REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000421
ASUNTO : IP01-D-2014-000421
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
EL IMPUTADO ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON

RESOLUCION
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que en fecha 12 de Septiembre de 2014 se celebro la Audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por esta presuntamente involucrado en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 12 de Septiembre de 2014, siendo las 03:54 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. HAYDELIX MOGOLLON y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que el Tribunal procedió a designarle un defensor publico de guardia, recayendo la designación en el defensor público de guardia Abg. ORIOL LOPEZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, precalificando los hechos dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que solicitaba la libertad sin restricciones de su defendido, dado que no le encontraron ningun objeto de interes criminalistico, no hubo testigos a la hora de realizar la aprehension y los objetos los incautaron alrededor de su residencia, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
Este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en virtud de que en fecha 12 de Septiembre de 2014 se celebro la Audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por esta presuntamente involucrado en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal. Quien aquí decide explica al adolescente de marra lo correspondiente al hecho acreditado por lo que analiza la presente causa evidenciando que reposa los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 12-09-2014.
2.-Denuncia de fecha 12-09-2014.
3.-Regulación Prudencial de fecha12-09-2014.
4.-Dictamen Pericial de fecha 12-09-2014.
5.-Acta de Entrevista de fecha 11-09-2014.
6. Acta de Investigación Penal de fecha 11-09-2014.
7.-Acta de Notificación de fecha 11-09-2014.
8.-Acta de Inspección Nº 2066 de fecha 11-09-2014.
9.- Acta de Inspección Nº 2066 de fecha 11-09-2014.
10.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 11-09-2014.
11.-Reconocimiento Legal y Avaluó Real Acta de Inspección Nº 2066 de fecha 11-09-2014.
12.- Peritación de fecha 11-09-2014.
13.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 11-09-2014.
14.- Experticia Medico Legal de fecha 11-09-2014.
Una vez concluida la Audiencia Oral de Presentación esta Tribunal decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, precalificando los hechos dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO, de conformidad con el artículo 582 literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, reunirse con personas de dudosa reputación, transitar después de las 7 de la noche sin la compañía de sus padres y representantes, y la prohibición de pararse en las esquina.. Líbrense la respectiva boleta de libertad con la respectivas medidas impuestas en esta sala de audiencias. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 04:15 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON