REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Tercero de Control
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012647
ASUNTO : IP11-P-2013-012647
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Municipal Primera del Ministerio Publico en contra del ciudadano MARCOS ANDRES VENTURA DELGADO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS AGRAVADAS VIOLENCIA FISICA, previstos y Sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (LODMVLV 2007), en perjuicio de la ciudadana CAROLINA ARCE BERNAL, y por cuanto en fecha 2 de Septimebre de 2.014 se celebro audiencia Preliminar, en la cual se le suspendió Condicionalmente el Proceso al referido imputado, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes (02) de Septiembre de 2.014, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza ABG. CECILIA PEROZO, debidamente acompañado de la secretaria de sala ABG. TIBISAY TELLEZ, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano MARCOS ANDRES VENTURA DELGADO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS AGRAVADAS VIOLENCIA FISICA, previstos y Sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (LODMVLV 2007), en perjuicio de la ciudadana CAROLINA ARCE BERNAL. Seguidamente el Juez instruye al Secretario de sala a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, Abogado ALBARO SAENZ y la Victima CAROLINA ARCE BERNAL, Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada, abogados JORGE POLANCO y JOSE MIGUEL DIAZ y del imputado, Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ALBARO SAENZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra: MARCOS ANDRES VENTURA DELGADO precalificando el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS AGRAVADAS VIOLENCIA FISICA, previstos y Sancionados en el artículo 40 y 41, de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio: CAROLINA ARCE BERNAL, De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el 242 de COPP que este Tribunal considere pertinente al ciudadano: MARCOS ANDRES VENTURA DELGADO,. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al Acusado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa No se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como: MARCOS ANDRES VENTURA DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.809.429, nacido en fecha 02-03-70, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión Mecanico instrumentista, Hijo de Agustina Aguilar (Difunta) y Francisco Ventura (occiso), natural de Punto Fijo, residenciado en la Sector San José calle 03, casa 17, Amuay Municipio los Taques de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0416-381-6075.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada , quien expuso: “Visto que la imputación realizada a mi defendido de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente y como quiera que mi defendido me ha manifestado el deseo de acogerse a lo contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, es por lo que así se solicita al Tribunal. Es todo
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 308, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Código orgánico procesal penal, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado...” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la presente acusación, por cuanto la misma llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofertadas por el mismo . En este estado el Tribunal procede a explicarle al acusado : MARCO ANDRES VENTURA DELGADO, sobre las medidas de prosecución del proceso, entre ellas la Suspensión Condicional del Proceso y les pregunta si desea acogerse al mencionado beneficio, manifestando el mismos ADMITO MI RESPONSABILIDAD en los hechos imputados, por los cuales me acusa el fiscal, como lo son los DELITOS de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y Sancionados en el artículo 40 y 41, de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio: CAROLINA ARCE BERNAL me suspenda condicionalmente el proceso, comprometiéndome en este mismo acto, al cumplimiento de las obligaciones que me imponga el Tribunal y el delegado de prueba que se me designe.
Ahora bien; y en cuanto el imputado de autos ha manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y Sancionados en el artículo 40 y 41, de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio: CAROLINA ARCE BERNAL, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El acusado MARCOS ANDRES VENTURA DELGADO manifestó en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público en representación del Estado venezolano.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en contra del ciudadano MARCOS ANDRES VENTURA DELGADO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y Sancionados en el artículo 40 y 41, de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio: CAROLINA ARCE BERNAL. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al ciudadano MARCOS ANDRES VENTURA DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.809.429, nacido en fecha 02-03-70, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión Mecanico instrumentista, Hijo de Agustina Aguilar (Difunta) y Francisco Ventura (occiso), natural de Punto Fijo, residenciado en la Sector San José calle 03, casa 17, Amuay Municipio los Taques de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0416-381-6075. por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y Sancionados en el artículo 40 y 41, de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio: CAROLINA ARCE BERNAL y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un año (01) al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Segundo: De conformidad con el 359 del C.O.P.P se acuerda como reparación del daño simbólico dando cumplimiento al procedimiento especial, realizar una actividad comunitaria ante el Consejo Comunal Vientos y Aguas encontradas de su Localidad de Amuay. Tercero: Mantenerse en un trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo ante este Tribunal. Cuarto: La Obligación de residir en la misma dirección que conste en el expediente y en caso de cambiar de dirección deberá notificar al Tribunal, debiendo consignar carta de residencia. Quinta: se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad de las innominadas como lo es la prohibición de incurrir en el mismo delito. SEXTO: Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso con un término de 03 meses su Consejo Comunal y manifestó entender los términos de la decisión. SEPTIMO: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Coro, a los fines de que le designen un delegado de prueba al imputado de autos. Informando al Tribunal el cumplimiento de las mismas.. Octavo: Deberá someterse a las condiciones que imponga el delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo. Noveno: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Decimo: Líbrese Oficio a la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciaria de la ciudad de coro, notificando lo decidido en esta sala y que deberán supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a las partes ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TIBISAY TELLEZ