REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004174
ASUNTO : IP11-P-2014-004174

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ

FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO.

INVESTIGADO: JHONNY ANTONIO CORTEZ GODOY.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JAVIER GUANIPA


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público puso a disposición de este Tribunal al ciudadano JHONNY ANTONIO CORTEZ GODOY a quien se le acordó la Libertad sin restricciones conforme a lo establecido en el artículo 44 constitucional.

En fecha 01 de Septiembre de 2014, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE LUIS GONZALEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en virtud de que el mismo se encuentra SOLICITADO SEGÚN OFICIO Nro. 12657 DE FECHA 30-09-08, DEPENDENCIA SUB DELEGACIÓN BARQUISIMETO EDO. LARA SEGÚN EXP. KPO1-P-2001-0000238 y REQUERIDO POR EL JUEZ 4TODE JUICIO DELEDO LARA PORELDELITO DE COMERCIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que se le imputan, consignando al Tribunal COPIA CERTIFICADA DE LA DECISION DEL JUZGADO DEEJECUCION Nro.4 DE BARQUISIMETO EDO LARAMEDIANTE LA CUAL SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA POR EL DELITO QUE SE ENCUENTRA REQUERIDO.


Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 01 de Septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios intervinientes que el procesado de autos puesto a disposición de este Tribunal, fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas específicamente de la copia certificada de la sentencia del Juzgado de Ejecución del Estado Lara, se evidencia que el precitado ciudadano ya cumplió la pena por el delito en el cual se encuentra requerido, observándose que su detención atenta contra lo pautado en la precitada norma constitucional.

En este sentido, se observa que lo procedente en el presente caso es decretar la libertad plena del precitado ciudadano como en efecto se decreta mediante la presente resolución. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Acuerda la Libertad Sin Restricciones del ciudadano JHONNY ANTONIO CORTEZ GODOY, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 13/06/75, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.021.816, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, Hijo Domingo Cortés Pérez e Maria de Cortez Godoy (Difunta), domiciliado en la Urb. RAFAEL CALDERA, SECTOR 02, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRRIBARREN Barquisimeto Estado Lara, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,
Abg. Jorge Luis González