REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006239
ASUNTO : IP01-P-2014-006239

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de martes dos (02) de septiembre de 2014, siendo las 03:20 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. IRAIK ROMERO y el Alguacil de Guardia JHONATHAN RIVERO, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en virtud de la Aprehensión del ciudadano JOSE DAVID DELGADO MORALES, por encontrarse solicitado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 02/08/2013, según oficio Nº 5473-13, de N° 13-C-1935611, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente se convoca al Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ y el ABG. JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto, ambas encontrándose de guardia a los fines de escuchar al ciudadano JOSE DAVID DELGADO MORALES.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE DAVID DELGADO MORALES, haciendo breve lectura de las actuaciones y del acta policial señalando que el ciudadano se encuentra solicitado el Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 02/08/2013, según oficio Nº 5473-13, de N° 13-C-1935611 y que se decline la competencia de las presentes actuaciones a su Juez Natural.

Acto seguido se procedió a imponerle del Precepto Constitucional al ciudadano conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyéndole el acta policial, siendo que está requerido por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA. A continuación se procede a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse: JOSE DAVID DELGADO MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.204.222, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente la Defensa tomó la palabra y expone: ciudadana Juez solicito que mi defendido se traslade por sus propios medios hasta la ciudad de Maracaibo para resolver su situacion y se le entregue copia certificada de la persente acta para que pueda llegar ante su Tribunal, es todo.

Se deja constancia que se realizó llamada vía telefonica al N° 0261-7250145 (número telefónico del Tribunal) por la ciudadana JUEZA quien se comunicó con la Jueza Décima Tercera de Control ABG. MARIA EUGENIA PETIT, señalando que efectivamente el ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal a su cargo, pero que por tratarse de un delito de Porte Ilícito de Armas el ciudadano se comprometa a presentarse por sus propios medios por ante el Tribunal que lo requiere en fecha MIERCOLES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

Acto seguido la ciudadana Jueza tomó la palabra y expuso: Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de la información suministrada por la Jueza Natural del Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y por un delito cometido en esa Circunscripción Judicial, se procede a otorgarle la libertad al ciudadano para que se traslade por sus propios medios hasta el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA en fecha MIERCOLES TRES (3) DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de solventar su situación Procesal, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda, por ser procedente, la remisión las presentes actuaciones a dicho Tribunal, ya que se trata de un caso de declinatoria de competencia por el Territorio.

La Juez escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera sucinta y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de las actuaciones dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad…”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión al ciudadano: JOSE DAVID DELGADO MORALES ocurrieron por ante la ciudad de Maracaibo estado Zulia.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano detenido, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declinar las presentes actuaciones ante el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA y por lo tanto DECRETA: la LIBERTAD, al ciudadano: JOSE DAVID DELGADO MORALES, a los fines de que se traslade por sus propios medios al Tribunal que lo requiere. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, SE DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º en relación con los artículos 58, 62 y 63 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, siendo que del contenido de las presentes actuaciones el ciudadano JOSE DAVID DELGADO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.204.222, se encuentra requerido por el Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en virtud de la información suministrada por la Jueza Natural del referido Tribunal de Control, se procede a otorgarle la libertad al ciudadano para que se traslade por sus propios medios hasta el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA en fecha MIERCOLES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de solventar su situación Procesal, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda, por ser procedente, la remisión las presentes actuaciones a dicho Tribunal, ya que se trata de un caso de declinatoria de competencia. Librese boleta de libertad. Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley, quien se compromete en este acto a presentarse en la fecha pautada ante su Juez Natural. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ABG. IRAIK ROMERO
RESOLUCIÓN N° PJ00720140000435.-