REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005981
ASUNTO : IP01-P-2014-005981
AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: IRAIK ROMERO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KRISTIAN FIGUEROA
VICTIMAS: GERADIO NAVAS, ALEXANDER ROMERO, YOENGLY ASUAJE Y EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES, FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL Y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. NADEZCA TORREALBA, DIMAS RODRIGUEZ Y ROLANDO ROJAS
DELITOS: para CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, para los ciudadanos DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y a los ciudadanos FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT y WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y para todos los imputados ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo en relación con el artículo 4.9 eiusdem en concordancia con el artículo 27 de la misma Ley.
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha quince y dieciséis de agosto de 2014, mediante la cual acordó imponer a los imputados CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES, FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL Y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes quince (15) de Agosto de 2014, siendo las 06:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-005981, instruido en contra de los ciudadanos CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES, FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL Y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal realiza por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón.
Seguidamente se constituye el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la Secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ, y del alguacil asignado a la sala Jhonathan Rivero.
Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, de los imputados CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES, FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL Y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, acompañados por sus defensores de confianza ABG. REINA AMAYA, ABG. ELLUZ DUNO, ABG. IVETTE RODRÍGUEZ Y ABG. RODOLFO DE LEONES.
Acto seguido la ciudadana Jueza explica la naturaleza, importancia y significado del acto y de seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a colocar a disposición de este Juzgado a los ciudadanos CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, para los ciudadanos DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y a los ciudadanos FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT y WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, narrando los hechos motivo de la presentación de los ciudadanos, en perjuicio de los ciudadanos GERADIO NAVAS, ALEXANDER ROMERO, YOENGLY ASUAJE Y EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo expuso los elementos de convicción que a su juicio acreditan la imposición de una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos que se le imputa ya que no procede la Imposición de otra Medida Cautelar, se prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal, señaló que los delitos no se encuentran prescritos dada su reciente data, asimismo hizo referencia a los elementos de convicción cursantes en actas, los cuales, a criterio fiscal, son suficientes para estimar la participación de los imputados en el hecho punible imputado y por los cuales considera lleno igualmente el 3° supuesto del Código Orgánico Procesal Penal se considera procedente de las medidas de coerción en los términos ya explanados, por ultimo solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse el primero de ellos como CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad V–14.915.646, de 32 años de edad, soltero, nacido en Valencia estado Carabobo, el día 10/11/1981, Funcionario de la Policía de Valencia, el segundo de ellos quedo identificado de la siguiente manera DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES, venezolano, titular de la cédula de identidad V–20.513.982, de 23 años de edad, concubino, nacido en Valencia Estado Carabobo, el tercero de ellos quedo identificado como FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.531.609, de 28 años de edad, soltero, nacido en Valencia Estado Carabobo, el cuarto de ellos quedo identificado de la siguiente manera WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL, venezolano, titular de la cédula de identidad V–16.050.493, de 31 años de edad, casado, nacido en Valencia Estado Carabobo, el día 18/04/1983, seguridad, quedando el último de ellos identificado de la siguiente manera YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V–20.728.210, de 23 años de edad, soltero, nacido en Valencia Estado Carabobo.
Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igulmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados manifestaron cada uno por separdo y a viva voz: “SI DESEO DECLARAR”.
En consecuencia expone el primero de ellos CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA: “Nosotros llegamos al lugar de los hechos verificándole una información de un ciudadano que se encontraba en dicho lugar, el mismo es distribuidor de Sustancia Psicotrópicas y estupefacientes, el mismo opera en Valencia y aquí en Coro, llegamos al lugar de los hechos y en el cual estaba abierta la ventana de la casa y estaba un ciudadano viendo el televisor y lo llame y me identifique como funcionario, informándole que si podría abrir la puerta para verificar dicha información, teniendo este las características que había identificado el señor FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, para ver si dicho ciudadano se encontraba en la casa, nos permitió la entrada, le indique por favor prendiera la luz, informándole que le indicara a las personas que se encontraban en los cuartos que salieran, el señor accedió, llamo a las personas que se encontraban en los cuartos, saliendo cinco ciudadanos hombres, dos mujeres y dos niños, verificamos a los ciudadanos e igual forma la casa, no encontrando al ciudadano con las característica que nos dio el señor FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, luego verificamos la información y los cuartos, indique buenas noches disculpen la molestia y nos retiramos del lugar, con dos compañeros de trabajo y los otros dos ciudadanos se quedaron a fuera, nos fuimos del lugar, aproximadamente como a la 01:30 y llegando a la autopista nos intercepto una unidad de la policía estadal de Falcón, informándonos que por favor descendiéramos de los vehículos, haciendo caso a la orden de los funcionarios, nos bajamos y nos identificamos como funcionarios de Valencia, en la cual nos preguntaron que si estábamos armados y le dijimos que si, nos revisaron y nos hicieron un chequeo corporal de igual forma a los vehículos, no encontrando ningún material de interés criminalístico, cabe acotar que el arma de fuego que yo cargaba pertenecía a la Institución de donde yo laboro de la policía de Valencia en mi carnet se aprecia asignada a mi persona, y hay aparece todo, ellos nos quitaron los armamentos indicándonos que nos montáramos en los vehículo y los siguiéramos, informándole yo que me iba con ellos por seguridad ya que se estaban llevándolo los armamentos, los compañeros nos siguieron llegamos al Comando pasamos a la parte interna donde la cual nos dijeron que le exhibiéramos lo que cargábamos en el bolsillo y lo que cargaba en el bolso, la plata y las llaves y mis objetos personales los coloque en una mesa, en la cual cargaba la cantidad de 10 millones 350 que era para la manutención de mi hija y la compra de los útiles escolares, colocamos los teléfonos en el mesón nos mandaron a desvestirnos, nos revisaron el pantalón, la camisa y los zapatos no encontrándonos nada para el momento, nos vestimos luego salimos para la parte de afuera que iban a volver a revisar los vehículos no encontrando nada nuevamente en los vehículos, luego llego un ciudadano en sandalias, de civil y sin cabello, ordenándole a los funcionarios que nos trasladaran al comando Principal de allí, los dichos funcionarios acataron la orden y nos esposaron, y yo le pregunte el motivo de porque nos estaban acusando y el mismo nos indico que estaban colocando una denuncia, yo le informe que necesitaba una llamada para llamar a mi superior y me la negaron, llegamos al Comando y nos metieron a un calabozo, hasta la mañana que nos informaron de una denuncia que había en nuestra contra, en la cual eran las 11 de la mañana y no me permitieron la llamada para indicarle a mi superior o que estaba sucediendo, es todo.
Seguidamente pregunta el Fiscal: 1.- ¿usted se encontraba en un procedimiento policial? Si. 2¿De quien se hizo acompañar usted? De mis dos compañeros de DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES Y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS. 3¿Usted se encuentra adscrito a cual órgano? A la Brigada de inteligencia Comunitaria de la Policía Municipal de Valencia. 4¿En que lugar realizaban usted ese procedimiento? Desconozco porque es primera vez que vengo para acá. 5¿su jurisdicción como funcionario policial hasta donde llega? Dentro del Municipio, pero el informante se dirigió a Valencia porque en Guamacho no le hicieron caso. 6¿en que vehículo se trasladaba usted? En un vehículo color negro, modelo s-30. 7¿usted informo a uno de sus superiores ese procedimiento que usted estaba realizando? Si a mi superior. 8¿Qué le dijo su superior? Que se trasladara a la ciudad de Coro a verificar la información. 9¿Dejo constancia en un libró de novedades del procedimiento? Le indique al supervisor y él es que deja las novedades. 12 ¿poseía una orden de allanamiento emanada de un Tribunal de Control para ingresar a la vivienda? No para el momento, por eso le solicite el permiso al señor que se encontraba en la casa. 13¿Tenia usted una Orden de aprehensión emanada por un Tribunal de Control para algún ciudadano? No. 14.¿Quien es el jefe de esa comisión? Mi persona. 15¿En razón de que usted considero que podía salir del estado de su jurisdicción para entrar a una vivienda sin orden de aprehensión y dirigir una operación policial? Eso era un trabajo de inteligencia que venimos haciendo desde Valencia, ya que este ciudadano opera en Valencia y se viene a esconder aquí a Coro, el mismo es apodado el catire. 16¿Qué lograron encontrar en esa vivienda? Nada, porque no consideración las características del ciudadano que andábamos buscando, 17¿Se encuentra alguna denuncia realizada en contra de ese ciudadano? Si, y la situación y la irregularidades que se encuentran en esa casa. 19¿Que tipo de irregularidades se manejan esa residencia? Distribución de Droga. 20¿Cómo maneja esa informando si no es de esta zona? Según el informante que esta allí y va a pasar al estrado.
Seguidamente pregunta la defensa Abg. Elluz Duno 1. ¿El dueño de la casa le dio permiso para ingresar? Si 2¿Se identifico como funcionario policial? Claro, me acerque a la casa y eso fue llegando. 3. ¿Los dos funcionarios que indico que andaban con usted también ingresaron a la casa? Si. 4. ¿El arma que te incautaron al momento de la aprehensión es tu arma de reglamento? Si, aparecen todos los detalles detrás del carnet y el artículo por la cual me la asignan. 5¿ese carnet es el que te identifica como funcionario? Si como funcionario de Valencia, las armas cuando son asignadas vienen directamente del Ministerio. 6¿Cuántos teléfonos te quitaron al momento de la detención? 3 un iphone, un huawei y un blackberry, de los cuales tengo las facturas. 7¿A ti te incautaron chaleco antibala? Si, mi chaleco que siempre lo cargo puesto. Es todo.
Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza 11.- ¿Para qué policía trabaja usted? Policía Municipal de Valencia 2. ¿Usted sabe que por la Ley Orgánica de Policía que usted sólo tiene competencia para laborar en el Municipio? Si. 3¿Sabe usted que la policía Regional es la que tiene competencia en el estado? Si. 4. ¿Sabe usted que la policía Nacional es la única que tiene competencia en todo el Territorio? correcto. 5. ¿Sabe usted que la única forma de que usted participe como funcionario activo de la policía Municipal es porque va en una persecución y sale fuera del municipio durante esa persecución y debe reportarlo inmediatamente? Si Dra. 5.¿Sabe usted que la única forma de que usted participe como funcionario como activo de la policía Municipal es porque va en una persecución y sale fuera del municipio durante esa persecución y debe reportarlo inmediatamente? Si Dra.
Seguidamente se conduce al resto de los imputados DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES, FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL Y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS y se les explica lo que ocurrió en su ausencia.
Seguidamente toma la palabra el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público quien manifiesta en este mismo acto el Ministerio Público considera que debe realizar una nueva imputación motivo por el cual les imputo en este acto a los ciudadanos CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES, FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL Y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo en relación con el artículo 4.9 eiusdem en concordancia con el artículo 27 de la misma Ley y para el ciudadano CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, se le imputa el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.
La ciudadana Jueza los impone nuevamente del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igulmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.
Posteriormente la jueza le pregunta al ciudadano Carlos Torres si quiere rendir declarción nuevamente dada la nueva imputación Fiscal manifestando QUE NO IBA A DECLARAR NUEVAMENTE, porque lo que tenia que decir ya lo dijo, manifestando el resto de los imputados cada uno por separado y a viva voz: “SI DESEO DECLARAR”.
Exponiendo el ciudadano imputado DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES, “Íbamos a buscar aun ciudadano que se encontraba en una vivienda pero desconozco el sector porque es primera vez que vengo para acá, llegamos al sitio gracias a un informante que conocía el sector, el cual nos explicó cual era la vivienda, llegamos a la vivienda y observamos la ventana abierta, se visualizo aun ciudadano en la sala, nos acercamos a la ventana nos identificamos como funcionarios policiales, le indicamos al ciudadano que por favor nos abriera la puerta de la vivienda, se le pidió permiso para ingresar a la vivienda el mismo aceptando si ninguna objeción, se le indico que por favor prendiera la luz de la vivienda, que nos indicara si habían ciudadanos adentro y que salieran a la parte interna, ingreso a los cuartos y le dijo a los ciudadanos que se encontraban dentro de los mismo, los ciudadanos salieron de la habitación, le indicamos que íbamos a verificar la vivienda, pasamos a los cuartos, verificamos que no hubiese otro ciudadano adentro, una vez que le vimos las características a los ciudadanos que estaban allí, nos percatamos que ninguno tenia las características del ciudadano que estábamos buscando, salimos de la viviendo y nos retiramos del sitio, poco metros de la autopista nos abordo una patrulla, nos dio la voz de alto y acatamos sin ningún problema, nos identificamos como funcionarios de la policía y le notifique que estaba armado, el mismo agarro la pistola en asiento delantero, le entregue el porte de arma y la pistola, los funcionarios nos mandaron a bajar a todos del vehículo, nos hicieron una revisión corporal, no encontrándonos ningún objeto de interés criminalístico, y después revisaron los vehículos, tampoco encontrando objeto de interés criminalístico, los funcionarios nos indicaron que seriamos llevado a la sede de la policía, por una verificación, nos indicaron que lo siguiéramos en el vehículo, hasta que llegamos a una sede policial que esta en la autopista en un punto de control pequeño, una vez en el Comando nuevamente nos hicieron una revisión corporal esta vez quitándonos la vestimenta, tampoco lograron incautar ningún objeto de interés criminalístico, nos informaron que colocáramos nuestras pertenencia los teléfonos en un mesón, y el dinero en otra parte con los bolsos y otras cosas personales, luego nos sacaron a la parte externa del Comando, para verificar nuevamente los vehículos, donde se encontró un grupo de personas vociferando palabras obscenas en contra de nosotros, luego revisaron el vehículo esta vez mas intensamente, no logrando incautar objetos de interés criminalístico nos metieron nuevamente al Comando y llego un ciudadano vestido de civil donde nos indicaron, que quedamos detenidos, nos esposaron y nos trasladaron hasta la sede de la policía del estado Falcón, todo.
Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público 1. ¿Usted es funcionario de que organismo? De la policía municipal de Valencia. 2. ¿usted estaba en un procedimiento policial? Si. 3¿Que jurisdicción tiene usted como policía Municipal. En Valencia. 4¿Quién era el jefe de la Comisión? Oficial Jefe Torres Carlos. 5. ¿Que función cumple usted en esa Comisión? Funciones policiales. 6. ¿quien lo acompañaba a usted? CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS. 7¿En que vehículo se trasladaba usted? Chevrolet Aveo? 8¿Quien andaban con usted en ese vehículo YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS y el informante. 9¿Dónde iba el jefe de la Comisión? en otro Vehículo. 10. ¿Quienes iban en ese Vehículo? El jefe y el dueño del vehículo. 11. ¿Acostumbran ustedes hacer procedimientos a lo largo y ancho del Territorio Nacional? No. 12¿Por qué decidieron salir del estado a realizar procedimientos fuera de su Jurisdicción? Nos informaron que el sujeto que estábamos investigando estaba e este estado. 13¿consiguieron al sujeto que buscaban? No. 14¿En caso de haberlo conseguido que harían con el ciudadano? Trasladarlo a los organismos policiales. 15¿Tenían ustedes una orden de aprehensión emanada de algún Tribunal? No. 16¿Tenían orden de allanamiento? No. 17¿Que encontraron en ese lugar? Nada. 18¿Qué modelo de celular usa usted? Sansón Galaxy de color blanco, Ese 3.000 pequeño, es todo.
Seguidamente pregunta la defensa 1. ¿Cuanto tiempo tienes de servicio? 4 años. 2. ¿Te has visto involucrado anterior a esta? No. 3. ¿Cuando fue la última vez que te ascendieron? El 16 de Julio de este año. 4. ¿Cuando llegaron hacer el procedimiento se identificaron como funcionarios? Si. 5. ¿Les permitieron el ingreso a la vivienda de forma voluntaria? Si. 6. ¿Cuantas personas entraron a la casa? 3. 7. ¿El arma que te incautó, es tu arma de reglamento? No. 8¿Tienes porte de esa Arma? Si. 9.- ¿Tenias dinero al momento que te hicieron la revisión corporal? Si. 10¿Cuánto dinero? 3250. 11. ¿Aparte de ustedes tres estaban cuantas personas mas se encontraban en el procedimiento? Tres funcionarios policiales, el informante y el que venia conduciendo el vehículo. 12. ¿Cuantos teléfonos tenia usted? Uno, es todo.
Seguidamente pregunta la ciudadana jueza 1.- ¿Para qué policía trabaja usted? Policía Municipal de Valencia 2. ¿Usted sabe que por la Ley Orgánica de Policía que usted sólo tiene competencia para laborar en el Municipio? Si. 3¿Sabe usted que la policía Regional es la que tiene competencia en el estado? Si. 4. ¿Sabe usted que la policía Nacional es la única que tiene competencia en todo el Territorio? correcto. 5. ¿Sabe usted que la única forma de que usted participe como funcionario activo de la policía Municipal es porque va en una persecución y sale fuera del municipio durante esa persecución y debe reportarlo inmediatamente? Si.
Se hace comparecer nuevamente a la sala al ciudadano FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, y se le explica lo que ocurrió en su ausencia y expone: “Mi participación aquí yo soy el informante antes yo vivía en el Pueblo llamado Campechán, desde hace tiempo la gente y mi persona hemos visto irregularidades en la casa, este como siempre llegan personas desconocidas a la casa ajenas a la casa todo el día, este también llegan carros lujos, se han visito entregas de paquetes, después de cierto tiempo nos mudamos a Valencia, y continua viviendo allí mi familia mi abuelo, este en temporadas de vacaciones siempre venimos y se siguen viendo las mismas irregularidades que antes, mi preocupación es porque vive parte de mi familia, mas que todo niñas, niños y jóvenes pues de mi familia, bueno a raíz de eso en varias oportunidades trate de formular la denuncia, la cual se hizo caso omiso porque no estaba el Comandante, debido a eso yo tomé la decisión hablé con los funcionarios para ver si podían hacer un chequeo de la casa mencionada, entonces cuando se dio la oportunidad nosotros llegamos allí alrededor de las doce y media o doce y cuarenta mi persona dirigía a los ciudadanos oficiales hacia el sitio y yo me quede dentro del carro, pero otro muchacho se quedo dentro del carro también, yo me quede dentro del carro por el motivo que yo era el que estaba llevando a los funcionarios, ellos entraron por la puerta principal llegaron duraron de 4 a 5 minutos y salieron, cuando íbamos saliendo a la autopista y la policía del estado Falcón nos detuvo, nos mandaron a bajar del carro, nos bajamos, ellos se identificaron como funcionario, ellos procedieron a revisar en carro y a nosotros, le quitaron el arma a los funcionarios, nos hicieron que los acompañáramos al Comando, el oficial Torres se fue con los funcionarios en una patrulla y nosotros nos fuimos en los carros detrás de ellos, una vez al llegar al Comando nos volvieron a revisar y nos quitaron la ropa, revisaron la ropa, nos dijeron que pusiéramos las pertenencias, llaves, dinero y los teléfonos que los colocáramos en un mesón, luego de eso volvimos a salir y estaban unas personas afuera y que nos decían cosas con palabras obscenas y nos volvieron a meternos en el Comando nos esposaron y nos trajeron para Coro, es todo.
Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público 1.¿Si usted vive en Valencia como tiene conocimiento de esas irregularidades en la vivienda? Porque nosotros seguimos frecuentemente el pueblo, en temporada siempre cenismos y se siguen viendo las mismas cosas. Usted vigilaba siempre esa casa? En términos de vigilar no, siempre se ven esas cosas y la Comandancia de aquí hizo caso omiso. 3.¿Usted realizó denuncia de esos hechos en la policía de Valencia? NO hable con lo funcionarios. 4. ¿Con que funcionarios hablo? Yonathan, Torres y Deibi. 5. ¿Tu conoces a los funcionarios policiales con anterioridad a estos hechos? Conozco a Pinto mucho más que lo que conozco a los otros funcionarios. 6. ¿Usted descendió del vehículo al momento de entrar a la residencia? No en ningún momento. 7¿Usted es la persona que le informa a los policías lo que sucede en esa vivienda? Si, es todo.
Seguidamente pregunta la defensa 1. ¿Que presume que puede estar sucediendo en esa casa? Que venden Droga. 2. ¿Desde cuando tú crees que este sucediendo eso dentro de esa vivienda? Alrededor de 8 0 9 años. 3¿En que organismo de seguridad has intentado colocar la denuncia? En Guamacho. 4¿Cuántos minutos queda o esta retirado de la Carretera Nacional? Como 50 minutos. 5. ¿Cuando los funcionarios te hicieron la requisa persona entregaste algún objeto? Si teléfono.
Seguidamente pregunta la ciudadana jueza: 1. ¿Quien vive en esa casa? Genario Romero. 2¿Qué es usted del señor Genario Romero? Es primo hermano de mi mamá. 3. ¿A cuantas casa queda la casa del señor Genario de su casa? De 4 a 5 casas. 4¿Quienes viven en esa casa? La esposa, la hija y el yerno. 5¿A que se dedica el señor Romero? Él no tiene un trabajo estable. 6¿A que se dedican la esposa, la hija y el yerno del señor Romero? Tampoco tienen un trabajo estable. 7. Formuló denuncias contra el señor Romero? Si tres. Ante que organismo formulo usted las tres denuncias ante el Organismo de la policía del estado falcón. ¿Ante que Comando? En el Comando de Guamacho. Quien le recibió la denuncia pero no me recibieron la denuncia. Usted específicamente a quien denuncio con estos funcionarios? Al propietario de la casa. Como es el señor Genario Romero? Es alto, blanco, ojos claros, contextura gruesa, corte bajo. Como se puso usted de acuerdo para el día y hora para llegar a ese sitio? Yo sólo les comente a ellos y sólo al momento de ir se dio. Usted sabe lo que es un informante? Lo que yo estaba haciendo. ¿Usted es informante de algún organismo del Estado?, solo le trasmití una información a ellos. ¿Usted trabaja para algún organismo del Estado como informante? No. Usted conoce la diferencia entre un informante y un denunciante? No. ¿Ellos le informaron a usted cuando regresaron a los vehículos si el señor Genario Romero estaba en esa residencia? Me dijeron que no vieron a nadie con esas características. ¿A parte del señor Genario quien más posee esas características en esa residencia? Nadie. ¿Usted ha tenido algún problema con el señor Romero? No. ¿Por qué usted se denomina informante y no denunciante? Porque le estoy trasmitiendo la información a ellos. ¿Sabe usted o le consta si el señor Romero ha sido detenido anteriormente en la ciudad de Valencia? No. ¿Sabe usted o le consta si el señor Romero ha sido detenido en el Pueblo de Campachán? No. ¿Sabe usted o le consta si al señor Romero le ha allanado su residencia algún organismo del Estado? NO. ¿Desde cuando andaba con los funcionarios policiales? Desde el día de los hechos. ¿Usted venía en ese vehículo con algún funcionarios Si con Pinto y Valles. ¿Sabes si esos funcionarios anunciaron su salida del Municipio del estado Carabobo? No, pero en eso se había quedado. ¿Los funcionarios policiales con quien usted andaba estaban vestidos de funcionarios o de civil? De civil. ¿Sabe usted o le consta si esos funcionarios con quien usted andaba si realizaban labores de inteligencia a nivel nacional? Tengo conocimiento que tienen las labores de inteligencia en Valencia y a nivel Nacional.
Se hace comparecer nuevamente a la sala al ciudadano WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL, y se le explica lo que ocurrió en su ausencia y expone “Buenas noches, ese día del suceso, llegamos a la casa aproximadamente a las doce y treinta de la noche, los funcionarios procedieron a bajarse de los vehículos uno de ellos no logro saber exactamente cual de los tres, fue el que se asomo por la ventana y converso con alguien para que les abriera, posteriormente ellos ingresan a la casa, yo me quedo afuera mientras ellos buscaban dentro de la casa, después de 5 o 6 minutos, ellos salen y nos retiramos del lugar, ya casi saliendo de esa vía, vía a la autopista me encuentro una comisión policial, los cuales nos dan la voz de alto, procedemos a bajaremos de los vehículos, los funcionarios se identifican como tal, luego los funcionarios nos hicieron la revisión corporal y de los vehículos, sin encontrar nada, proceden a desarmarlos solicitando los porte de armas, luego nos indican que los sigamos al Comando, una vez en el Comando, proceden a revisarnos sin la ropa, de allí nos manda que saquemos los teléfonos personales de nosotros, que colocáramos los teléfonos en un mesón, y la cartera y otras pertenencias en una mesa que estaba allí, en esas pertenencia había un dinero de los funcionarios, posteriormente nos vestimos nuevamente y nos llevaron a la Comandancia, es todo. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público. ¿Usted manejaba algún vehículo? Sí. ¿Por qué usted se dirigió a ese lugar? Porque vine a traer al funcionario. ¿Por qué quiso trasladarlo hasta allá? Porque es amigo mío y lo traje. ¿Le iban a hacer algún pago por ese traslado? No. ¿Usted acostumbra a viajar de noche gratis? Sí, es todo. Seguidamente interroga la Defensa ¿Usted conoce a cual de los funcionarios? Al funcionario Torres ¿Y porqué lo conoce? Fue compañero mío en la Policía del estado. ¿Fuiste funcionario de la policía? Sí de la policía de Carabobo. ¿Cuánto tiempo? De 4 a 5 años. ¿Dónde te quedaste al momento que llegaron al procedimiento? Afuera de la casa en el vehículo. ¿A que te dedicas? A la seguridad personal, escolta de personas. ¿Tienes armas? Sí. ¿Tienes porte de arma? Sí. ¿Dónde esta tu porte? Se lo entregamos a los funcionarios que nos revisaron. ¿A cuales funcionarios? A los que nos interceptaron. ¿Tienes teléfono? Sí. ¿Cuantos? Uno. Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza: ¿Específicamente a que vino usted en ese viaje? A traer a Carlos Torres. ¿Qué motivo le dio Carlos Torres sobre el viaje? Que si le podía hacer el viaje por un procedimiento que iba a hacer por acá. ¿A cuantas personas conoce usted de las que venían en esos vehículos ¿ a Carlos, los otros dos funcionario de vista. ¿Por qué usted salió de la policía? Pedía la baja ¿El señor Carlos le explicó algo sobre el procedimiento? No específicamente solo por encimita. ¿Qué le explicó? Que tenía una información que estaba trabajando con Drogas. ¿Usted laboró para que organismo policial? Policía Regional de Carabobo. ¿A usted no usted no le extrañó que el funcionario Carlos Torres hiciera un procedimiento fuera del Municipal? No le hice mucha importancia porque venía autorizado. ¿La policía Municipal puede ser autorizada para trabajar fuera del Municipio? No se porque yo fui estadal. ¿El funcionario Carlos Torres le habló de algún informante? Sí. ¿Qué le dijo? Porque había una persona que lo estaba informando de eso. ¿Sabe usted quienes eran las otras personas que venían en el otro vehículo? Los dos funcionarios y la persona. Desde donde salieron usted? De Valencia módulo Canaima zona Canaima, es un CDI. ¿Explique? Yo llegué allá y Carlos se montó conmigo.
Se hace comparecer nuevamente a la sala al ciudadano YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, y se le explica lo que ocurrió en su ausencia y expone: “Bueno doctora, nosotros llegamos a la casa por medio del compañero Leavin Vega, ya que nos habían comunicado en varias oportunidades que habían visto una serie de irregularidades en la casa donde fuimos, primero que se hizo allegar a la casa nos bajamos los tres funcionarios Carlos, mi persona y Deibis Valles, logramos visualizar que estaba una ventana abierta en la sala de la casa se encontraba un ciudadano viendo televisión, nos identificamos como funcionarios policiales Municipales de Valencia, le dijimos que por favor abriera la puerta, el mismo la abrió sin ningún tipo de problemas encendió las luces, nos dijo que estaba pasando, le dijimos que íbamos a corroborar una información que se estaba manejando en esa casa se le pidió que le avisara a las personas que estaban en la parte interna que salieran de los cuartos, salieron los ciudadanos que estaban en los cuartos durmiendo visualizamos en los cuartos en la parte internas, habían tres cuartos, visualizamos en la parte de la cocina, pero no encontramos ningún tipo de información de la cual andábamos buscando la cual era un ciudadano de piel blanca, de contextura gruesa, pecoso, ojos claros, cabello corto, en vista de que no lo encontrábamos obviamente no se encontró nos retiramos del lugar, al retirarnos casi llegando a la autopista nos abordó una comisión de Polifalcón indicándonos que nos detuviéramos, nos detuvimos sin ningún tipo de problemas, nos hicieran el llamado de atención que nos bajáramos del vehículo, nos bajamos nos hicieron una revisión corporal, los cuales los funcionarios armadas le dijeron que estaban armados, los mismos pidieron el porte de arma la verificaron, de igual manera los vehículos no encontrando ninguna irregularidad en nosotros ni en los vehículos, luego nos dicen que los acompañemo9s a una estación de servicio que se encontraba por allí mismo, allá al llegar nuevamente nos piden que nos quitemos la ropa pasa hacernos otra revisión corporal nos piden que si exhibiéramos la pertenencia de cada uno de nosotros luego de eso nos pidieron que nos vistiéramos, nuevamente salimos a la parte externa del comando a que visualizáramos la revisión interna de los vehículos donde nos trasladamos, no encontrando por segunda vez nada irregular ningún elemento de interés criminalístico ni nada por el estilo, luego de allí los acompañamos a la comandancia de aquí general, es todo.
Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: Usted dijo que se bajó con su compañero Franklin, compañero de qué? De amistades. ¿Por qué fueron a esa vivienda? Por una serie de irregularidades. ¿Qué irregularidades? Estaban pasando cosas extrañas. Que en vacaciones se dirigía allá con su familia, y al parecer iban muchos carros, distintas hora del día, recibimos la inquietud y nos dirigimos allí ¿Si usted es policía de Valencia porque sale del estado? Primero de todo porque somos policías para resguardar la seguridad de los ciudadanos y al ver lo que él nos manifestaba quisimos ver el tipo de irregularidades que estaba pasando allí. ¿Ustedes tenían una orden de allanamiento de un Tribunal? No. ¿Tenían una orden de aprehensión emanada del Tribunal? No. ¿Qué harían si encontraban al ciudadano allí? (no contesta) ¿Diga las características del ciudadano que buscaban? Un ciudadano de piel blanca, contextura gruesa, ojos claros, pelo corto ¿Observaron la vivienda por algún tiempo antes de llegar a ella? No es primera vez. ¿De que manera iban ustedes constatar las irregularidades? Por si era verdad lo que manifestaba ¿De que manera iban a ver si era cierto? Si en verdad llegaban los vehículos ¿Cómo iban a constatar eso si no observaron sino que llegaron de una vez? (no contestó) ¿Cuántas personas conformaban la comisión policial? Tres ingresamos a la casa pero íbamos cinco. ¿Que función cumplían cada uno de los que lo acompañaban? Tres somos funcionarios y dos civiles. Cumplíamos función policial obviamente investigar lo que estaba pasando ¿para que iban los otros dos ciudadanos? Uno era el informante y el otro iba manejando el carro. ¿Acostumbran ustedes a salir juntos? No. ¿Por qué portaban radios? Porque somos funcionarios y prestamos servicio de inteligencia policial las 24 horas, para pedir apoyo, cuando estamos trabajando de servicio. ¿Se comunicaban por radio entre los vehículos? No. ¿Notificaron ustedes a su comando? Obviamente porque tienen una supervisión inmediata. ¿De que manera serían útiles ustedes si les hicieran un llamado, si estaban fuera del estado Carabobo? Obviamente no lo harían porque el supervisor sabía que íbamos para Coro. ¿Cuántos teléfonos posee usted? Uno color negro. A que compañía se encuentra registrada la línea? Movistar. ¿Al momento de la detención que poseía usted? Mi teléfono, mi cartera y algo de dinero, es todo. La Defensa no tiene preguntas.
Seguidamente pregunta la ciudadana jueza: ¿Cómo se llama el Supervisor al cual ustedes le comunicaron su salida del estado Carabobo? Oficial Jefe Aguilar, no recuerdo el nombre. ¿Quién de los tres funcionarios se comunicó con él? El oficial jefe Torres Carlos. ¿Acostumbra usted a realizar procedimientos policiales a tantas horas de distancia del Municipio al cual se encuentra adscrito? No. ¿Se encuentra usted facultado a realizar procedimiento para salir del Municipio conforme a la Ley Orgánica de Policía? No. ¿Para qué policía trabaja usted? Policía Municipal de Valencia 2. ¿Usted sabe que por la Ley Orgánica de Policía que usted sólo tiene competencia para laborar en el Municipio? Positivo. 3¿Sabe usted que la policía Regional es la que tiene competencia en el estado? Si. 4. ¿Sabe usted que la policía Nacional es la única que tiene competencia en todo el Territorio Nacional? correcto. 5. ¿Sabe usted que la única forma de que usted participe como funcionario activo de la policía Municipal es porque va en una persecución y sale fuera del municipio durante esa persecución y debe reportarlo inmediatamente? Sí. ¿Qué hizo usted dentro de la vivienda? Solo entré a verificar la información que estaba manejando en vista de la información que estábamos manejando. ¿Nombre y apellido del hombre estaban buscando? No recuerdo. ¿Cómo es la persona que les abrió la puerta, descríbalo? Es falco, estatura alta, piel morena. ¿Si usted no estaba facultado para actuar porque lo hizo? (no contestó). Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PRIVADA ABG. ELLUZ DUNO, quien expuso sus alegatos de defensa, realizo un breve análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto penal y manifestó: Buenos días a todos los presentes, esta defensa me opongo a los alegatos del Ministerio Público, por cuanto no permiten subsumir, los hechos que se les imputa a los funcionarios policiales, no están dados los supuestos establecido en la norma y en virtud de tal situación la Defensa se opone a que no sea admita las calificaciones jurídicas del Ministerio Público. Asimismo realizo analizo los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la Libertad Plena de sus representados, y en caso del que el Tribunal decida lo contrario, solicito se tome en cuenta el estado de salud del ciudadano WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL, y se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 del COPP, es todo.
Se le concede la palabra a la DEFENSORA PRIVADA ABG. REINA AMAYA, quien expuso sus alegatos de defensa, hizo un breve análisis del artículo 37 de la Ley de Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo y solicito que no se admita la precalificación jurídica fiscal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que inculpen a mis representados de los hechos que se les imputa. Me adhiero a la solicitud realiza por la Dra. Elluz en cuanto al estado de salud del ciudadano WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL, asimismo consigno en este acto experticia de reconocimiento realizada con posterioridad a estos hechos, es todo.
Se le concede la palabra a la DEFENSORA PRIVADA ABG. IVETTE RODRÍGUEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, realizo un análisis de las actas procesales y solicitó para mis defendidos una Libertad Sin restricciones o una Medida Cautelar Menos Gravosa la que ha bien considere el Tribunal, y de hacer admitida la Calificación Jurídica solicito para el ciudadano WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL, le sea otorgada la Medida de Detención domiciliaria, debido al estado de salud que él mismo presenta, es todo.
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expone los fundamentos de hecho y derecho luego de exponer la motivación de su decisión pasó a dictar la decisión.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia ACTA POLICIAL de fecha 14/08/2014 suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO ALEJANDRO GARCÍA, OFICIAL JEFE CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO ADOLFO REYES, OFICIAL AGREGADO FRANK CHIRINOS, OFICIAL GUILLERMO BENTUERA Y OFICIAL CARLOS CASTRO adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana del día de hoy jueves 14 de agosto del año en curso; me encontraba en el Punto de Control Fijo de Guamacho, en la carretera Morón-Coro, del Municipio Píritu; en compañía de los funcionarios OFICIAL JEFE. CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO. ADOLFO REYES, OFICIAL AGREGADO. FRANK CHIRINOS, OFICIAL. GUILLERMO BENTURA, OFICIAL. CARLOS CASTRO; se recibe llamada al teléfono inteligente por parte de un ciudadano quien no aporto datos personales por temor a futuras represalias, notificando que en el Sector Campechano, tres sujetos habían cometido un robo en una vivienda, donde los agraviados fueron despojados de sus pertenencias y agredidos físicamente; y presuntamente los agresores huyeron en dos vehículos, el primero Aveo de color plateado, el segundo un vehículo de color negro, desconociendo para el momento más característica del mismo: a continuación una vez recabada la información nos trasladarnos en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-P-364, conducida por el OFICIAL. CARLOS CASTRO; hasta el Sector el Araguan, el cual se ubica entrada y salida de las Costas de Píritu; procediendo a instalar un punto de control, con la finalidad de verificar todos los vehículos que transitan por la referida arteria vial; acto seguido se observan dos vehículo que se acercan al punto de control en sentido Norte-Sur: reuniendo los automóviles las siguientes características EL PRIMERO: UN (01) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, DE COLOR GRIS PLACA B91OKGT; EL SEGUNDO: UN (01) VEHÍCULO MARCA VFN COLOR NEGRO PLACA, AG16ICG a continuación de conformidad con establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de. Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando todas las precauciones del caso; le ordenamos a los conductores de los referidos vehículos que se aparcaran a la derecha de la vía y desbordaran todos los ocupantes colocando las manos en un lugar visible: descendiendo del primer automóvil antes descritos, las siguientes personas, de la parte del conductor desborda un ciudadano de tez blanca, contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento franela de color azul con franja de color blanco, pantalón jeans petrolizado de la parte del copiloto desciende un segundo ciudadano, de tez morena, contextura regular, de baja estatura, quien vestía para el momento franela de color blanco con franja de color amarillo con estampado, pantalón jeans de color azul; del asiento trasero desciende un tercer ciudadano de tez morena, contextura delgado alta estatura, quien vestía para el momento suéter manga larga de color gris, pantalón de tela de color beige: del segundo automóvil antes descrito, de la parte del conductor desciende un ciudadano de tez blanca, contextura gruesa, de alta estatura, quien vestía para el momento camisa de color negro, pantalón jean prelavado, quien tenía puesto un chaleco antibalas, manifestando el ciudadano ser funcionario policial: de la parte del copiloto desciende un segundo ciudadano de tez blanca, contextura gruesa, de mediana estatura, quien vestía para el momento, camisa manga larga de color amarillo, pantalón jeans prelavado; acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, comisiono a los OFICIAL JEFE CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO ADOLFO REYES: para que le realizaran un registro corporal a los ocupantes del primer vehiculo (sic): arrojando el siguiente resultado: al conductor del vehículo se le localizo y colecto a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho. UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA. TAURUS, 9MM. SERIAL TQI 20402 DE COLOR PLATEADO CON SU PROVEEDOR CONTENTIVO DE NUEVE (09) CARTUCHOS SIN PERCUTIR haciéndome entrega el ciudadano de UN (01) PORTE DE ARMA CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE VALLES HUMANES DEIBI RAMÓN, NRO. 20513982; y UN (01) CARNET DE LA POLICÍA MUNICIPAL VALENCIA, CORIESPONDIENTE AL NOMBRE DE VALLES H. DEIBI R: de igual manera se localizo (sic) y colecto (sic) en el bolsillo derecho de la parte delante del pantalón: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GT-18190L, SSN:18190LGT181901 CHIP DE LÍNEA MOVISTAR, quedando esta persona posteriormente identificado como: DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES: venezolano de 23 años de edad, soltero fecha de nacimiento 10/05/1991, titular de la cedula (sic) de identidad Nro. 20.513.982, de profesión funcionario policial de valencia (sic), natural de valencia (sic) del barrio Canaima calle Arismendi, casa 7375, Municipio valencia (sic) Estado, Carabobo; al copiloto se le localizo (sic) y colecto (sic) en el bolsillo izquierdo del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI:35948450249922448, CON UN CHIP DE LINEA MOVISTAR, CON SU BATERÍA; en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del mismo pantalón se le localizo (sic) y colecto (sic) dos teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO CON BORDES DORADO, SERIAL IMEI: 354909043607864, CON SU BATERIA Y CHIP DE LÍNEA DIGITEL; UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO MARCA AT&T, MODELO: HB4A1H, SERIAL IMEI: 356631044263376, CON SU CHIP DIGITEL Y SU BATERÍA quedando esta persona posteriormente identificado como: YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 23 años, nacido en fecha 19/12/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía de valencia (sic), titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) V-20.728.210, natural de valencia (sic) y residenciado en el sector el bicentenario (sic) dos calle la pradera (sic) casa Nro. 42 Del Municipio valencia (sic), Estado Carabobo: al tercero quien iba en el asiento trasero, se le localizo y colecto empuñado en su mano derecha UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, DE COLOR ROJO CON NEGRO, SERIAL IMEI: 8695870112322075, CON SU. CHIP DE LÍNEA MOVISTAR Y SU BATERÍA quedando esta persona posteriormente identificado corno: FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 28 años, nacido en fecha 09/09/85, de estado civil soltero, de profesión u Oficio comerciante, titular de la cedula (sic) de identidad numero V- 18.531.609, natural de valencia estado Carabobo, del sector bicentenario dos casa Nro. 12 calle la pradera Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo; seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios OFICIAL JEFE. CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO. ADOLFO REYES, le realizan una inspección al VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, DE COLOR GRIS PLACA B91OKGT, arrojando el siguiente resultado; localizando y colectando sobre los asientos. TRES (03) CHALECOS ANTIBALAS, descritos de la siguiente manera; EL PRIMERO, MARCA ARSENAL INDUSTRIES, 2000 CA, SERIAL, L091951 DE COLOR NEGRO CON SU FORRO DEL MISMO COLOR, EL SEGUNDO: MARCA ARSENAL 2000 CA, LOTE 315, SERIAL M101617 DE COLOR VERDE OLIVA CON SU FORO DE COLOR NEGRO, EL TERCERO, MARCA ARSENAL LOTE 315, SERIAL MD100271; en el interior de la guantera se localizaron y colectaron DOS (02) RADIOFÓNICOS DE COLOR NEGRO, CARACTERIZADO DE LAS SIGUIENTES MANERA, EL PRIMERO, RADIO TRANSMISOR MARCA MOTOROLA, SERIAL RADIO: 921TMY1356, SERIAL BATERÍA; HNN9O13D CARCA MOTOROLA, EL SEGUNDO, MARCA MOTOROLA DE COLOR NEGRO, SERIAL RADIO 921THW2129, SERIAL BATERÍA, HNN9013D DE COLOR NEGRO; debajo del asiento del copiloto se localizo (sic) y colecto (sic) la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (11.300), EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL DE CIRCULACIÓN NACIONAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: SETENTA Y SIETE (77) BILLETE DE CIEN (100) BOLÍVARES; SETENTA Y DOS (72) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES acto seguido comisiono a los funcionarios OFICIAL AGREGADO. FRANK CHIRINOS y OFICIAL. GUILLERMO BENTURA, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaran un registro corporal a los dos ciudadanos ocupantes del segundo vehículo antes descrito; arrojando el siguiente resultado, al conductor se le localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) CHALECO ANTIBALAS MARCA ARSENAL 2000 LOTE 315, SERIAL L101714 DE COLOR VERDE OLIVA CON SU FORRO DE COLOR NEGRO, el cual tenía puesto; a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho, se le localizo y colecto UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, 9MM, DE COLOR PLATEADO, CON SU PROVEEDOR CONTENTIVO DE CINCO (05) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, haciéndome entrega el ciudadano de UN (01) PORTE DE ARMA, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE IRGOYEN OZAL WILLIANS JOSE, NRO. 12364183; UN (01) CARNET DE LA EMPRESA CIVETCHI, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE IRIGOYEN WILLIANS V-16.050.493, en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón , se le localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLUE COLOR ROJOS (sic) CON NEGROS SERIAL IMEI: 353096055716022, CON SU CHIP DE LÍNEA DIGITEL Y SU BATERÍA, quedando esta persona posteriormente identificado como WILIAN JOSE IRIGOYEN OZAL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 31 años, años, nacido en fecha 18/04//1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio jefe seguridad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.050.493, natural de valencia (sic), con residencia en barrio Ricardo riera (sic) casa 104 calle 11, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo; al copiloto se le localizo (sic) y colecto (sic) empuñada en la mano UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR BLANCO, SERIAL IMEI:357750032580655, CON SU CHIP SE LEE DIGITEL, SU batería; a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho un (01) arma de fuego tipo PISTOLA BERETTA DE COLOR NEGRO, CARTUCHO SIN PERCUTIR en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del mismo pantalón, se le localizo (sic) y colecto (sic) dos (02) teléfonos celulares descritos de la siguiente manera; UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR BLANCO CON NEGRO, MARCA HUAWEI, SERIAL IMEL: 884420I236682, CON SU CHIP DE LÍNEA MOVISTAR CON SU BATERIA; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA IPHONE, DE COLOR NEGRO SERIAL 1C579C-E2430A, SIN CHIP DE LINEA en el bolsillo derecho de la parte trasera del mismo pantalón se le localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, DE COLOR NEGRO CON PLATEADO, SERIAL IMEI:8664422901368980, CON SU CHIP DE LÍNEA DIGITEL Y SU BATERÍA quedando esta persona posteriormente identificado corno: CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 10/11/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía de valencia (sic), titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) V-14.915.646, natural de Valencia, y residenciado en el Sector Democracia calle San Jose (sic) de Colosan (sic), casa 9758 deI Municipio San Diego. Estado Carabobo: acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, los oficiales OFICIAL AGREGADO. FRANK CHIRINOS y OFICIAL. GUILLERMO BENTURA, le realizan una inspección al VEHÍCULO MARCA VFN DE COLOR NEGRO PLACA, AG161CG localizando y colectando sobre el asiento del copiloto (01) MARCA ARSENAL, 2000 CA, LOTE 510, SERIAL 010104 DE COLOR NEGRO CON SU FORRO DEL MISMO COLOR; sobre el asiento trasero se localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) RADIO PORTÁTIL MARCA MOTOROLA DE COLOR NEGRO, SERIAL: 921TMC2591, SERIAL BATERÍA, HNN9013D1244 ANP7 DE COLOR NEGRO; acto seguido vitas (sic) y colectas las evidencias antes descritas se procede con la aprehensión de los cinco ciudadanos, a las 01:35 horas de la mañana aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoles el motivo de sus aprehensiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (Robo). Siendo impuestos de sus derechos constitucionales por parte del suscrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando los funcionarios OFICIAL JEFE. CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO ADOLFO REYES OFICIAL AGREGADO. FRANK CHIRINOS y OFICIAL. , GUILLERMO BENTURA en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal penal: a continuación se procede a trasladar a los aprehendidos, las evidencias y los vehículos automotores hasta en Punto de Control de Guamacho; acto seguido se ubica a los ciudadanos victimas quienes quedaron identificados como: GERARDIO NAVAS, YOEGLY AZUAJE, ALEXANDER ROMERO, venezolanos, mayores de edad (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico); posteriormente se procede a trasladar a los detenidos y las evidencias colectadas hasta la Dirección General de Polifalcón (sic), donde al llegar los detenidos son ingresados a la Sala de Retención Policial; acto seguido se procede a verificar los datos personales de los aprehendidos a través de la Red de Emergencia 171 Falcón, siendo atendido por el OFICIAL DE POLICAIRUBANA. JAIRO NOGUERA; arrojando el siguiente resultado el detenido: FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, presenta dos antecedentes, EL 1RO. EXPEDIENTE NRO. K-12-0080-10378, DE FECHA 13/12/20 12, POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C, DE VALENCIA, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; 2DO. EXPEDIENTE NRO. H-762267, DE FECHA 22/03/2008, POR LA SUBDELEGACIÓN DEL DE VALENCIA, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO FUEGO…”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son: para CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, para los ciudadanos DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y a los ciudadanos FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT y WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y para todos los imputados ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 4.9 eiusdem en concordancia con el artículo 27 de la misma Ley.
En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo son los delitos imputados cuyas calificaciones jurídicas provisionales no se encuentran prescritas por ser de reciente data, los cuales merecen pena privativa de libertad, quedando acreditados en este estadío procesal con fundamento en las siguientes actuaciones:
Con la DENUNCIA N° 00368 de fecha 14/08/2014 interpuesta por el ciudadano GERADIO NAVAS por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón de la cual se extracta: “bueno yo estaba en mi casa durmiendo y siendo mi hijo que está en su cuarto viendo la televisión como a eso de las doce de la noche, y siendo que me están levantando de la cama y cuando despierto eran cuatro tipos que se me tierno (sic) en la casa, a robarnos, y me dicen que me pare y me tiran al piso, y me paro y le dicen a mi esposa que donde están los reales y mi esposa le dice que no teníamos reales, y a ella también la tiraron al piso, y seguían preguntando ¿Qué donde están los reales? Y yo les decía que no tenemos reales que solo están los reales tenemos en la mesa, entonces ellos nos agarraron a m esposas, a mi hijo con su pareja, un yernos (sic) y mi hija y nos colocaron juntos en la sala de la casa y empezaron a buscar por todos los cuartos de la casa buscando dinero, entonces levantaron am (sic) esposa del piso y le dijeron que iban a tirar a los muchacho (sic) para que hablara donde está el dinero y mi esposa decía llorando decía ¿no tenemos dinero?, entonces ellos con las pistolas que tenían nos amenazaba que nos iba a matar si no decíamos donde estaba el dinero, luego se convencieron de tanto que le suplicábamos del dinero y agarraron y se fueron, entonces nosotros salimos a ratico después que ellos se fueron, salimos para la parte de afuera de la casa y vi que los tipos se fueron en dos carros, y en ese momento un sobrino mío estaba en la parte de afuera, por que vive al lado de mi casa, que estaba despierto y le dije que llamara a la policía porque nos habían robado, y el (sic) agarro (sic) su teléfono y llamo (sic) a la policía le dijimos a la policía que nos habían robado, entonces poco ratos (Sic) la policía llamo (sic) al teléfono de mi sobrino y nos informaron que habían agarrado as los tipos, en la alcabala y los carros donde ellos andaban, entonces nos dijeron que fuéramos a colocar la denuncia es todo. (…). ¿Diga usted la persona declarante en el momento de los hechos que narra cuantas personas observo (sic) dentro de la vivienda actores de los hechos que narra? CONTESTO: eran como cuatro que recuerdo ¿Diga la persona declarante puede describir la vestimenta y características de los sujetos que hace mención en la denuncia actores de los hechos que narra en la presente declaración? CONTESTO: bueno uno, era gordito, pequeño, tenía una franela blanca, con un pantalón jean y tenía un chaleco anti bala y con una pistola en la mano, el otro era un flaco de piel morena y tenía una camisa negra y tenía un chaleco, el otro tenía un suéter gris con pantalón marrón, de pelo negro es lo que me acuerdo. PREGUNTA: ¿Digas la persona declarante conoce de vista y trato y comunicación a los cuatro ciudadanos que visualizó en los hechos que narra en la denuncia? CONTESTO: conozco a uno solamente. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, puede indicar el nombre del ciudadano que supuestamente conoce partícipe de los hechos que narra? CONTESTO: el que conos (sic) se llama LEAVIS VARGAS y vive en valencia (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, fue agredido físicamente por los ciudadanos actores de los hechos que menciona en la presente denuncia? CONTESTO: no, ellos a mi no me golpearon pero a yernos si lo golpearon. (…) que tipo de arma de fuego portaban en el momento de los hechos que narra? CONTESTO: yo de arma no conozco, solo se que son pistola (…) que tipo de vehículo visualizó donde los ciudadanos que hace mención en la denuncia abordaron en el maneto (sic) de los hechos que narra? CONTESTO: un carro aveo de color plateado, y un carro negro que no le conozco la marca (…) si, me quitaron un teléfono marca Blackberry de color negro con un protector de color vino tinto y una plata que le quitaron a mi esposa que eran como doce mil bolívares (12.000) más o menos. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, en que estado emocional se encontraban los sujetos que hace mención al momento de los hechos que menciona? CONTESTO: estaban alterado…”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ENTREVISTA de fecha 14/08/2014 realizada por el ciudadano ALEXANDER ROMERO por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón de la cual se extracta: “bueno yo estaba en la sala viendo televisión y siento que al quien (sic) entra por la ventana de la sala y me somete y me pone en el piso y luego entran dos más y se meten a la casa, luego de allí espesaron (sic) a sacar a todo los que estábamos en la casa para la parte de la sala y los tipos empezaron a meterse para los cuartos de la casa, y ellos me decían que no les viera las cara (sic) porque si no me dan un tiro, entonces ellos estaban golpeando a mi cuñado porque a él era que le estaban haciendo más preguntas sobre una plata que los tipos pedían, después ellos salieron cuidadosamente y se fueron y salimos para ver donde agarraron y yo vi que se fueron en un carro plateado y mi primo que estaba en la parte de afuera en la casa del al lado, porque él vive allí, entonces mi papa (sic) le dijo a mi primo que llamara a la policía y mi primo los llamo (sic) y a poco rato la policía llamo (sic) y le dijo a mi papa (sic) que habían agarrado a los atracadores es todo. (…) eso sucedió en mi casa, como a eso de las 11:40 de la noche más o menos de ayer 13 de agosto del 2014. (…) como vestían los sujetos que hace mención en la declaración al momento de los hechos que narra? CONTESTO: los tres que entraron primera mente (sic) estaban con chalecos y con pistolas en la mano es lo que más recuerdo (…) sí los reconocería…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ENTREVISTA de fecha 14/08/2014 realizada por el ciudadano YOENGLY ASUAJE por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón de la cual se extracta: “bueno yo estaba con mi esposa acostado en nuestro cuarto y un tipo entra a mi cuarto, y nos despierta teniendo una pistolas en mano y un chaleco puesto, y nos dice ¿en donde esta el dinero del negocio, lo del auto lavado y las tarjetas? Y yo le dije que no sabía y empezaron a golpearme y me sacaron para la sala con mi esposa y me decían nuevamente ¿Dónde esta la plata? Y lo (sic) le decía que no sabía nada de eso, entonces en la sala vi a tres a otros tipos que tenían chaleco anti bala y con pistola que tenían a mi suegro, mi cuñado, mi suegra, mis sobrinos y mi hijo, entonces dos de ellos se pusieron a buscar por todas la casa metiéndose por todos los cuarto el dinero, luego entonces salieron donde está el auto lavado a registral (sic) por allá, después se devolvieron hasta la sala y les dijeron a los tipos que estaban con nosotros y les dijo ¿vámonos?, después ellos salieron y nosotros nos paramos de la sala y salimos para afuera, es todo. (…) eso sucedió en mi casas, como a eso de las 12:00 de la noche más o menos de hoy 14 de agosto de 2014 (…) cómo estaban vestían los sujetos que hace mención en la declaración al momento de los hechos que narra? CONTESTO: el que entro (sic) a mi cuarto, tenía un chaleco y una pistola con una camisa veis (sic) es lo que pude ver, y en la sala tenía una camisa blanca con chaleco ante bala y una pistola, y el otro tenía camisa negra con un chaleco, es lo que recuerdo (…) si me quitaron mi teléfono celular marca Black Berry de color marca y a mi suegra un teléfono Digitel de color negro, (…) si me dieron golpes en la cara y patadas en el pecho…”.
De las anteriores actuaciones se acredita la comisión del delito de ROBO AGRAVADO señalado por las víctimas en el presente caso cuando narran claramente que varios ciudadanos ingresaron a su residencia portando armas de fuego, chalecos antibalas de forma amenazante exigiéndoles dinero, golpeando a uno de los ciudadanos por el dinero, los despojaron de una cantidad de dinero y de unos teléfonos móviles según se desprende de las mismas.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ACTA POLICIAL de fecha 14/08/2014 suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO ALEJANDRO GARCÍA, OFICIAL JEFE CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO ADOLFO REYES, OFICIAL AGREGADO FRANK CHIRINOS, OFICIAL GUILLERMO BENTUERA Y OFICIAL CARLOS CASTRO adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana del día de hoy jueves 14 de agosto del año en curso; me encontraba en el Punto de Control Fijo de Guamacho, en la carretera Morón-Coro, del Municipio Píritu; en compañía de los funcionarios OFICIAL JEFE. CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO. ADOLFO REYES, OFICIAL AGREGADO. FRANK CHIRINOS, OFICIAL. GUILLERMO BENTURA, OFICIAL. CARLOS CASTRO; se recibe llamada al teléfono inteligente por parte de un ciudadano quien no aporto datos personales por temor a futuras represalias, notificando que en el Sector Campechano, tres sujetos habían cometido un robo en una vivienda, donde los agraviados fueron despojados de sus pertenencias y agredidos físicamente; y presuntamente los agresores huyeron en dos vehículos, el primero Aveo de color plateado, el segundo un vehículo de color negro, desconociendo para el momento más característica del mismo: a continuación una vez recabada la información nos trasladarnos en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-P-364, conducida por el OFICIAL. CARLOS CASTRO; hasta el Sector el Araguan, el cual se ubica entrada y salida de las Costas de Píritu; procediendo a instalar un punto de control, con la finalidad de verificar todos los vehículos que transitan por la referida arteria vial; acto seguido se observan dos vehículo que se acercan al punto de control en sentido Norte-Sur: reuniendo los automóviles las siguientes características EL PRIMERO: UN (01) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, DE COLOR GRIS PLACA B91OKGT; EL SEGUNDO: UN (01) VEHÍCULO MARCA VFN COLOR NEGRO PLACA, AG16ICG a continuación de conformidad con establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de. Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando todas las precauciones del caso; le ordenamos a los conductores de los referidos vehículos que se aparcaran a la derecha de la vía y desbordaran todos los ocupantes colocando las manos en un lugar visible: descendiendo del primer automóvil antes descritos, las siguientes personas, de la parte del conductor desborda un ciudadano de tez blanca, contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento franela de color azul con franja de color blanco, pantalón jeans petrolizado de la parte del copiloto desciende un segundo ciudadano, de tez morena, contextura regular, de baja estatura, quien vestía para el momento franela de color blanco con franja de color amarillo con estampado, pantalón jeans de color azul; del asiento trasero desciende un tercer ciudadano de tez morena, contextura delgado alta estatura, quien vestía para el momento suéter manga larga de color gris, pantalón de tela de color beige: del segundo automóvil antes descrito, de la parte del conductor desciende un ciudadano de tez blanca, contextura gruesa, de alta estatura, quien vestía para el momento camisa de color negro, pantalón jean prelavado, quien tenía puesto un chaleco antibalas, manifestando el ciudadano ser funcionario policial: de la parte del copiloto desciende un segundo ciudadano de tez blanca, contextura gruesa, de mediana estatura, quien vestía para el momento, camisa manga larga de color amarillo, pantalón jeans prelavado; acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, comisiono a los OFICIAL JEFE CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO ADOLFO REYES: para que le realizaran un registro corporal a los ocupantes del primer vehiculo (sic): arrojando el siguiente resultado: al conductor del vehículo se le localizo y colecto a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho. UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA. TAURUS, 9MM. SERIAL TQI 20402 DE COLOR PLATEADO CON SU PROVEEDOR CONTENTIVO DE NUEVE (09) CARTUCHOS SIN PERCUTIR haciéndome entrega el ciudadano de UN (01) PORTE DE ARMA CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE VALLES HUMANES DEIBI RAMÓN, NRO. 20513982; y UN (01) CARNET DE LA POLICÍA MUNICIPAL VALENCIA, CORIESPONDIENTE AL NOMBRE DE VALLES H. DEIBI R: de igual manera se localizo (sic) y colecto (sic) en el bolsillo derecho de la parte delante del pantalón: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GT-18190L, SSN:18190LGT181901 CHIP DE LÍNEA MOVISTAR, quedando esta persona posteriormente identificado como: DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES: venezolano de 23 años de edad, soltero fecha de nacimiento 10/05/1991, titular de la cedula (sic) de identidad Nro. 20.513.982, de profesión funcionario policial de valencia (sic), natural de valencia (sic) del barrio Canaima calle Arismendi, casa 7375, Municipio valencia (sic) Estado, Carabobo; al copiloto se le localizo (sic) y colecto (sic) en el bolsillo izquierdo del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI:35948450249922448, CON UN CHIP DE LINEA MOVISTAR, CON SU BATERÍA; en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del mismo pantalón se le localizo (sic) y colecto (sic) dos teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO CON BORDES DORADO, SERIAL IMEI: 354909043607864, CON SU BATERIA Y CHIP DE LÍNEA DIGITEL; UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO MARCA AT&T, MODELO: HB4A1H, SERIAL IMEI: 356631044263376, CON SU CHIP DIGITEL Y SU BATERÍA quedando esta persona posteriormente identificado como: YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 23 años, nacido en fecha 19/12/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía de valencia (sic), titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) V-20.728.210, natural de valencia (sic) y residenciado en el sector el bicentenario (sic) dos calle la pradera (sic) casa Nro. 42 Del Municipio valencia (sic), Estado Carabobo: al tercero quien iba en el asiento trasero, se le localizo y colecto empuñado en su mano derecha UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, DE COLOR ROJO CON NEGRO, SERIAL IMEI: 8695870112322075, CON SU. CHIP DE LÍNEA MOVISTAR Y SU BATERÍA quedando esta persona posteriormente identificado corno: FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 28 años, nacido en fecha 09/09/85, de estado civil soltero, de profesión u Oficio comerciante, titular de la cedula (sic) de identidad numero V- 18.531.609, natural de valencia estado Carabobo, del sector bicentenario dos casa Nro. 12 calle la pradera Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo; seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios OFICIAL JEFE. CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO. ADOLFO REYES, le realizan una inspección al VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, DE COLOR GRIS PLACA B91OKGT, arrojando el siguiente resultado; localizando y colectando sobre los asientos. TRES (03) CHALECOS ANTIBALAS, descritos de la siguiente manera; EL PRIMERO, MARCA ARSENAL INDUSTRIES, 2000 CA, SERIAL, L091951 DE COLOR NEGRO CON SU FORRO DEL MISMO COLOR, EL SEGUNDO: MARCA ARSENAL 2000 CA, LOTE 315, SERIAL M101617 DE COLOR VERDE OLIVA CON SU FORO DE COLOR NEGRO, EL TERCERO, MARCA ARSENAL LOTE 315, SERIAL MD100271; en el interior de la guantera se localizaron y colectaron DOS (02) RADIOFÓNICOS DE COLOR NEGRO, CARACTERIZADO DE LAS SIGUIENTES MANERA, EL PRIMERO, RADIO TRANSMISOR MARCA MOTOROLA, SERIAL RADIO: 921TMY1356, SERIAL BATERÍA; HNN9O13D CARCA MOTOROLA, EL SEGUNDO, MARCA MOTOROLA DE COLOR NEGRO, SERIAL RADIO 921THW2129, SERIAL BATERÍA, HNN9013D DE COLOR NEGRO; debajo del asiento del copiloto se localizo (sic) y colecto (sic) la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (11.300), EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL DE CIRCULACIÓN NACIONAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: SETENTA Y SIETE (77) BILLETE DE CIEN (100) BOLÍVARES; SETENTA Y DOS (72) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES acto seguido comisiono a los funcionarios OFICIAL AGREGADO. FRANK CHIRINOS y OFICIAL. GUILLERMO BENTURA, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaran un registro corporal a los dos ciudadanos ocupantes del segundo vehículo antes descrito; arrojando el siguiente resultado, al conductor se le localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) CHALECO ANTIBALAS MARCA ARSENAL 2000 LOTE 315, SERIAL L101714 DE COLOR VERDE OLIVA CON SU FORRO DE COLOR NEGRO, el cual tenía puesto; a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho, se le localizo y colecto UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, 9MM, DE COLOR PLATEADO, CON SU PROVEEDOR CONTENTIVO DE CINCO (05) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, haciéndome entrega el ciudadano de UN (01) PORTE DE ARMA, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE IRGOYEN OZAL WILLIANS JOSE, NRO. 12364183; UN (01) CARNET DE LA EMPRESA CIVETCHI, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE IRIGOYEN WILLIANS V-16.050.493, en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón , se le localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLU E COLOR ROJOS (sic) CON NEGROS SERIAL IMEI: 353096055716022, CON SU CHIP DE LÍNEA DIGITEL Y SU BATERÍA, quedando esta persona posteriormente identificado como WILIAN JOSE IRIGOYEN OZAL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 31 años, años, nacido en fecha 18/04//1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio jefe seguridad, titular de la cedula (sic) de identidad numero V- 16.050.493, natural de valencia (sic), con residencia en barrio Ricardo riera (sic) casa 104 calle 11, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo; al copiloto se le localizo (sic) y colecto (sic) empuñada en la mano UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR BLANCO, SERIAL IMEI:357750032580655, CON SU CHIP SE LEE DIGITEL, SU batería; a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho un (01) arma de fuego tipo PISTOLA BERETTA DE COLOR NEGRO, CARTUCHO SIN PERCUTIR en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del mismo pantalón, se le localizo (sic) y colecto (sic) dos (02) teléfonos celulares descritos de la siguiente manera; UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR BLANCO CON NEGRO, MARCA HUAWEI, SERIAL IMEL: 884420I236682, CON SU CHIP DE LÍNEA MOVISTAR CON SU BATERIA; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA IPHONE, DE COLOR NEGRO SERIAL 1C579C-E2430A, SIN CHIP DE LINEA en el bolsillo derecho de la parte trasera del mismo pantalón se le localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, DE COLOR NEGRO CON PLATEADO, SERIAL IMEI:8664422901368980, CON SU CHIP DE LÍNEA DIGITEL Y SU BATERÍA quedando esta persona posteriormente identificado corno: CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 10/11/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía de valencia (sic), titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) V-14.915.646, natural de Valencia, y residenciado en el Sector Democracia calle San Jose (sic) de Colosan (sic), casa 9758 deI Municipio San Diego. Estado Carabobo: acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, los oficiales OFICIAL AGREGADO FRANK CHIRINOS y OFICIAL GUILLERMO BENTURA, le realizan una inspección al VEHÍCULO MARCA VFN DE COLOR NEGRO PLACA, AG161CG localizando y colectando sobre el asiento del copiloto (01) MARCA ARSENAL, 2000 CA, LOTE 510, SERIAL 010104 DE COLOR NEGRO CON SU FORRO DEL MISMO COLOR; sobre el asiento trasero se localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) RADIO PORTÁTIL MARCA MOTOROLA DE COLOR NEGRO, SERIAL: 921TMC2591, SERIAL BATERÍA, HNN9013D1244 ANP7 DE COLOR NEGRO; acto seguido vitas (sic) y colectas las evidencias antes descritas se procede con la aprehensión de los cinco ciudadanos, a las 01:35 horas de la mañana aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoles el motivo de sus aprehensiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (Robo). Siendo impuestos de sus derechos constitucionales por parte del suscrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando los funcionarios OFICIAL JEFE CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO ADOLFO REYES OFICIAL AGREGADO FRANK CHIRINOS y OFICIAL, GUILLERMO BENTURA en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal penal: a continuación se procede a trasladar a los aprehendidos, las evidencias y los vehículos automotores hasta en Punto de Control de Guamacho; acto seguido se ubica a los ciudadanos victimas quienes quedaron identificados como: GERARDIO NAVAS, YOEGLY AZUAJE, ALEXANDER ROMERO, venezolanos, mayores de edad (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico); posteriormente se procede a trasladar a los detenidos y las evidencias colectadas hasta la Dirección General de Polifalcón (sic), donde al llegar los detenidos son ingresados a la Sala de Retención Policial; acto seguido se procede a verificar los datos personales de los aprehendidos a través de la Red de Emergencia 171 Falcón, siendo atendido por el OFICIAL DE POLICAIRUBANA (sic). JAIRO NOGUERA; arrojando el siguiente resultado el detenido: FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, presenta dos antecedentes, EL 1RO. EXPEDIENTE NRO. K-12-0080-10378, DE FECHA 13/12/20 12, POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C, DE VALENCIA, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; 2DO. EXPEDIENTE NRO. H-762267, DE FECHA 22/03/2008, POR LA SUBDELEGACIÓN DEL DE VALENCIA, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO FUEGO…”.
Con el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-387 de fecha 14/08/2014, suscrita por el EXPERTO EN BALÍSTICA LUIS ARIAS adscrito a la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de los vehículos involucrados en el hecho como se desprende de las actas: A.- Un (1) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca BERETT, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros Parabellum. B.- Un (1) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca Beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros Parabellum. C.- Un (1) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca Beretta, modelo PT92 AFS, calibre 9 milímetros Parabellum. D.- Un (1) Cargadores para arma de fuego tipo Pistola, elaborados en metal, de acabado superficial cromadas, con capacidad para diecisiete (17) balas del calibre 9 milímetros Parabellum, dispuestas en columna doble. E.- Dos (2) Cargadores, para armas de fuego tipo Pistolas, elaborados en metal, de acabado superficial cromados, con capacidad para quince (15) balas del calibre 9 Milímetros Parabellum, dispuestas en columna doble. F.- Nueve (9) Balas, para Arma de Fuego Calibre 9 Milímetros de fuego central, de las marcas, dos (2) CAVIM, dos (2) WIN (9mm Lugar), dos (2) CCI (9mm Lugar), una (1) IMI (9mm Lugar) t dos (2) con la inscripción II II. G.- Siete (7) Balas, para Arma de fuego Calibre 9 Milímetros, de fuego central, de las marcas: cuatro (4) CAVIM, una (1) WIN (9mm Lugar), una (1) CCI (9mm Lugar) y una (1) con la inscripción II II. H.- Cinco (5) Balas, para Arma de fuego Calibre 9 Milímetros, de fuego central, de las marcas: tres (3) CAVIM, y dos (2) con la inscripción II II.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público RECONOCIMIENTO LEGAL de AUTENTICIDAD O FALSEDAD DEL BILETE DEL BANCO DUBITADO N° 9700-060-DEF-127 de fecha 14/08/2014, suscrita por el Detective OSCAR SAAVEDRA adscrito a la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de los vehículos involucrados en el hecho como se desprende de las actas: Detective OSCAR SAAVEDRA, experto designado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para dictaminar sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo memorandum número 9700-0217-5344 de fecha 14/08/2014; relacionado al número de oficio 01031 de Polifalcón, a CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) EJEMPLARES CON APARIENCIA DE BILLETE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
De las anteriores actuaciones se acredita la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PECULADO DE USO Y ASOCIACIÓN como calificaciones jurídicas provisionales e imputadas por la Vindicta Pública en el presente caso, toda vez que cuando las víctimas narran claramente que varios ciudadanos ingresaron a su residencia portando armas de fuego, chalecos antibalas de forma amenazante exigiéndoles dinero, golpeando a uno de los ciudadanos por el dinero, los despojaron de una cantidad de dinero y de unos teléfonos móviles según se desprende de las mismas. De las actas se desprende también, que las víctimas informaron a los funcionarios policiales sobre los vehículos en los cuales se retiraron los sujetos que ingresaron en su residencia, vehículos cuyas características coinciden con los vehículos donde se trasladaban los imputados de autos, a quienes se les incautaron las armas de fuego, chalecos antibalas, radios portátiles, teléfonos móviles y una cantidad de dinero aproximada a la cantidad de dinero denunciada como robada, resultando que tres de dichos ciudadanos ser Policías activos, uno retirado de la Policía Estadal de Carabobo y otro civil, que se trasladaron desde la ciudad de Valencia estado Carabobo, a realizar un procedimiento, como se desprende de las actas procesales, procedentes de otra ciudad por presunta información sobre la venta de drogas en la población de Campechan, toda vez que los propios imputados maniestaron que andan juntos, que venían juntos desde la ciudad de Valencia a realizar ese procedimiento en ese domicilio, que estaban en el sitio del suceso pero para realizar un allanamiento sin orden judicial, sin encontrarse facultados para actuar como funcionarios activos en esta jurisdicción Falconiana y encontrándose en todo caso, limitados por ley igualmente para portar armas de reglamento fuera del Municipio donde laboran y a donde se encuentran adscritos, conforme lo prevé el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana: “Artículo 44. Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el Servicio de Policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas. Asimismo prevé el Artículo 51. Corresponden a los cuerpos de policía municipal las situaciones que se producen y limitan en el ámbito local, a los cuerpos de policía estadal las que se producen y extienden al ámbito territorial de los estados, y al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana la actuación en los diferentes hechos que se producen en todo el territorio nacional…”, motivos suficientes para estimar la comisión de unos delitos calificados jurídica y provisionalmente como se indica ut sipra, de acción pública, que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas. Y así se decide.-
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14708/2014 suscrita por el funcionario ANDERSON CUBILLAN Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro estado Falcón, de la cual se desprende: “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la Tarde, comparece ante este Despacho, el funcionario Detective ANDERSON CUBILLAN, adscrito a la sub delegación coro, estado falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 153 y 285 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 34 y 50 numeral 1 de la ley orgánica de servicios de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística, y del instituto nacional de ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “en esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, se presentó comisión de la policía del estado Falcón, al mando del funcionario Supervisor Agregado ALEJANDRO GARCIA, titular de la cedula (sic) de identidad v-13.479.892, quien cumpliendo instrucciones de la Abogado CRISTIAN FIGUEROA, Fiscal primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, traen oficio número 01031, de fecha 14/08/14, donde trasladan en calidad de detenidos a los ciudadanos: DEIVIS RAMON VALLES HUMANES, titular de la cedula (sic) de identidad V-20.513.982, CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, titular de la cedula (sic) de identidad V-14.915.646, YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-20.728210, WILIANS JOSE IRIGOYEN OZAL, titular de la cedula (sic) de identidad V-16.050.493, FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, titular de la cedula (sic) de identidad V-18.531609 con la finalidad de ser identificados plenamente y reseñados ante este Despacho, ya que los mismos fueron aprehendidos de manera flagrante por funcionarios de ese organismo policial, momento que se le incautaran las siguientes evidencias: un (01) arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros parabellum, de color negro, serial TX10726, con su respectivo proveedor, contentivo de siete balas sin percutir, un (01) arma de fuego tipo Pistola, Marca Taurus, modelo PT 92 AFS, calibre 9 milímetros parabellum, de color plateado, serial TQI 20402, con su respectivo proveedor, contentivo de nueves balas sin percutir, un (01) arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros Parabellum, de color plateado, serial E41361Z, con su respectivo cargador contentivo de cinco balas sin percutir, un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 8520, de color blanco, serial IMEI: 357750032580655, un (01) teléfono celular marca HUAWEI, modelo Y300-0151, de color blanco, serial IMEI: 868442012366782, provisto de su batería original y un chip de línea de la operadora Movistar, un (01) teléfono marca BACKBERRY (sic), de color negro, serial IMEI: 359485024992448, provisto de su batería original y un chip de línea de la operadora Movistar, un (01) teléfono celular Marca IPHONE, modelo A1387, de color negro, un (01) teléfono marca SAMSUNG, modelo GT-18190L, serial IMEI: I819OLGSMII, provisto de su batería original y un chip de línea de la operadora movistar, un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9300, de color negro con bordes morado, serial IMEI: 354909043607864, provisto de su batería original y un chip de la operadora Digitel, un (01) teléfono celular marca HUAWEI, de color rojo con negro, serial IMEI: 869587012322075, provisto de su batería original y un chip de línea de la operadora Movistar, un (01) teléfono celular marca HUAWEI, de color negro con plateado, SERlAL IMEI:866442010368980, provisto de su batería original y de un chip de línea de la operadora Digitel, un (01) teléfono celular, marca BLU, de color rojo con negro, serial IMEI: 353096055716022, provisto de su batería original y un chip de línea de la operadora Digitel, un (01) teléfono celular, marca AT&T, modelo HB4A1H, de color negro, serial IMEI: 356631044263376, provisto de su batería original y un chip de línea de la operadora Digitel, un (01) chaleco anti balas, marca ARSENAL INDUSTRIES 2000 C.A. serial L091951, de color negro, provisto de su forro, un (01) chaleco anti balas, marca ARSENAL 2000 CA, lote 315, serial M101617, de color verde olivo, provisto de su forro de color negro, un (01) chaleco anti balas, marca ARSENAL, lote 315, serial l.101714, de color verde oliva, provisto de su forro de color negro, un (01) chaleco anti balas, marca ARSENAL, lote 315, serial MD100271, de color negro, un (01) chaleco anti balas, marca ARSENAL 2000 CA, lote 510, serial XLMI 30567, de color negro, provisto de su forro de color negro, tres (03) transmisores marcas MOTOROLA, seriales 921TMY131356, 921THW2129, 921TMC2591, de color negro, todos provistos de su batería original de color negro, un (01) vehículo, marca CHEVROLET, modelo AVEO, de color gris, placas B910KGT, UN (01) vehículo, marca VEN, de color negro, placas AG161CG, la cantidad de once mil trecientos (sic) bolívares, de circulación nacional elaborado en papel moneda, descrito de la siguiente manera; setenta y siete ejemplares en billetes de cien y setenta y dos ejemplares en billetes de cincuenta, cinco (04] (sic) carnet de identificación; el primero el nombre de IROYEN WILLIANS , el segundo a nombre de CARLOS TORRES, el tercero a nombre de DEIBI VALLES, dos (02) carnet de identificación de porte de arma de fuego a nombre de HUMANES VALLES DEIBI RAMON y de IRIGOYEN OZAL WILLIANS JOSE, la cual fueron remitidas a las diferentes áreas a fin de practicarles las experticias de rigor. Seguidamente procedí a trasladarme a la Sala del Área Técnica en compañía de uno de los ciudadanos investigados, donde una vez presente le solicite sus datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 10/11/1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la policía Municipal de Valencia, residenciado en el sector Democracia, calle San José de colosan, casa número 97-58, Municipio Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula (sic) de identidad V-14.915.646, DEIVI RAMON VALLES HUMANES, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 10/05/1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la policía Municipal de Valencia, residenciado en el sector Canaima, calle Arismendi, casa número 73-75, Municipio Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula (sic) de identidad V-20.513.982, FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 09/09/1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector Bicentenario II, calle la pradera (sic), casa número 12, Municipio Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula (sic) de identidad V-18.531.609, YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 19/12/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la policía Municipal de Valencia, residenciado en el sector Bicentenario II, calle La pradera (sic), casa número 42,. Municipio Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula (sic) de identidad V-20728.210 y WILIANS JOSE IRIGOYEN OZAL, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 18/04/1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la policía Municipal de Valencia, residenciado en el Ricardo riera, calle número 11, casa número 104, Municipio Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula (sic) de identidad V-1 6.050.493; de igual manera procedí a verificar mediante el sistema de Investigación e Información Policial (S.l.I.POL), los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos mencionados corno investigados, donde luego de una breve espera, obtuve como resultado que a los mismos le corresponden sus número de cédulas, sus nombres y apellidos y el ciudadano FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, presente un registro según expediente K-12-0080-10378, de fecha 14-12-2012, ante la sub delegación de valencia, por el delito de PORTE ILICITO POR ARMA DE FUEGO, los otros antes mencionado no presentan registro ni solicitud alguna. Se deja constancia que los ciudadanos investigados fueron reintegrados a la comisión portadora al igual que las evidencias antes descrita….”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, DENUNCIA N° 00368 de fecha 14/08/2014 interpuesta por el ciudadano GERADIO NAVAS por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón de la cual se extracta: “bueno yo estaba en mi casa durmiendo y siendo mi hijo que está en su cuarto viendo la televisión como a eso de las doce de la noche, y siendo que me están levantando de la cama y cuando despierto eran cuatro tipos que se me tierno (sic) en la casa, a robarnos, y me dicen que me pare y me tiran al piso, y me paro y le dicen a mi esposa que donde están los reales y mi esposa le dice que no teníamos reales, y a ella también la tiraron al piso, y seguían preguntando ¿Qué donde están los reales? Y yo les decía que no tenemos reales que solo están los reales tenemos en la mesa, entonces ellos nos agarraron a m esposas, a mi hijo con su pareja, un yernos (sic) y mi hija y nos colocaron juntos en la sala de la casa y empezaron a buscar por todos los cuartos de la casa buscando dinero, entonces levantaron am (sic) esposa del piso y le dijeron que iban a tirar a los muchacho (sic) para que hablara donde está el dinero y mi esposa decía llorando decía ¿no tenemos dinero?, entonces ellos con las pistolas que tenían nos amenazaba que nos iba a matar si no decíamos donde estaba el dinero, luego se convencieron de tanto que le suplicábamos del dinero y agarraron y se fueron, entonces nosotros salimos a ratico después que ellos se fueron, salimos para la parte de afuera de la casa y vi que los tipos se fueron en dos carros, y en ese momento un sobrino mío estaba en la parte de afuera, por que vive al lado de mi casa, que estaba despierto y le dije que llamara a la policía porque nos habían robado, y el (sic) agarro (sic) su teléfono y llamo (sic) a la policía le dijimos a la policía que nos habían robado, entonces poco ratos (Sic) la policía llamo (sic) al teléfono de mi sobrino y nos informaron que habían agarrado as los tipos, en la alcabala y los carros donde ellos andaban, entonces nos dijeron que fuéramos a colocar la denuncia es todo. (…). ¿Diga usted la persona declarante en el momento de los hechos que narra cuantas personas observo (sic) dentro de la vivienda actores de los hechos que narra? CONTESTO: eran como cuatro que recuerdo ¿Diga la persona declarante puede describir la vestimenta y características de los sujetos que hace mención en la denuncia actores de los hechos que narra en la presente declaración? CONTESTO: bueno uno, era gordito, pequeño, tenía una franela blanca, con un pantalón jean y tenía un chaleco anti bala y con una pistola en la mano, el otro era un flaco de piel morena y tenía una camisa negra y tenía un chaleco, el otro tenía un suéter gris con pantalón marrón, de pelo negro es lo que me acuerdo. PREGUNTA: ¿Digas la persona declarante conoce de vista y trato y comunicación a los cuatro ciudadanos que visualizó en los hechos que narra en la denuncia? CONTESTO: conozco a uno solamente. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, puede indicar el nombre del ciudadano que supuestamente conoce partícipe de los hechos que narra? CONTESTO: el que conos (sic) se llama LEAVIS VARGAS y vive en valencia (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, fue agredido físicamente por los ciudadanos actores de los hechos que menciona en la presente denuncia? CONTESTO: no, ellos a mi no me golpearon pero a yernos si lo golpearon. (…) que tipo de arma de fuego portaban en el momento de los hechos que narra? CONTESTO: yo de arma no conozco, solo se que son pistola (…) que tipo de vehículo visualizó donde los ciudadanos que hace mención en la denuncia abordaron en el maneto (sic) de los hechos que narra? CONTESTO: un carro aveo de color plateado, y un carro negro que no le conozco la marca (…) si, me quitaron un teléfono marca Blackberry de color negro con un protector de color vino tinto y una plata que le quitaron a mi esposa que eran como doce mil bolívares (12.000) más o menos. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, en que estado emocional se encontraban los sujetos que hace mención al momento de los hechos que menciona? CONTESTO: estaban alterado…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ENTREVISTA de fecha 14/08/2014 realizada por el ciudadano ALEXANDER ROMERO por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón de la cual se extracta: “bueno yo estaba en la sala viendo televisión y siento que al quien (sic) entra por la ventana de la sala y me somete y me pone en el piso y luego entran dos más y se meten a la casa, luego de allí espesaron (sic) a sacar a todo los que estábamos en la casa para la parte de la sala y los tipos empezaron a meterse para los cuartos de la casa, y ellos me decían que no les viera las cara (sic) porque si no me dan un tiro, entonces ellos estaban golpeando a mi cuñado porque a él era que le estaban haciendo más preguntas sobre una plata que los tipos pedían, después ellos salieron cuidadosamente y se fueron y salimos para ver donde agarraron y yo vi que se fueron en un carro plateado y mi primo que estaba en la parte de afuera en la casa del al lado, porque él vive allí, entonces mi papa (sic) le dijo a mi primo que llamara a la policía y mi primo los llamo (sic) y a poco rato la policía llamo (sic) y le dijo a mi papa (sic) que habían agarrado a los atracadores es todo. (…) eso sucedió en mi casa, como a eso de las 11:40 de la noche más o menos de ayer 13 de agosto del 2014. (…) como vestían los sujetos que hace mención en la declaración al momento de los hechos que narra? CONTESTO: los tres que entraron primera mente (sic) estaban con chalecos y con pistolas en la mano es lo que más recuerdo (…) sí los reconocería…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ENTREVISTA de fecha 14/08/2014 realizada por el ciudadano YOENGLY ASUAJE por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón de la cual se extracta: “bueno yo estaba con mi esposa acostado en nuestro cuarto y un tipo entra a mi cuarto, y nos despierta teniendo una pistolas en mano y un chaleco puesto, y nos dice ¿en donde esta el dinero del negocio, lo del auto lavado y las tarjetas? Y yo le dije que no sabía y empezaron a golpearme y me sacaron para la sala con mi esposa y me decían nuevamente ¿Dónde esta la plata? Y lo (sic) le decía que no sabía nada de eso, entonces en la sala vi a tres a otros tipos que tenían chaleco anti bala y con pistola que tenían a mi suegro, mi cuñado, mi suegra, mis sobrinos y mi hijo, entonces dos de ellos se pusieron a buscar por todas la casa metiéndose por todos los cuarto el dinero, luego entonces salieron donde está el auto lavado a registral (sic) por allá, después se devolvieron hasta la sala y les dijeron a los tipos que estaban con nosotros y les dijo ¿vámonos?, después ellos salieron y nosotros nos paramos de la sala y salimos para afuera, es todo. (…) eso sucedió en mi casas, como a eso de las 12:00 de la noche más o menos de hoy 14 de agosto de 2014 (…) cómo estaban vestían los sujetos que hace mención en la declaración al momento de los hechos que narra? CONTESTO: el que entro (sic) a mi cuarto, tenía un chaleco y una pistola con una camisa veis (sic) es lo que pude ver, y en la sala tenía una camisa blanca con chaleco ante bala y una pistola, y el otro tenía camisa negra con un chaleco, es lo que recuerdo (…) si me quitaron mi teléfono celular marca Black Berry de color marca y a mi suegra un teléfono Digitel de color negro, (…) si me dieron golpes en la cara y patadas en el pecho…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA POLICIAL de fecha 14/08/2014 suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO ALEJANDRO GARCÍA, OFICIAL JEFE CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO ADOLFO REYES, OFICIAL AGREGADO FRANK CHIRINOS, OFICIAL GUILLERMO BENTUERA Y OFICIAL CARLOS CASTRO adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana del día de hoy jueves 14 de agosto del año en curso; me encontraba en el Punto de Control Fijo de Guamacho, en la carretera Morón-Coro, del Municipio Píritu; en compañía de los funcionarios OFICIAL JEFE. CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO. ADOLFO REYES, OFICIAL AGREGADO. FRANK CHIRINOS, OFICIAL. GUILLERMO BENTURA, OFICIAL. CARLOS CASTRO; se recibe llamada al teléfono inteligente por parte de un ciudadano quien no aporto datos personales por temor a futuras represalias, notificando que en el Sector Campechano, tres sujetos habían cometido un robo en una vivienda, donde los agraviados fueron despojados de sus pertenencias y agredidos físicamente; y presuntamente los agresores huyeron en dos vehículos, el primero Aveo de color plateado, el segundo un vehículo de color negro, desconociendo para el momento más característica del mismo: a continuación una vez recabada la información nos trasladarnos en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-P-364, conducida por el OFICIAL. CARLOS CASTRO; hasta el Sector el Araguan, el cual se ubica entrada y salida de las Costas de Píritu; procediendo a instalar un punto de control, con la finalidad de verificar todos los vehículos que transitan por la referida arteria vial; acto seguido se observan dos vehículo que se acercan al punto de control en sentido Norte-Sur: 1 reuniendo los automóviles las siguientes características EL PRIMERO: UN (01) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, DE COLOR GRIS PLACA B91OKGT; EL SEGUNDO: UN (01) VEHÍCULO MARCA VFN COLOR NEGRO PLACA, AG16ICG a continuación de conformidad con establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de. Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando todas las precauciones del caso; le ordenamos a los conductores de los referidos vehículos que se aparcaran a la derecha de la vía y desbordaran todos los ocupantes colocando las manos en un lugar visible: descendiendo del primer automóvil antes descritos, las siguientes personas, de la parte del conductor desborda un ciudadano de tez blanca, contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento franela de color azul con franja de color blanco, pantalón jeans petrolizado de la parte del copiloto desciende un segundo ciudadano, de tez morena, contextura regular, de baja estatura, quien vestía para el momento franela de color blanco con franja de color amarillo con estampado, pantalón jeans de color azul; del asiento trasero desciende un tercer ciudadano de tez morena, contextura delgado alta estatura, quien vestía para el momento suéter manga larga de color gris, pantalón de tela de color beige: del segundo automóvil antes descrito, de la parte del conductor desciende un ciudadano de tez blanca, contextura gruesa, de alta estatura, quien vestía para el momento camisa de color negro, pantalón jean prelavado, quien tenía puesto un chaleco antibalas, manifestando el ciudadano ser funcionario policial: de la parte del copiloto desciende un segundo ciudadano de tez blanca, contextura gruesa, de mediana estatura, quien vestía para el momento, camisa manga larga de color amarillo, pantalón jeans prelavado; acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, comisiono a los OFICIAL JEFE CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO ADOLFO REYES: para que le realizaran un registro corporal a los ocupantes del primer vehiculo (sic): arrojando el siguiente resultado: al conductor del vehículo se le localizo y colecto a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho. UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA. TAURUS, 9MM. SERIAL TQI 20402 DE COLOR PLATEADO CON SU PROVEEDOR CONTENTIVO DE NUEVE (09) CARTUCHOS SIN PERCUTIR haciéndome entrega el ciudadano de UN (01) PORTE DE ARMA CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE VALLES HUMANES DEIBI RAMÓN, NRO. 20513982; y UN (01) CARNET DE LA POLICÍA MUNICIPAL VALENCIA, CORIESPONDIENTE AL NOMBRE DE VALLES H. DEIBI R: de igual manera se localizo (sic) y colecto (sic) en el bolsillo derecho de la parte delante del pantalón: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GT-18190L, SSN:18190LGT181901 CHIP DE LÍNEA MOVISTAR, quedando esta persona posteriormente identificado como: DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES: venezolano de 23 años de edad, soltero fecha de nacimiento 10/05/1991, titular de la cedula (sic) de identidad Nro. 20.513.982, de profesión funcionario policial de valencia (sic), natural de valencia (sic) del barrio Canaima calle Arismendi, casa 7375, Municipio valencia (sic) Estado, Carabobo; al copiloto se le localizo (sic) y colecto (sic) en el bolsillo izquierdo del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI:35948450249922448, CON UN CHIP DE LINEA MOVISTAR, CON SU BATERÍA; en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del mismo pantalón se le localizo (sic) y colecto (sic) dos teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO CON BORDES DORADO, SERIAL IMEI: 354909043607864, CON SU BATERIA Y CHIP DE LÍNEA DIGITEL; UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO MARCA AT&T, MODELO: HB4A1H, SERIAL IMEI: 356631044263376, CON SU CHIP DIGITEL Y SU BATERÍA quedando esta persona posteriormente identificado como: YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 23 años, nacido en fecha 19/12/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía de valencia (sic), titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) V-20.728.210, natural de valencia (sic) y residenciado en el sector el bicentenario (sic) dos calle la pradera (sic) casa Nro. 42 Del Municipio valencia (sic), Estado Carabobo: al tercero quien iba en el asiento trasero, se le localizo y colecto empuñado en su mano derecha UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, DE COLOR ROJO CON NEGRO, SERIAL IMEI: 8695870112322075, CON SU. CHIP DE LÍNEA MOVISTAR Y SU BATERÍA quedando esta persona posteriormente identificado corno: FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 28 años, nacido en fecha 09/09/85, de estado civil soltero, de profesión u Oficio comerciante, titular de la cedula (sic) de identidad numero V- 18.531.609, natural de valencia estado Carabobo, del sector bicentenario dos casa Nro. 12 calle la pradera Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo; seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios OFICIAL JEFE. CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO. ADOLFO REYES, le realizan una inspección al VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, DE COLOR GRIS PLACA B91OKGT, arrojando el siguiente resultado; localizando y colectando sobre los asientos. TRES (03) CHALECOS ANTIBALAS, descritos de la siguiente manera; EL PRIMERO, MARCA ARSENAL INDUSTRIES, 2000 CA, SERIAL, L091951 DE COLOR NEGRO CON SU FORRO DEL MISMO COLOR, EL SEGUNDO: MARCA ARSENAL 2000 CA, LOTE 315, SERIAL M101617 DE COLOR VERDE OLIVA CON SU FORO DE COLOR NEGRO, EL TERCERO, MARCA ARSENAL LOTE 315, SERIAL MD100271; en el interior de la guantera se localizaron y colectaron DOS (02) RADIOFÓNICOS DE COLOR NEGRO, CARACTERIZADO DE LAS SIGUIENTES MANERA, EL PRIMERO, RADIO TRANSMISOR MARCA MOTOROLA, SERIAL RADIO: 921TMY1356, SERIAL BATERÍA; HNN9O13D CARCA MOTOROLA, EL SEGUNDO, MARCA MOTOROLA DE COLOR NEGRO, SERIAL RADIO 921THW2129, SERIAL BATERÍA, HNN9013D DE COLOR NEGRO; debajo del asiento del copiloto se localizo (sic) y colecto (sic) la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (11.300), EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL DE CIRCULACIÓN NACIONAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: SETENTA Y SIETE (77) BILLETE DE CIEN (100) BOLÍVARES; SETENTA Y DOS (72) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES acto seguido comisiono a los funcionarios OFICIAL AGREGADO. FRANK CHIRINOS y OFICIAL. GUILLERMO BENTURA, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaran un registro corporal a los dos ciudadanos ocupantes del segundo vehículo antes descrito; arrojando el siguiente resultado, al conductor se le localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) CHALECO ANTIBALAS MARCA ARSENAL 2000 LOTE 315, SERIAL L101714 DE COLOR VERDE OLIVA CON SU FORRO DE COLOR NEGRO, el cual tenía puesto; a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho, se le localizo y colecto UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, 9MM, DE COLOR PLATEADO, CON SU PROVEEDOR CONTENTIVO DE CINCO (05) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, haciéndome entrega el ciudadano de UN (01) PORTE DE ARMA, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE IRGOYEN OZAL WILLIANS JOSE, NRO. 12364183; UN (01) CARNET DE LA EMPRESA CIVETCHI, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE IRIGOYEN WILLIANS V-16.050.493, en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón , se le localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLU E COLOR ROJOS (sic) CON NEGROS SERIAL IMEI: 353096055716022, CON SU CHIP DE LÍNEA DIGITEL Y SU BATERÍA, quedando esta persona posteriormente identificado como WILIAN JOSE IRIGOYEN OZAL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 31 años, años, nacido en fecha 18/04//1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio jefe seguridad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.050.493, natural de valencia (sic), con residencia en barrio Ricardo riera (sic) casa 104 calle 11, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo; al copiloto se le localizo (sic) y colecto (sic) empuñada en la mano UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR BLANCO, SERIAL IMEI:357750032580655, CON SU CHIP SE LEE DIGITEL, SU batería; a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho un (01) arma de fuego tipo PISTOLA BERETTA DE COLOR NEGRO, CARTUCHO SIN PERCUTIR en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del mismo pantalón, se le localizo (sic) y colecto (sic) dos (02) teléfonos celulares descritos de la siguiente manera; UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR BLANCO CON NEGRO, MARCA HUAWEI, SERIAL IMEL: 884420I236682, CON SU CHIP DE LÍNEA MOVISTAR CON SU BATERIA; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA IPHONE, DE COLOR NEGRO SERIAL 1C579C-E2430A, SIN CHIP DE LINEA en el bolsillo derecho de la parte trasera del mismo pantalón se le localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, DE COLOR NEGRO CON PLATEADO, SERIAL IMEI:8664422901368980, CON SU CHIP DE LÍNEA DIGITEL Y SU BATERÍA quedando esta persona posteriormente identificado corno: CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 10/11/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía de valencia (sic), titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) V-14.915.646, natural de Valencia, y residenciado en el Sector Democracia calle San Jose (sic) de Colosan (sic), casa 9758 deI Municipio San Diego. Estado Carabobo: acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, los oficiales OFICIAL AGREGADO FRANK CHIRINOS y OFICIAL GUILLERMO BENTURA, le realizan una inspección al VEHÍCULO MARCA VFN DE COLOR NEGRO PLACA, AG161CG localizando y colectando sobre el asiento del copiloto (01) MARCA ARSENAL, 2000 CA, LOTE 510, SERIAL 010104 DE COLOR NEGRO CON SU FORRO DEL MISMO COLOR; sobre el asiento trasero se localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) RADIO PORTÁTIL MARCA MOTOROLA DE COLOR NEGRO, SERIAL: 921TMC2591, SERIAL BATERÍA, HNN9013D1244 ANP7 DE COLOR NEGRO; acto seguido vitas (sic) y colectas las evidencias antes descritas se procede con la aprehensión de los cinco ciudadanos, a las 01:35 horas de la mañana aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoles el motivo de sus aprehensiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (Robo). Siendo impuestos de sus derechos constitucionales por parte del suscrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando los funcionarios OFICIAL JEFE. CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO ADOLFO REYES OFICIAL AGREGADO. FRANK CHIRINOS y OFICIAL. , GUILLERMO BENTURA en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal penal: a continuación se procede a trasladar a los aprehendidos, las evidencias y los vehículos automotores hasta en Punto de Control de Guamacho; acto seguido se ubica a los ciudadanos victimas quienes quedaron identificados como: GERARDIO NAVAS, YOEGLY AZUAJE, ALEXANDER ROMERO, venezolanos, mayores de edad (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico); posteriormente se procede a trasladar a los detenidos y las evidencias colectadas hasta la Dirección General de Polifalcón (sic), donde al llegar los detenidos son ingresados a la Sala de Retención Policial; acto seguido se procede a verificar los datos personales de los aprehendidos a través de la Red de Emergencia 171 Falcón, siendo atendido por el OFICIAL DE POLICAIRUBANA. JAIRO NOGUERA; arrojando el siguiente resultado el detenido: FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, presenta dos antecedentes, EL 1RO. EXPEDIENTE NRO. K-12-0080-10378, DE FECHA 13/12/20 12, POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C, DE VALENCIA, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; 2DO. EXPEDIENTE NRO. H-762267, DE FECHA 22/03/2008, POR LA SUBDELEGACIÓN DEL DE VALENCIA, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO FUEGO…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 14/08/2014 N° 01031, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO FRANK CHIRINOS POLIFALCÓN) y SAAVEDRA OSCAR (CICPC) del cual se extracta: ONCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (11.300). EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL DE CIRCULACIÓN NACIONAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: SETENTA Y SIETE (77) BILLETE DE CIEN (100) BOLÍVARES SETENTA Y DOS (72) BILLETES DE CINCUENTA BOLÍVARES.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 14/08/2014 N° 01031, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO FRANK CHIRINOS POLIFALCÓN) y JOSE DI PIERRO (CICPC) del cual se extracta: TRES (03) RADIOFÓNICOS DE COLOR NEGRO, CARACTERIZADO, DE LAS SIGUIENTES MANERA, EL PRIMERO, RADIO TRANSMISOR, MARCA MOTOROLA, SERIAL RADIO; 921TMY1356, SERIAL BATERÍA; HNN9O13D CARCA MOTOROLA, EL SEGUNDO, MARCA MOTOROLA DE COLOR NEGRO, SERIAL RADIO 921THW2129, SERIAL BATERÍA, HNN9O13D DE COLOR NEGRO, TERCERO, MARCA MOTOROLA DE COLOR NEGRO, SERIAL; 921 TMC2591 SERIAL BATERÍA, HNN9OI3D 1244 ANP7 DE COLOR NEGRO.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 14/08/2014 N° 01031, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO FRANK CHIRINOS POLIFALCÓN) y JOSE DI PIERRO (CICPC) del cual se extracta: CINCO (05) CHALECOS ANTIBALAS, CON LOS SIGUIENTES SERIALES EL PRIMERO. MARCA ARSENAL INDUSTRIES. 2000 CA. SERIAL L09195 DF. COLOR NEGRO CON SU FORRO DEL MISMO COLOR EL SEGUNDO: MARCA ARSENAL 2000 C.A, LOTE 315, SERIAL M101617 DE COLOR VERDE OLIVA CON SU FORO DE COLOR NEGRO, EL TERCERO, MARCA ARSENAL LOTE 315. SERIAL MD100271. CUARTO. MARCA ARSENAL 2000 LOTE 315, SERIAL L101714 DE COLOR VERDE OLIVA CON SU FORRO DE COLOR NEGRO, QUINTO, MARCA ARSENAL, 2000 C.A, LOTE 510, SERIAL XLM130567, DE COLOR NEGRO CON SU FORRO DEL MISMO COLOR.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 14/08/2014 N° 01031, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO FRANK CHIRINOS POLIFALCÓN) y ARIAS LUIS (CICPC) del cual se extracta: TRES (03) ARMA DE FUEGO, CARACTERIZADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERO; PISTOLA BERETTA DE COLOR NEGRO SERIAL, TX10726, 9MM, CON SU PROVEEDOR CONTENTIVO DE SIETE CARWCHO SIN PERCUTIR, SEGUNDO; PISTOLA, TAURUS, 9MM, SERIAL, TQI 20402 DE COLOR PLATEADO CON SU PROVEEDOR CONTENTIVO DE NUEVE(09) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, TERCERO, PISTOLA. BERETTA, 9MM. DE COLOR PLATEADO .CON SU PROVEEDOR CONTENTIVO DE CINCO (05) CARTUCI-IOS SIN PERCUTIR.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 14/08/2014 N° 01031, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO FRANK CHIRINOS POLIFALCÓN) y MORALES RONNY (CICPC) del cual se extracta: DOS (02) VEHÍCULOS, EL PRIMERO: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, DE COLOR GRIS PLACA B91OKGT, SEGUNDO: MARCA VFN DE COLOR NEGRO PLACA, AG161CG.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 14/08/2014 N° 01031, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO FRANK CHIRINOS POLIFALCÓN) y JOSE DI PIERRO (CICPC) del cual se extracta: Diez (10) teléfonos móvil, El Primero; marca BlackBerry de color blanco modelo géminis 8520, serial imei:3 57750032580655, con su chip se lee Digitel, con su batería, El Segundo, teléfono de color blanco con negro de marca Huawei, táctil, modelo Y300-O151, serial imei:8684420l236678, con su chip de línea movistar con su batería. Tercero: marca Blackberry de color negro, serial imei: 359485024992448, con un chip de línea movistar, con su batería, Cuarto, marca lphone, de color negro, modelo A1387, sin chip, de línea, Quinto, teléfono marca Samsung, modelo GT-18190L, SSN:181490LGSMH, con su chip de línea movistar, Sexto, teléfono marca Blackberry de color negro con borde a modelo gemenis (sic) 9300, serial imei:354909043607864, con su batería y chip de línea Digitel Séptimo, teléfono, marca Huawei, de color rojo con negro, serial imei:8695870 12322075, con su chip de línea movistar y su batería; Octavo, teléfono Huawei, de color negro con plateado, serial imei:866442010368980, con su chip de línea Digitel y su batería, Noveno: teléfono, marca blu de color rojos (sic) con negros serial imei: 353096055716022, con su chip de línea Digitel y su batería, Décimo, teléfono de color negro marca AT&T, modelo: HB4A1H serial imei:356631044263376, con su chip Digitel y su batería.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, INSPECCIÓN N° 1876 de fecha 14/08/2014, suscrita por los DETECTIVES HEMBERSON VALENCIA Y JOSE DI PIERRO adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de los vehículos involucrados en el hecho como se desprende de las actas: Primero Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, modelo AVEO, Color PLATA, tipo SEDAN, Año 2006, Placas AB91OKG. Segundo Clase AUTOMOVIL, Marca DFM, modelo 530, Color NEGRO, tipo SEDAN, Año 2013, Placas AG161CG.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0756 de fecha 14/08/2014, suscrita por el DETECTIVE JOSE DI PIERRO adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de los vehículos involucrados en el hecho como se desprende de las actas: 1.- Un (01) Teléfono Celular, Marca BLACKBERRY, Modelo GEMINIS 8520, imei 357750032580655, contentivo de batería y chip perteneciente a la empresa DIGITEL, elaborados en material sintético de color blanco. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.- Un (01) Teléfono Celular, Marca HUAWEI, Modelo Y300-0151, imei 868442012366782, contentivo de batería y chip perteneciente a la empresa MOVISTAR, elaborados en material sintético de color negro. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.- Un (01) Teléfono Celular, Marca BLACKBERRY, 359485024992448, contentivo de batería y chip perteneciente a la empresa MOVISTAR, elaborados en material sintético de color negro. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Un (01) Teléfono Celular, Marca IPHONE, Modelo A1387, contentivo de chip perteneciente a la empresa DIGITEL, elaborados en metal y material sintético de color negro y niquelado. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 5.- Un (01) Teléfono Celular, Marca SAMSUNG, Modelo GT-18190L, SSN I819OLGSMH, contentivo de batería y chip perteneciente a la empresa MOVISTAR, elaborados en material sintético de color blanco. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 6.- Un (01) Teléfono Celular, Marca BLACKBERRY, Modelo GEMINIS
9300, imei 354909043607864, contentivo de batería y chip perteneciente a la empresa DIGITEL, elaborados en material sintético de color negro. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 7.- Un (01) Teléfono Celular, Marca HUAWEI, imei 869587012322075, contentivo de batería y chip perteneciente a la empresa MOVISTAR, elaborados en material sintético de color rojo con negro. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 8.- Un (01) Teléfono Celular, Marca HUAWEI, Modelo Y300-0151, imei 866442010368980, contentivo de batería y chip perteneciente a la empresa DIGITEL, elaborados en material sintético de color negro con gris. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 9.- Un (01) Teléfono Celular, Marca BLU, imei 353096055716022, contentivo de batería y chip perteneciente a la empresa DIGITEL, elaborados en material sintético de color rojo con negro. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 10.- Un (01) Teléfono Celular, Marca AT&T, Modelo HB4A1H, imei 356631044263376, contentivo de batería y chip perteneciente a la empresa DIGITEL, elaborados en material sintético de color negro. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 11.- Cinco (05) Chalecos anti-balas, elaborados en fibras naturales de color negro, los mismos se encuentran en regular estado de uso y de conservación. 12. Tres (03) Radios transmisores, elaborados en material sintético de color negro, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. CONCLUSIÓN: Los objetos Descritos en los numerales del (1 al 10) del presente informe, tratan de teléfonos celulares, utilizado comúnmente por las personas para realizar llamadas a corta y larga distancia en tiempo real.- Los objetos Descritos en el numeral (11) del presente informe, tratan de chalecos, utilizado comúnmente por organismos de seguridad al igual que personas para proteger la parte troncal del cuerpo situaciones de alto riesgo.- Los objetos Descritos en el numeral (12) del presente informe, tratan de radios trasmisores, utilizado comúnmente por las personas para comunicarse en tiempo real en distancias limitadas de punto a punto.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-387 de fecha 14/08/2014, suscrita por el EXPERTO EN BALÍSTICA LUIS ARIAS adscrito a la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de los vehículos involucrados en el hecho como se desprende de las actas: A.- Un (1) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca BERETT, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros Parabellum. B.- Un (1) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca Beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros Parabellum. C.- Un (1) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca Beretta, modelo PT92 AFS, calibre 9 milímetros Parabellum. D.- Un (1) Cargadores para arma de fuego tipo Pistola, elaborados en metal, de acabado superficial cromadas, con capacidad para diecisiete (17) balas del calibre 9 milímetros Parabellum, dispuestas en columna doble. E.- Dos (2) Cargadores, para armas de fuego tipo Pistolas, elaborados en metal, de acabado superficial cromados, con capacidad para quince (15) balas del calibre 9 Milímetros Parabellum, dispuestas en columna doble. F.- Nueve (9) Balas, para Arma de Fuego Calibre 9 Milímetros de fuego central, de las marcas, dos (2) CAVIM, dos (2) WIN (9mm Lugar), dos (2) CCI (9mm Lugar), una (1) IMI (9mm Lugar) t dos (2) con la inscripción II II. G.- Siete (7) Balas, para Arma de fuego Calibre 9 Milímetros, de fuego central, de las marcas: cuatro (4) CAVIM, una (1) WIN (9mm Lugar), una (1) CCI (9mm Lugar) y una (1) con la inscripción II II. H.- Cinco (5) Balas, para Arma de fuego Calibre 9 Milímetros, de fuego central, de las marcas: tres (3) CAVIM, y dos (2) con la inscripción II II.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción RECONOCIMIENTO LEGAL de AUTENTICIDAD O FALSEDAD DEL BILETE DEL BANCO DUBITADO N° 9700-060-DEF-127 de fecha 14/08/2014, suscrita por el Detective OSCAR SAAVEDRA adscrito a la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de los vehículos involucrados en el hecho como se desprende de las actas: Detective OSCAR SAAVEDRA, experto designado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para dictaminar sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo memorandum número 9700-0217-5344 de fecha 14/08/2014; relacionado al número de oficio 01031 de Polifalcón, a CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) EJEMPLARES CON APARIENCIA DE BILLETE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción DICTAMEN PERICIAL N° 343-14 de fecha 14/08/2014, suscrita por el funcionario RONNY MORALES adscrito a la SubDelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad del vehículo involucrado en el hecho como se desprende de las actas: MARCA DFM, MODELO S30, AÑO 2013, TIPO SEDAN, COLOR NEGRO, PLACAS AG161CG.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción DICTAMEN PERICIAL N° 264-14 de fecha 14/08/2014, suscrita por el funcionario RONNY MORALES adscrito a la SubDelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad del vehículo involucrado en el hecho como se desprende de las actas: MRCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2006, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, COLOR PLATA, PLACAS AB910KG.
Señala igualmente el ciudadano Fiscal en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal iniciada en ocasión a: ”…del día de hoy jueves 14 de agosto del año en curso; me encontraba en el Punto de Control Fijo de Guamacho, en la carretera Morón-Coro, del Municipio Píritu; en compañía de los funcionarios OFICIAL JEFE. CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO. ADOLFO REYES, OFICIAL AGREGADO. FRANK CHIRINOS, OFICIAL. GUILLERMO BENTURA, OFICIAL. CARLOS CASTRO; se recibe llamada al teléfono inteligente por parte de un ciudadano quien no aporto datos personales por temor a futuras represalias, notificando que en el Sector Campechano, tres sujetos habían cometido un robo en una vivienda, donde los agraviados fueron despojados de sus pertenencias y agredidos físicamente; y presuntamente los agresores huyeron en dos vehículos, el primero Aveo de color plateado, el segundo un vehículo de color negro, (…) con la finalidad de verificar todos los vehículos que transitan por la referida arteria vial; acto seguido se observan dos vehículos que se acercan al punto de control en sentido Norte-Sur: reuniendo los automóviles las siguientes características EL PRIMERO: UN (01) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, DE COLOR GRIS PLACA B91OKGT; EL SEGUNDO: UN (01) VEHÍCULO MARCA VFN COLOR NEGRO PLACA, AG16ICG a continuación de conformidad con establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de. Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando todas las precauciones del caso; le ordenamos a los conductores de los referidos vehículos que se aparcaran a la derecha de la vía y desbordaran todos los ocupantes colocando las manos en un lugar visible: descendiendo del primer automóvil antes descritos, las siguientes personas, de la parte del conductor desborda un ciudadano de tez blanca, contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento franela de color azul con franja de color blanco, pantalón jeans petrolizado de la parte del copiloto desciende un segundo ciudadano, de tez morena, contextura regular, de baja estatura, quien vestía para el momento franela de color blanco con franja de color amarillo con estampado, pantalón jeans de color azul; del asiento trasero desciende un tercer ciudadano de tez morena, contextura delgado alta estatura, quien vestía para el momento suéter manga larga de color gris, pantalón de tela de color beige: del segundo automóvil antes descrito, de la parte del conductor desciende un ciudadano de tez blanca, contextura gruesa, de alta estatura, quien vestía para el momento camisa de color negro, pantalón jean prelavado, quien tenía puesto un chaleco antibalas, manifestando el ciudadano ser funcionario policial: de la parte del copiloto desciende un segundo ciudadano de tez blanca, contextura gruesa, de mediana estatura, quien vestía para el momento, camisa manga larga de color amarillo, pantalón jeans prelavado; acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, comisiono a los OFICIAL JEFE CESAR MEDINA, OFICIAL AGREGADO ADOLFO REYES: para que le realizaran un registro corporal a los ocupantes del primer vehiculo (sic): arrojando el siguiente resultado: al conductor del vehículo se le localizo y colecto a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho. UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA. TAURUS, 9MM. SERIAL TQI 20402 DE COLOR PLATEADO CON SU PROVEEDOR CONTENTIVO DE NUEVE (09) CARTUCHOS SIN PERCUTIR haciéndome entrega el ciudadano de UN (01) PORTE DE ARMA CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE VALLES HUMANES DEIBI RAMÓN, NRO. 20513982; y UN (01) CARNET DE LA POLICÍA MUNICIPAL VALENCIA, CORIESPONDIENTE AL NOMBRE DE VALLES H. DEIBI R: de igual manera se localizo (sic) y colecto (sic) en el bolsillo derecho de la parte delante del pantalón: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GT-18190L, SSN:18190LGT181901 CHIP DE LÍNEA MOVISTAR, quedando esta persona posteriormente identificado como: DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES: (…) de profesión funcionario policial de valencia (sic), (…); al copiloto se le localizo (sic) y colecto (sic) en el bolsillo izquierdo del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI:35948450249922448, CON UN CHIP DE LINEA MOVISTAR, CON SU BATERÍA; en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del mismo pantalón se le localizo (sic) y colecto (sic) dos teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO CON BORDES DORADO, SERIAL IMEI: 354909043607864, CON SU BATERIA Y CHIP DE LÍNEA DIGITEL; UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO MARCA AT&T, MODELO: HB4A1H, SERIAL IMEI: 356631044263376, CON SU CHIP DIGITEL Y SU BATERÍA quedando esta persona posteriormente identificado como: YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, (…) de profesión u oficio oficial de policía de valencia (sic), titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) V-20.728.210, (…) se le localizo y colecto empuñado en su mano derecha UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, DE COLOR ROJO CON NEGRO, SERIAL IMEI: 8695870112322075, CON SU. CHIP DE LÍNEA MOVISTAR Y SU BATERÍA quedando esta persona posteriormente identificado corno: FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, de nacionalidad venezolano, (…) titular de la cedula (sic) de identidad numero V- 18.531.609, natural de valencia estado Carabobo, (…) le realizan una inspección al VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, DE COLOR GRIS PLACA B91OKGT, arrojando el siguiente resultado; localizando y colectando sobre los asientos. TRES (03) CHALECOS ANTIBALAS, descritos de la siguiente manera; EL PRIMERO, MARCA ARSENAL INDUSTRIES, 2000 CA, SERIAL, L091951 DE COLOR NEGRO CON SU FORRO DEL MISMO COLOR, EL SEGUNDO: MARCA ARSENAL 2000 CA, LOTE 315, SERIAL M101617 DE COLOR VERDE OLIVA CON SU FORO DE COLOR NEGRO, EL TERCERO, MARCA ARSENAL LOTE 315, SERIAL MD100271; en el interior de la guantera se localizaron y colectaron DOS (02) RADIOFÓNICOS DE COLOR NEGRO, CARACTERIZADO DE LAS SIGUIENTES MANERA, EL PRIMERO, RADIO TRANSMISOR MARCA MOTOROLA, SERIAL RADIO: 921TMY1356, SERIAL BATERÍA; HNN9O13D CARCA MOTOROLA, EL SEGUNDO, MARCA MOTOROLA DE COLOR NEGRO, SERIAL RADIO 921THW2129, SERIAL BATERÍA, HNN9013D DE COLOR NEGRO; debajo del asiento del copiloto se localizo (sic) y colecto (sic) la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (11.300), EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL DE CIRCULACIÓN NACIONAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: SETENTA Y SIETE (77) BILLETE DE CIEN (100) BOLÍVARES; SETENTA Y DOS (72) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES acto seguido comisiono a los funcionarios OFICIAL AGREGADO. FRANK CHIRINOS y OFICIAL. GUILLERMO BENTURA, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaran un registro corporal a los dos ciudadanos ocupantes del segundo vehículo antes descrito; arrojando el siguiente resultado, al conductor se le localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) CHALECO ANTIBALAS MARCA ARSENAL 2000 LOTE 315, SERIAL L101714 DE COLOR VERDE OLIVA CON SU FORRO DE COLOR NEGRO, el cual tenía puesto; a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho, se le localizo y colecto UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, 9MM, DE COLOR PLATEADO, CON SU PROVEEDOR CONTENTIVO DE CINCO (05) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, haciéndome entrega el ciudadano de UN (01) PORTE DE ARMA, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE IRGOYEN OZAL WILLIANS JOSE, NRO. 12364183; UN (01) CARNET DE LA EMPRESA CIVETCHI, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE IRIGOYEN WILLIANS V-16.050.493, en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón , se le localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLUE COLOR ROJOS (sic) CON NEGROS SERIAL IMEI: 353096055716022, CON SU CHIP DE LÍNEA DIGITEL Y SU BATERÍA, quedando esta persona posteriormente identificado como WILIAN JOSE IRIGOYEN OZAL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 31 años, años, nacido en fecha 18/04//1983, , titular de la cedula (sic) de identidad numero V- 16.050.493, natural de valencia (sic), (…) al copiloto se le localizo (sic) y colecto (sic) empuñada en la mano UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR BLANCO, SERIAL IMEI:357750032580655, CON SU CHIP SE LEE DIGITEL, SU batería; a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho un (01) arma de fuego tipo PISTOLA BERETTA DE COLOR NEGRO, CARTUCHO SIN PERCUTIR en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del mismo pantalón, se le localizo (sic) y colecto (sic) dos (02) teléfonos celulares descritos de la siguiente manera; UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR BLANCO CON NEGRO, MARCA HUAWEI, SERIAL IMEL: 884420I236682, CON SU CHIP DE LÍNEA MOVISTAR CON SU BATERIA; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA IPHONE, DE COLOR NEGRO SERIAL 1C579C-E2430A, SIN CHIP DE LINEA en el bolsillo derecho de la parte trasera del mismo pantalón se le localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, DE COLOR NEGRO CON PLATEADO, SERIAL IMEI:8664422901368980, CON SU CHIP DE LÍNEA DIGITEL Y SU BATERÍA quedando esta persona posteriormente identificado corno: CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 10/11/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía de valencia (sic), titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) V-14.915.646, (…) le realizan una inspección al VEHÍCULO MARCA VFN DE COLOR NEGRO PLACA, AG161CG localizando y colectando sobre el asiento del copiloto (01) MARCA ARSENAL, 2000 CA, LOTE 510, SERIAL 010104 DE COLOR NEGRO CON SU FORRO DEL MISMO COLOR; sobre el asiento trasero se localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) RADIO PORTÁTIL MARCA MOTOROLA DE COLOR NEGRO, SERIAL: 921TMC2591, SERIAL BATERÍA, HNN9013D1244 ANP7 DE COLOR NEGRO; acto seguido vitas (sic) y colectas las evidencias antes descritas se procede con la aprehensión de los cinco ciudadanos, a las 01:35 horas de la mañana aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoles el motivo de sus aprehensiones …”. Sobre estas actuaciones estima quien aquí decide que se acreditan suficientes y fundados elementos de convicción contra los ciudadanos imputados para presumir su participación como autores o partícipes en los delitos imputados. Y así se decide.-
3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:
“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).
De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.
Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa los delitos imputados ROBO AGRAVADO (manifestando las víctimas que no solo fueron despojadas de sus pertenencias sino golpeadas y amenazadas de muerte), todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”
Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, tomando en consideración la gravedad extrema que presenta de los delitos imputados, la posible pena a imponer, como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, como lo es la VIDA pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos como es la PROPIEDAD Y BIENES DE LAS VÍCTIMAS, aunado al hecho cierto que arroja la investigación que se presume la participación de funcionarios activos de la Policía municipal de Valencia estado Carabobo, que uno de los imputados reside a pocas casas de la residencia de las víctimas como lo señalara en la audiencia de presentación, y otorgando la libertad para los imputados se presume claramente la obstaculización en la presente investigación. Y ASI SE DECIDE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte alega la Defensa Privada a favor de sus representados:
DEFENSORA PRIVADA ABG. ELLUZ DUNO, quien expuso: Buenos días a todos los presentes, esta defensa me opongo a los alegatos del Ministerio Público, por cuanto no permiten subsumir, los hechos que se les imputa a los funcionarios policiales, no están dados los supuestos establecido en la norma y en virtud de tal situación la Defensa se opone a que no sea admita las calificaciones jurídicas del Ministerio Público. Asimismo realizo analizo los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la Libertad Plena de sus representados, y en caso del que el Tribunal decida lo contrario, solicito se tome en cuenta el estado de salud del ciudadano WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL, y se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 del COPP, es todo.
DEFENSORA PRIVADA ABG. REINA AMAYA, quien expuso hizo un breve análisis del artículo 37 de la Ley de Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo y solicito que no se admita la precalificación jurídica fiscal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que inculpen a mis representados de los hechos que se les imputa. Me adhiero a la solicitud realiza por la Dra. Elluz en cuanto al estado de salud del ciudadano WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL, asimismo consigno en este acto experticia de reconocimiento realizada con posterioridad a estos hechos, es todo.
DEFENSORA PRIVADA ABG. IVETTE RODRÍGUEZ, quien expuso: solicitó para mis defendidos una Libertad Sin restricciones o una Medida Cautelar Menos Gravosa la que ha bien considere el Tribunal, y de hacer admitida la Calificación Jurídica solicito para el ciudadano WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL, le sea otorgada la Medida de Detención domiciliaria, debido al estado de salud que él mismo presenta, es todo.
Alega e insiste la Defensa que de la revisión del expediente la falta de elementos de convicción que involucren a sus defendidos en el hecho.
A tal respecto, ratifica esta Instancia Judicial que se constata nuevamente que de las anteriores actuaciones, que queda acreditada la presunta participación de los ciudadnos imputados quienes fueron aprehendidos a escasos momentos de ocurridos los hechos en la residencia de las víctimas, quienes se fueron del lugar en los vehículos descritos por las propias víctimas, con evidencias de interés criminalísticos señalados igualmente por las víctimas como son las armas de fuego, los chalecos antibalas, el dinero aproximado a la cantidad señalada, teléfonos móviles, los vehículos negro y plata, como se desprende de las actas procesales, quienes procedían de otra ciudad por presunta información sobre la venta de drogas, toda vez que los propios imputados manifestaron encontrarse en el sitio del suceso pero para realizar un allanamiento sin orden judicial, sin encontrarse facultados para actuar como funcionarios activos en esta jurisdicción Falconiana y encontrándose en todo caso, limitados por ley igualmente para portar armas de reglamento fuera del Municipio donde laboran y a donde se encuentran adscritos, conforme lo prevé la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en sus artículos: “Artículo 51. Corresponden a los cuerpos de policía municipal las situaciones que se producen y limitan en el ámbito local, a los cuerpos de policía estadal las que se producen y extienden al ámbito territorial de los estados, y al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana la actuación en los diferentes hechos que se producen en todo el territorio nacional…”. Asimismo, contempla el artículo 52. Corresponden a los cuerpos de policía municipal las situaciones de baja complejidad, a los cuerpos de policía estadal las situaciones de complejidad media y al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana las situaciones de alta complejidad. Son indicadores de complejidad las redes y coaliciones grupales a sofisticación de la modalidad delictiva y cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento respectivo. Por su parte prevé el artículo 53. Corresponden a los cuerpos de policía municipal las situaciones que requieran intervenciones de baja intensidad, a los cuerpos de policía estadal las situaciones que requieran intervenciones de intensidad media y al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana las situaciones que requieran intervenciones de alta intensidad. Son indicadores de intensidad los recursos materiales, tecnológicos o de fuerza empleados y cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento respectivo. Y por último, sanciona el artículo 54. Corresponden a los cuerpos de policía municipal las situaciones genéricas a los cuerpos de policía estadal las situaciones can mayor nivel de especificidad, y al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana las situaciones de alta especificidad. Son indicadores de especificidad el nivel de experticia requerido como consecuencia de la modalidad, organización o multiplicidad de implicaciones, así como cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento respectivo…”.
Normativas estas a las que no se le dio cumplimiento por parte de los funcionarios policiales en el presente caso, toda vez que alegaron estar realizando labores de inteligencia policial como fundamento de la coartada de Defensa Técnica presentada en la audiencia oral de presentación quedando acreditados otros hechos como se evidencia hasta este momento procesal de las propias actas de investigación. Y así se decide.-
Por otra parte, este Tribunal ordenó antes de la audiencia de presentación y a solicitud de la Defensa Privada, una valoración médica forense al ciudadano WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL, la cual fue realizada en la sede del Circuito Judicial Penal por el Dr. EDUARD JORDAN en su condición de médico forense (folio 53), de la cual se desprende que el paciente se encuentra compensado pudiendo continuar en el sitio de reclusión siempre y cuando cumpla la dieta, el tratamiento y reposo indicado, es decir, que no obsta que el ciudadano puede permanecer recluido, como lo señaló el médico forense.
Sobre lo antes expuesto, se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones requerida por la Defensa Privada y luego del análisis anterior que conlleva a decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD para los ciudadanos CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES, FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL Y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS. Y así se decide.-
Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad V–14.915.646, de 32 años de edad, soltero, nacido en Valencia estado Carabobo, el día 10/11/1981, Funcionario de la Policía de Valencia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 4.9 eiusdem en concordancia con el artículo 27 de la misma Ley y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES, venezolano, titular de la cédula de identidad V–20.513.982, de 23 años de edad, concubino, nacido en Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 4.9 eiusdem en concordancia con el artículo 27 de la misma Ley, FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.531.609, de 28 años de edad, soltero, nacido en Valencia Estado Carabobo, el día 09/09/1985, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 4.9 eiusdem en concordancia con el artículo 27 de la misma Ley, WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL, venezolano, titular de la cédula de identidad V–16.050.493, de 31 años de edad, casado, nacido en Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 4.9 eiusdem en concordancia con el artículo 27 de la misma Ley y, YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V–20.728.210, de 23 años de edad, soltero, nacido en Valencia Estado Carabobo, el día 19/12/1990, oficial de la policía Municipal de Valencia por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 4.9 eiusdem en concordancia con el artículo 27 de la misma Ley. SEGUNDO: Se Ordena como sitio de reclusión durante la fase de investigación en la Comandancia de Polifalcón. Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. TERCERO: Sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y a la Libertad Sin Restricciones. CUARTO: Líbrese las correspondientes BOLETAS DE ENCARCELACION a los ciudadanos. QUINTO: Líbrese el oficio correspondiente al Comisionado Jefe de Polifalcón para que reciban a los ciudadanos CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA, DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES, FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT, WILLIAN JOSÉ IRIGOYEN OZAL Y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, en calidad de detenidos y luego los traslade hasta su centro de reclusión. Líbrese todo lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por no ser contrarios a derecho. Se agregan los cuatro folios consignados por la defensa. Se remiten las presentaciones actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
IRAIK ROMERO
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000437.-
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