REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001594
ASUNTO : IP01-P-2013-001594



AUTO MOTIVADO AUDIENCIA ESPECIAL DISPOSICION CUARTA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Visto que en fecha 23 de Abril de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se recibe el presente asunto penal procedente de la Fiscalia Cuarta de Ministerio Publico, con el objeto de que se Fije Audiencia Especial a los Fines de Imponer al Imputado de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso establecido en el Libro Tercero Titulo II Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad a lo establecido en la Disposición Cuarta Numeral Primero eiusdem, para lo cual en fecha 23 de Abril de 2014 se le dio entrada a este Despacho ordenando notificar al investigado y fijar la audiencia oral de presentación a las cuarenta y ocho horas luego de haber sido citado el mismo quedando fijada dicha audiencia especial para el día JUEVES DOS (02) DE MAYO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

En esa misma fecha se llevo acabo la Audiencia Oral de Presentación en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA ORAL

“En el día de hoy jueves dos (02) de mayo de 2013; siendo las 11:10 de la mañana, hora fijada por el Tribunal Quinto de Control para celebrar audiencia especial conforme a lo establecido en la disposiciones finales, punto cuarto numeral 1° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEONEL RUFINO ALVAREZ RIVERO, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada MARIALBI ORDOÑEZ, en presencia del secretario VICTOR ACOSTA y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 4° del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, acompañado de la victima del presente asunto penal CRISTINO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, la presencia del ciudadano LEONEL RUFINO ALVAREZ RIVERO, y la comparecencia de su defensor privado ABG. ATHANASE XINTAVELONIS JAIMES. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con las ciudadanas. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, realizo una exposición de los hechos, así mismo manifestó que en fecha 24-05-2011, se realizo acto de imputación en sede fiscal por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, ahora bien con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal esta representación fiscal remite el presente asunto penal al tribunal a los fines de que se celebre audiencia especial y se le imponga al imputado de la formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a la disposición final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que las eximen a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a la ciudadana de auto. Manifestó la primera ciudadana llamarse de la siguiente manera LEONEL RUFINO ALVAREZ RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.488.000, fecha de nacimiento 18-11-1975, de 37 años de edad, ocupaciones comerciante, Residenciada avenida Manaure N° 14 diagonal al Cuartel Militar, Coro estado Falcón, teléfono 0424-6665736, la cual manifestó no querer declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa pública quien expuso “Esta defensa en conversaciones con mi defendido el mismo me manifiesta que el mismo esta dispuesto a que se lleve a cabo un acuerdo reparatorio siempre y cuando la victima este de acuerdo, y reconocemos los sesenta mil bolivares para la realizacion de un nuevo contrato de compra venta, o nos dan un lapso para el reintegro del dinero, es todo. Se le concede la palabra a la victima: Yo no acpeto la oferta por cuanto ya yo di 120 mil bolivares sesenta al imputado y sesenta mil bolivares a la ciudadana Carmen Navarro que era su esposa, es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a las ciudadanas de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado LEONEL RUFINO ALVAREZ RIVERO, quien manifestó NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Por lo que ante lo manifestado por el ciudadano LEONEL RUFINO ALVAREZ RIVERO a no acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso…”


MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien la Disposición Final Cuarta en su Numeral Primero establece lo siguiente:

“En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Publico no haya presentado acto conclusivo, el tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el articulo 361 de este Código…”

Ahora bien, en el presente asunto se llevo a cabo la Audiencia Oral de Presentación en fecha 02 de Mayo de 2013, en la cual se le impuso al Ciudadano investigado LEONEL RUFINO ALVAREZ RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.488.000, fecha de nacimiento 18-11-1975, de 37 años de edad, ocupaciones comerciante, Residenciada avenida Manaure N° 14 diagonal al Cuartel Militar, Coro estado Falcón, teléfono 0424-6665736, de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso manifestando el Mismo lo siguiente:

“esta dispuesto a que se lleve a cabo un acuerdo reparatorio siempre y cuando la victima este de acuerdo, y reconocemos los sesenta mil bolivares para la realizacion de un nuevo contrato de compra venta, o nos dan un lapso para el reintegro del dinero”


Seguidamente se le concedió la palabra a la victima ciudadano CRISTINO ANTONIO MARTINEZ, el cual manifestó lo siguiente:

“Yo no acpeto la oferta por cuanto ya yo di 120 mil bolivares sesenta al imputado y sesenta mil bolivares a la ciudadana Carmen Navarro que era su esposa, es todo”

Seguidamente Quien aquí decide, oídas las exposiciones de las partes; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo se le impone al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediendole la palabra al ciudadano imputado LEONEL RUFINO ALVAREZ RIVERO, quien manifestó NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Por lo que ante lo manifestado por el ciudadano LEONEL RUFINO ALVAREZ RIVERO a no acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es por lo que considera procedente esta Juzgadora ordenar que se siga el presente asunto por el procedimiento de los Delitos Menos graves y se prosiga con la Investigación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente a la fiscalía 4° del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. ROBERTO MEDINA
SECRETARIO






Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2014
RESOLUCION No. PJ0052014000229.