REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000395
ASUNTO : IP01-D-2014-000395
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse ya que en fecha 30 de Mayo de 2014, siendo la 1:08 horas de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación donde se imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ANA LARA, por lo que solicita la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “C” y “f” consistente en la presentación cada 8 días por ante este circuito judicial penal, y la prohibición de acercarse a la victima. Prosígase el procedimiento ordinario
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 30 de Mayo de 2014, siendo la 1:08 horas de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil de sala, con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también el adolescente imputado LUIS CARLOS SANCHEZ REYES, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana jueza procede a preguntar al adolescente imputado si tiene abogado de confianza manifestando el mismo que NO, por lo cual se procede a llamar al defensor de guardia compareciendo el defensor Publico ABG. ORIOL LOPEZ. Se deja constancia que se le da un tiempo prudencial al defensor para que se imponga de las actas y hable con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su imputación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ANA LARA, por lo que solicita la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en los literales “c” y “f” consistente en la presentación cada 8 días ante este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la victima, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se le imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “SI deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Y expone: “manifiesto que soy consumidor de marihuana desde hace 2 años, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “solicito se le imponga a mi defendido una medida menos gravosa para que la fiscalía continúe con la investigación. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA

Observa quien aquí decide que en fecha 30 de Mayo de 2014, siendo la 1:08 horas de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación donde se imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ANA LARA, por lo que solicita la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “C” y “f” consistente en la presentación cada 8 días por ante este circuito judicial penal, y la prohibición de acercarse a la victima. Prosígase el procedimiento ordinario. De igual manera Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “SI deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente a una cuadra de la ferretería la estrella azul. Y expone: “manifiesto que soy consumidor de marihuana desde hace 2 años, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “solicito se le imponga a mi defendido una medida menos gravosa para que la fiscalía continúe con la investigación. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-Ahora bien esta juzgadora informo al adolescente del delito acreditado por la fiscalia así mismo orienta en cuanto al comportamiento haciéndole inferencia referente a la continuidad académica y en vista de que manifestó ser consumidor se le proporciono las orientaciones en cuanto al tratamiento a seguir y lo importante de su presencia por ante la ONA. En este mismo particular se analizo la presente causa evidenciando la ciudadana jueza que existen elementos de convicción en la presente causa y que corresponden a:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 30-08-2014. 2.-DENUNCIA de fecha 29-08-2014.
3.-ACTA POLICIAL de fecha 29-08-2014.
4.-ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO DE ADOLESCENTE de fecha 29-08-2014.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 30-08-2014.
En virtud de lo anteriormente señalado esta juzgadora pasa a decretar su decisión no sin antes explicar nuevamente al adolescente las consecuencias de su presunta acción decretándole Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “C” y “f” consistente en la presentación cada 8 días por ante este circuito judicial penal, y la prohibición de acercarse a la victima así mismo No transitar después de la seis de la tarde sin la compañía de su representante, No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, No portar arma de fuego, la obligación de estudiar y hacer deportes Prosígase el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ANA LARA, por lo que solicita la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “C” y “f” consistente en la presentación cada 8 días por ante este circuito judicial penal, y la prohibición de acercarse a la victima. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de LIBERTAD con las respectivas medidas. Ofíciese a la ONA en virtud de que el adolescente manifestó que es consumidor de Marihuana para que le realicen el tratamiento toxicológico y ofíciese a la Licenciada Zully Fernández, a los fines de que le realice la correspondiente Informe Social, Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo la 1:35 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remitir a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. HAYDELIX MOGOLLON
LA SECRETARIA