REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011623
ASUNTO : IP11-P-2012-011623

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Jesús Crespo, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Imputado: YONNY JOSE MUNDO REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.107.804, natural de Punto Fijo Estado Falcón, casado, obrero, de 36 años de edad, residenciado en la calle Principal,con callejón Zambrano, casa número 12, sector Santa Rosalía, Punto Fijo Estado Falcón.

Víctima: IDALIA CRISTINA MOLLEDA RIVAS.

Delito: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 12/12/2012, cuando siendo aproximadamente las 11:50 de la noche, la ciudadana IDALIA CRISTINA MOLLEDA RIVAS llegó a su casa ubicada en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y se consiguió a su esposo, el ciudadano YONNY JOSE MUNDO REYES quien al verla comenzó a insultarla y amenazarla con golpearla, en vista de ello tomó una silla y se sentó afuera con sus dos hijas mientras el la seguía insultando y ofendiendo, hechos ocurridos constantemente.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Presentada la acusación por el Ministerio Público, se procedió a fijar la audiencia preliminar, siendo que en fecha 28 de Agosto de 2014, siendo la oportunidad para la celebración de la misma, compareció la víctima quie manifestó que el ciudadano YONY JOSE MUNDO REYES había fallecido, consignando copia certificada del acta de defunción, razón por la cual se procedió a la suspensión del acto, teniéndose ala vista el presente asunto a fin de efectuar el pronunciamiento correspondiente en relación a ello.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de que el imputado falleció, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera el sobreseimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 numeral 1° en relación con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.
IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 49 numeral 1° en relación con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: YONNY JOSE MUNDO REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.107.804, natural de Punto Fijo Estado Falcón, casado, obrero, de 36 años de edad, residenciado en la calle Principal,con callejón Zambrano, casa número 12, sector Santa Rosalía, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014) a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JORGE LUIS GONZALEZ
SECRETARIO