REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004483
ASUNTO : IP11-P-2014-004483

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado los ciudadanos RAFAEL JOSE LARES CHOPITE, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el Articulo 80 del Código Penal Venezolano y el ciudadano FELIX JOSE GUTIERREZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARACION, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 112 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 28 de Junio de 2014 siendo las 04:54 de la Tarde en la oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. JORGE LUIS GONZLEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos FELIX JOSE GUTIERREZ, RAFAEL JOSE LARES CHOPITE, efectuado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público y finalmente los imputados FELIX JOSE GUTIERREZ, RAFAEL JOSE LARES CHOPITE. Asimismo hace acto de Presencia el Ciudadano Abg. ALIRIO VALLES, quien compareció ante este Órgano Jurisdiccional para la Juramentación respectiva para asistir en el Presente Acto a los Ciudadanos FELIX JOSE GUTIERREZ, RAFAEL JOSE LARES CHOPITE,.- Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: FELIX JOSE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.461.709 de 45 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Puerto La cruz estado Anzuategui, fecha de nacimiento 18/07/1969, dirección Sector Santa Elena, Calle Ali Primera , Casa, N 26 , cerca de la Escuela Ali Primera Teléfono: 0426-924-04-43. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: RAFAEL JOSE LARES CHOPITE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.268 de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Cumana estado Sucre, fecha de nacimiento 11/10/1988, dirección ubicado Sector Santa Elena, Calle El valle, Csa sin Numero de color marron, cerca Flor del Valle Teléfono: 0416-481-77-85. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados de forma individual si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a ABG. ALIRIO VALLES, en su condición de Defensor Privado. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien consigno contaste de (8) actuaciones complementarias hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos FELIX JOSE GUTIERREZ, RAFAEL JOSE LARES CHOPITE, Entonces se imputa a los ciudadanos FELIX JOSE GUTIERREZ, RAFAEL JOSE LARES CHOPITE, la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el Articulo 80 del Código Penal Venezolano. Y con respecto al los ciudadanos FELIX JOSE GUTIERREZ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARACION, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 112 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones. Asimismo solicito se decrete la MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 242 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasando al estrado el ciudadano FELIX JOSE GUTIERREZ, quien manifestó “Nosotros salimos el Viernes en la Tarde a cazar hicimos uno conejeros en forma de Bumerang, cunado ibamos para el Monte anda vete para la Casa que nosotros vamos a cazar y nos metimos en la casa abandonada a tomar agua y veámonos que se nos hace tarde que hacen ustedes aquí en una caminata lo que es que estamos Bebiendo Agua esa casa esta abandonada. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de formular preguntas al imputado: P: Se encontraba en el Sector la Grecia de Santa Elena R=un numeran de cazar de palo y cunado íbamos saliendo. P= Usted vive por ese sector? R=allí en santa Elena P=por Donde Entraron? P=como era el frente de la casa R= como veinte metros en el Piso. Cuantas Personas lo apuntaron R= Tres Personas un Mayor y dos Jóvenes, P= A quien apuntaron Primero R= fue al Menor y estaba en la Mata de Mango No más preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la defensa, a los fines de formular preguntas al imputado: P=Quien lo intercepta a ustedes Primero? R= Primero nos llegaron ellos a nosotros nos quedamos ahí. P=usted estuvo un antecedente Penal? R=Nunca. P= A que distancia estaban ustedes de la Casa R= a veinte Metros No más preguntas. El Tribunal no tiene preguntas. Pasando al estrado el ciudadano RAFAEL JOSE LARES CHOPITE quien manifestó “Nosotros salimos a cazar conejo, entonces llegamos a una casa que estaba abandonada y nos metimos a beber agua el Menos se metió dentro de la Casa agarrar mango y cuando íbamos saliendo llegaron los dueños de la casa y ahí tenían tres escopeta y la PTJ cunado llego nos puso ala escopeta a nosotros y nos tomaron la Fotos. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de formular preguntas al imputado: P: El Adolescente es Familiar de Usted? R=yo me lo lleve para la casa vivimos a un Kilómetro P=Llevaban arma para casar R=Palos Conejeros. P=como entraron a la Casa R=a tomar agua. P=Como fue que los apunto R=Un negrito y un señor nos apunto. P=a DONDE SE LAS Levaron? R=Quienes Apuntaron Primero de los Dos R= A mi R=Ustedes tenían Problemas con alguien. P=Unos Chamos que uno Conoces P=Cómo supiste del robo? R= Cuantas Caminatas habían P=tres? Se deja constancia que la defensa quiere se Fueron a cazar conejo, a que hora salieron a cazar con Palos Cederos Rafael Cuantas Veces han ido a cazar por ahí y se nos pego atrás no tiene preguntas. Seguidamente el ciudadano juez formula preguntas: P=A que se dedica usted? R= Yo soy Albañil. P= Usted tiene Horario de Trabajo Es todo no mas preguntas.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ALIRIO VALLES, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Visto lo confuso que esta Situación por los Argumento cada una de las Partes solicito se sirva Tomar una Medida Menos Gravosa en la Cual esta Falta y Determinar en la Con su conducta Predelictual por lo cual solicitó la Una Medida Menos Gravosa de mis defendidos o una medida menos gravosa para mis defendidos, solicito copia simple y certificadas del presente asunto penal, Es todo” ”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones: Se inicia el Presente Procedimiento en las Cuales funcionarios del CICPC dejan constancia que haciendo labores de Patrullaje en el sector conocido como Santa Elena fueron abordados un ciudadano llamado Arnaldo, el cual les manifestó que en su propiedad habían 3 sujetos desconocidos portando un arma de fuego y que tenían sometido al Vigilante para llevarse los enseres de la vivienda, motivo por el Cual se trasladaron al Sitio al llegar visualizaron Un sujeto armado con una escopeta y procedieron a su detención junto a otras dos personas mas, entre ellas un menor de edad. Igualmente riela en el Presente Expediente un acta de entrevista de un Ciudadano llamado Marcos, quien relata entre otras cosas que encontrándose en el Inmueble en el cual funge como su cuidador, se presentaron tres individuos uno armado con una escopeta, con la Cual lo sometieron y empezaron acomodar todos los objeto de valor para llevárselas y que posteriormente se presento una comisión del C,I,C,P,C y los detuvo. Igualmente se encuentra el acta de entrevista del Ciudadano de nombre Arnoldo, quien señala que cuando iba a entrar a su finca, 3 sujetos estaban sometiendo al Vigilante con una escopeta recortada, se regreso y encontró una comisión del CICPC y les manifestó lo que estaba ocurriendo y los Funcionarios practicaron la detención de los Ciudadanos. Igualmente consta un acta de denuncia de un ciudadano de nombre Carlos, el Cual Manifiesta que el día de Hoy en al Noche mientras se encontraba en el Fundo el Taparo, se presentaron 3 sujetos Portando Arma de Fuego y bajo amenaza de Muerte lo sometieron y lo Amarraron e intentaron llevarse todo lo que estaba dentro de la Vivienda y como pudo se soltó y logro escapar. Ahora Bien verifica este Tribunal que de lo narrado por el Ciudadano de Nombre Marco, se evidencia que presuntamente los dos imputados habían sacado los Objetos de la Vivienda y los habían acomodado para llevárselos, sin embargo de estos objetos no aparece en el Expediente ni registro de Cadena de Custodia, ni mucho menos una experticia de Reconocimiento legal que demuestre la existencia de los mismos. Por otra parte existe en el Expediente un acta de Entrevista de Un ciudadano de Nombre Carlos que narra unos Hechos Totalmente diferentes a los debatidos en esta sala de audiencia, ya que señala un sitio, una hora y unas circunstancias de modo, que no concuerdan con el acta policial, ni con las actas de entrevistas antes señaladas, aunado a esto la Inspección Técnica al sitio del suceso señala a un Inmueble ubicado en el Sector Santa Irene Parroquia Punta Cardon, - no Coincidiendo con la Dirección del Acta Policial, en la Cual se evidencia que no es en Santa Irene ni mucho menos el inmueble queda ubicado e la Parroquia Punta Cardon, de manera que existiendo un serie de contradicciones en esta Causa lo procedente es acordarles a los Imputados unas MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en presentación cada Quince Días por ante este Tribunal y la Prohibición de la Salida de la Península de paraguana.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados al los ciudadanos FELIX JOSE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.461.709 de 45 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Puerto La cruz estado Anzuategui, fecha de nacimiento 18/07/1969, dirección Sector Santa Elena, Calle Ali Primera , Casa, N 26 , cerca de la Escuela Ali Primera Teléfono: 0426-924-04-43. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: RAFAEL JOSE LARES CHOPITE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.268 de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Cumana estado Sucre, fecha de nacimiento 11/10/1988, dirección ubicado Sector Santa Elena, Calle El valle, Csa sin Numero de color marron, cerca Flor del Valle Teléfono: 0416-481-77-85, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el Articulo 80 del Código Penal Venezolano, y con respecto al los ciudadanos FELIX JOSE GUTIERREZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARACION, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 112 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones, de conformidad con lo previsto en los artículos 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal, consistentes en Presentaciones cada Quince (15) Días por ante este Tribunal y la Prohibición de salida de la Península de Paraguana. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del defensor en cuando a la solicitud de la libertad plena. TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem CUARTO: Se acuerdan las copias simples y certificadas de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa pública.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ