REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004293
ASUNTO : IP11-P-2014-004293

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ

INVESTIGADO: SAIGLAN JOSE PRIMERA LOYO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OMAR COLINA


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de Libertad Plena formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en relación al ciudadano SAIGLAN JOSE PRIMERA LOYO a quien se le acordó la Libertad sin restricciones conforme a lo establecido en el artículo 44 constitucional.

En fecha 13 de Septiembre de 2014, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE LUIS GONZALEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la Libertad Plena del ciudadano SAIGLAN JOSE PRIMERA LOYO, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 constitucional.

Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que se le imputan, señalando el investigado que no deseaba declarar.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 11 de Septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios intervinientes que el procesado de autos puesto a disposición de este Tribunal, fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas policiales, se evidencia que no concurren los supuestos fácticos establecidos en el artículo 44 constitucional para que se haya efectuado su detención, es decir, no existe la comisión de hecho flagrante y tampoco existe orden judicial de aprehensión.

En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra del ciudadano SAIGLAN JOSE PRIMERA LOYO, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata tal y como lo solicitó el Ministerio Público. Y así se decide.


DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: Previa solicitud del Ministerio Público, se acuerda la Libertad Sin Restricciones del ciudadano SAIGLAN JOSE PRIMERA LOYO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.551.446, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de Coro Edo. Falcón, fecha de nacimiento 30-05-1995, hijo Beatriz Loyo y de Saiglan Primera, Domiciliario: Sector Francisco Miranda I, manzana 6, sector universitario, TLF 04162249025(padre), conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,
Abg. Jorge Luis González