REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000194
ASUNTO : IP01-D-2011-000194
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en la fecha de hoy 27 de Agosto de 2014 siendo las 11:01 AM, se ha recibido de ABOG. ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal Adolescente, el siguiente documento: Asunto N° IP01-D-2011-000194, constante de 79 folios útiles en donde corre inserto desde el folio 74 al folio 79 escrito de solicitud del SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor de los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran imputados por el delito de CONTRA LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO establecido en el articulo 474 DEL Código Penal Vigente y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los articulos 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el ordinal 3° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece como procedente el sobreseimiento por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido, considerándose procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran imputados por el delito de CONTRA LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO establecido en el articulo 474 DEL Código Penal Vigente y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el ordinal 3° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece como procedente el sobreseimiento por considerar que la presente causa la acción se ha extinguido, considerándose procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON