REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006212
ASUNTO : IP01-P-2014-006212


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ROBERTO MEDINA.
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA.
VICTIMA: ORLANDO TORREALBA.
IMPUTADOS: VICTOR ARTURO PIRE, ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO Y JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL y ABG. SIMON BOLIVAR.
DELITO: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de ORLANDO TORREALBA, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 28 de Agosto de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos VICTOR ARTURO PIRE, ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO Y JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA, a los fines de que se le imponga una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de ORLANDO TORREALBA, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En fecha 29 de Agosto se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy; Viernes veintinueve (29) de Agosto de 2014 siendo la 01:50 de la tarde, se constituye el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañada de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y del alguacil asignado a la sala para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN; Acto seguido la Juez instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscalía Tercera del Misterio Publico a cargo de la ABG. DILIA GUTIERREZ, la victima el ciudadano ORLANDO TORREALBA, Así como los imputados VICTOR ARTURO PIRE, ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO Y JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA. Se deja constancia que los imputados fueron trasladados por el órgano aprehensor. Seguidamente se le pregunto al ciudadano imputado si tenían Defensor de Confianza manifestando que SI, por lo que se ordena la presencia de los Defensores Privados ABG. JOSE GRATEROL en representación de VICTOR ARTURO PIRE, ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO Y JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA y ABG. GUSTAVO TROMPIZ, en representación de ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE quienes se encuentran juramentados por Acta Separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente la Defensa Privada ABG. JOSE GRATEROL, solicita la palabra y expone: Solicito que se me informe porque se encuentra presentes en esta sala Funcionarios de la Policía de Falcón. Seguidamente la Juez le informa que los mismos se encuentran en la parte de Afuera de esta sala y están en esta Sede Judicial únicamente con la Función de resguardar la Seguridad de las personas que se en encuentran en esta Sede. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIERREZ, quien solicita a los imputados que no se vuelvan a dirigir a la victima, la cual se encuentra en esta sala porque es su derecho, por lo que les solicito que no se dirijan a la misma y es ello uno de los motivos por los cuales se solicito el resguardo de la Policía del Estado Falcón, asimismo expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación del Estado Venezolano una coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos VICTOR ARTURO PIRE, ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO Y JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de ORLANDO TORREALBA, y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Del Terrorismo Por lo que solicito se acuerde la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad puesto que se encuentra llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente asunto por las Reglas del Procedimiento Ordinario, y se acuerde la aprehensión en Flagrancia, Es todo”. La Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, Posteriormente el primero de los imputados quedo identificado como VICTOR ARTURO PIRE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.724.380, nacido en fecha 23/03/1974, de 40 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Carpintero, Grado de Instrucción: Séptimo Año de Bachillerato, residenciado en la Calle Garcés, entre San Martín y Girardot, casa número 37, de color azul, al frente del Abasto “Distribuciones Yito” teléfono: 0414-6563643, quien manifesto: “DESEO DECLARAR Y EXPUSO:. “Buenas tarde, yo soy secretario ejecutivo del Sindicato SIINCONFAL, inscrito en el ministerio del trabajo con la boleta 641, lo que sucedió esa mañana fue que me llamaron un grupo de trabajadores pidiendo mi presencia en la obra porque no les daban trabajo y hable con el ingeniero muy cordialmente y le dije que nos guiamos por la cláusula 75, donde se da el ingreso del personal y me dijo que estaba esperando al Abogado laboral para hablar con nosotros y en ese momento llego la comisión del CICPC, y nos llevaron, la verdad no entiendo porque paso esto, solo estamos pidiendo nuestros derechos como trabajadores de acuerdo con la Ley del Trabajo y la constitución. Preguntas del Ministerio Público 1¿usted manifestó que es miembro de un Sindicato, cual es su función? R: secretario de Cultura y Deporte 2¿desde cuando labora para ese sindicato? R: desde el año 2003 3¿también manifestó que una persona lo llamo para intervenir por ellos? R: Si el Señor Lugo 4¿que tipo de intervención es la suya en esos casos? R: yo soy el intermediario entre los trabajadores y la empresa de construcción, y yo lo que le explicaba al ingeniero era que hay una cláusula que nos permite ingresar a los trabajadores 5¿es la primera vez que se dirige a esa obra? R: si 6¿esta facultado por su sindicato para realizar esa labor por cualquier sindicato? R: no solo por el mío 7¿las personas que están presentes en esta sala pertenecen al sindicato? R: son afiliados del sindicato que yo represento 8¿en que se traslado al lugar? R: en la camioneta amarilla 9¿en compañía de quien? R: de Ángel Gallardo 10. ¿A que hora? R: como a las diez (10) y algo, 11¿aparte de ustedes habían otros trabajadores en el lugar? R: si dos obreros que tiene el ingeniero a su mando y un maestro de obra 12¿estas personas que están aquí son miembros de ese sindicato? R: SI 13 ¿donde trabajan? R: donde nosotros los ubiquemos 14¿eso fue lo que hizo ese día? R: si para que trabajaran los que el necesite 15 ¿y en caso de que el ingeniero no acepte se obliga? R: no, se hacen los tramites legales pertinentes 16¿desde que año esta ese sindicato? R: desde 1992, 17¿donde esta ese sindicato? R: en la Vela de coro y tiene la Oficina en el Cetro Comercial el Mol frente a los bomberos Preguntas de la Defensa ABG. JOSE GRATEROL1¿ nombre completo? R: Víctor Arturo Pire 2¿usted manifestó en su exposición o fue una de las preguntas del Ministerio Público dijo que usted fue el que hablo con el señor de apellido Torrealba, podría indicar la palabras que le dijo? R: si, lo que hice fue a conversar con el sobre la cláusula 75 del contrato colectivo de la construcción 2013-2015 3¿cuando usted la manifiesta eso al ingeniero, quien mas estaba presente? R: el ingeniero Torrealba, el maestro de obra Guarecuco, los, obreros y los trabajadores presentes en la sala, 4¿los otros ciudadanos presentes en es sala llegaron a tener un comunicación verbal con el ingeniero? R: no le se decir porque ellos me llamaron cuando ya estaba el ingeniero ahí, de costumbre ellos siempre esperan que llegue un representante sindical 5¿usted en algún momento llego a portar arma cuando hablo con el ingeniero? R: no mi única arma es el contrato colectivo y la Ley Orgánico Del Trabajo, 6¿llego a observar si sus compañeros tenían armas? R: ninguno de ellos tenían armas 7¿usted en algún momento cuando hablo con el ingeniero le propuso de que tenían que darle trabajo a usted y a las personas que representaba? R: yo solo le hable de la cláusula 75 8¿de que trata esa cláusula? R: del enganche de trabajo, eso es que al trabajador se le hace un descuento semanal y eso va para el sindicato y en las obras se debe contratar estos trabajadores, 9¿usted le infirió al ingeniero que tenia que cancelar una cantidad de dinero? R: no en ningún momento se converso con el de dinero solo nos fuimos por lo legal 10¿que hacia el maestro de obra? R: escuchar nada mas, 10 ¿tenia participación el maestro de obra? R: No 11 ¿usted tiene contacto con los compañeros hoy en sala? R; si porque somos compañeros de trabajo, eso es lo que denominamos el portón de los trabajadores ellos llevan una listita y si las empresas necesita trabajadores ellos ingresan, 12¿usted había ido anteriormente al sitio del trabajo donde esta el señor Torrealba? R: una vez pero no estaba el ingeniero me atendió Guarecuco 13 ¿recuerda esa fecha? R: creo que el martes pasado y pase y dije voy para ver si ingresan a unos de los muchachos 14 ¿es decir que ya el maestro de obra lo había visto a usted anteriormente? R: si que tiempo duro hablando con el ingeniero? R: solo como diez minutos el me notifico que iba un abogado laboral y luego llego la gente, 15¿que tiempo paso entre que usted hablo con el ingeniero y llego el CICPC? R: solo pasaron como diez o quince minutos, que le manifestaron los funcionarios R: que venían hacer una inspección y les dije pase que los trabajadores esta trabajando y nos dijeron colaboren y nosotros dijimos claro, nos pidieron la cedula y nos revisaron diciendo que los acompañáramos y colaboramos y dijo si uno tiene antecedentes lo dejo, y yo bueno ya los muchachos son mayores, 16¿lo requisaron? R: si en la obra en la parte de atrás 17¿es primera vez que se ve involucrado en este tipo de hechos? R: si, 18¿durante su trayectoria como secretario ejecutivo en cuantas oportunidades ha hablado con ingeniero y maestro de obras han accedido a su petición? R: muchísimas veces tenemos muchas obras en falcón, 19¿Cuáles? R: el centro comercial Mol, la UNET atrás de la comandancia, 20¿Cuáles son los nombres de los ingenieros que lo han atendido en las obras? R: el de la Alfarería Falcón es Simon Rodríguez, y maestros de obras varios, esta también el señor Arturo por un convenio con Portugal, de la empresa Metalsartique, tenemos el centro comercial Mol al frente de los bomberos y el ingeniero se llama Yamil Medina, la Construcción de la Unet detrás de la comandancia de la policía donde esta el ingeniero Carlos Pérez, la Construcción de la nueva sede del Banco Provincial al frente de Banesco en la Manaure a cargo del Ingeniero José Rujano, la construcción al frente del mercado nuevo donde esta el señor Manuel Rodríguez, la vialidad del sector desde Caujarao hasta las Dos Bocas donde esta la empresa OMC, la empresa que esta desde el Sector el Mollepo hasta la entrada de Churuguara donde esta el ingeniero Roy Geiner, 21¿usted podría ilustrar al Tribunal cuantas personas lo acompañan en esas obras? R: como novecientas personas, en las que nombre en la alfarería son solo como trecientas personas. Preguntas de la Defensa ABG. GUSTAVO TROMPIZ 1¿en ese lapso de ocho a diez minutos que converso con el ingeniero, usted le hablo de la cantidad de 3.500 Bs que formarían parte de un pago? R: no en ningún momento 2¿con el ciudadano Guarecuco el Maestro de Obra? R: no porque el nos dijo en todo momento que el que nos atendía el ingeniero porque el es el que conversaría con nosotros 3¿usted hizo mención de la cantidad de cupos que ustedes necesitaban para ingresar a esa obra? R: no porque eso lo sabe es el ingeniero y el maestro de obra que son quienes nos dicen el requerimiento que los necesita para la obra 4¿usted hizo mención de una cantidad de obras donde participa el sindicato, dentro de esa obras que se llevan a cabo en Falcón, recuerda usted alguna que se llevada por empresas privadas? R: en su mayoría son empresas privadas. Se deja constancia que el Tribunal no Formulo Preguntas. El segundo de ellos quedo identificado como ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.179.719, nacido en fecha 04/06/1972, de 42 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Bachiller, residenciado en la Urbanización Pache Vargas, segunda calle, casa número 28 de color naranja, frente a una casa de dos plantas blanca, teléfono: 0412-6571844 Quien Manifestó “NO DESEO DECLARAR” El tercero quedó identificado como: LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.028.246, nacido en fecha 15/05/1973, de 41 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Educación Primaria, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa numero cuatro (04), de color morado, al lado de una bodega, y diagonal al ambulatorio teléfono: 0416-7686074. Quien Manifestó “NO DESEO DECLARAR” El cuarto imputado quedó identifcado como JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.629.176, nacido en fecha 14/10/1981, de 32 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Cabillero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, residenciado en la Urbanización Velita IV, calle ocho(08) casa número cuarenta y dos (42), de color azul, en la parte de atrás se ubica una bloquera, teléfono: 0426-2089587. Quien Manifestó “NO DESEO DECLARAR” El quinto quedó identificado como: CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.397.299, nacido en fecha 27/02/1979, de 35 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Carpintero, Grado de Instrucción: Noveno Año de Bachillerato, residenciado en el Callejo Cuba casa número dos (02), entre calle Mirando y Zamora, Frente a Liceo Coro, de color verde claro, teléfono: 0416-7665688 Quien Manifestó “NO DESEO DECLARAR” El sexto quedó identificado como: JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.943.571, nacido en fecha 16/06/1985, de 29 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, residenciado en la Calle Monzón, con Millán y Proyecto, casa número 129, de color verde, al Frente del Auto Lavado Duno, teléfono: 0268-2525212. Quien Manifestó “NO DESEO DECLARAR” y el séptimo imputado quedó identificado como: JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.476.838, nacido en fecha 09/01/1974, de 40 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Bachiller, residenciado en el Callejón Paraíso, entre calle el Sol y Calle Nueva, casa numero diez (10) de color blanco, diagonal a Repuesto “Emilio” teléfono: 0268-2520153, Quien Manifestó “NO DESEO DECLARAR” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. quien expone: Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GRATEROL quien expone: El Ministerio Publico en este caso representado con la fiscalía tercera imputa el delito de extorsión y el de asociación ilícita para delinquir, esta defensa pasa analizar lo siguiente el articulo 16 del la ley contra el secuestro y la extorsión y me permito leer el artículo, en relación a las actas policiales donde se entrevista la victima acompañado de Guarecuco, ellos manifiestan que mis defendidos dijeron que debían pagar 3500 Bs, de las actas se desprende que esta el dicho de mi defendido y del maestro de obra y se contrapone lo dicho por Pire, y si el Ministerio Público tiene por norte practicar las diligencias para desvirtuar o ratificar la participación de mis defendidos y en las actas solo están las declaraciones del ingeniero y del maestro de obra, donde esta una prueba fehaciente de lo que alegan estos ciudadanos, el señor pire fue muy conteste a las preguntas realizadas, tanto así que dejo constancia que hay 900 personas en el sindicato que el represente y manifestó ser la primera vez que se le presenta esta situación y que tiene años trabajando de sindicalista garantizando y peleando los derechos de los trabajadores, mal podría tener este tipo de situaciones con la victima, teniendo conocimiento de cómo se debe hablar con un ingeniero para buscar un futuro trabajo, el hecho de que la victima diga me amenazaron de paralizarle la obra, porque no dejo constancia con los otros obreros que estaban ahí, si no solo con un maestro de obra que es quien se subroga al ingeniero, siempre el maestro de obra que esta debajo del ingeniero esta condicionado a lo que diga su patrono en este caso el ingeniero, de lo que se evidencia que el solo dicho de la victima no se prueba en las actas, el ministerio publico ordeno el vaciado de llamadas lo que no se realizo teniendo tiempo el CICPC para realizarlo desconociendo esta defensa porque no se hizo, siendo esta una prueba muy importante para demostrar que mis defendidos estaban en contacto para esto, y hay jurisprudencia que reiteran que es necesario que las personas se hayan puesto de acuerdo con anterioridad del hecho por lo cual se evidencia que este delito no encaja en los hechos al igual que el otro, por lo cual solicito desestime la calificación dada por el ministerio publico por los delito de extorsión y asociación imputados por el Ministerio público, cabe destacar que a mis defendidos solo se les incauto teléfonos, llaves, nada de interés y el CICPC no determinan con certeza que objetos puedan colaborar para realizar o facilitar el hecho, ya que el hecho de que ellos tengan vehiculo tipo moto o carro no quiere decir nada, y también llama la atención lo dicho por el maestro de obra de que se hicieron acompañar por armas y de la cadena de custodia se evidencia que mis defendidos no tenia armas, es un simple dicho de Guarecuco quien funge como maestro de obra, donde esta el ingeniero Torrealba, siguiendo el orden de ideas mal podría solicitar el Ministerio Público una privativa de libertad haciendo valer los artículos 236, 237 y 238 del COPP, que es el peligro de fuga y la obstaculización de la verdad, para que concurran estos preceptos el legislador es muy claro cuando el legislador establece que estos deben ser concurrentes y no se pueden aislar uno del otro y de que todos deben estar presentes, el ultimo precepto del 236 del COPP lo establece, siempre que concurran los supuestos en el articulo, se podrá decretar una medida privativa, y lo que se puede presumir que es por que el delito de extorsión excede de diez años, pero ellos están dentro de la jurisdicción del Tribunal, y el 237 lo dispone, el comportamiento del imputado lo dijo Pires que mas bien fue de forma engañosa, a quienes nunca les dijeron que fue porque estaba extorsionando a alguien, su conducta predelictual lo determinara la ciudadana Juez, esto no lo dice la defensa de manera caprichosa si no el legislador, también me llama la atención que la fiscal pide que no se dirigen a la victima, ese es un derecho de la victima y estoy seguro y se ve que ellos no tendrían ningún tipo de relación con la victima y el único que hablo con la victima fue el ciudadano Pires, con respecto a la obstaculización, que alcance pueden tener alguno de mis defendidos con relaciona que puedan decir destruyan o modifiquen esta pruebas en el CICPC, con respecto a que puedan inferir en la victima, ya ellos están claros de eso, por lo que solicito se declare sin lugar la solicitud de medida privativa de libertad realizada por el Ministerio Público, y en su lugar se decrete una medida menos gravosa, solo son personas trabajadoras y en el supuesto negado que no se acuerde una medida menos gravosa se acuerde un arresto domiciliario, en relación a la concurrencia del os artículos 236, 237 y 238, tal como lo establece la cusa llevada en la corte de este mismo Tribunal por cierto signado con el numero IP01-P-2013-005957, y se interpone recurso con el numero IP01-R-2013-000276, ahí la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal le impone a la Juzgadora para ese momento que para dictar una medida privativa de libertad la debe fundamentar en los artículo 236, 237 y 238 del COPP, ahora en relación al Arresto domiciliario existe un sentencia de fecha 06 de Mayo de 2003, por el Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de la sala Constitucional donde deja constancia que el arresto domiciliario se entiende como una medida Privativa de Libertad y que lo que cambia es el sitio de reclusión y esto es a solicitud de la defensa de no compartir una medida cautelar de presentación cada ocho(8) días o que el Tribunal prudencialmente lo calcule, por lo anteriormente expuesto ratifico mi solicitud de una medida menos gravosa, como presentación periódica o arresto domiciliario y solicito dos (02) juegos de copias certificadas y uno (01) de copias simples, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GUSTAVO TROMPIZ, quien expone:” Esta Defensa ratifica en toda y cada una de sus partes lo expuesto por el colega Graterol, y llama poderosamente la atención, en cuanto al esfuerzo que hace el Ministerio Público por concatenar una serie de elementos, que no existen el Ministerio Público en su lectura señala entre otras cosas que los ciudadanos acá presentes es decir lo generaliza que aparecen unas armas de las cuales los funcionarios que hacen el procedimiento ni siquiera tiene a la vista, ni encuentran algo similar, y llama la atención que en las actas parece señalando que en el CICPC se recibe una llamada y no dice el acta que es un teléfono que es utilizado por el publico, pregunta la defensa que el señor Guarecuco o la victima con el respeto que se merece el ingeniero recuerda el numero en el cual se comunico con el CICPC, y no señalan el número, ellos dicen que es en el teléfono que esta en la institución el cual es de uso publico, durante este esfuerzo que hace el ministerio publico por concatenar una serie de elementos, no individualiza la conducta de estos ciudadanos y preocupa sobre manera a esta Defensa una situación que se viene generando a nivel nacional y hoy la vivimos en este causa, parece que existieran laboratorios para quienes hoy en día pretenden alzar la voz en nombre de los trabajadores, pueden revisar las noticias de este ultimo mes, que nos encontramos con asesinatos, y mas las situaciones que se presentan con los defensores en materia laboral que viene de obras del sector privado, es bueno recordar, que gracias al esfuerzo del presidente fallecido Hugo Chávez, se dio la oportunidad para que se iniciara una serie de movimientos que fortaleciera la parte obrera, sector este maltratado durante toda la existencia del este sector en este país, en el caso del ciudadano Ángel Gallardo persona la cual represento, es una persona que no tiene antecedentes como pudiéramos imaginar que el mismo a mantenido una conducta desviada a lo que es ser buen ciudadano, los funcionarios dicen en el acta que ellos se trasladan al sitio y visualizan un sin numero de personas sin señalar cuantas, pero manifiestan que en la camioneta amarilla tipo Vagón, llegaron dos ciudadanos, me pregunto yo como saben ellos, si cuando se apersona dicen que una vez en el sitio consiguen un numero de personas, ciudadana juez esta representación de la defensa solicita la nulidad de todas las actas, por que de ella se desprende ni un solo elemento donde se pueda determinar que existe alguna responsabilidad de los ciudadanos acá presentes mucho menos le ciudadano Ángel Gallardo, por lo que concluyo solicitando una libertad plena para mi defendido y el resto de los ciudadanos acá presentes quienes están sometidos de manera injusta a un proceso que solo existe en la imaginación de unos cuantos y de no considerar este Tribunal dicho pedimento solicito que se estudie detenidamente una medida cautelar a los ciudadanos acá en sala, y solicito copias simples y certificadas de la totalidad de las actuaciones. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ORLANDO TORREALBA quien expone “Mi nombre es Orlando Torrealba de profesión ingeniero civil, numero de colegio 107.439, resulta ser que el día miércoles como a las 09 o 10 de la mañana, recibo una llamada de mi maestro diciendo que habían unos ciudadanos en la obra solicitando la paralización y le digo que me esperen que voy en camino y cuando llego al lugar de trabajo, había entre siete a diez personas ellos se identificaron que eran sindicalistas pero sin carnet, todos me querían hablar, pero no se ponían de acuerdo, todos querían hablar, diciéndome que tenia que haber un delegado sindical en la obra y les dije que yo no necesitaba personal porque yo tenia mis trabajadores de confianza y sin embargo ellos hacia como un mes habían ido a la obra pero no coincidimos y mi maestro me dijo que ellos solicitaban 3500 Bs. semanal sin hacer acto de presencia, el día viernes de la semana pasada llamaron a Guarecuco par ver si tenia el dinero de la semana, y cuando el me llama para ver si tenia el dinero les dije que no que yo no les pagaría, y dijeron el lunes estamos allá para paralizar la obra y yo tengo entendido que solo puede parar la obra el Consejo Comunal o la Alcaldía quienes son los que me dan el permiso, y yo tengo con ellos todos mis permiso para realizar la obra, ellos fueron el Miércoles y como le dije me llamo mi maestro porque ellos iba a paralizar la obra y querían la cierta cantidad de dinero y cuando ellos me dicen eso yo como no se nada de la parte laboral llame a mi abogado, y estando en el lugar llegaron los funcionarios y me retiraron del lugar y los colocaron en la pared y yo les dije que ellos me pidieron la cantidad de dinero sin trabajar y les dije que de por si la obra es privada y que no necesitaba carpintero ni nada, ellos decían que igual los debía ingresar, el contrato que yo tengo ahí, no es una empresa es una persona natural el que esta haciendo la obra es decir soy yo el que la esta haciendo y yo pago mis impuesto y siempre he trabajado de esa forma y tengo muchos clientes que pueden evidenciar eso, en el momento de que los funcionarios lo aprehendieron en uno de los koalas encontraron la cinta métrica de mi maestro de obra, y estaba en el koala de uno de ellos no se de cual, anteriormente según versión de mi personal y uno de mis fleteros ellos llegaban dando golpes al personal y amedrentando a mi personal porque no daban conmigo, ellos no tienen el derecho de paralizar la obra, con respecto a la parte de si vino o no la policía ellos me estaba extorsionando, pidiéndome ese dinero, llegando o no las unidades ellos igualmente me estaban extorsionando…”.

DE LOS HECHOS
La representación Fiscal señaló que se desprende del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano ORLANDO TORREALBA quien es Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Resulta que yo soy el Encargado de una obra donde van a construir unos locales comerciales y desde hace aproximadamente un mes van un grupo de personas que dicen ser sindicalistas exigiéndome un sueldo semanal sin hacer acto de presencia en la obra y el día de hoy miércoles 27/08/14, se presentaron este grupo de personas con el fin de paralizar la obra porque yo no accedí a las peticiones, en ese momento se presento una comisión del CICPC y se los trajeron todos detenidos para su sede y me trasladaron a mí para rendir entrevista en relación a lo sucedido, Es todo”. SEGUIDANTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle libertad con calle comercio, de esta ciudad, a las 09:15 de la mañana aproximadamente del día de hoy miércoles 27/08/14” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban amenazándolo en dicha obra el día de hoy para el momento que hiso acto de presencia la comisión del CICPC CONTESTO: “Son siete personas la que se encontraban el día de hoy allá en la obra amenazándome y son las mismas que han ido en reiteradas oportunidades” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de los Ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: “No sé como se llaman” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisonómicos de los presuntos autores del hecho? CONTESTO: “Todos son de contextura robusta y son mal hablados y estaban mal vestidos” QUINTA PREGUITA: ¿Diga usted, en algún momento los presuntos autores del hecho lo llegaron a amenazar? CONTESTO: “Solo me amenazaba con paralizar la obra si no accedía a sus peticiones” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento sobre las exigencias de los autores del hecho? CONTESTO: “Ellos me exigían que los contrataran como delegados sindicales pero sin realizar acto de presencia en la obra” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los presuntos autores del hecho le solicitaron dinero? CONTESTO: “Me exigieron que les pagara un sueldo semanal de tres mil quinientos (3.500 Bs) sin trabajar” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percato de lo sucedido? CONTESTO: “Si el maestro de la obra de nombre DUOGLAS GUARECUCO” DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pude ser ubicado el ciudadano DUOGLAS GUARECUCO? CONTESTO: “el se encuentra en la sede de este despacho” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted de que se trata la obra en Construcción? CONTESTO: ‘Es sobre la construcción de tres locales comerciales” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que la obra pertenece a un organismo publico o privado? CONTESTO: “Es una obra privada” DECIMA TERCERA REGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, en una vez los ciudadanos autores del hecho casi m tumban el portón de la obra ya que son unas personas agresivas y en varias oportunidades se les notaba como que cargaban armas de fuego, es todo…”,

Igualmente la Fiscal del Ministerio Público Señaló que se desprende de las actuaciones del presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subDelegación Coro, rendida por el ciudadano DOUGLAS GUARECUCO quien es testigo presencial de los hechos objeto del presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“… “Resulta que yo soy maestro de obra de un construcción que se está realizando en la calle libertad con calle comercio, de esta ciudad, y desde hace un mes se han estado presentando siete sujetos desconocidos portado armas de fuego, quienes dicen ser sindicalista, amenazando al encargado de la obra de nombre TORREALBA ORLANDO, que le ver parar la obra si no les cancelaban una cantidad de dinero semanal sin laborar, y el día de hoy miércoles 27/08/14, en horas de la mañana, se presento el mismo grupo de personas con la finalidad de paralizar la obra, en ese momento se presento una comisión del CICPC y se los llevaron detenidos para su sede. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “eso ocurrió en la calle Libertad con calle comercio, de esta ciudad, a las 09:25 horas de la mañana aproxirnadamente del día de hoy miércoles 27/08/14” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas son los autores del hecho? CONTESTO: “Son siete personas” TERCE PREGUNTA: ¿Diga usted, de los datos filiatorios de los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: “Desconozco sus nombres” CUARTA PREGUNTA:, ¿ ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos físicos y fisonómicos de los presuntos autores del hecho? CONTESTO: “Todos son de contextura Gruesa, con mal vocabulario y mal vestir” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los ciudadanos autores del hecho lo llegaron a amenazar? CONTESTO: “Amenazaban al ingeniero TORREALBA ORLANDO, con paralizarle la obra si no accedía a sus peticiones” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el tipo de exigencias que tenían los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Si, Ellos les exigían al ingeniero TOREALBA ORLANDO, la cantidad de tres mil quinientos (3.500bs) sin trabajar” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que función cumple en obra que se está realizando? CONTESTO: “Soy el maestro de obra” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si primera vez” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, ‘alguna persona se percato de lo sucedido? CONTESTO: “El ingeniero TORREALBA ORLANDO y mi persona” DECIMA PREGUNTA: ¿ Diga Usted tiene conocimiento donde pude ser ubicado el ciudadano TORREALBA ORLANDO? CONTESTO: “El se encuentra en la sede de este despacho, rindiendo Declaración sobre lo ocurrido” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que se trata la obra en Construcción? CONTESTO: “Se están construyendo tres locales comerciales” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la obra pertenece a un Organismo Publico o privado? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Tenían una conducta agresiva y ofensiva hacía los trabajadores de la construcción y hacia mi persona” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano TORREAIBA ORLANDO, en algún momento les dio dinero a los sujetos autores del hecho? CONTESTO: El día de hoy le teníamos que dar un dinero y como no se los dimos tenían la intención de parar la obra, y como alrededor de 20 minutos llego la comisión y los detuvo” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…”

Igualmente la Fiscal del Ministerio Público Señaló que se desprende de las actuaciones del presente asunto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subDelegación Coro, el procedimiento efectuado en el cual fueron aprehendidos los imputados de autos, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se recibió llamada al teléfono público que se encuentra ubicado en la parte externa de la jefatura de guardia de esta Sub-Delegación, de una persona adulta quien no se quiso identificarse, pero por su tono de voz era de sexo masculino, quien manifestó que un grupo de personas, a bordo de varios vehículos clase moto y un automóvil de color amarillo, se encontraban en las afueras de un terreno; ubicado en la Calle Comercio, entre Calles Libertad y Maparari de esta ciudad, quienes pretendían paralizar los trabajos de construcción que se están llevando a cabo en dicho lugar, donde serán construidos unos locales comerciales, ya que eran representantes de un sindicato de trabajadores, exigiéndole al encargado de la obra una alta suma de dinero como pago sin trabajar, no aportando más detalles al respecto y cortando dicha comunicación, se informó a la superioridad sobre la información aportada, siendo comisionado por la superioridad para trasladarme hasta la dirección antes mencionada, en compañía de los funcionarios Inspector RICARDO GARCIA, Detective Jefe RENNY ZANARRRIPA, Detectives Agregados CARLOS DAVALILLO, LUBIN GONZALEZ, Detectives DAGOBERTO DIAZ, HENBERSON VALENCIA y JOEL QUINTERO, con la finalidad de trasladarnos en vehículos particulares a fin de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento, una vez en la referida dirección, avistamos varias personas de sexo masculino y unos vehículos clase moto con las características suministradas, aparcados en las afueras de una construcción, por lo que procedimos a descender de los vehículos que tripulábamos, con las medidas de seguridad pertinentes al caso y plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procediendo a darles la voz de alto a dichos ciudadanos, siendo acatada por los mismos, procediendo el funcionario Detective JOEL QUINTERO, a practicarles la respectiva revisión corporal a los ciudadanos, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le solicitó sus identificaciones; exhibiendo y entregando los mismos sus documentos de identificación, quedando identificados de la siguiente manera: VICTOR ARTURO PIRE, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 23— 03-1974, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Sector Las Mercedes, Calle Garcés, entre Calle Girardot y Calle San Martín, casa número 37, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: RAFAEL DELGADO (F) y GREGORIA GUADALUPE PIRE (F), titular de la cédula de identidad número V-13.724.380, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Huawei, Modelo G6007, Color Negro y Rojo, Serial Imei: 869587012370876, contentivo de su chip Movistar serial número 804320007443127, signado con el número 04l4—656.36.34r con su respectiva batería, ANGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, nacionalidad venezolana, natural de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, nacido en fecha 04—06—1972, de 42 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Pache Vargas, II Calle, Casa número 28, Población de Cumarebo Municipio Zamora, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: ONESIMO GALLARDO (F) y JUANA MARIA GOITE (V), titular de la cédula de identidad número V-12.179.719, lográndole incautar un (1) teléfono celular, Marca Nokia, Modelo C3TV, Color Negro y Azul, Serial Imei: 355236034872722, contentivo de su chip Digitel serial número 8958021011020696681F, signado con el número 0412—657.18.44, con su respectiva batería y conductor de un vehículo clase Camioneta, Marca Caribe, Modelo 442, Color Amarillo, Año 1986/.. Serial Carrocería 8K61EGV400839, Serial Motor FGV400839, Piac4 IBN-953, LEONEL ANTONIO RERNANDEZ CHIRINOS, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido fecha 15-05—1973, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz de, Calle Benedicto García, con Calle Sucre, casa número 4, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: HUGO RAMÓN HERNANDEZ (V) y CARMEN JOSEFINA CHIRINOS (V), titular de la cédula de identidad número V—13.028.246, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Orinoquia, C6110, Colores Negro, Rojo y Gris, Serial número: M0A9MA9292404015, con su respectiva batería, de la misma Marca y color Negro, signado con el número 0416—768.60.74 y conductor de un vehículo clase Moto, Marca Keeway, Modelo TX200, Color Negro y Amarillo, Año 2011, Serial Carrocería 812K2KE20BM002409, Serial Motor KW164FML0670542, Placas AE1Y56D, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-10-1981, de 32 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización La Velita IV, Calle número 8, casa número 42, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: NELSON JESÚS BARRAGAN CV) y PETRA CHIRINO (V), titular de la cédula de identidad número V-17.629.176, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Nokia, Modelo E63, Color Azule Serial número: 356838024355011, contentivo de su chip Movistar serial número 8958060001221292143, con su respectiva batería, signado con el número 0426-208.95.87 y conductor de un vehículo clase Moto, Marca Bera, Modelo BR200F, Color Roja, Año 2013, Serial Carrocería 8215RFEB8DD002751, Serial Motor 165FMLCA02272, Placas AC7L86U, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 27-02-1979, de 35 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Sector Pantano Abajo, Callejón Cuba, entre Calle Zamora y Calle Miranda, casa número 2, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: OMAR MIRANDA (F) y MARIA HONORIA CORONA (V), titular de la cédula de identidad número V14.397.299, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca ZT, sin Modelo ni serial aparente, Color Negro y Gris, contentivo de su chip Movilnet serial número 8958060001079960023, con su respectiva batería, signado con el número 0416-766.56.88 y conductor de un vehículo clase Moto, Marca Keeway, Modelo TX200, Color Negro y Anaranjada, Año 2012, Serial Carrocería 812K2KE26CM015943, Serial Motor KW164FML1597270, Placas AF0R69D, JHONNY JAVIER DIAZ BUZLEGO, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 16-06-1985, de 29 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Las Panelas, Calle Monzón, entre Calle Millar y Calle Proyecto, casa número 129, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: FELIX DIAZ (V) y JULIA BUZLEGO (V), titular de la cédula de identidad número V-16.943.571, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Huawei, Modelo 02930, Color Negro y Azul, Serial Imei: 268435460512414615, signado con el número 0416—622.75.77, con su respectiva batería, un (1) teléfono celular, Marca LG, Modelo MD3500, Color Gris y Azul, Serial número: 811MXBP0470637, con su respectiva batería, un (1) teléfono celular, Marca Huawei, Modelo C2806, Color Negro y Gris, Serial Imei: 268435457914384656, con su respectiva batería, JOSÉ ANTONIO LAZARO MEDINA, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 09-01-1974, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Curazaito, Calle El Sol, entre Calle Isla y Callejón Paraíso, casa número 98, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: PROFETA LAZARO (F) y LUISA MEDINA (V), titular de la cédula de identidad número V-11.476.838, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Nokia, Modelo 16-2B, Color Negro y Azul, Serial Imei: 012719009663627, con su respectivo chip Movistar serial 895804128007777292, signado con el número 0414—367.22.59, con su respectiva batería, Acto seguido sostuvimos entrevista verbal con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionario de este Cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: ORLANDO TORREALEA, los demás datos filiatorios serán de uso exclusivo para la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifestó ser encargado de una obra en construcción, ubicada en la dirección antes mencionada y que cuando se encontraba en compañía del ciudadano DOUGLAS GUARECUCO; quien es el maestro de obra de la construcción, se apersonaron un grupo de personas quienes manifestaban que conformaban un sindicato de construcción de esta ciudad, con la finalidad de paralizar los trabajos que se estaban llevando a cabo en dicho lugar, con la intención de incluir un grupo de personas como trabajadores de construcción sin hacer ningún tipo de labor ni presencia alguna, donde percibirían un salario mensual de Tres Mil Quinientos Bolívares 3.5O0 Bs), por lo que se les inquirió acompañar a la comisión, a fin de ser entrevistados en relación al hecho en cuestión. Seguidamente procedimos a notificarle a los ciudadanos sobre sus detenciones, por estar incursos en la comisión flagrante de un delito PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, según los establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez del conocimiento del motivo de sus aprehensiones, les fueron leídos sus derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el funcionario Detective HEMBERSON VALENCIA, procedió a realizar la respectiva Inspección al lugar del hecho y los vehículos clase Motos y Camioneta antes arriba descritos, amparados en el artículo 193 del código Orgánico Procesal Penal, culminada la misma optamos por retornar a esta Unidad Operativa en compañía de los ciudadanos primeramente mencionados, las evidencias incautadas en el lugar para futuras experticias de rigor y los testigo y/o víctima del hecho; con la finalidad de recibirles sus entrevistas escritas en relación al hecho que se investiga. Una vez presentes en esta Sub-Delegación procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos detenidos, así como los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar, así como las posibles solicitudes que pudieran presentar los teléfonos celulares y vehículos recuperados, optando por introducir los dígitos de la cedula de identidad de cada uno de los detenidos, donde se pudo constatar que le corresponden sus nombres, apellidos, número de cedula de identidad y solamente presentan registros policiales los ciudadanos: CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, según Expediente H-777.292, de fecha 16-09-2008, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por la Sub-Delegación Coro y JOSÉ ANTONIO LAZARO MEDINA, según Expediente K-11—0217—00661, de fecha 25—05-2011, por el delito de Violencia Física a la Mujer, por esta Sub-Delegación, de igual manera procedí a verificar cada uno de los seriales de los teléfonos celulares incautados a los ciudadanos detenidos, los cuales no registran por nuestro sistema, en el mismo orden de ideas se verificaron los vehículos recuperados por sus matrículas, seriales de carrocerías y motores, donde se pudo constatar que el vehículo clase Moto Marca Keeway, Modelo TX200, Color Negro y Amarillo, Año 2011, Serial Carrocería 812K2KE20BM002409, Serial Motor KW164FML0670542, Placas AE1Y56D, registra expediente K—14—0217— 00673, de fecha 08-04—2012, por el delito de Placa Extraviada, por esta sub-Delegación y los otros vehículos no presentan solicitud alguna, concluidas todas las diligencias y previo conocimiento de la Superioridad, se dio inicio a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14—0217-01656, incoada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN Es de hacer notar que para el momento que se disponían a practicarles las respectivas reseñas a los detenidos en cuestión, el ciudadano: JOSÉ ANTONIO LAZARO MEDINA, mostró una aptitud agresiva en contra de los Funcionarios que se encontraban en la sala de reseñas y a su vez en contra del Supervisor de Investigaciones de este Despacho, por lo que fue necesario utilizar el uso progresivo de la fuerza para poder neutralizar a dicho ciudadano. Finalizada nuestra labor se le efectuó llamada telefónica al número 0424—679.76.41, a la abogada DILIA GUTIEPEZ, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, a quien se le notificó sobre la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, manifestando que las actuaciones fueran enviadas a su representación Fiscal con la brevedad del caso. Se anexa a la presente diligencia, las actas de los derechos de los imputados e Inspección del sitio de suceso y vehículos. Es todo…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención de los imputados, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención de los ciudadanos VICTOR ARTURO PIRE, ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO Y JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA, plenamente identificados en autos, se efectuó producto del procedimiento efectuado en fecha 27 de Agosto de 2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subDelegación Corola cual se extrae del Acta de Investigación Penal levantada: “En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se recibió llamada al teléfono público que se encuentra ubicado en la parte externa de la jefatura de guardia de esta Sub-Delegación, de una persona adulta quien no se quiso identificarse, pero por su tono de voz era de sexo masculino, quien manifestó que un grupo de personas, a bordo de varios vehículos clase moto y un automóvil de color amarillo, se encontraban en las afueras de un terreno; ubicado en la Calle Comercio, entre Calles Libertad y Maparari de esta ciudad, quienes pretendían paralizar los trabajos de construcción que se están llevando a cabo en dicho lugar, donde serán construidos unos locales comerciales, ya que eran representantes de un sindicato de trabajadores, exigiéndole al encargado de la obra una alta suma de dinero como pago sin trabajar, no aportando más detalles al respecto y cortando dicha comunicación, se informó a la superioridad sobre la información aportada, siendo comisionado por la superioridad para trasladarme hasta la dirección antes mencionada, en compañía de los funcionarios Inspector RICARDO GARCIA, Detective Jefe RENNY ZANARRRIPA, Detectives Agregados CARLOS DAVALILLO, LUBIN GONZALEZ, Detectives DAGOBERTO DIAZ, HENBERSON VALENCIA y JOEL QUINTERO, con la finalidad de trasladarnos en vehículos particulares a fin de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento, una vez en la referida dirección, avistamos varias personas de sexo masculino y unos vehículos clase moto con las características suministradas, aparcados en las afueras de una construcción, por lo que procedimos a descender de los vehículos que tripulábamos, con las medidas de seguridad pertinentes al caso y plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procediendo a darles la voz de alto a dichos ciudadanos, siendo acatada por los mismos, procediendo el funcionario Detective JOEL QUINTERO, a practicarles la respectiva revisión corporal a los ciudadanos, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le solicitó sus identificaciones; exhibiendo y entregando los mismos sus documentos de identificación, quedando identificados de la siguiente manera: VICTOR ARTURO PIRE, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 23— 03-1974, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Sector Las Mercedes, Calle Garcés, entre Calle Girardot y Calle San Martín, casa número 37, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: RAFAEL DELGADO (F) y GREGORIA GUADALUPE PIRE (F), titular de la cédula de identidad número V-13.724.380, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Huawei, Modelo G6007, Color Negro y Rojo, Serial Imei: 869587012370876, contentivo de su chip Movistar serial número 804320007443127, signado con el número 04l4—656.36.34r con su respectiva batería, ANGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, nacionalidad venezolana, natural de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, nacido en fecha 04—06—1972, de 42 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Pache Vargas, II Calle, Casa número 28, Población de Cumarebo Municipio Zamora, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: ONESIMO GALLARDO (F) y JUANA MARIA GOITE (V), titular de la cédula de identidad número V-12.179.719, lográndole incautar un (1) teléfono celular, Marca Nokia, Modelo C3TV, Color Negro y Azul, Serial Imei: 355236034872722, contentivo de su chip Digitel serial número 8958021011020696681F, signado con el número 0412—657.18.44, con su respectiva batería y conductor de un vehículo clase Camioneta, Marca Caribe, Modelo 442, Color Amarillo, Año 1986/.. Serial Carrocería 8K61EGV400839, Serial Motor FGV400839, Piac4 IBN-953, LEONEL ANTONIO RERNANDEZ CHIRINOS, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido fecha 15-05—1973, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz de, Calle Benedicto García, con Calle Sucre, casa número 4, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: HUGO RAMÓN HERNANDEZ (V) y CARMEN JOSEFINA CHIRINOS (V), titular de la cédula de identidad número V—13.028.246, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Orinoquia, C6110, Colores Negro, Rojo y Gris, Serial número: M0A9MA9292404015, con su respectiva batería, de la misma Marca y color Negro, signado con el número 0416—768.60.74 y conductor de un vehículo clase Moto, Marca Keeway, Modelo TX200, Color Negro y Amarillo, Año 2011, Serial Carrocería 812K2KE20BM002409, Serial Motor KW164FML0670542, Placas AE1Y56D, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-10-1981, de 32 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización La Velita IV, Calle número 8, casa número 42, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: NELSON JESÚS BARRAGAN CV) y PETRA CHIRINO (V), titular de la cédula de identidad número V-17.629.176, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Nokia, Modelo E63, Color Azule Serial número: 356838024355011, contentivo de su chip Movistar serial número 8958060001221292143, con su respectiva batería, signado con el número 0426-208.95.87 y conductor de un vehículo clase Moto, Marca Bera, Modelo BR200F, Color Roja, Año 2013, Serial Carrocería 8215RFEB8DD002751, Serial Motor 165FMLCA02272, Placas AC7L86U, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 27-02-1979, de 35 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Sector Pantano Abajo, Callejón Cuba, entre Calle Zamora y Calle Miranda, casa número 2, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: OMAR MIRANDA (F) y MARIA HONORIA CORONA (V), titular de la cédula de identidad número V14.397.299, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca ZT, sin Modelo ni serial aparente, Color Negro y Gris, contentivo de su chip Movilnet serial número 8958060001079960023, con su respectiva batería, signado con el número 0416-766.56.88 y conductor de un vehículo clase Moto, Marca Keeway, Modelo TX200, Color Negro y Anaranjada, Año 2012, Serial Carrocería 812K2KE26CM015943, Serial Motor KW164FML1597270, Placas AF0R69D, JHONNY JAVIER DIAZ BUZLEGO, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 16-06-1985, de 29 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Las Panelas, Calle Monzón, entre Calle Millar y Calle Proyecto, casa número 129, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: FELIX DIAZ (V) y JULIA BUZLEGO (V), titular de la cédula de identidad número V-16.943.571, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Huawei, Modelo 02930, Color Negro y Azul, Serial Imei: 268435460512414615, signado con el número 0416—622.75.77, con su respectiva batería, un (1) teléfono celular, Marca LG, Modelo MD3500, Color Gris y Azul, Serial número: 811MXBP0470637, con su respectiva batería, un (1) teléfono celular, Marca Huawei, Modelo C2806, Color Negro y Gris, Serial Imei: 268435457914384656, con su respectiva batería, JOSÉ ANTONIO LAZARO MEDINA, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 09-01-1974, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Curazaito, Calle El Sol, entre Calle Isla y Callejón Paraíso, casa número 98, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: PROFETA LAZARO (F) y LUISA MEDINA (V), titular de la cédula de identidad número V-11.476.838, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Nokia, Modelo 16-2B, Color Negro y Azul, Serial Imei: 012719009663627, con su respectivo chip Movistar serial 895804128007777292, signado con el número 0414—367.22.59, con su respectiva batería, Acto seguido sostuvimos entrevista verbal con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionario de este Cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: ORLANDO TORREALEA, los demás datos filiatorios serán de uso exclusivo para la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifestó ser encargado de una obra en construcción, ubicada en la dirección antes mencionada y que cuando se encontraba en compañía del ciudadano DOUGLAS GUARECUCO; quien es el maestro de obra de la construcción, se apersonaron un grupo de personas quienes manifestaban que conformaban un sindicato de construcción de esta ciudad, con la finalidad de paralizar los trabajos que se estaban llevando a cabo en dicho lugar, con la intención de incluir un grupo de personas como trabajadores de construcción sin hacer ningún tipo de labor ni presencia alguna, donde percibirían un salario mensual de Tres Mil Quinientos Bolívares 3.5O0 Bs), por lo que se les inquirió acompañar a la comisión, a fin de ser entrevistados en relación al hecho en cuestión. Seguidamente procedimos a notificarle a los ciudadanos sobre sus detenciones, por estar incursos en la comisión flagrante de un delito PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, según los establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez del conocimiento del motivo de sus aprehensiones, les fueron leídos sus derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el funcionario Detective HEMBERSON VALENCIA, procedió a realizar la respectiva Inspección al lugar del hecho y los vehículos clase Motos y Camioneta antes arriba descritos, amparados en el artículo 193 del código Orgánico Procesal Penal, culminada la misma optamos por retornar a esta Unidad Operativa en compañía de los ciudadanos primeramente mencionados, las evidencias incautadas en el lugar para futuras experticias de rigor y los testigo y/o víctima del hecho; con la finalidad de recibirles sus entrevistas escritas en relación al hecho que se investiga. Una vez presentes en esta Sub-Delegación procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos detenidos, así como los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar, así como las posibles solicitudes que pudieran presentar los teléfonos celulares y vehículos recuperados, optando por introducir los dígitos de la cedula de identidad de cada uno de los detenidos, donde se pudo constatar que le corresponden sus nombres, apellidos, número de cedula de identidad y solamente presentan registros policiales los ciudadanos: CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, según Expediente H-777.292, de fecha 16-09-2008, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por la Sub-Delegación Coro y JOSÉ ANTONIO LAZARO MEDINA, según Expediente K-11—0217—00661, de fecha 25—05-2011, por el delito de Violencia Física a la Mujer, por esta Sub-Delegación, de igual manera procedí a verificar cada uno de los seriales de los teléfonos celulares incautados a los ciudadanos detenidos, los cuales no registran por nuestro sistema, en el mismo orden de ideas se verificaron los vehículos recuperados por sus matrículas, seriales de carrocerías y motores, donde se pudo constatar que el vehículo clase Moto Marca Keeway, Modelo TX200, Color Negro y Amarillo, Año 2011, Serial Carrocería 812K2KE20BM002409, Serial Motor KW164FML0670542, Placas AE1Y56D, registra expediente K—14—0217— 00673, de fecha 08-04—2012, por el delito de Placa Extraviada, por esta sub-Delegación y los otros vehículos no presentan solicitud alguna, concluidas todas las diligencias y previo conocimiento de la Superioridad, se dio inicio a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14—0217-01656, incoada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN Es de hacer notar que para el momento que se disponían a practicarles las respectivas reseñas a los detenidos en cuestión, el ciudadano: JOSÉ ANTONIO LAZARO MEDINA, mostró una aptitud agresiva en contra de los Funcionarios que se encontraban en la sala de reseñas y a su vez en contra del Supervisor de Investigaciones de este Despacho, por lo que fue necesario utilizar el uso progresivo de la fuerza para poder neutralizar a dicho ciudadano. Finalizada nuestra labor se le efectuó llamada telefónica al número 0424—679.76.41, a la abogada DILIA GUTIEPEZ, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, a quien se le notificó sobre la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, manifestando que las actuaciones fueran enviadas a su representación Fiscal con la brevedad del caso. Se anexa a la presente diligencia, las actas de los derechos de los imputados e Inspección del sitio de suceso y vehículos. Es todo,…”, por lo que se encuentra ajustada a derecho.

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; el Ministerio Público imputa a los ciudadanos VICTOR ARTURO PIRE, ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO Y JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA, los delitos precalificados como EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de ORLANDO TORREALBA, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


Prevé el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión lo siguiente:
“Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves de años contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o ene. De un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años”.

Igualmente Prevé el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de asociación con prisión de seis a diez años de prisión”.

En el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de ORLANDO TORREALBA, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en esta ciudad por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subDelegación Coro, de dicha actuación, de la cual se extrae:
“…En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se recibió llamada al teléfono público que se encuentra ubicado en la parte externa de la jefatura de guardia de esta Sub-Delegación, de una persona adulta quien no se quiso identificarse, pero por su tono de voz era de sexo masculino, quien manifestó que un grupo de personas, a bordo de varios vehículos clase moto y un automóvil de color amarillo, se encontraban en las afueras de un terreno; ubicado en la Calle Comercio, entre Calles Libertad y Maparari de esta ciudad, quienes pretendían paralizar los trabajos de construcción que se están llevando a cabo en dicho lugar, donde serán construidos unos locales comerciales, ya que eran representantes de un sindicato de trabajadores, exigiéndole al encargado de la obra una alta suma de dinero como pago sin trabajar, no aportando más detalles al respecto y cortando dicha comunicación, se informó a la superioridad sobre la información aportada, siendo comisionado por la superioridad para trasladarme hasta la dirección antes mencionada, en compañía de los funcionarios Inspector RICARDO GARCIA, Detective Jefe RENNY ZANARRRIPA, Detectives Agregados CARLOS DAVALILLO, LUBIN GONZALEZ, Detectives DAGOBERTO DIAZ, HENBERSON VALENCIA y JOEL QUINTERO, con la finalidad de trasladarnos en vehículos particulares a fin de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento, una vez en la referida dirección, avistamos varias personas de sexo masculino y unos vehículos clase moto con las características suministradas, aparcados en las afueras de una construcción, por lo que procedimos a descender de los vehículos que tripulábamos, con las medidas de seguridad pertinentes al caso y plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procediendo a darles la voz de alto a dichos ciudadanos, siendo acatada por los mismos, procediendo el funcionario Detective JOEL QUINTERO, a practicarles la respectiva revisión corporal a los ciudadanos, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le solicitó sus identificaciones; exhibiendo y entregando los mismos sus documentos de identificación, quedando identificados de la siguiente manera: VICTOR ARTURO PIRE, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 23— 03-1974, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Sector Las Mercedes, Calle Garcés, entre Calle Girardot y Calle San Martín, casa número 37, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: RAFAEL DELGADO (F) y GREGORIA GUADALUPE PIRE (F), titular de la cédula de identidad número V-13.724.380, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Huawei, Modelo G6007, Color Negro y Rojo, Serial Imei: 869587012370876, contentivo de su chip Movistar serial número 804320007443127, signado con el número 04l4—656.36.34r con su respectiva batería, ANGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, nacionalidad venezolana, natural de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, nacido en fecha 04—06—1972, de 42 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Pache Vargas, II Calle, Casa número 28, Población de Cumarebo Municipio Zamora, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: ONESIMO GALLARDO (F) y JUANA MARIA GOITE (V), titular de la cédula de identidad número V-12.179.719, lográndole incautar un (1) teléfono celular, Marca Nokia, Modelo C3TV, Color Negro y Azul, Serial Imei: 355236034872722, contentivo de su chip Digitel serial número 8958021011020696681F, signado con el número 0412—657.18.44, con su respectiva batería y conductor de un vehículo clase Camioneta, Marca Caribe, Modelo 442, Color Amarillo, Año 1986/.. Serial Carrocería 8K61EGV400839, Serial Motor FGV400839, Piac4 IBN-953, LEONEL ANTONIO RERNANDEZ CHIRINOS, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido fecha 15-05—1973, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz de, Calle Benedicto García, con Calle Sucre, casa número 4, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: HUGO RAMÓN HERNANDEZ (V) y CARMEN JOSEFINA CHIRINOS (V), titular de la cédula de identidad número V—13.028.246, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Orinoquia, C6110, Colores Negro, Rojo y Gris, Serial número: M0A9MA9292404015, con su respectiva batería, de la misma Marca y color Negro, signado con el número 0416—768.60.74 y conductor de un vehículo clase Moto, Marca Keeway, Modelo TX200, Color Negro y Amarillo, Año 2011, Serial Carrocería 812K2KE20BM002409, Serial Motor KW164FML0670542, Placas AE1Y56D, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-10-1981, de 32 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización La Velita IV, Calle número 8, casa número 42, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: NELSON JESÚS BARRAGAN CV) y PETRA CHIRINO (V), titular de la cédula de identidad número V-17.629.176, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Nokia, Modelo E63, Color Azule Serial número: 356838024355011, contentivo de su chip Movistar serial número 8958060001221292143, con su respectiva batería, signado con el número 0426-208.95.87 y conductor de un vehículo clase Moto, Marca Bera, Modelo BR200F, Color Roja, Año 2013, Serial Carrocería 8215RFEB8DD002751, Serial Motor 165FMLCA02272, Placas AC7L86U, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 27-02-1979, de 35 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Sector Pantano Abajo, Callejón Cuba, entre Calle Zamora y Calle Miranda, casa número 2, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: OMAR MIRANDA (F) y MARIA HONORIA CORONA (V), titular de la cédula de identidad número V14.397.299, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca ZT, sin Modelo ni serial aparente, Color Negro y Gris, contentivo de su chip Movilnet serial número 8958060001079960023, con su respectiva batería, signado con el número 0416-766.56.88 y conductor de un vehículo clase Moto, Marca Keeway, Modelo TX200, Color Negro y Anaranjada, Año 2012, Serial Carrocería 812K2KE26CM015943, Serial Motor KW164FML1597270, Placas AF0R69D, JHONNY JAVIER DIAZ BUZLEGO, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 16-06-1985, de 29 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Las Panelas, Calle Monzón, entre Calle Millar y Calle Proyecto, casa número 129, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: FELIX DIAZ (V) y JULIA BUZLEGO (V), titular de la cédula de identidad número V-16.943.571, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Huawei, Modelo 02930, Color Negro y Azul, Serial Imei: 268435460512414615, signado con el número 0416—622.75.77, con su respectiva batería, un (1) teléfono celular, Marca LG, Modelo MD3500, Color Gris y Azul, Serial número: 811MXBP0470637, con su respectiva batería, un (1) teléfono celular, Marca Huawei, Modelo C2806, Color Negro y Gris, Serial Imei: 268435457914384656, con su respectiva batería, JOSÉ ANTONIO LAZARO MEDINA, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 09-01-1974, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Curazaito, Calle El Sol, entre Calle Isla y Callejón Paraíso, casa número 98, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: PROFETA LAZARO (F) y LUISA MEDINA (V), titular de la cédula de identidad número V-11.476.838, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Nokia, Modelo 16-2B, Color Negro y Azul, Serial Imei: 012719009663627, con su respectivo chip Movistar serial 895804128007777292, signado con el número 0414—367.22.59, con su respectiva batería, Acto seguido sostuvimos entrevista verbal con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionario de este Cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: ORLANDO TORREALEA, los demás datos filiatorios serán de uso exclusivo para la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifestó ser encargado de una obra en construcción, ubicada en la dirección antes mencionada y que cuando se encontraba en compañía del ciudadano DOUGLAS GUARECUCO; quien es el maestro de obra de la construcción, se apersonaron un grupo de personas quienes manifestaban que conformaban un sindicato de construcción de esta ciudad, con la finalidad de paralizar los trabajos que se estaban llevando a cabo en dicho lugar, con la intención de incluir un grupo de personas como trabajadores de construcción sin hacer ningún tipo de labor ni presencia alguna, donde percibirían un salario mensual de Tres Mil Quinientos Bolívares 3.5O0 Bs), por lo que se les inquirió acompañar a la comisión, a fin de ser entrevistados en relación al hecho en cuestión. Seguidamente procedimos a notificarle a los ciudadanos sobre sus detenciones, por estar incursos en la comisión flagrante de un delito PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, según los establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez del conocimiento del motivo de sus aprehensiones, les fueron leídos sus derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el funcionario Detective HEMBERSON VALENCIA, procedió a realizar la respectiva Inspección al lugar del hecho y los vehículos clase Motos y Camioneta antes arriba descritos, amparados en el artículo 193 del código Orgánico Procesal Penal, culminada la misma optamos por retornar a esta Unidad Operativa en compañía de los ciudadanos primeramente mencionados, las evidencias incautadas en el lugar para futuras experticias de rigor y los testigo y/o víctima del hecho; con la finalidad de recibirles sus entrevistas escritas en relación al hecho que se investiga. Una vez presentes en esta Sub-Delegación procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos detenidos, así como los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar, así como las posibles solicitudes que pudieran presentar los teléfonos celulares y vehículos recuperados, optando por introducir los dígitos de la cedula de identidad de cada uno de los detenidos, donde se pudo constatar que le corresponden sus nombres, apellidos, número de cedula de identidad y solamente presentan registros policiales los ciudadanos: CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, según Expediente H-777.292, de fecha 16-09-2008, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por la Sub-Delegación Coro y JOSÉ ANTONIO LAZARO MEDINA, según Expediente K-11—0217—00661, de fecha 25—05-2011, por el delito de Violencia Física a la Mujer, por esta Sub-Delegación, de igual manera procedí a verificar cada uno de los seriales de los teléfonos celulares incautados a los ciudadanos detenidos, los cuales no registran por nuestro sistema, en el mismo orden de ideas se verificaron los vehículos recuperados por sus matrículas, seriales de carrocerías y motores, donde se pudo constatar que el vehículo clase Moto Marca Keeway, Modelo TX200, Color Negro y Amarillo, Año 2011, Serial Carrocería 812K2KE20BM002409, Serial Motor KW164FML0670542, Placas AE1Y56D, registra expediente K—14—0217— 00673, de fecha 08-04—2012, por el delito de Placa Extraviada, por esta sub-Delegación y los otros vehículos no presentan solicitud alguna, concluidas todas las diligencias y previo conocimiento de la Superioridad, se dio inicio a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14—0217-01656, incoada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN Es de hacer notar que para el momento que se disponían a practicarles las respectivas reseñas a los detenidos en cuestión, el ciudadano: JOSÉ ANTONIO LAZARO MEDINA, mostró una aptitud agresiva en contra de los Funcionarios que se encontraban en la sala de reseñas y a su vez en contra del Supervisor de Investigaciones de este Despacho, por lo que fue necesario utilizar el uso progresivo de la fuerza para poder neutralizar a dicho ciudadano. Finalizada nuestra labor se le efectuó llamada telefónica al número 0424—679.76.41, a la abogada DILIA GUTIEPEZ, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, a quien se le notificó sobre la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, manifestando que las actuaciones fueran enviadas a su representación Fiscal con la brevedad del caso. Se anexa a la presente diligencia, las actas de los derechos de los imputados e Inspección del sitio de suceso y vehículos. Es todo…”

Asimismo, se acredita la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de ORLANDO TORREALBA, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de fecha 27 de Agosto de 2014, en virtud de la Denuncia presentada por las Victimas en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano ORLANDO TORREALBA quien es Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Resulta que yo soy el Encargado de una obra donde van a construir unos locales comerciales y desde hace aproximadamente un mes van un grupo de personas que dicen ser sindicalistas exigiéndome un sueldo semanal sin hacer acto de presencia en la obra y el día de hoy miércoles 27/08/14, se presentaron este grupo de personas con el fin de paralizar la obra porque yo no accedí a las peticiones, en ese momento se presento una comisión del CICPC y se los trajeron todos detenidos para su sede y me trasladaron a mí para rendir entrevista en relación a lo sucedido, Es todo”. SEGUIDANTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle libertad con calle comercio, de esta ciudad, a las 09:15 de la mañana aproximadamente del día de hoy miércoles 27/08/14” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban amenazándolo en dicha obra el día de hoy para el momento que hiso acto de presencia la comisión del CICPC CONTESTO: “Son siete personas la que se encontraban el día de hoy allá en la obra amenazándome y son las mismas que han ido en reiteradas oportunidades” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de los Ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: “No sé como se llaman” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisonómicos de los presuntos autores del hecho? CONTESTO: “Todos son de contextura robusta y son mal hablados y estaban mal vestidos” QUINTA PREGUITA: ¿Diga usted, en algún momento los presuntos autores del hecho lo llegaron a amenazar? CONTESTO: “Solo me amenazaba con paralizar la obra si no accedía a sus peticiones” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento sobre las exigencias de los autores del hecho? CONTESTO: “Ellos me exigían que los contrataran como delegados sindicales pero sin realizar acto de presencia en la obra” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los presuntos autores del hecho le solicitaron dinero? CONTESTO: “Me exigieron que les pagara un sueldo semanal de tres mil quinientos (3.500 Bs) sin trabajar” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percato de lo sucedido? CONTESTO: “Si el maestro de la obra de nombre DUOGLAS GUARECUCO” DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pude ser ubicado el ciudadano DUOGLAS GUARECUCO? CONTESTO: “el se encuentra en la sede de este despacho” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted de que se trata la obra en Construcción? CONTESTO: ‘Es sobre la construcción de tres locales comerciales” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que la obra pertenece a un organismo publico o privado? CONTESTO: “Es una obra privada” DECIMA TERCERA REGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, en una vez los ciudadanos autores del hecho casi m tumban el portón de la obra ya que son unas personas agresivas y en varias oportunidades se les notaba como que cargaban armas de fuego, es todo…”.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subDelegación Coro, rendida por el ciudadano DOUGLAS GUARECUCO quien es testigo presencial de los hechos objeto del presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“… “Resulta que yo soy maestro de obra de un construcción que se está realizando en la calle libertad con calle comercio, de esta ciudad, y desde hace un mes se han estado presentando siete sujetos desconocidos portado armas de fuego, quienes dicen ser sindicalista, amenazando al encargado de la obra de nombre TORREALBA ORLANDO, que le ver parar la obra si no les cancelaban una cantidad de dinero semanal sin laborar, y el día de hoy miércoles 27/08/14, en horas de la mañana, se presento el mismo grupo de personas con la finalidad de paralizar la obra, en ese momento se presento una comisión del CICPC y se los llevaron detenidos para su sede. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “eso ocurrió en la calle Libertad con calle comercio, de esta ciudad, a las 09:25 horas de la mañana aproxirnadamente del día de hoy miércoles 27/08/14” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas son los autores del hecho? CONTESTO: “Son siete personas” TERCE PREGUNTA: ¿Diga usted, de los datos filiatorios de los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: “Desconozco sus nombres” CUARTA PREGUNTA:, ¿ ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos físicos y fisonómicos de los presuntos autores del hecho? CONTESTO: “Todos son de contextura Gruesa, con mal vocabulario y mal vestir” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los ciudadanos autores del hecho lo llegaron a amenazar? CONTESTO: “Amenazaban al ingeniero TORREALBA ORLANDO, con paralizarle la obra si no accedía a sus peticiones” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el tipo de exigencias que tenían los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Si, Ellos les exigían al ingeniero TOREALBA ORLANDO, la cantidad de tres mil quinientos (3.500bs) sin trabajar” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que función cumple en obra que se está realizando? CONTESTO: “Soy el maestro de obra” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si primera vez” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, ‘alguna persona se percato de lo sucedido? CONTESTO: “El ingeniero TORREALBA ORLANDO y mi persona” DECIMA PREGUNTA: ¿ Diga Usted tiene conocimiento donde pude ser ubicado el ciudadano TORREALBA ORLANDO? CONTESTO: “El se encuentra en la sede de este despacho, rindiendo Declaración sobre lo ocurrido” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que se trata la obra en Construcción? CONTESTO: “Se están construyendo tres locales comerciales” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la obra pertenece a un Organismo Publico o privado? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Tenían una conducta agresiva y ofensiva hacía los trabajadores de la construcción y hacia mi persona” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano TORREAIBA ORLANDO, en algún momento les dio dinero a los sujetos autores del hecho? CONTESTO: El día de hoy le teníamos que dar un dinero y como no se los dimos tenían la intención de parar la obra, y como alrededor de 20 minutos llego la comisión y los detuvo” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo...”
Ahora bien, es importante destacar, que en el presente delito siendo este el de EXTORSION, se incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias el hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

No es posible definir el delito de extorsión en términos que abarquen las diversas hipótesis del mismo contempladas en la ley sobre el Secuestro y la Extorsión. Una circunstancia, empero, es común a esa hipótesis y debe ser destacada: la constituye el empleo de una coacción moral para consumar la ofensa al patrimonio, que es la esencia del hecho.

Este es un delito pluriofensivo ya que ofende varios bienes jurídicos como son la integridad, la moral y el patrimonio de las personas, todos consagrados en nuestra constitución y más aún ratificados como derechos humanos en diversos tratados internacionales ratificados por la República y por el mandato expreso de nuestra ley fundamental Art. 23 son leyes de la República.

La conducta típica consiste en obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico mediante el uso de violencia, engaño, alarma o amenaza grave, tres son por lo tanto los elementos que configuran la conducta desde la perspectiva objetiva: en primer lugar, el uso de violencia o intimidación como medios típicos aunque no existe restricción expresa, solo es típica la violencia sobre las personas y no la que se realiza sobre las cosas salvo que se use como medio intimidatorio. En segundo lugar, se trata de compeler de forma absoluta la voluntad del sujeto pasivo obligándole a actuar de una forma no querida. Por lo tanto, el delito se consuma cuando el sujeto pasivo realiza y omite el acto pretendido. En tercer lugar, el atentado a la libertad del sujeto pasivo tiene como objetivo que éste realice u omita un acto o negocio jurídico que necesariamente ha de tener efectos patrimoniales con independencia de que su objeto sean bienes muebles o inmuebles o derechos. Se trata de la realización de un acto de disposición patrimonial.

Considerando entonces, quien aquí decide, que se encuentra acreditada la comisión del presente hecho punibles calificado jurídica y provisionalmente como EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de ORLANDO TORREALBA, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrito toda vez que data de fecha 27 de Agosto de 2014, cumpliéndose asi el primer extremo del articulo 236 del Decreto con rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- “…FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O AUTORA, O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE…”.

Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción los siguientes:

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subDelegación Coro, el procedimiento efectuado en el cual fueran aprehendidos los imputados de autos, de la cual se deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se recibió llamada al teléfono público que se encuentra ubicado en la parte externa de la jefatura de guardia de esta Sub-Delegación, de una persona adulta quien no se quiso identificarse, pero por su tono de voz era de sexo masculino, quien manifestó que un grupo de personas, a bordo de varios vehículos clase moto y un automóvil de color amarillo, se encontraban en las afueras de un terreno; ubicado en la Calle Comercio, entre Calles Libertad y Maparari de esta ciudad, quienes pretendían paralizar los trabajos de construcción que se están llevando a cabo en dicho lugar, donde serán construidos unos locales comerciales, ya que eran representantes de un sindicato de trabajadores, exigiéndole al encargado de la obra una alta suma de dinero como pago sin trabajar, no aportando más detalles al respecto y cortando dicha comunicación, se informó a la superioridad sobre la información aportada, siendo comisionado por la superioridad para trasladarme hasta la dirección antes mencionada, en compañía de los funcionarios Inspector RICARDO GARCIA, Detective Jefe RENNY ZANARRRIPA, Detectives Agregados CARLOS DAVALILLO, LUBIN GONZALEZ, Detectives DAGOBERTO DIAZ, HENBERSON VALENCIA y JOEL QUINTERO, con la finalidad de trasladarnos en vehículos particulares a fin de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento, una vez en la referida dirección, avistamos varias personas de sexo masculino y unos vehículos clase moto con las características suministradas, aparcados en las afueras de una construcción, por lo que procedimos a descender de los vehículos que tripulábamos, con las medidas de seguridad pertinentes al caso y plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procediendo a darles la voz de alto a dichos ciudadanos, siendo acatada por los mismos, procediendo el funcionario Detective JOEL QUINTERO, a practicarles la respectiva revisión corporal a los ciudadanos, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le solicitó sus identificaciones; exhibiendo y entregando los mismos sus documentos de identificación, quedando identificados de la siguiente manera: VICTOR ARTURO PIRE, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 23— 03-1974, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Sector Las Mercedes, Calle Garcés, entre Calle Girardot y Calle San Martín, casa número 37, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: RAFAEL DELGADO (F) y GREGORIA GUADALUPE PIRE (F), titular de la cédula de identidad número V-13.724.380, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Huawei, Modelo G6007, Color Negro y Rojo, Serial Imei: 869587012370876, contentivo de su chip Movistar serial número 804320007443127, signado con el número 04l4—656.36.34r con su respectiva batería, ANGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, nacionalidad venezolana, natural de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, nacido en fecha 04—06—1972, de 42 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Pache Vargas, II Calle, Casa número 28, Población de Cumarebo Municipio Zamora, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: ONESIMO GALLARDO (F) y JUANA MARIA GOITE (V), titular de la cédula de identidad número V-12.179.719, lográndole incautar un (1) teléfono celular, Marca Nokia, Modelo C3TV, Color Negro y Azul, Serial Imei: 355236034872722, contentivo de su chip Digitel serial número 8958021011020696681F, signado con el número 0412—657.18.44, con su respectiva batería y conductor de un vehículo clase Camioneta, Marca Caribe, Modelo 442, Color Amarillo, Año 1986/.. Serial Carrocería 8K61EGV400839, Serial Motor FGV400839, Placa IBN-953, LEONEL ANTONIO RERNANDEZ CHIRINOS, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido fecha 15-05—1973, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz de, Calle Benedicto García, con Calle Sucre, casa número 4, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: HUGO RAMÓN HERNANDEZ (V) y CARMEN JOSEFINA CHIRINOS (V), titular de la cédula de identidad número V—13.028.246, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Orinoquia, C6110, Colores Negro, Rojo y Gris, Serial número: M0A9MA9292404015, con su respectiva batería, de la misma Marca y color Negro, signado con el número 0416—768.60.74 y conductor de un vehículo clase Moto, Marca Keeway, Modelo TX200, Color Negro y Amarillo, Año 2011, Serial Carrocería 812K2KE20BM002409, Serial Motor KW164FML0670542, Placas AE1Y56D, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-10-1981, de 32 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización La Velita IV, Calle número 8, casa número 42, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: NELSON JESÚS BARRAGAN CV) y PETRA CHIRINO (V), titular de la cédula de identidad número V-17.629.176, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Nokia, Modelo E63, Color Azule Serial número: 356838024355011, contentivo de su chip Movistar serial número 8958060001221292143, con su respectiva batería, signado con el número 0426-208.95.87 y conductor de un vehículo clase Moto, Marca Bera, Modelo BR200F, Color Roja, Año 2013, Serial Carrocería 8215RFEB8DD002751, Serial Motor 165FMLCA02272, Placas AC7L86U, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 27-02-1979, de 35 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Sector Pantano Abajo, Callejón Cuba, entre Calle Zamora y Calle Miranda, casa número 2, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: OMAR MIRANDA (F) y MARIA HONORIA CORONA (V), titular de la cédula de identidad número V14.397.299, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca ZT, sin Modelo ni serial aparente, Color Negro y Gris, contentivo de su chip Movilnet serial número 8958060001079960023, con su respectiva batería, signado con el número 0416-766.56.88 y conductor de un vehículo clase Moto, Marca Keeway, Modelo TX200, Color Negro y Anaranjada, Año 2012, Serial Carrocería 812K2KE26CM015943, Serial Motor KW164FML1597270, Placas AF0R69D, JHONNY JAVIER DIAZ BUZLEGO, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 16-06-1985, de 29 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Las Panelas, Calle Monzón, entre Calle Millar y Calle Proyecto, casa número 129, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: FELIX DIAZ (V) y JULIA BUZLEGO (V), titular de la cédula de identidad número V-16.943.571, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Huawei, Modelo 02930, Color Negro y Azul, Serial Imei: 268435460512414615, signado con el número 0416—622.75.77, con su respectiva batería, un (1) teléfono celular, Marca LG, Modelo MD3500, Color Gris y Azul, Serial número: 811MXBP0470637, con su respectiva batería, un (1) teléfono celular, Marca Huawei, Modelo C2806, Color Negro y Gris, Serial Imei: 268435457914384656, con su respectiva batería, JOSÉ ANTONIO LAZARO MEDINA, nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 09-01-1974, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Curazaito, Calle El Sol, entre Calle Isla y Callejón Paraíso, casa número 98, Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: PROFETA LAZARO (F) y LUISA MEDINA (V), titular de la cédula de identidad número V-11.476.838, logrando incautarle un (1) teléfono celular, Marca Nokia, Modelo 16-2B, Color Negro y Azul, Serial Imei: 012719009663627, con su respectivo chip Movistar serial 895804128007777292, signado con el número 0414—367.22.59, con su respectiva batería, Acto seguido sostuvimos entrevista verbal con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionario de este Cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: ORLANDO TORREALEA, los demás datos filiatorios serán de uso exclusivo para la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifestó ser encargado de una obra en construcción, ubicada en la dirección antes mencionada y que cuando se encontraba en compañía del ciudadano DOUGLAS GUARECUCO; quien es el maestro de obra de la construcción, se apersonaron un grupo de personas quienes manifestaban que conformaban un sindicato de construcción de esta ciudad, con la finalidad de paralizar los trabajos que se estaban llevando a cabo en dicho lugar, con la intención de incluir un grupo de personas como trabajadores de construcción sin hacer ningún tipo de labor ni presencia alguna, donde percibirían un salario mensual de Tres Mil Quinientos Bolívares 3.5O0 Bs), por lo que se les inquirió acompañar a la comisión, a fin de ser entrevistados en relación al hecho en cuestión. Seguidamente procedimos a notificarle a los ciudadanos sobre sus detenciones, por estar incursos en la comisión flagrante de un delito PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, según los establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez del conocimiento del motivo de sus aprehensiones, les fueron leídos sus derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el funcionario Detective HEMBERSON VALENCIA, procedió a realizar la respectiva Inspección al lugar del hecho y los vehículos clase Motos y Camioneta antes arriba descritos, amparados en el artículo 193 del código Orgánico Procesal Penal, culminada la misma optamos por retornar a esta Unidad Operativa en compañía de los ciudadanos primeramente mencionados, las evidencias incautadas en el lugar para futuras experticias de rigor y los testigo y/o víctima del hecho; con la finalidad de recibirles sus entrevistas escritas en relación al hecho que se investiga. Una vez presentes en esta Sub-Delegación procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos detenidos, así como los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar, así como las posibles solicitudes que pudieran presentar los teléfonos celulares y vehículos recuperados, optando por introducir los dígitos de la cedula de identidad de cada uno de los detenidos, donde se pudo constatar que le corresponden sus nombres, apellidos, número de cedula de identidad y solamente presentan registros policiales los ciudadanos: CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, según Expediente H-777.292, de fecha 16-09-2008, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por la Sub-Delegación Coro y JOSÉ ANTONIO LAZARO MEDINA, según Expediente K-11—0217—00661, de fecha 25—05-2011, por el delito de Violencia Física a la Mujer, por esta Sub-Delegación, de igual manera procedí a verificar cada uno de los seriales de los teléfonos celulares incautados a los ciudadanos detenidos, los cuales no registran por nuestro sistema, en el mismo orden de ideas se verificaron los vehículos recuperados por sus matrículas, seriales de carrocerías y motores, donde se pudo constatar que el vehículo clase Moto Marca Keeway, Modelo TX200, Color Negro y Amarillo, Año 2011, Serial Carrocería 812K2KE20BM002409, Serial Motor KW164FML0670542, Placas AE1Y56D, registra expediente K—14—0217— 00673, de fecha 08-04—2012, por el delito de Placa Extraviada, por esta sub-Delegación y los otros vehículos no presentan solicitud alguna, concluidas todas las diligencias y previo conocimiento de la Superioridad, se dio inicio a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14—0217-01656, incoada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN Es de hacer notar que para el momento que se disponían a practicarles las respectivas reseñas a los detenidos en cuestión, el ciudadano: JOSÉ ANTONIO LAZARO MEDINA, mostró una aptitud agresiva en contra de los Funcionarios que se encontraban en la sala de reseñas y a su vez en contra del Supervisor de Investigaciones de este Despacho, por lo que fue necesario utilizar el uso progresivo de la fuerza para poder neutralizar a dicho ciudadano. Finalizada nuestra labor se le efectuó llamada telefónica al número 0424—679.76.41, a la abogada DILIA GUTIEPEZ, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, a quien se le notificó sobre la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, manifestando que las actuaciones fueran enviadas a su representación Fiscal con la brevedad del caso. Se anexa a la presente diligencia, las actas de los derechos de los imputados e Inspección del sitio de suceso y vehículos. Es todo…” Mediante la cual se deja Constancia del Tiempo, Modo y Lugar de cómo sucedieron los hechos, donde resultaran aprehendidos los ciudadanos VICTOR ARTURO PIRE, ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO Y JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano ORLANDO TORREALBA quien es Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Resulta que yo soy el Encargado de una obra donde van a construir unos locales comerciales y desde hace aproximadamente un mes van un grupo de personas que dicen ser sindicalistas exigiéndome un sueldo semanal sin hacer acto de presencia en la obra y el día de hoy miércoles 27/08/14, se presentaron este grupo de personas con el fin de paralizar la obra porque yo no accedí a las peticiones, en ese momento se presento una comisión del CICPC y se los trajeron todos detenidos para su sede y me trasladaron a mí para rendir entrevista en relación a lo sucedido, Es todo”. SEGUIDANTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle libertad con calle comercio, de esta ciudad, a las 09:15 de la mañana aproximadamente del día de hoy miércoles 27/08/14” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban amenazándolo en dicha obra el día de hoy para el momento que hiso acto de presencia la comisión del CICPC CONTESTO: “Son siete personas la que se encontraban el día de hoy allá en la obra amenazándome y son las mismas que han ido en reiteradas oportunidades” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de los Ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: “No sé como se llaman” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisonómicos de los presuntos autores del hecho? CONTESTO: “Todos son de contextura robusta y son mal hablados y estaban mal vestidos” QUINTA PREGUITA: ¿Diga usted, en algún momento los presuntos autores del hecho lo llegaron a amenazar? CONTESTO: “Solo me amenazaba con paralizar la obra si no accedía a sus peticiones” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento sobre las exigencias de los autores del hecho? CONTESTO: “Ellos me exigían que los contrataran como delegados sindicales pero sin realizar acto de presencia en la obra” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los presuntos autores del hecho le solicitaron dinero? CONTESTO: “Me exigieron que les pagara un sueldo semanal de tres mil quinientos (3.500 Bs) sin trabajar” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percato de lo sucedido? CONTESTO: “Si el maestro de la obra de nombre DUOGLAS GUARECUCO” DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pude ser ubicado el ciudadano DUOGLAS GUARECUCO? CONTESTO: “el se encuentra en la sede de este despacho” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted de que se trata la obra en Construcción? CONTESTO: ‘Es sobre la construcción de tres locales comerciales” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que la obra pertenece a un organismo publico o privado? CONTESTO: “Es una obra privada” DECIMA TERCERA REGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, en una vez los ciudadanos autores del hecho casi m tumban el portón de la obra ya que son unas personas agresivas y en varias oportunidades se les notaba como que cargaban armas de fuego, es todo…”.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subDelegación Coro, rendida por el ciudadano DOUGLAS GUARECUCO quien es testigo presencial de los hechos objeto del presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“… “Resulta que yo soy maestro de obra de un construcción que se está realizando en la calle libertad con calle comercio, de esta ciudad, y desde hace un mes se han estado presentando siete sujetos desconocidos portado armas de fuego, quienes dicen ser sindicalista, amenazando al encargado de la obra de nombre TORREALBA ORLANDO, que le ver parar la obra si no les cancelaban una cantidad de dinero semanal sin laborar, y el día de hoy miércoles 27/08/14, en horas de la mañana, se presento el mismo grupo de personas con la finalidad de paralizar la obra, en ese momento se presento una comisión del CICPC y se los llevaron detenidos para su sede. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “eso ocurrió en la calle Libertad con calle comercio, de esta ciudad, a las 09:25 horas de la mañana aproxirnadamente del día de hoy miércoles 27/08/14” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas son los autores del hecho? CONTESTO: “Son siete personas” TERCE PREGUNTA: ¿Diga usted, de los datos filiatorios de los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: “Desconozco sus nombres” CUARTA PREGUNTA:, ¿ ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos físicos y fisonómicos de los presuntos autores del hecho? CONTESTO: “Todos son de contextura Gruesa, con mal vocabulario y mal vestir” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los ciudadanos autores del hecho lo llegaron a amenazar? CONTESTO: “Amenazaban al ingeniero TORREALBA ORLANDO, con paralizarle la obra si no accedía a sus peticiones” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el tipo de exigencias que tenían los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Si, Ellos les exigían al ingeniero TOREALBA ORLANDO, la cantidad de tres mil quinientos (3.500bs) sin trabajar” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que función cumple en obra que se está realizando? CONTESTO: “Soy el maestro de obra” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si primera vez” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, ‘alguna persona se percato de lo sucedido? CONTESTO: “El ingeniero TORREALBA ORLANDO y mi persona” DECIMA PREGUNTA: ¿ Diga Usted tiene conocimiento donde pude ser ubicado el ciudadano TORREALBA ORLANDO? CONTESTO: “El se encuentra en la sede de este despacho, rindiendo Declaración sobre lo ocurrido” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que se trata la obra en Construcción? CONTESTO: “Se están construyendo tres locales comerciales” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la obra pertenece a un Organismo Publico o privado? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Tenían una conducta agresiva y ofensiva hacía los trabajadores de la construcción y hacia mi persona” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano TORREAIBA ORLANDO, en algún momento les dio dinero a los sujetos autores del hecho? CONTESTO: El día de hoy le teníamos que dar un dinero y como no se los dimos tenían la intención de parar la obra, y como alrededor de 20 minutos llego la comisión y los detuvo” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo...”

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 27 de Agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subDelegación Coro, de lo siguiente: “ 1.- UN (1) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO G6007, DE COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL IMEI 869587012370876, CON SU RESPECTIVO BATERÍA DE LA MISMA MARCA, SIND CARD MOVÍSTAR SERIAL 80432U307443127 CON SU RESPECTIVA SIGNADO CON EL NUMERO 0414656.36.43, 2.- UN TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO C3-TV, COLOR NEGRO Y AZUL SERIAL IMEI 355236034872722, CON SU RESPECTIVO SIND CARD DIGITEL, SERIAL 8958021011020696681F CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA, SIGNADO CON EL NUMERO 0412.657,18.44, 3) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO C6110, DE COLOR ROJO, NEGRO Y GRIS, SERIAL M0A9MA9292404015, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA SIGNADO CON EL NUMERO 0416.768.60.74. 4.- UN (1) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA MODELO E63 DE COLOR AZUL, SERIAL LMEI 356838024355011, CON SU RESPECTIVO SIND CARD Movilnet, serial 8958060001221292143, con su respectiva batería de la misma marca, signado con el numero 0426.208.95.87, 5.- UN (1) TELÉFONO CELULAR MARCA ZTE, SIN MODELO NI SERIAL VISIBLE, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON SU RESPECTIVO SIND CARD MOVILNET, SERIAL 8958060001079960023, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA, SIGNADO CON EL NUMERO 0416.766.5688. 6.- UN (1) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C2930, DE COLOR AZUL Y NEGRO, SERIAL LMEI 268435460512414615, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA, SIGNADO CON EL NUMERO 0416.622.75.77, 7.- UN (1) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI MODELO C2806, DE COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL IMEI 268435457914384656, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA, SIGNADO CON EL NUMERO 0414.367.22.59, 8.- UN (1) TELÉFONO CELULAR MARCA LG, MODELO MD3500, DE COLOR GRIS Y AZUL, SERIAL 811MXBP0470637, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA, 9.- UN (1) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 16-2B, DE COLOR GRIS Y AZUL, SERIAL IMEI 012719009663627, CON SU RESPECTIVO SIND CARD MOVÍSTAR, SERIAL 895804128007777292, CON SU RESPETIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA”

ACTA DE INSPECCION Nº 1962, de fecha 27-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, practicada en la siguiente dilección: “CALLE COMERCIO ENTRE CALLES LIBERTAD Y MAPARARI; “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCON”, en la cual se deja constancia de la existencia física del sitio del suceso.

EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 385-14, de fecha 28-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de: “UN VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA CARIBE, MODELO 442, COLOR AMARILLO, AÑO 1986, SERIAL CARROCERÍA 8K61EGV400839, SERIAL MOTOR FGV400839, PLACA IBN-953”

EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 384-14, de fecha 28-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de: “UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO TX-200, COLOR NARANJA, AÑO 2012, SERIAL CARROCERÍA 812K2KE26CM015945, SERIAL MOTOR KW164FML1597270, PLACAS AF0R69D”.

EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 382-14, de fecha 28-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de: “UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO TX-200, COLOR NEGRO Y AMARILLO, AÑO 2011, SERIAL CARROCERÍA 812K2KE20BM002409, SERIAL MOTOR KW164FML0670542, PLACAS NO PORTA”.
EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 383-14, de fecha 28-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de: “UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-200, COLOR ROJO, AÑO 2013, SERIAL CARROCERÍA 8215RFEB8DD002751, SERIAL MOTOR 165FMLCA02272, PLACAS AC7L86U”
Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación de los imputados de autos en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de ORLANDO TORREALBA, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en los hechos ocurridos en fecha 27 de Agosto de 2014, toda vez que fue interpuesta una denuncia por parte de la Victima en el presente asunto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subDelegación Coro, de la cual se extrae: Resulta que yo soy el Encargado de una obra donde van a construir unos locales comerciales y desde hace aproximadamente un mes van un grupo de personas que dicen ser sindicalistas exigiéndome un sueldo semanal sin hacer acto de presencia en la obra y el día de hoy miércoles 27/08/14, se presentaron este grupo de personas con el fin de paralizar la obra porque yo no accedí a las peticiones, en ese momento se presento una comisión del CICPC y se los trajeron todos detenidos para su sede y me trasladaron a mí para rendir entrevista en relación a lo sucedido…, al respecto señalan los funcionarios actuantes en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subDelegación Coro, el procedimiento efectuado en el cual fueran aprehendidos los imputados de autos, de la cual se extrae:“… Siendo aproximadamente a las 09:05 horas de la noche del día de hoy domingo 29 de junio del año en curso; me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diversos sectores de la ciudad, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-324, conducida por el OFICIAL TONY GUANIPA, al mando del suscrito, como auxiliar el OFICIAL. JEAN CARLOS ROBERTI; en momentos que transitábamos por la calle Principal del Barrio San José; recibimos llamada vía radiofónica por parte del OFICIAL AGREGADO EDITSON GARCIA, quien se encontraba como Oficial de Información la Estación Policial de la Urbanización Independencia, notificando que en la referida estación policial se encontraban unos ciudadanos quienes fueron víctimas del robo de sus teléfonos celulares, por parte de dos sujetos cuyas características fisonómicas y vestimentas son las siguientes, el primero: tez morena, contextura delgada de mediana estatura, quien vestía para el momento suéter de color azul con franja de color blanco, pantalón jeans de color azul; el segundo: tez negra contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento gorra de color negro con verde fosforescente, franelilla de color negro, pantalón de color negro; hecho ocurrido en la 1 etapa de la Urbanización Independencia; a continuación una vez obtenida la información, procedemos implementar un dispositivo de seguridad por la prenombrada urbanización y sectores aledaños, con la finalidad de ubicar y aprehender a los agresores; es en momentos que nos desplazábamos por la Avenida Independencia con sentido OESTE-ESTE, específicamente a la altura de la entrada a la Manga de Coleo “Ismael del Moral” que observamos a dos ciudadanos con características similares a la de los sujetos involucrados en el robo: quienes se desplazaban en veloz carrera por la referida avenida con sentido Este-Oeste; a continuación de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito les da la voz de alto por el megáfono de la unidad radio patrullera, ordenándoles que detuvieran su marcha y colocaran las manos en un lugar visible, la cual hacen caso omiso y aceleran bruscamente la carrera; acto seguido giramos la unidad en sentido contrario ESTE- OESTE; y procedemos a la persecución de los mismos, logrando darle alcance en la avenida Independencia con entrada a la Variante Norte; a continuación comisiono al OFICIAL. JEAN CARLOS ROBERTI, para que les realizara un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; arrojando el siguiente resultado: al primero de los descritos se le localizo y colecto a la altura de la cintura y el cinto del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVO EN EL CILINDRO DEL TAMBOR DE TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMOS CALIBRE, DOS (02) SIN PERCUTIR Y UNO (01) PERCUTIDO, continuando con el registro se le localizo y colecto en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI COLOR NEGRO, MODELO HUAWEI G52O,. SERIAL: N6Y9XA12B1701064; SERIAL IMEI: 865630011636949; CON SU RESPECTIVA BATERÍA. CHIC DE LINEA MOVISTAR, SERIAL: 89580 41200 08091 060 quedando esta persona posteriormente identificado como: KEIBERTH JESÚS CASTILLO MORENO de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento06-08-94 titular de la cedula de identidad Nro. 21.447.604, estado civil soltero profesión u oficio indefinida, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, sector San Bosco, calle San Bosco, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; continuando con el procedimiento el OFICIAL JEAN CARLOS ROBERTI le localizo y colecto al segundo de los descritos en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón jeans de color negro que vestía para el momento UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ALCATEL, DE COLOR NEGRO CON PLATEADO, SERIAL: 013083003011815; CON SU RESPECTIVA BATERIA, CHIC DE LÍNEA MOVISTAR. SERIAL: 895804220001927013; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA VTELCA, MODELO S265, DE COLOR BLANCO CON ANARANJADO. SERIAL: 112211720876, CON SU RESPECTIVA BATERÍA. Y SIN TAPA PROTECTORA DE LA BATERÍA; continuando con el registro, en el bolsillo derecho de la parte delantera del mismo pantalón, se le localizo y colecto UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA VTELCA, DE COLOR BLANCO, MODELO V791, SERIAL IMEI: 867525017635978; SERIAL: 1131780401000355: CHIC DE LÍNEA MOVILNET, SERIAL: 8958060001240637641. CON SU RESPECTIVA BATERÍA quedando esta persona posteriormente identificado como: ELWIN JOSÉ SANGRONIS GAUNA, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 04/02/83, titular de la cedula de identidad Nro. 16.348.605, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en el Sector San Bosco, calle San Bosco, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; a continuación vistas y colectadas la evidencias antes descritas se procede con las aprehensiones de los referidos ciudadanos a las 09:15 horas de la noche aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de sus aprehensiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (Robo). Siendo impuestos de sus derechos constitucionales por parte del suscrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el OFICIAL JEAN CARLOS ROBERTI, en resguardo y custodia de las evidencias colectadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal;(…) coincidiendo lo expuesto por los funcionarios en dicha acta de investigación penal con la aportada por la victima en la denuncia interpuesta por las misma, se acreditó la existencia de las evidencias incautadas, a través del registro de cadena de custodia de evidencias físicas de los mismos, todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados de autos en los delitos calificados provisionalmente por la vindicta pública, cumpliéndose así segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal. Y así se decide.-
3.- “…UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio de la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los ciudadanos VICTOR ARTURO PIRE, ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO Y JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA, no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para los referidos ciudadanos, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de ORLANDO TORREALBA, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tomando en consideración que el presente delito es considerado como un delito pluriofensivo ya que ofende varios bienes jurídicos como son la integridad, la moral y el patrimonio de las personas, todos consagrados en nuestra constitución y más aún ratificados como derechos humanos en diversos tratados internacionales ratificados por la República.

En relación a la posible pena a imponer, el primer tipo penal imputado, prevé una posible pena de prisión diez a quince años, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer, considerando que se trata de un delito pluriofensivo en el cual se pone en riesgo la integridad de la persona o víctima.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

En este orden de ideas, a juicio de esta juzgadora si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación del imputado de autos, en los delitos que les fueron atribuido por el Ministerio Público.

En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medida de coerción personal, que permita garantizar las resultas del presente proceso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad de los imputados; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación de los imputados en la comisión del hecho delictivo que le fuere atribuido, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los imputados de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los ciudadanos VICTOR ARTURO PIRE, ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO Y JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA.

Cuando es tal la gravedad del hecho, también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237 impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad para los ciudadanos VICTOR ARTURO PIRE, ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO Y JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA. Y así se decide.-

En relación a lo solicitado por la defensa técnica en la persona del ABG. JOSE GRATEROL, en la cual solicita una medida menos gravosa para los ciudadanos o en su defecto un arresto domiciliario, considera este Tribunal que es improcedente, ya que la misma seria desproporcionada en relación al delito que se le imputa a los ciudadanos VICTOR ARTURO PIRE, ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO Y JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA, como es el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de ORLANDO TORREALBA, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tomando en consideración que ya ha establecido este tribunal en el presente caso, que ya ha establecido este tribunal que se presume el PELIGRO DE FUGA, por la posible pena a imponer en el delito imputado, toda vez que, el mismo posee una pena que sobrepasa el limite establecido en el artículo 237 en su numeral primero de la Ley Adjetiva Penal, y el peligro de obstaculización establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la Jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad de los delitos, esta presumiendo el legislador patrio que tal impunidad puede venir no solo por el peligro de fuga sino además, por la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, huellas, evidencias y/o alterarlos, entre otros; o influir en los testigos y expertos. De modo tal que queda totalmente demostrado el peligro de obstaculización, equivalentemente el presente delito es considerado como un delito pluriofensivo ya que ofende varios bienes jurídicos como son la integridad, la moral y el patrimonio de las personas, todos consagrados en nuestra constitución y más aún ratificados como derechos humanos en diversos tratados internacionales ratificados por la República, razones estas, por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de otorgar la Libertad a favor de los ciudadanos EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de ORLANDO TORREALBA, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y así se decide.-

En relación a la Solicitud de la defensa técnica en la persona del ABG. GUSTAVO TROMPIZ, sobre lo siguiente (copio textual) “por que de ella se desprende ni un solo elemento donde se pueda determinar que existe alguna responsabilidad de los ciudadanos acá presentes mucho menos le ciudadano Ángel Gallardo, por lo que concluyo solicitando una libertad plena para mi defendido y el resto de los ciudadanos acá presentes quienes están sometidos de manera injusta a un proceso que solo existe en la imaginación de unos cuantos y de no considerar este Tribunal dicho pedimento solicito que se estudie detenidamente una medida cautelar a los ciudadanos acá en sala…” se declara SIN LUGAR dicha petición, toda vez que de las actuaciones que rielan en el presente asunto, se desprende la comisión del presente hecho punible es decir, los delitos precalificados jurídica y provisionalmente por el Ministerio Publico como EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de ORLANDO TORREALBA, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, existiendo los suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos VICTOR ARTURO PIRE, ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO Y JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA, son los presuntos autores o participes del hecho que se les imputa, al igual que ya ha establecido quien aquí decide, que se presume el peligro de fuga en el presente caso en particular en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente delito y la magnitud del daño causado toda vez que el mismo es considerado como un delito pluriofensivo ya que ofende varios bienes jurídicos como son la integridad, la moral y el patrimonio de las personas, todos consagrados en nuestra constitución y más aún ratificados como derechos humanos en diversos tratados internacionales ratificados por la República, por lo que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente no se desprende de las actuaciones que componen el presente asunto, que haya existido violación alguna de sus derechos y garantías constitucionales, todo lo contrario, se les han garantizado todos sus derechos tanto procesales como constitucionales, por lo que se decreta SIN LUGAR la nulidad planteada y en virtud de ello SIN LUGAR la libertad plena solicitada. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en contra de los ciudadanos VICTOR ARTURO PIRE, ÁNGEL RAFAEL GALLARDO GOITE, LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, JOSÉ GREGORIO LUGO CHIRINO, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, JHONNY JAVIER DÍAZ BUZLEGO Y JOSÉ ANTONIO LÁZARO MEDINA por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de ORLANDO TORREALBA, y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Del Terrorismo Por lo que se acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad puesto que se encuentra llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente asunto por las Reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa de una Medida Menos Gravosa para sus defendidos QUINTO: Se ordena como Centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por la Defensa. Se ordena Librar Oficio al CICPC a los fines de que mantenga a los imputados en calidad de detenidos hasta que sean ingresados a su centro de reclusión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. ROBERTO MEDINA
SECRETARIO

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2014
RESOLUCION No. PJ0052014000230