REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006134
ASUNTO : IP01-P-2010-006134

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: IRAIK ROMERO


FISCAL VIGESIMA PRIMERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEIDUTH RAMOS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


IMPUTADO: MARIO JOSÉ COTIS VALLES

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: Abg. CARMARIS ROMERO


DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 17/09/2014 en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano MARIO JOSÉ COTIS VALLES, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a derecho una vez.


DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2014, siendo las 9:00 de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del estado Falcón a cargo del presidido por la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria Abg. IRAIK ROMERO, y el alguacil asignado a la sala 09 WILLIAN BONILLA, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2010-006134, instruido contra el imputado: MARIO JOSÉ COTIS VALLES, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a los fines de que verifique la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. NEIDUTH RAMOS, en su condición de Fiscal 21° del Ministerio Público y la Defensora Pública Primera Abg. CARMARIS ROMERO. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MARIO JOSÉ COTIS VALLES,

Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia se le concedió la palabra a la defensa quien expuso verificada las condiciones impuestas a mi representado se puede verificar que consta en autos los informes de finalización en los cuales se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones, por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, de la Norma Penal Adjetiva.

Se le concede la palabra a la representación fiscal: quien expone que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las actas que conforman el presente asunto que en fecha 18 de diciembre de 2010, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el ciudadano MARIO JOSÉ COTIS VALLES, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 20 de diciembre de 2010, se realizó audiencia de presentación al ciudadano MARIO JOSÉ COTIS VALLES, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 23 de abril de 2012, la Fiscalía 21° del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, se le impuso al ciudadano MARIO JOSÉ COTIS VALLES, las siguientes condiciones:

1.- ACUDIR A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) A RECIBIR CHARLAS PARA EVITAR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
2.- ASISTIR A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO Y SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LES SEAN IMPUESTAS EN DICHA INSTITUCIÓN.

En fecha 17 de septiembre de 2014, se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, se verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas con los recaudos correspondientes sobre la asistencia del ciudadano ante la ONA y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria con la respectiva constancia de finalización.

Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal quien no se opone a que se decrete el sobreseimiento al imputado de autos, es todo.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano MARIO JOSÉ COTIS VALLES, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARIO JOSÉ COTIS VALLES titular de la cédula de identidad V- 18.199.489, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
IRAIK ROMERO
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000449.-