REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000038
ASUNTO : IP01-P-2011-000038

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: IRAIK ROMERO

PARTES:
FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEYDUTH RAMOS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: CARLOS ALBERTO MEDINA SARMIENTO

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DEFENSA PRIVADA: LOURDES LÓPEZ


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA SARMIENTO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, martes dos (02) de septiembre de 2014, siendo las 02:05 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria ABG. IRAIK ROMERO y el alguacil designado en sala, a fin de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES relacionada con la causa Nº: IP01-P-2011-000038, instruida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA SARMIENTO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal.

Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico ABG. NEIDUTH RAMOS y la Defensa Privada ABG. LOURDES LOPEZ, igualmente se deja constancia de la comparecencia del imputado CARLOS ALBERTO MEDINA SARMIENTO.

Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: consigno en este acto constancia de inicio, control de citas, constancia asistencia a charlas en la ONA y constancia de finalización del régimen impuesto a los fines de que se le decrete el régimen impuesto, por lo que solicito que de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto.

Se le concede la palabra a la representación fiscal: quien expone: revisadas las actuaciones que presenta en este acto la defensa privada como cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano CARLOS MEDINA esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento de la causa, es todo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA SARMIENTO, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal consignando ante el Tribunal los recaudos correspondientes de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA SARMIENTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 19.449.488, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, el ordinal 3°, 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
IRAIK ROMERO

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000434.-