REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000436
ASUNTO : IP01-D-2014-000436
JUEZ ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse dado que en fecha 17 de Septiembre de 2014, siendo las 11:10 horas de la mañana oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su imputación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en los artículos 455 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que solicita la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “C” consistente en la presentación cada 8 días ante este Circuito Judicial Penal, y se decrete la aplicación del procedimiento ordinario Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “NO deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “solicito se alargue el periodo de presentación solicitada por la representación Fiscal para que la misma continúe con la investigación. Es todo.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 17 de Septiembre de 2014, siendo las 11:10 horas de la mañana oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil de sala, con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana jueza procede a preguntar al adolescente imputado si tiene abogado de confianza manifestando el mismo que NO, por lo cual se procede a llamar al defensor de guardia compareciendo el defensor Publico ABG. ORIOL LOPEZ. Se deja constancia que se le da un tiempo prudencial al defensor para que se imponga de las actas y hable con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su imputación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en los artículos 455 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que solicita la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “C” consistente en la presentación cada 8 días ante este Circuito Judicial Penal, y se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se le imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “NO deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “solicito se alargue el periodo de presentación solicitada por la representación Fiscal para que la misma continúe con la investigación. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en fecha en fecha17 de Septiembre de 2014, siendo las 11:10 horas de la mañana oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su imputación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en los artículos 455 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que solicita la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “C” consistente en la presentación cada 8 días ante este Circuito Judicial Penal, y se decrete la aplicación del procedimiento ordinario Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “NO deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. Se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “solicito se alargue el periodo de presentación solicitada por la representación Fiscal para que la misma continúe con la investigación. Es todo.En este particular se le explico al adolescente lo correspondiente al delito atribuido y las consecuencias jurídicas que estás acarrean para lo que se analizo el contenido del presente asunto dejando constancia que reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha08-06-2014.
2.-Acta CPNB 09-14-080 DE FECHA 17-09-2014.
3.- DENUNCIA DE FECHA 17-09-2014.4.-
4.- ACTA CPNB 09-14-080 DE FECHA 17-09-2014.
5.- EVALUACION MEDICO FORENS DE FECHA 17-09-2014
6.-DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 17-09-2014.
7.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 17-09-2014.
8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 17-09-2014.
De esta misma manera se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, “solicito se alargue el periodo de presentación solicitada por la representación Fiscal para que la misma continúe con la investigación. Es todo.”.Dado lo anteriormente señalado se declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: , DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa y Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imputa la presunta comisión de delito HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en los artículos 455 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que decreta la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “C” consistente en la presentación cada 8 días por ante este circuito judicial penal extensión Tucacas. Prosígase el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa y Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imputa la presunta comisión de delito HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en los artículos 455 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que decreta la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “C” consistente en la presentación cada 8 días por ante este circuito judicial penal extensión Tucacas. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de LIBERTAD con las respectiva medida. Ofíciese a la Coordinación del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión Tucacas a los fines de que informe al Tribunal si el adolescente cumple con la medida impuesta, Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo la 11:30 horas de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON