REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000420
ASUNTO : IP01-D-2014-000420
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
EL IMPUTADO ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL: SRA. SONIA JOSEFINA LEAL
LA SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que en fecha 12 de Septiembre de 2014 se celebro la Audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días, precalificando los hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 12 de Septiembre de 2014, siendo las 03:20 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. HAYDELIX MOGOLLON y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal SONIA JOSEFINA LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-12.732.764. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que el Tribunal procedió a designarle un defensor publico de guardia, recayendo la designación en el defensor público de guardia Abg. ORIOL LOPEZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días, precalificando los hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y se siga el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “SI deseo declarar” y expone: “manifiesto que soy consumidor de marihuana desde hace un año” Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que solicitaba la medida cautelar menos gravosa dado que estamos en la etapa incipiente y para que la fiscalia continue con la investigacion, y en virtud de que el adolescente no posee antecedentes, y por cuanto el adolescente manifesto que es consumidor solicito le sea oficiado a la ONA para que le realicen tratamiento toxicologico, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en fecha 12 de Septiembre de 2014 se celebro la Audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días, precalificando los hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y se siga el procedimiento ordinario. De esta misma manera se analiza el presente asunto evidenciando que reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del mismo en el hecho acreditado y que corresponden:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 12-09-2014.
2.-Acta Policial que en fecha 12 de Septiembre de 2014.
3.-Acta de Derecho de Imputados Adolescentes de fecha 12-09-2014.
4.-Registro de Cadena de Custodia Nº 01306 de fecha 12-09-2014, donde se describen las evidencias físicas recolectadas correspondiente a UN (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta de Metal Niquelado Y Ferroso con Empuñadura de Madera color Marrón, calibre 16 Marca Winchester.
En vista de lo anteriormente señalado se le explico al adolescente lo correspondiente al delito que se le imputa, en este mismo particular se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “SI deseo declarar” y expone: “manifiesto que soy consumidor de marihuana desde hace un año” Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que solicitaba la medida cautelar menos gravosa dado que estamos en la etapa incipiente y para que la fiscalia continue con la investigacion, y en virtud de que el adolescente no posee antecedentes, y por cuanto el adolescente manifesto que es consumidor solicito le sea oficiado a la ONA para que le realicen tratamiento toxicologico, es todo”. DECLARA: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días por ante este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de portar armas, de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, reunirse con personas de dudosa reputación, transitar después de las 7 de la noche sin la compañía de sus padres y representantes, y la prohibición de pararse en las esquinas. Se ordena la práctica del Informe Social al adolescente, y la obligación de estudiar para que culmine su escolaridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días por ante este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de portar armas, de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, reunirse con personas de dudosa reputación, transitar después de las 7 de la noche sin la compañía de sus padres y representantes, y la prohibición de pararse en las esquinas. Se ordena la práctica del Informe Social al adolescente, y la obligación de estudiar para que culmine su escolaridad. Líbrense la respectiva boleta de libertad con las medidas impuesta en esta sala de audiencia. Líbrese oficio a la ONA los fines de que le sea practicado al adolescente tratamiento toxicológico dado que el mismo manifestó ser consumidor y sea evaluado por el equipo multidisciplinario del mismo. Ofíciese a la Lic. Zuly Fernández adscrita a este circuito judicial penal. Ofíciese al Psicólogo Dra. Angélica Hernández. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase a la Fiscalia para que continuara con la investigación. Concluye a las 03:51de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON