REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000424
ASUNTO : IP01-D-2014-000424
JUEZ: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO JOSE ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ABG. DEFENSA PRIVADA ABG. CABALLERO AMERICA ELIZABETH y JOSE ALEXIS PRIETO.
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación efectuada en fecha13 de Septiembre de 2014 donde la Representación Fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma suscita los hechos atribuidos al adolescente imputado, precalificó los hechos como CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), establecido en el articulo 413 del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por estar en una etapa incipiente y por falta de suficientes elementos de convicción y que se siga con el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 13 de septiembre del 2014, siendo 02:43 del la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada de la Secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDA y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 1. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO JOSE ROSALES, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del órgano aprehensor, las representantes de la adolescente ciudadana GREGORIA MARIA LOPEZ, madre del adolescente la cual porta documentos emanado del Poder Popular. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo que NO por lo que se procede a hacer llamado a la Defensa Privada haciendo acto de presencia ABG. DEFENSA PRIVADA ABG. CABALLERO AMERICA ELIZABETH, Matricula 190.377 y JOSE ALEXIS PRIETO MATRICULA 203.183, de esta misma manera pasa la ciudadana jueza a juramentar a los abogados pre nombrados quienes manifestaron ejercer la defensa del adolescente de marras y cuyo domicilio procesal se encuentra Avenida Bolívar Centro Comercial Disiluz, piso 3 oficina B-15 Dabajuro del Estado Falcón. Teléfono: 0416-675-10-78 y 0414-681-69-67. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se imponga de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma suscita los hechos atribuidos al adolescente imputado, precalificó los hechos como CONTRA LAS PERSONAS ( LESIONES), establecido en el articulo 413 del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por estar en una etapa incipiente y por falta de suficientes elementos de convicción y que se siga con el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos quedando identificado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz y de manera separada NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “me adhiero a la solicitud fiscal, en virtud de que no existen los suficientes elementos Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión) la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de la falta de elementos de convicción, en relación al presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS ( LESIONES), establecido en el articulo 413 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO Líbrese boleta de libertad; CUARTO Líbrese oficio a la Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 3:27 horas de la tarde y conformes firman.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación efectuada en fecha13 de Septiembre de 2014donde la Representación Fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma suscita los hechos atribuidos al adolescente imputado, precalificó los hechos como CONTRA LAS PERSONAS ( LESIONES), establecido en el articulo 413 del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por estar en una etapa incipiente y por falta de suficientes elementos de convicción y que se siga con el procedimiento ordinario. De igual forma se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz y de manera separada NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “me adhiero a la solicitud fiscal, en virtud de que no existen los suficientes elementos Es todo. En virtud de lo anteriormente señalado esta juzgadora analiza la presente causa y observa que en la misma reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 13-09-2014.
2.-Denuncia Común de fecha 12-09-2014.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 12-09-2014.
4.-Acta de Notificación de Derechos de fecha 12-09-2014.
5.-Acta contra las Personas de fecha 12-09-2014.
6.- Acta de Inspección: 375-14 de fecha 12-09-2014.
7.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física de fecha12-09-2014.
8.-Inspección Técnica de fecha 12-09-2014.
9.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fecha 12-09-2014.
10.-Dictamen Pericial de fecha 12-09-2014.
11.-Acta de Investigación de fecha 12-09-2014.
12.-Reconocimiento Medico Legal de fecha 12-09-2014.
13.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 12-09-2014.
14.- Examen Medico Legal de fecha 12-09-2014.
15.- Examen Medico Legal de fecha 12-09-2014
En este mismo particular se le informo al adolescente con respecto al delito atribuido y la necesidad que tiene el estado venezolano de que culmina con su actividad académica y asi contar con un ciudadano integralmente formado. Es entonces que la misma pasa a decretar su pronunciamiento conforme a Decreta: Primero: con lugar la solicitud Fiscal con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En virtud de considerar que no existen suficientes elementos de convicción que puedan acreditar la participación del adolescente de marras en el hecho imputado por la Representación Fiscal y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en relación al presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PERSONAS establecido en el Código Penal Vigente. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero Líbrese boleta de libertad; Cuarto Líbrese oficio a la Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del adolescente. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de la falta de elementos de convicción, en relación al presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS ( LESIONES), establecido en el articulo 413 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO Líbrese boleta de libertad; CUARTO Líbrese oficio a la Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 3:27 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON