REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002685
ASUNTO : IP01-P-2014-002685


ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ANNY JASSMIN ACOSTA ARTEAG, titular de la cédula de identidad V-12.732.128, mayor de edad, venezolana, asistida por el Abogado JAIME CHIRINOS DAVALILLO por una parte y, por la otra, la ciudadana YAMILET ACURERO titular de la cédula de identidad: V-11.474.207, asistida por el Abogado JOSE GUTIERREZ, de ENTREGA DE UN VEHÍCULO cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z2YV302466, SERIAL DE CHASIS: DAS77C, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, MODELO: 2000, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, según se desprende del Certificado del Registro de Vehículo 110101896907, en el presente asunto penal, el cual se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón.
A tal respecto, esta Juzgadora siendo que se presentaron dos solicitudes de entrega por un mismo vehículo, se ordenó fijar una audiencia oral para escuchar a las solicitantes.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de septiembre de 2014 siendo las 11:10 de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control a cargo de la jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, la secretaria ABG. IRAIK ROMERO y el alguacil asignado a sala WILLIAN BONILLA, oportunidad fijada para dar inicio a la celebración de una audiencia oral; a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la solicitud de entrega de vehículo.

Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, los solicitantes ANNY ACOSTA ARTEAGA acompañada del Abogado asistente JOSE GUTIERREZ ARIAS y la ciudadana YAMILET ACURERO PIÑA acompañada del Abogado asistente JAIME CHIRINOS DAVALILLO, así como, el ciudadano ALI RAMON ROMERO.

En primer lugar se le otorga la palabra a la solicitante ANNY ACOSTA ARTEAGA quien manifiesta voluntariamente en ocasión a la solicitud de vehículo: “La negociación se hizo aproximadamente en el mes de septiembre del año 2011 y acordamos hacer los pagos de la manera que dijo la señora Yamilet, el carro tenía fallas los cuales nos colocamos de acuerdo que ella iba reconocer los pagos de los daños, me manifestó que había que ubicar el primer propietario del vehículo el señor ALY RAMÓN ROMERO, de hecho por un buen tiempo largo no la pude contactar pero como estaba presente la buen fe entre ambas, yo seguí poseyendo el vehículo y en vista de que el vehículo de que estaba en mi poder yo decidí ubicar al primer propietario del vehículo al señor ALY RAMÓN ROMERO, lo logré contactar con familiares y amigos para realizar la documentación del traspaso con la revisión del vehículo ante Tránsito, mientras agilizábamos él me dio una autorización que yo cargara el vehículo y antes del traspaso sucedió lo del accidente del vehículo, y aparece un certificado del registro del vehículo a nombre de la señora Yamilet Acurero quien no se como apareció ese certificado porque ella me había manifestado que la documentación aparecía a nombre del señor Ali Romero y por eso vengo a ratificar la solicitud del vehículo que le compré a ella, es por eso que el ciudadano Ali Romero esta presente en el día de hoy acompañándome”. Es todo.

En este estado la Fiscalía le formula pregunta a la solicitante: 1. ¿Usted posee documentos de contrato de ventas con la señora Yamilet Acurero? Respondiendo: No, porque ella me manifestó que el propietario era el señor Aly Ramón Romero, lo único que poseo son las facturas y los comprobantes bancarios porque le hice unos depósitos a ella. Es todo.

La jueza formula preguntas: 1. ¿Cuánto convino por la venta del vehículo con la señora Yamilet Acurero? Respondiendo: En cuarenta y cinco mil bolívares (45.000bs)? 2. ¿Usted cancelé ese monto? Respondiendo: Le cancelé cuarenta mil bolívares (40.000bs) en tres partes, y restaba cinco mil bolívares (5.000bs), que se convino con un enfriador que ella misma me había vendido. 3. ¿Usted tiene la factura por los cuarenta mil bolívares (40.000bs)? Respondiendo: Dos depósitos bancarios, porque el resto fue en efectivo. 4. ¿Porqué usted decide ubicar al señor Aly Ramón? Respondiendo: yo traté de ubicar a Yamilet Acurero para que ubicara al señor Aly Ramón Romero, pero en visto de que ella manifestaba que él vivía en Bejuquero y no lo localizaba, decidí buscarlo por mi propia cuenta. Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra a la solicitante YAMILET ACURERO PIÑA quien voluntariamente manifiesta: “Bueno sí, yo le vendí el vehículo de buena fe a la señora Anny pero en realidad no firmamos nada, ella me canceló el dinero con dos depósitos como dice en este acto, y cinco mil (5.000bs) en efectivo dando treinta y dos mil bolívares, (32.000bs) luego ella me dice que ella no quiere el carro porque esta malo, y luego le digo que yo le puedo devolver el negocio, ella me entrega el vehículo y yo le doy su dinero, perdimos contacto es verdad y no fue sino hasta el final del año pasado cuando ella quería hacer el traspaso nuevamente, pero ella tenía que pagarme porque el original del título lo tenía yo, porque me lo había dado el señor José Luís Rodríguez, ya habían transcurrido más de dos años que yole hice entrega del vehículo cuando pasó el choque en el mes de Enero, es cuando yo llamo al hijo del señor ALY RAMÓN ROMERO para lo del traspaso y él me dijo eso no era con él, que era con su papá, él me dijo “yo le vendí el carro al señor José Luís Rodríguez”, cuando yo fui a tránsito por el accidente, el inspector de vehículos en tránsito me dijo que allí se presentó otro señor diciendo que él no le había firmado los papeles a nadie y por eso no lo podía entregar a nadie por eso el inspector decidió enviar el caso a Fiscalía, en fin ella y yo no finiquitamos la totalidad del negocio y quiero que se deje constancia que yo hice el trámite del título de propiedad de vehículo, en virtud que no estaba cumplido la totalidad de la compra venta por el pago del vehículo, una vez que ella me pagara yo le hacía el traspaso por la venta”.

Seguidamente el fiscal hace preguntas: 1.¿ Cómo obtuvo usted el certificado del vehículo? Respondió: Yo estaba en una venta y a la final quien iba dar la cara a ella era yo y de alguna manera tenía que tramitar los documentos para venderle era yo, lo que pasó fue el accidente pero quien le vendió ese carro a ella fui yo, no el señor Ali, 2. ¿Cual fue la cantidad que usted le exigió por la venta? Respondió: cuarenta y cinco mil bolívares (45.000bs) como lo dijo ella aqwuí. 3. ¿Cuánto llego a cancelarle ella? Respondió: Como treinta y dos mil bolívares (32.000bs) porque yo vendo mercancía, perfumes, ropa y acordábamos varias formas de pago y lo del enfriador no era mió, yo solo fui intermediaria y ella devolvió el enfriador al dueño y se lo descontó del monto del vehículo. 4. ¿Posee usted los traspasos? Respondió: no. 5. ¿A nombre de quien estaba el título? Respondió: Yo no tengo certificado, eso estaba a nombre del señor Alí. 6. ¿Como obtuvo el título del traspaso? Respondiendo: por un gestor. 7¿Cómo se llama? Respondiendo: no se. 8 ¿Realizó algún tipo de venta judicial? Respondiendo: no porque era un contrato entre ella y yo. Es todo.

La ciudadana jueza pregunta a la solicitante: 1. ¿Donde contacto al gestor? Respondiendo: por vía telefónica. 2. ¿Quien se lo recomendó? Respondiendo: Había una persona que hacia las gestiones, y yo tome el número de verdad no me acuerdo, porqué perdí los contactos dado que me robaron mi teléfono. 3. ¿Usted le informó a la señora Anny que estaba tramitando la certificación del título de vehículo? Respondiendo: No, porque es verdad pedimos contacto hasta el día del choque, que me llaman y me dice que me presente en tránsito con el título original porque el vehículo había tenido un choque, mi pensar era finiquitar el negocio. 4. ¿En cuanto tiempo le llegó el certificado de origen? Respondiendo: No recuerdo exactamente pero creo como tres meses? 5. ¿Donde recibió usted el certificado de origen de donde? Respondiendo: Me lo entregaron en una panadería en un sobre. 6. ¿Quien le hizo la entrega de ese sobre, diga el nombre? Respondiendo: Una persona pero solo me entrego el sobre no dijo su nombre. 7. ¿Que panadería fue? Respondiendo: la panadería Lara. Es todo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z2YV302466, SERIAL DE CHASIS: DAS77C, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, MODELO: 2000, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, según se desprende del Certificado del Registro de Vehículo 110101896907.
A tal respecto, prevé el artículo 293 del texto adjetivo penal:
“Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante e! Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”


Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión de las solicitantes, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo se ordena la entrega del vehículo a la ciudadana ANNY ACOSTA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad: V-12.732.128, en ocasión a que era la ciudadana que poseía el vehículo al momento que se suscito el accidente de tránsito en fecha 10 de Enero de 2014, dado que en este acto la ciudadana YAMILET ACURERO titular de la cédula de identidad: V-11.474.207 manifestó voluntariamente ante este Tribunal que había realizado la negociación con la referida ciudadana y le había hecho la entrega del vehículo en el mes de septiembre del año 2011, en los términos que ambas ciudadanas acordaron de manera consensual, pero dicha entrega comportará la prohibición expresa para la ciudadana ANNY ACOSTA de enajenar, grabar y traspasar el vehículo, cuyas características son MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z2YV302466, SERIAL DE CHASIS: DAS77C, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, MODELO: 2000, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, según se desprende del Certificado del Registro de Vehículo 110101896907, informándole el Tribunal a ambas ciudadanas que tienen el derecho de acudir en última instancia a la jurisdicción civil a ventilar la negociación contractual por la compraventa del vehículo y el pago total del mismo.

De igual forma, si cambian las circunstancias y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer la mencionada ciudadana, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Ofíciese a la Ofíciese al estacionamiento de Occidente de esta Ciudad del ESTADO FALCÓN. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ordena la entrega del vehículo a la ciudadana ANNY ACOSTA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad: V-12.732.128, en ocasión a que era la ciudadana que poseía el vehículo al momento que se suscito el accidente de tránsito en fecha 10 de Enero de 2014, dado que en este acto la ciudadana YAMILET ACURERO titular de la cédula de identidad: V-11.474.207 manifestó voluntariamente ante este Tribunal que había realizado la negociación con la referida ciudadana y le había hecho la entrega del vehículo en el mes de septiembre del año 2011, en los términos que ambas ciudadanas acordaron de manera consensual, dicha entrega comporta la prohibición expresa para la ciudadana ANNY ACOSTA de enajenar, grabar y traspasar el vehículo, cuyas características son MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z2YV302466, SERIAL DE CHASIS: DAS77C, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, MODELO: 2000, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, según se desprende del Certificado del Registro de Vehículo 110101896907, informándole el Tribunal a ambas ciudadanas que tienen el derecho de acudir en última instancia a la jurisdicción civil a ventilar la negociación contractual por la compraventa del vehículo y el pago total del mismo. El vehículo se encuentra ubicado actualmente en el estacionamiento de Occidente de esta Ciudad, líbrese los oficios correspondientes, se ordena a la secretaria del Tribunal la certificación de la copia simple del Certificado del Registro de Vehículo 110101896907, inserta en la causa folio 85, luego de su conformación a efectos videndis con su original dado que la ciudadana YAMILET ACURERO exhibe en este acto el documento, se le hace entrega a la ciudadana YAMILET ACURERO del Certificado del Registro de Vehículo 110101896907 original. SEGUNDO: Ofíciese al estacionamiento de Occidente de esta Ciudad del ESTADO FALCÓN para la entrega efectiva del VEHÍCULO para la entrega efectiva del Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z2YV302466, SERIAL DE CHASIS: DAS77C, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, MODELO: 2000, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, según se desprende del Certificado del Registro de Vehículo 110101896907. TERCERO: A la solicitante se le levantará la respectiva ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO. Y así se decide.-

Líbrese el oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
IRAIK ROMERO

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000455