REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004333
ASUNTO : IP11-P-2014-004333
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.
FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FELIX SALAS
INVESTIGADO: HENDRI EDUARDO BARRIOS RUIZ
DEFENSOR PUBLICA: ABG. JAVIER GUANIPA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de la Fiscalía 23 del Ministerio Público acordó la Libertad Plena del ciudadano HENDRI EDUARDO BARRIOS RUIZ por no encontrarse acreditados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.
En fecha 03 de Julio de 2014, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE LUIS GONZALEZ en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía 23 del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la liberta sin restricciones del referido investigado.
Seguidamente se le impuso a las imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de Septiembre de 2014, encontrándose en labores de patrullaje en la calle acueducto del Sector Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, se produjo la aprehensión del procesado HENDRI EDUARDO BARRIOS RUIZ, en virtud de que el mismo había destrozado el parabrisa de un vehículo automotor, razón por la cual resultó detenido.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 15 de Septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios intervinientes que el procesado de autos puesto a disposición de este Tribunal, fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas no se evidencia que el precitado ciudadano haya cometido hecho punible alguno y tampoco existía una orden judicial de aprehensión para que se produjera su detención como en efecto lo hicieron.
En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra del ciudadano HENDRI EDUARDO BARRIOS RUIZ, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Acuerda Con Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones del ciudadano HENDRI EDUARDO BARRIOS RUIZ, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.596.754, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, fecha de nacimiento 18/01/1995, Domiciliado en: Calle Acueducto, sector las Margaritas, casa Numero 12, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.