REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006405
ASUNTO : IP01-P-2014-006405


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

Vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, el cual fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 20 de Septiembre de 2014, por escrito interpuesto por el Ciudadano Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ABG. GUILLERMO JESUS AMAYA MEDINA, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos JUSTO FREDYS PIÑA BRACHO y FRANCISCO JOSE TORIN GUTIERREZ por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Precios Justos, procede esta Instancia a plantear la incompetencia para conocer el presente asunto por razón de la Materia por las siguientes razones:

El Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 80 establece lo siguiente:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”

Igualmente en su artículo 66 en relación de la Competencia por la Materia manifiesta lo siguiente:

“Es de la Competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su limite máximo excedan de ocho años de privación de libertad. Igualmente es competente para conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del articulo anterior, indistintamente de la pena asignada”.

Este articulo, refiere a que la competencia de los tribunales estadales en funciones de control es la de los delitos exceptuados en el único aparte del articulo 65 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los delitos que cuyas penas son en su limite máximo sobrepasan los ocho años de privación de Libertad.

En el presente caso, considera esta Juzgadora que es procedente declararse incompetente para conocer del presente asunto, y declinar la competencia por razón de la materia al tribunal competente para conocer del mismo, en virtud de que se reviso las actuaciones que rielan en el presente asunto y se pudo percatar que se trata de un Delito Tipificado en la Ley Orgánica de Precios Justos, el cual sería el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de que por resolución de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se le atribuyó la Competencia de la Materia Especial de Delitos Económicos tipificados en la Ley Orgánica de Precios Justos, Razón por la que este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declara Incompetente en razón a la Materia, para conocer del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 71 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro y se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo del mismo a los fines de que sea distribuido. TERCERO: Se ordena notificar al las partes en el presente asunto a los fines legales consiguientes, Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, a los fines de que se sirva mantener a los Ciudadanos JUSTO FREDYS PIÑA BRACHO y FRANCISCO JOSE TORIN GUTIERREZ, en calidad de detenidos y trasladarlos para el día Lunes 22 de Septiembre de 2014 a las 08:00, y colocarlo a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro. Regístrese, Publíquese. Notifíquese Cúmplase.-



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. IRAIK ROMERO



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Septiembre de 2014
RESOLUCION No. PJ0052014000225.
: