REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000235
ASUNTO : IP01-D-2011-000235

DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 01 de Agosto de 2014, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal Nº IP01-D-2011-000235, el cual anexan en Cuarenta y Cinco Folio (45) folios útiles, donde corre inserta dicha solicitud a favor de los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 456 Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de Jaime Galicia. En este particular fundamenta la Vindicta Publica en su escrito señala: Se considera el representante de la Vindicta pública la procedencia del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de haber transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho 19 de Julio de 2011 hasta la presente fecha Tres (03) años y diez (10) días, operando LA PRESCRIPCIÓN prevista en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal, todo conforme a los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 del Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales esta juzgadora DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA: IP01-D-2011-000235, llevada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, , por la presunta comisión de uno de los delitos delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 456 Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de Jaime Galicia. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON