REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000422
ASUNTO : IP01-D-2014-000422
JUEZA: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO JOSE ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación efectuada en fecha13 de Septiembre de 2014 donde la Representación Fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso: Se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control Penal Adolescentes de Carabobo, según Oficio C2-967 de fecha 26-05-2008 asunto principal GP01D2008000215, por el delito de Robo de vehiculo, En virtud de lo cual solicito sea remitido al tribunal competente a los fines de que resuelva su situación jurídica actual. Solicito copias simples.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 13 de septiembre del 2014, siendo 02:15 del la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada de la Secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDA y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 1. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO JOSE ROSALES, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA previo traslado del órgano aprehensor, la representantes del adolescente ciudadana MARIELA DEL VALLE PORTILLO DE YARI, Titular de la cedula de identidad N° V-7.804.078. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo que NO por lo que se procede a hacer llamado a la Defensa Publica haciendo acto de presencia el Defensor Publico ABG. ORIOL LÓPEZ. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se imponga de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control Penal Adolescentes de Carabobo, según Oficio C2-967 de fecha 26-05-2008 asunto principal GP01D2008000215, por el delito de robo de vehiculo. En virtud de lo cual solicito sea remitido al tribunal competente a los fines de que resuelva su situación jurídica actual. Solicito copias simples del acta. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad. Manifestando el mismo: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública. quien expuso: “ esta defensa, solicita sea dejado en libertad y que el mismo se traslade por sus propios medios hasta el tribunal que lo requiere a fin de resolver su situacion. Es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia otorga la libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA A fin de que se traslade por sus propios medios para el Tribunal que lo requiere. Se ordena declinar el asunto al tribunal que lo solicita. Segundo: Se decreta se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Control Penal Adolescentes de Carabobo, según Oficio C2-967 de fecha 26-05-2008 asunto principal GP01D2008000215. Tercero: se acuerdan las copias simples del acta, solicitado por la fiscalía. Siendo las 02:32 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación efectuada en fecha13 de Septiembre de 2014donde la Representación Fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso: Se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control Penal Adolescentes de Carabobo, según Oficio C2-967 de fecha 26-05-2008 asunto principal GP01D2008000215, por el delito de Robo de vehiculo, En virtud de lo cual solicito sea remitido al tribunal competente a los fines de que resuelva su situación jurídica actual. Solicito copias simples.. De igual forma se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz y de manera separada NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: esta defensa, solicita sea dejado en libertad y que el mismo se traslade por sus propios medios hasta el tribunal que lo requiere a fin de resolver su situacion. Es todo. En mismo particular la ciudadana jueza luego de comunicarse telefónicamente con URDD en cual fue informada de que el joven adulto cumplió con la sanción impuesta por ese tribunal cuyo asunto principal corresponde GP01-D-2008- 000215, sin embargo esta juzgadora explica de manera al joven adulto que debe dirigirse hasta la sede del Circuito Judicial Penal de Carabobo al objeto de resolver su situación jurídica ya que la Orden de Aprehensión dictada en su oportunidad legal continua apareciendo en pantalla. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Decreta con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia otorga la libertad al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y expuso: Se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control Penal Adolescentes de Carabobo, según Oficio C2-967 de fecha 26-05-2008 asunto principal GP01D2008000215, por el delito de Robo de vehiculo, En virtud de lo cual solicito sea remitido al tribunal competente a los fines de que resuelva su situación jurídica actual ya que la Orden de Aprehensión dictada en su oportunidad legal por ese juzgado continua apareciendo en pantalla. ASI SE DECIDE
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON