REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001241
ASUNTO : IK01-P-2013-000013

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se verifica que con ocasión al pronunciamiento que emitiera este Tribunal decretando la ejecutoriedad de la sentencia condenatoria dictada contra los ciudadanos DANNYS CARRASQUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.668.195, y, YERVIS CARRASQUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.677.578, sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FIDEL ENRIQUEZ JORDAN OLLARVES; actualmente sometidos a la formula postcondena de régimen abierto la cual cumplen el en centro de residencia supervisada Santa Ana de Coro estado Falcón; se incurrió en error material al establecer como fechas para acceder a las formulas alternativas de cumplimiento de pena las siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 07 de Abril de 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 28 de Octubre de 2018. Y ASI SE DECIDE; siendo lo correcto: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 23 de Agosto de 2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 13 de Marzo de 2016. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 13 de noviembre de 2017.Y ASI SE DECIDE
Debiéndose tener este pronunciamiento extensivo del que profiriera este Tribunal en toda la causa penal que se le sigue a los ciudadanos DANNYS CARRASQUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.668.195, y, YERVIS CARRASQUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.677.578. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 11 días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000285