REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003777
ASUNTO : IP11-P-2014-003777

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 13 de Septiembre de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en la presente causa que se instruye a los ciudadanos VIRIGILIO JESUS COLMENARES CONTRERAS y JESUS JUVENAL RAMIREZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Indicó el representante fiscal que los imputados fueron presentados formalmente en fecha 03-08-2014 ante este Tribunal Segundo de Control, en la cual se decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VIRGILIO JESUS COLMENARES CONTRERAS conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JESUS JUVENAL RAMIREZ CONTRERAS.

Señaló que dicha investigación continuó su curso de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de desarrollar la investigación que permita esclarecer los hechos que dieron origen al proceso que nos ocupa. En atención a ello el Ministerio Público debe recabar y verificar en la exposición todos los elementos que hagan posible la determinación de las responsabilidades penales a que haya lugar; para la emisión responsable de un acto conclusivo, así lo expresa el artículo 263 ejusdem.

Expuso que en base a ello, resulta necesario destacar que en el caso que nos ocupa, respecto al ciudadano VIRGILIO JESUS COLMENARES CONTRERAS, hasta la presente fecha no ha sido posible recabar datos o elementos que permitan con exactitud individualizarlo en la comisión del hecho punible que le fue atribuido en su oportunidad, por lo que a criterio de de esa representación fiscal, considera ajustado a derecho solicitar a este Tribunal la IMPOSICION DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA al ciudadano VIRIGILIO JESUS COLMENARES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 14.281.664, por algunas de las contenidas en el ordinal 3 del artículo 242 de la norma adjetiva, específicamente LA PRESENTACION PERIODICA ANTE EL TRIBUNAL a fin de que siga sujeto a la investigación que se adelanta, donde el Ministerio Público se reserva el derecho de ejercer la acción penal sobre el prenombrado ciudadano, la cual estará supeditado al resultado de la investigación.

En atención a lo expuesto por el Ministerio Público, observa este Tribunal que en efecto, en fecha 03 de Agosto de 2014, se impuso al precitado ciudadano la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico de Materiales Estratégicos previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Igualmente se observa que en fecha 22 de Agosto de 2014, este Tribunal declaró improcedente la solicitud de la defensa de revisión y sustitución de la medida de privación impuesta al precitado ciudadano en virtud de que aún no habían variado los supuestos fácticos contenidos en la norma adjetiva y la causa aun se encontraba en la fase de investigación en la sede fiscal.

Ahora bien, siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 285 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Constitución Nacional, y en el presente caso ha expresado que, respecto al ciudadano VIRGILIO JESUS COLMENARES CONTRERAS, hasta la presente fecha no ha sido posible recabar datos o elementos que permitan con exactitud individualizarlo en la comisión del hecho punible que le fue atribuido en su oportunidad, por lo que a criterio de esa representación fiscal, considera ajustado a derecho solicitar a este Tribunal la IMPOSICION DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA al ciudadano VIRIGILIO JESUS COLMENARES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 14.281.664, por algunas de las contenidas en el ordinal 3 del artículo 242 de la norma adjetiva, específicamente LA PRESENTACION PERIODICA ANTE EL TRIBUNAL a fin de que siga sujeto a la investigación que se adelanta, donde el Ministerio Público se reserva el derecho de ejercer la acción penal sobre el prenombrado ciudadano, la cual estará supeditado al resultado de la investigación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de acuerdo a la solicitud formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y en atención a la facultad que le confiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la misma y, por consiguiente, impone al ciudadano VIRGILIO JESUS COLMENARES CONTRERAS la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON y acuerda la revisión y sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VIRGILIO JESUS COLMENARES CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita Estado Táchira, fecha de nacimiento 08-09-1978, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.281.664, estado civil casado, de ocupación comerciante, domiciliado en Vía Principal el Cobre La Grita, sector Boca Quea, Casa S/N°, Estado Táchira, teléfono 0414-976-63-22, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIALIZACION DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; por consiguiente, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control


Abg. Mariela Morillo
Secretaria.

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