REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000413
ASUNTO : IP01-D-2014-000413
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA G. LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LÓPEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Coro pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 08 de septiembre de 2014, a quien la Representación Fiscal imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, titular de la cédula de identidad Nº 26.667.400, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y solicita le sea decretada medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecido en el articulo 559 de la ley especial, por cuanto este adolescente se encuentra en ARRESTO DOMICILIARIO, por e delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículos 458 del Código Penal y que el mismo fue decretado por el tribunal Primero de Control Sección Adolescente siendo desacatada, en consecuencia esta Representación Fiscal, solicitó su revocatoria para que sea cumplida en la Casa de Formación para varones de Coro estado Falcón.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 08 de septiembre de 2014, siendo las 12:25 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor publico, por lo que el mismo manifestó que No tiene defensa de confianza y que se le designe una defensa publica, es por lo que este tribunal hace el llamado a la defensa publica de guardia haciendo acto de presencia la defensa publica ABG. ORIOL LÓPEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, titular de la cédula de identidad Nº 26.667.400, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y solicita le sea decretada medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecido en el articulo 559 de la ley especial, por cuanto este adolescente se encuentra en ARRESTO DOMICILIARIO, por e delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículos 458 del Código Penal. Y que el mismo fue decretado por el tribunal Primero de Control la cual fue desacatada, en consecuencia esta Representación Fiscal, solicita su revocatoria y que sea decretada dicha privativa cumpliéndola en la Casa de Formación para varones de Coro estado Falcón. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar aL mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, manifestando que es consumidor de Marihuana, asi mismo informa al tribunal que sus familiares no viven en esta ciudad y que una señora funge como su madre quien dice llamarse Eva Garcia, aportndo un numero telefonico el cual corresponde a 0414-962-15-93 y que su cedula de identidad la perdio. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Solicito a este digno Tribunal se le otorgue a mi defendido una medida menos gravosa, y que sea remitido a la ONA, a los efectos de que se practique el tratamiento Correspondiente en virtud de que el manifiestas ser consumidor de Marihuana, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
Ahora bien analizando la presente causa este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente observa que la Audiencia Oral de Presentación fue celebrada en esta misma fecha a quien la Representación Fiscal imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, titular de la cédula de identidad Nº 26.667.400, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, delito este que no merece privativa de libertad sin embargo igualmente solicita la Representación Fiscal le sea decretada medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecido en el articulo 559 de la ley especial, por cuanto este adolescente se encuentra en ARRESTO DOMICILIARIO, por e delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículos 458 del Código Penal y que el mismo fue decretado por el tribunal Primero de Control Sección Adolescente siendo desacatada tal decisión, en consecuencia esta Representación Fiscal, solicitó su REVOCATORIA para que sea cumplida dicha privativa en la Casa de Formación para varones de Coro estado Falcón. De esta misma manera observa que el referido adolescente señaló a este Tribunal que es consumidor de Marihuana. En este sentido la ley especial que rige la materia faculta a los jueces y juezas para aplicar medidas que vayan en pro del adolescente y que le permitan al mismo reinsertarse a la sociedad tal es el caso de este adolescente quien manifestó consumir drogas y quien se encuentra imputado por delito debatido que sus familiares no viven en esta ciudad y que una señora funge como su madre quien dice llamarse Eva Garcia, aportndo un numero telefonico el cual corresponde a 0414-962-15-93 y que su cedula de identidad la perdio, es por lo que esta juzgadora se comunica via telefonica con la directora de la Entidad de Formacion Sicioeducativo Falcon a los efectos de conocer si reposa en sus archivos algun documento que identifiquese al mismo ya que este juzgadora ordeno su cedulacion al SAIME, en vista de que el adolescente fue sancionado por el tribunal primero de control seccion adolescente en virtud de la admision de hechos en la causa IP01-D- 2014000182, por la cual se le decreto arresto domiciliario. Ahora bien esta juzgadora REVOCA LA MEDIDA DECRETADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL en su oportunidad legal la cual fue desacatada por el adolescente de marras y decreta su privativa de libertad, se decreta el procedimiento ordinario en los terminos expuestos en la dispositiva. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo señala el articulo 559 de la Ley Especial , titular de la cédula de identidad Nº 26.667.400, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga respectivamente, y pide le sea decretada medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecido en el articulo 559 de la ley especial, por cuanto este adolescente se encuentra en ARRESTO DOMICILIARIO, por e delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículos 458 del Código Penal y que el mismo fue decretado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente el cual fue desacatado, en consecuencia esta Representación Fiscal, solicito su revocatoria y que sea decretada dicha privativa cumpliendo la en la Casa de Formación para varones de Coro estado Falcón. Es todo. SEGUNDO: Líbrese boleta de PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual cumplirá en la casa de Formación para varones del estado falcón, con sede en coro. TERCERO: Solicítese al equipo multidisciplinario de esa misma institución la valoración por parte del Equipo Muldisciplinario por se este un adolescente consumidor a quien se deberá practicar todo lo correspondiente para su desintoxicación remitiendo sus resultas a este Tribunal. Se decreta el procedimiento ordinario. Ofíciese al SAIME a fin de cedular al adolescente imputado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 02:03 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
Abg. HAYDELIX MOGOLLON