REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000418
ASUNTO : IP01-D-2014-000418

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICA ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMTIDA
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 10 de Septiembre de 2014 en la cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMTIDA y precalifica los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por lo que solicita la aplicación de la medida sustitutiva de libertad d conformidad con el artículo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA, consistente en la guardia y custodia de su representante legal y la prohibición de portar armas blancas y de fuego.

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMTIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, diez (10) de Septiembre del 2014 siendo las 12:12 meridiun, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes presidido por la Jueza, Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada de la Secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil designado para esta sala número 5. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien coloca a disposición del Tribunal al adolescente imputado: IDENTIDAD OMTIDA, previo traslado, y su representante legal la ciudadana ALBA LILIMAR MENDOZA CHAMBUCO (hermana). Seguidamente la ciudadana jueza procede a preguntar al adolescente imputado si tiene abogado de confianza manifestando el mismo que NO, por lo cual se procede a llamar al defensor de guardia compareciendo el defensor Publico ABG. ORIOL LOPEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: Quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, imputa en este acto al adolescente IDENTIDAD OMTIDA y precalifica los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por lo que solicita la aplicación de la medida sustitutiva de libertad d conformidad con el artículo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA, consistente en la guardia y custodia de su representante legal y la prohibición de portar armas blancas y de fuego. Igualmente solicito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “si deseaba declarar”. Se deja constancia de los datos personales del adolescente quedando identificado como: IDENTIDAD OMTIDA, y expone: “yo lo que vine fue a trabajar para ayudar a mi familia nunca había agarrado un armamento en vida para que me pongan eso, me van a meter preso por algo que yo no hice, yo soy inocente de todo, yo le pedí permiso a un policía a ver si podía hablar con mi hermana y me dijo que me habían puesto un armamento porque yo no sabia nada, yo horita estoy estudiante el 5to año para sacar mi titulo de bachiller para estudiar para abogado, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien expone: “no me opongo a la solicitud de la defensa puesto que el adolescente esta cursando el 5to año de bachillerato y no tiene antecedentes. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa que la Audiencia Oral de Presentación se celebro en fecha 10 de Septiembre de 2014, en la cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMTIDA y precalifica los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por lo que solicita la aplicación de la medida sustitutiva de libertad d conformidad con el artículo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA, consistente en la guardia y custodia de su representante legal y la prohibición de portar armas blancas y de fuego. En este mismo particular se evidencia que en el presente asunto reposan los siguiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hechos acreditado y los cuales responden a:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 10-09-2014.
2.- Acta de Entrevista de fecha 09-09-2014.
3.-Acta de identificación de testigos y demás sujetos procesales de fecha de fecha 09-09-2014.
4.-Acta Policial de fecha 09-09-2014.
5.-Derechos del Imputado de fecha 09-09-2014.
6.-Medicatura Forense de fecha 09-09-2014.
7.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 09-09-2014.
Ahora bien Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “si deseaba declarar”. Se deja constancia de los datos personales del adolescente quedando identificado y expone: “yo lo que vine fue a trabajar para ayudar a mi familia nunca había agarrado un armamento en vida para que me pongan eso, me van a meter preso por algo que yo no hice, yo soy inocente de todo, yo le pedí permiso a un policía a ver si podía hablar con mi hermana y me dijo que me habían puesto un armamento porque yo no sabia nada, yo horita estoy estudiante el 5to año para sacar mi titulo de bachiller para estudiar para abogado, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien expone: “no me opongo a la solicitud de la defensa puesto que el adolescente esta cursando el 5to año de bachillerato y no tiene antecedentes. Es todo. En este particular la ciudadana jueza explica al adolescente y a su representante el delito imputado así como las consecuencias de su comisión, por no encuadrar este delito en los merecedores de privativa de libertad medidas sustitutivas de libertad conforme al artículo 582 literales “b ” Y “F ” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la guardia y custodia de su representante legal y la prohibición de portar arma de fuego, consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no transitar en la calle después de las siete de la noche sin la compañía de su represente legal, no acompañarse de la presencia de personas de dudosa reputación, no pararse en las esquinas. Así como también Se decreto la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento de ley, se deja constancia que se impuso al adolescente de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio. Prosígase el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segunda de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, Se decreta al Adolescente IDENTIDAD OMTIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de las medidas sustitutivas de libertad conforme al artículo 582 literales “b ” Y “F ” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la guardia y custodia de su representante legal y la prohibición de portar arma de fuego, consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no transitar en la calle después de las siete de la noche sin la compañía de su represente legal, no acompañarse de la presencia de personas de dudosa reputación, no pararse en las esquinas. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento de ley, se deja constancia que se impuso al adolescente de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las respectivas medidas impuestas. Remítase la presente causa a la Fiscalia para que continuara con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 12:22 horas del mediodía, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. HAYDELIX MOGOLLON
LA SECRETARIA