REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000404
ASUNTO : IP01-D-2014-000404
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICA ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ORIOL LOPEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION
Corresponde Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse ya que en fecha Dos (02) de Septiembre del 2014 siendo las 12:36 meridium, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal y donde se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION de conformidad con el articulo 257 de la LOPNNA.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 02 de Septiembre de 2014, siendo las 12:23 horas del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil de sala, con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Decimoprimero auxiliar del Ministerio Público, así como también el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado y su representante legal la ciudadana MARIANGEL DEL VALLE ALVAREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.752.927. Acto seguido se le pregunta al adolescente que si posee defensa Privada y el mismo manifiesta que NO, en virtud de lo cual, se le hace un llamado a la defensa pública de guardia, quien comparece hasta esta sala de audiencias el ABG. ORIOL LOPEZ a quien se le otorga un lapso prudencial para que examinara las actuaciones y conversaran con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION de conformidad con el articulo 257 de la LOPNNA. En perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de lo cual solicita la para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA imposición de una medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “A” consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “SI deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales de la adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA y expone: “yo no conozco a la chama ni cometí ese error, ella no tiene manera de estar acusándome sin tener bien las pruebas, es todo”. Se deja constancia que la defensa pública, la fiscalia 11° del ministerio público y la juzgadora no realizaran preguntas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa pública quien expone: “esta defensa solicita se le imponga una medida menos gravosa en este caso una presentación del literal “c” del articulo 582 en vista de que no esta suficientemente claro las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que se le atribuye a mi defendido, asimismo se le solicita a la fiscalia del ministerio público dado que el lapso de 96 horas es relativamente corto, esta defensa solicita que se amplié la declaración a la victima y al supuesto vendedor de shawarma, para desvirtuar lo señalado por la presunta victima. Es todo” Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-


MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa la Representación Fiscal del Ministerio Público hace una breve exposición de los hechos en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 02 de Septiembre de 2014, siendo las 12:23 horas del mediodía, en donde señala los hechos atribuidos al adolescente y elementos para imputar en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y precalifica el delito como ROBO PROPIO FRUSTRADO previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano. Ahora bien analizada la presente causa, la rectora del proceso observa que reposa los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a la aprehensión del adolescente de marras y los cuales corresponden a:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 02-09-2014. 2.-ENTREVISTA A LA VICTIMA de fecha 29-09-2014.
3.-ACTA CPNB 09-14-074 de fecha 01-08-2014.
4.- DENUNCIA DE FECHA 01-09-2014.
5.- Examen Forense Nº 7756 de fecha 01-09-2014 realizada por la experta DORLYS ZERPA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA 6.- Examen Forense de fecha 01-09-2014 realizada por la experta DORLYS ZERPA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA 4.-ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO DE ADOLESCENTE de fecha 01-09-2014.
Ahora bien la juzgadora infiere al adolescente en cuanto al delito atribuido y las consecuencias penales Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “si deseaba declarar”. Se deja constancia de los datos personales del mismo y expone: “yo no conozco a la chama ni cometí ese error, ella no tiene manera de estar acusándome sin tener bien las pruebas, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal, y en este acto consigno constancia de residencia de la junta comunal. Dado lo anterior esta juzgadora DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, Se decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION de conformidad con el articulo 257 de la LOPNNA, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA
En este particular una vez analizado el presente asunto y observando el petitorio de la Representación Fiscal referente a la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “A” consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO y el cual deberá cumplir en su domicilio ubicado en el kilómetro 3, calle el Yacure, casa S/N de color morada con rosado, punto de referencia: a 10 casas de la licorería “Gómez”, teléfono: 0424-424-4152 (de la madre) donde cumplirá dicha medida por el lapso de 96 horas, lapso señalado por la norma especial para la acusación por parte de la vindicta pública y por considerar además que los delitos imputados son merecedores de privativa de libertad, esta juzgadora acuerda lo invocado y le insta a que continué las investigaciones ajustada a lo establecido en el articulo 552 de la Ley Especial que rige la materia. De esta misma manera decreto con lugar, la solicitud de la defensa con respecto a la ampliación de la declaración de la victima y al supuesto vendedor de shawarma. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, son respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION de conformidad con el articulo 257 de la LOPNNA. En perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo cual se decreta el ARRESTO DOMICILIARIO establecida en el articulo 582 literal “a” de la LOPNNA”. CON LUGAR, la solicitud de la defensa con respecto a la ampliación de la declaración de la victima y al supuesto vendedor de shawarma. Líbrese las correspondiente boleta de libertad con la respectiva medida de arresto domiciliario, dado que se retira de este Circuito Judicial Penal en compañía de su representante legal hasta su residencia donde cumplirá dicha medida por el lapso de 96 horas, lapso señalado por la norma especial para la acusación por parte de la vindicta pública. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 01:13 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remitir a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CÚMPLASE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. HAYDELIX MOGOLLON
LA SECRETARIA