REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006399
ASUNTO : IP01-P-2014-006399

AUTO ORDENANDO LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA


Vista escrito presentado por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la Cual solicita a esta instancia se sirva ordenar la Destrucción de la Sustancia Ilícita cuya relación presenta anexa a su solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Vista dicha solicitud procede este Tribunal a proveer la siguiente atendiendo a las siguientes consideraciones:

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece lo siguiente:

DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS
“El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública”.

En el presente caso el ministerio público solicita la destrucción de la sustancia incautada en procedimiento en investigación llevada por ese despacho signado con la nomenclatura MP-414638-2014, el cual se señala a continuación:

CAUSA NUMERO IMPUTADO TIPO DE SUSTANCIA EXPERTICIA NUMERO
MP-414638-2014 SIN IDENTIFICAR COCAINA 9700-060-403


En el presente procedimiento se incauto un total de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO GRAMOS (4538 grs.) DE COCAINA, (Se anexa Experticia Química) lo cual de conformidad al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se establece que dicha destrucción estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de Investigaciones Penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, los cuales deben suscribir el acta que por el procedimiento se levante y cumpliéndose los requisitos establecidos por el mencionado artículo es por lo que este tribunal considera procedente decretar la Destrucción de la Sustancia Incautada en el procedimiento que anteceden la presente solicitud. Y así se decide.-

Por todas las consideraciones de Hecho y de derecho antes explanadas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Decreta la Destrucción de la Sustancia, en consecuencia Ordena al Ministerio Público ejecutar la Destrucción de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO GRAMOS (4538 grs.) DE COCAINA, los cuales se encuentran en la Sala de Evidencias de la Comandancia General de POLIFALCON. SEGUNDO: Notifíquese y remítase las Actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.-



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. ROBERTO MEDINA
SECRETARIO

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2014
RESOLUCION No. PJ0052014000226.