiento: 21/05/70, Estado Civil: CASADA, fecha de expedición: 02/08/13, fecha de vencimiento: 08-2023.- 2.- Un (01) ejemplar con apariencia de Tarjeta de débito, de la entidad bancaria Banco Bicentenario, Maestro, de color blanco con rojo, signada con el número 6031220010065852388, en su parte frontal y en su parte reversa el número 2388100, Perteneciente a la ciudadana: imprecisa, fecha de vencimiento 12/19.- 3.- Un (01) ejemplar con apariencia de carnet de circulación, a nombre de: MURILLO PEREZ YOLANDA, CIV-E-81446949, perteneciente a un vehiculó placa: X1N950, serial de carrocería: 8YCML783XJV058506, modelo: CBEROKEE CHIEF, año: 1988, marca: JEEP, color: NEGRO.- 4.- Un (01) ejemplar con apariencia de carnet de identificación del (IPAS), de color blanco con gris, signada con el número 6200302311615, en su parte frontal y en su parte reversa presenta una banda magnética de color negro, Perteneciente a la ciudadana: LINET DEL CARMEN MIQUILENA JIMENEZ.- 5.- Un (01) ejemplar con apariencia de licencia de conducir, de tercer grado, perteneciente a la ciudadana: MIQUILENA LINETH, V-10.701.761 fecha de nacimiento: 21/05/70, fecha de expedición: 11/04/02, fecha de vencimiento: 21/05/2012.- Evidencia física que poseían los imputados de autos como se desprende de las actas.
14.- Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIIENTO LEGAL N° 9700-060-SDC-0743, de fecha 09 de agosto de 2014, realizado por el Detective Jefe JOSE DI PIERRO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, a: 1.-Un (1) Teléfono Celular, Marca SAMSUNG, Modelo GT-E10861, S/N RQXB923034B, contentivo de su batería y de un chip perteneciente a la empresa MOVILNET, Serial 8958060001233364658, color negro con gris. El mismo se encuentra en regular estado de conservación. 2.- Un (1) Teléfono Celular, Marca NOKIA, Modelo C2-01, IMEI 354647/05/327712/5, contentivo de su batería y de un CHIP perteneciente a la empresa DIGITEL, color negro con gris. El mismo se encuentra en regular estado de conservación.- 3.- Una (1) Cartera para damas, elaborado en fibras naturales (tela) de color negro y gris. La misma se encuentra en buen estado de uso y conservación.- 4.- Un (1) monedero, elaborado en material sintético, de color fucsia, presentando en su parte frontal un emblema de color amarillo donde se lee “BP”. El mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.- Evidencia física que poseían los imputados de autos como se desprende de las actas.
Señala igualmente la ciudadana Fiscal en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados de los cuales se desprende que en fecha 08 de agosto de 2014 cuando la comisión policial observan un vehículo con características similares al que fue objeto de robo en estas ciudad, el cual se desplazaba por la referida arteria vial con sentido SUR-NORTE, por lo que procedieron a utilizar nuestras armas de reglamento, efectuándole dos detonaciones a la parte trasera del referido automóvil, es cuando el conductor decide estacionarse a la derecha de la vía y desciende de la parte del chofer un ciudadano y otro de la parte del copiloto, les realizan un registro corporal, arrojando el siguiente resultado: al primero de los descritos el OFICIAL SAÚL CABRERA le localizo (sic) y colecto (sic) en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, DE COLOR NEGRO, GRIS PLATEADO, MODELO C2-01, IMEI: 354647/05/327712/5: CHIC DE LÍNEA DIGITEL, SERIAL 89580 21304 09048 1138F, CON SU RESPECTIVA BATERIA, quedando esta persona posteriormente identificado como: ANTHONY DE JESUS TOVAS GERARDO (…) ANDRY JOSÉ ROQUE PAZ asimismo, se les realiza una inspección al referido vehículo automotor, localizando y colectando sobre el asiento trasero UNA (01) CARTERA DE DAMA, DE COLOR MORADO, GRIS Y NEGRO, contentivo en su interior de UN (01) TELEFÓNO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR NEGRO CON GRIS, MODELO GT-E10861: S/N: CON SU RESPECTIVA BATERÍA, UN (01) MONEDERO DE COLOR FUCSIA, CON LETRA EN RELIEVE QUE SE LEE BP: contentivo en su interior de UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: LINETH DEL CONSUELO MIQUILENA DE ÁLVAREZ, V-10.701.761; UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR DE TERCER GRADO, CORRESPONDIENT AL NOMBRE DE LINETH MIQUILENA, V-10701761; UN (01) CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO JEEP, CHEROKEE CHIEF, NEGRO, PLASCA XIN950, PROPIETARIO MURILLO PÉREZ YOLANDA, E-81446949, UN (01) CARNET DE IPASME, AFILIADO LINETH DEL CARMEN MIQUILENA JIMÉNEZ C.I. 10701761, UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BICENTENARIO, SERIAL 603122 00100 6585 2388, UN (01) EMBASE PEQUEÑO BASE DE MAQUILLAJE MARCA VALMY, CONT. NETO 40CM3, objetos éstos denunciados por las víctimas como sustraídos por los sujetos, acreditándose suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación de estos cuatro ciudadanos en los hechos imputados. Y así se decide.-
3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de unos hechos delictivos de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del hecho, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”
Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos ENDRY JOSÉ ROQUE PAZ y ANTHONY DE JESUS TOVAR GERARDO, por estar incurso en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos LINETH MIQUILENA Y JUAN ALVIAREZ y siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar dicha medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, tomando en consideración la gravedad del hecho, la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca uno de los derechos de la sociedad civil como son sus bienes que tutela nuestro derecho penal, como el derecho a la Propiedad, y otorgando la libertad para los imputados se presume claramente la obstaculización en la investigación toda vez que el hecho ocurrió en la residencia de las víctimas. Y ASI SE DECIDE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte alega el Defensor Privado a favor de sus representados:
“Siendo el juzgamiento en libertad la regla dentro del proceso penal, esta no esta reservada para el proceso de delitos de bagatela o delitos menores sin que esta el juzgamiento en libertad es totalmente aplicable a cualquier tipo de delito independientemente a la identidad del mismo y del bien jurídico afectado, si bien es cierto que el párrafo primero del artículo 237 del COPP, establece una presunción legal del peligro de fuga, no es menos cierto que dicha presunción es iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, lo cual no ata al Jueza al momento de tomar una decisión a la hora de establecer la Medida Cautelar aplicable, pues el citado artículo deja a la discrecionalidad del Juez a aplicar una medida menos gravosa en delitos cuya la pena supera los 10 años, imponiéndole solo la obligación de exteriorizar las razones por los cuales no aplica la Medida de Privativa de libertad, en el caso que nos ocupa nuestros defendidos son personas que carecen de conducta predelictual desfavorable además de tener arraigo en el país por carecer de recursos económicos para sustraerse del territorio, además de tratarse de personas menores de 20 años, uno de ellos estudiante de 5 año de bachillerato, es por lo que solicito le sean impuesto una Medida Cautelar Menos Gravosa, que garantice su comparecencia a los demás actos del proceso y mas que no existir el peligro de fuga como ya lo expuse anteriormente no se llenan los extremos del artículo 236 eiusdem, es todo.”.
En tal sentido, esta Instancia Judicial da respuesta a la Defensa en relación al alegato anterior. A tal respecto, debe recordarse a la Defensa Privada que en todo caso corresponderá a la Fiscal del Ministerio Público como Titular de la Acción Penal profundizar la investigacion información y ordenar si fuere el caso en la búsqueda de la verdad conforme al artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza: “ART. 285.-Son atribuciones del Ministerio Público: (…) 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley…”, al artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza: “ART. 11.- Titularidad de la Acción Penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales” y al artículo 111 eiusdem el cual reza: “ART. 111.- Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes. 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción. 3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales….”; realizar todas las diligencias, experticias, inspecciones, con los funcionarios capacitados y facultados por ley que correspondan en la búsqueda de la verdad, ampliar entrevistas de las víctimas a fin de individualizar la conducta de cada ciudadano, pero para este momento procesal quien aquí decide estima procedente la imposición de la medida de coerción personal más grave como es la Medida de Privación Judicial de Libertad, dado los hechos imputados y la gravedad de los mismos, motivos suficientes para declarar SIN LUGAR la solicitud de Libertad solicitada por la Defensa Privada. Y así se decide.-
Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía CUARTA el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ENDRY JOSÉ ROQUE PAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25127689, mayor de edad y ANTHONY DE JESUS TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23864845, mayor de edad, por estar incursos en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos LINETH MIQUILENA Y JUAN ALVIAREZ. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 234 y 373 respectivamente del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a una Medida Cautelar Menos Gravosa y se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense las correspondientes BOLETAS DE ENCARCELACIÓN. Líbrese el oficio correspondiente al Comisionado Jefe de Polifalcón, para que sea trasladado hasta ese Centro Penitenciario de no ser recibido se ordenará su reclusión en otro Centro Penitenciario del país. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
MONICA CROES
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000444.-
|