REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004286
ASUNTO : IP11-P-2014-004286
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG DILIA GUTIERREZ
IMPUTADO: HILARY DEL CARMEN NAVEDA y GRACIELA YOGALDIS ALVAREZ YANEZ.
DEFENSA PUBLICA: ABG. OMAR COLINA
Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES a las ciudadanas HILARY DEL CARMEN NAVEDA VISCAINO de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 23/05/1982, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.981.485, estado civil soltera, de ocupación u oficio Técnico en Enfermería y domiciliado Sector la Salinetas Calle Bogota, Casa Sin Numero cerca de la Cancha teléfono 0416- 162.8747 y GRACIEL YOGALDIS ALVAREZ YANEZ de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 15/12/1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.253.055, estado civil Soltera, de ocupación u oficio Oficial Comerciante y domiciliado en las Piedras, Sector Las Salinetas, Calle Los Frailes, Casa Sin Numero, cerca de la Cancha Ciudad de Punto Fijo teléfono 0424-640-9079 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 y 425 del Código Penal venezolano.
El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 y 425 del Código Penal venezolano.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, formuló la imputación en contra de los procesados de autos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 413 y 425 del Código Penal venezolano.
El Ministerio Público solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de la ciudadana GRACIELA YOGALDIS ALVAREZ YANEZ y la libertad plena de la ciudadana HILARY DEL CARMEN NAVEDA VISCAINO.
Ahora bien, la procesada en el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación, se acogió a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas, manifestando el procesado su disposición de acogerse a la fórmula alternativa de prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso; la cual fue acordada por este Tribunal imponiéndose las condiciones respectivas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta la Libertad Plena a la ciudadana HILARY DEL CARMEN NAVEDA VISCAINO de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 23/05/1982, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.981.485, estado civil soltera, de ocupación u oficio Técnico en Enfermería y domiciliado Sector la Salinetas Calle Bogota, Casa Sin Numero cerca de la Cancha teléfono 0416- 162.8747, conforme lo establecido constitucionalmente y en la normativa penal adjetivo, así mismo se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso conforme lo establece el Artículo 358 eiusdem a la ciudadana GRACIELA YOGALDIS ALVAREZ YANEZ de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 15/12/1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.253.055, estado civil Soltera, de ocupación u oficio Oficial Comerciante y domiciliado en las Piedras, Sector Las Salinetas, Calle Los Frailes, Casa Sin Numero, cerca de la Cancha Ciudad de Punto Fijo teléfono 0424-640-9079, en consecuencia este Tribunal fija conforme lo establece el Artículo 361 ibidem, un régimen de prueba por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone al procesado de autos las siguientes condiciones: Primero: Por lo cual deberá presentarse en dicho consejo comunal en un lapso no mayor de 5 días a los fines de que le imponga el trabajo comunitario a cumplir. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se le impuso al procesado de autos, sobre el deber que tiene de darle estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y del contenido del Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al incumplimiento de las mismas. Quinto: Se acuerda oficiar a la Oficial Agregado Edith Rosendo del servicio de policía comunal a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene consagra que a los ciudadanos que comentan delitos menos graves se le impondrán de trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Se fija la fecha 16 DE ENERO 2015 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Se acordó librar los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.