REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal t Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006297
ASUNTO : IP01-P-2014-006297


AUTO DECRETANDO SUSPENSICIÓN CONDICIONAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR DELITOS MENOS GRAVES


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08/09/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano IGNACIO FRANCISCO RODRIGUEZ, de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR TRES (03) MESES por el delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, el procedimiento especial por delitos menos graves.

DE LA AUDIENCIA

En Coro estado Falcón, el día de hoy, lunes ocho (08) de septiembre de 2014, siendo las 03:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de sala ABG. IRAIK ROMERO y el Alguacil de Guardia JHONATHAN RIVERO, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación; solicitada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, contra el ciudadano IGNACIO FRANCISCO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. YAMILET MOLINA, el ciudadano imputado IGNACIO FRANCISCO RODRIGUEZ, previo traslado del Órgano Aprehensión.

Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, y se procedió a llamar al defensor público de guardia ABG. DENNYS CHIRINOS, otorgándose un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas y conversara con su representado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano IGNACIO FRANCISCO RODRIGUEZ, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalificó los hechos como el delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, solicito se le imponga al ciudadano imputado del Procedimiento por los Delitos Menos Graves, solicitando la destrucción de la sustancia incautada. Asimismo consigno diez (10) folios útiles relacionadas con la presente causa, es todo.

La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como IGNACIO FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, soltero, fecha de nacimiento 11/09/1986, de 27 años de edad, de profesión y oficio: vende verdura, domiciliado en la Urbanización Los Medanos Manzana A, Vereda 18, casa S/N, cerca de la cancha de basket, frente a un estacionamiento en Coro, Estado Falcón. Manifestando: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Decima ABG. DENNYS CHIRINOS, “solicito se imponga a mi representado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es todo. En este estado se le concede la palabra al ciudadano IGNACIO FRANCISCO RODRIGUEZ, quien manifestó entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación expone: “SI ADMITO” la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño pintar la cancha de mi comunidad, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.


Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, el cual es hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado IGNACIO FRANCISCO RODRIGUEZ, fue aprehendido en flagrancia en fecha 06 de septiembre de 2014, por funcionarios adscritos a POLIFALCÓN, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 06/09/2014, levantada con ocasión al procedimiento efectuado: “Siendo aproximadamente las 02:05 horas de la tarde del día de hoy sábado 06 de septiembre del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diversos sectores de la ciudad, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-487, conducida y al mando del suscrito, en compañía de la unidad motorizada signada con las M-445, conducida por el OFICIAL ANDRES LAZARDE, en momentos que transitábamos por la calle Comercio con calle Buchivacoa, del sector Comercial de la Ciudad, con sentido NORTE-SUR, observamos a un ciudadano cuyas características fisionómicas (sic) y vestimenta son las siguientes; tez negra, contextura delgada, de medianas estatura, quien vestía para el momento suéter a raya horizontales de color rojo, blanco y negro, short playero de múltiples colores, rojo, blanco, azul y negro, quien se desplazaba a pie por la referida calle Comercio con sentido SUR-NORTE; dicho ciudadano aun por identificar al notar la presencia policial adopta actitud nerviosa e indecisa, por lo que nos hace presumir que ocultaba algún objeto o sustancia de interés criminalística: seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el artículo 119 del Código Orgánica Procesal Penal, el suscrito le da la voz de alto, ordenándole que colocara las manos en un lugar visible, la cual acata, mostrando el ciudadano abundante nerviosismo; acto seguido le ordeno al OFICIAL ANDRES LAZARDE, para que le realizara un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole entre sus partes íntimas (genitales) UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, ANUDADA CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVA DE CATORCE (14) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, TIPO CEBOLLITA, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA ONCE (11) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRON OSCURO, ANUDADOS EN SUS ÚNICOS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR AZUL CELESTE, TRES (03) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN OSCURO, ANUDADOS EN SUS ÚNICOS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS TODOS DE FRAGMENTOS GRANULADOS AL TACTO CON OLOR FUERTE, PENETRANTE Y PECULIAR A LA DE UNA SUSTANCIA ILICITA, (…) quedando esta persona identificada como IGNACIO FRANCISCO RODRIGUEZ PACHECO…”.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE: UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, ANUDADA CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVA DE CATORCE (14) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, TIPO CEBOLLITA, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA ONCE (11) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRON OSCURO, ANUDADOS EN SUS ÚNICOS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR AZUL CELESTE, TRES (03) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN OSCURO, ANUDADOS EN SUS ÚNICOS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS TODOS DE FRAGMENTOS GRANULADOS AL TACTO CON OLOR FUERTE, PENETRANTE Y PECULIAR A LA DE UNA SUSTANCIA ILICITA; INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA INCAUTADA N° 9700-060-388 DE FECHA 07/09/2014; INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO EN LA CALLE COMERCIO CON CALLE BUCHIVACOA, VÍA PÚBLICA SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCÓN; EXPERTICIA QUÍMICA N° 388 DE FECHA 07/09/2014 REALIZADA A LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA CON UN PESO DE 1,86 GRAMOS Y CUYA NATURALEZA ES COCAINA CLORHIDRATO.
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al imputado y se le imponen la siguientes condiciones: 1°.- Pintar la cancha de la Urbanización donde vive, en la manzana “A”. 2.- Mantenerse Activo Laboralmente y 3°.- Prohibición de poseer, consumir y manipular Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta al ciudadano IGNACIO FRANCISCO RODRIGUEZ la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y se le impone al ciudadano la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves y la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le impone las siguientes condiciones al ciudadano IGNACIO FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, soltero, fecha de nacimiento 11/09/1986, de 27 años de edad, de profesión y oficio: vende verdura, domiciliado en la Urbanización Los Medanos Manzana “A”, Vereda 18, casa S/N, cerca de la cancha de basket, frente a un estacionamiento en Coro, Estado Falcón. 1°.- Pintar la cancha de la Urbanización donde vive, en la manzana A. 2.- Mantenerse Activo Laboralmente y 3°.- Prohibición de poseer, consumir y manipular Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo consignar para el 09 DE DICIEMBRE DE 2014, Tres (03) constancias, una (01) por cada mes de Cumplimiento de la obligación impuesta, emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad ante este Tribunal, tres (03) Fijaciones Fotográficas de las labores realizadas Antes, Durante y Después, Constancia de Trabajo. CUARTO: líbrese oficio dirigido Consejo Comunal de la Localidad. Se deja Constancia que el imputado IGNACIO FRANCISCO RODRIGUEZ, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-


JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
IRAIK ROMERO


RESOLUCIÓN N° PJ0042014000438.-