REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Tercero de Control
Punto Fijo, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011735
ASUNTO : IP11-P-2012-011735



Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana: EMPERATRIZ PAOLA TELLERIAS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, con el Agravante del Artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha Treinta y uno (31) de Julio de 2.014, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Julio de 2.014, siendo las 01:17 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo de la Juez ABG. CECILIA PEROZO CUMARE, quien se aboca al conocimiento del presente Asunto Penal en virtud de la convocatoria realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, debidamente acompañado del Secretario de Sala ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a la Sala N° 03, en la Sede de la Zona Nº 02, de la Comandancia General de Poli falcón, en virtud del plan contra el Retardo Procesal que se realiza en la Sede de esta Sede, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: EMPERATRIZ PAOLA TELLERIAS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, con el Agravante del Artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye al Secretario de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG.: PEDRO PRADO. Se deja constancia de la comparecencia del Imputado EMPERATRIZ PAOLA TELLERIAS, se deja constancia que presente en esta Sala en ciudadano imputado solicita se le designe un Defensor Público Penal, en virtud de no poseer recursos para seguir costeando una defensa privada. Acto seguido se hace comparecer a la Sala Al Abogado EVELIO VILORIA, en su carácter de Defensor Público Primero Penal, a quien se le permitió un lapso prudencial a los fines de imponerse del contenido de las actas. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de la ciudadana Imputada: EMPERATRIZ PAOLA TELLERIAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, con el Agravante del Artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, de igual manera solicita se mantenga la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad, de igual manera solicita la Destrucción de la Sustancia y de la Incautación preventiva del inmueble, de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados no deseaban declarar, procediéndose a la identificación del primero de los Imputados: EMPERATRIZ PAOLA TELLERIAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 25 años de edad, nacida en fecha 26-09-1989, soltera, de profesión u oficio del hogar, con residencia en el Sector Universitario Segunda calle después de la Avenida, a mano derecha, Casa S/Nº, diagonal a la bodega, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-25.333.670, hijo de CARLOS ROMERO y NANCY TELLERIA. Manifestando la mismo que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Público ABG. EVELIO VILORIA, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Mi defendido a manifestado su voluntad de ir a Juicio Oral y Público, solicito se me expida copias simples del presente asunto penal, de igual manera solicito al Tribunal que de conformidad con el articulo 231 del COPP, se le imponga de un arresto domiciliario, en virtud de que se encuentra en estado de gravidez. Es todo”

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Según el escrito acusatorio, los hechos en el presente asunto sucedieron según según se evidencia del Acta Policial de fecha 15 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 02, de la Policía del Estado Falcón, los cuales dejan constancia que haciéndose acompañar de los ciudadanos: JERFENSON OVIEDO, ALAIN y JOSMAN OCANDO, como testigos Instrumentales, procedieron a la practica de una visita domiciliaria a realizarse en la siguiente dirección: Punto Fijo Estado Falcón Municipio Carirubana, Sector Ramón Vera Del Sector Universitario, Calle Orinoco, Entre Calle 01 y 02, Residencia De Bloques Sin Frisar, Ni Pintar, Con Frente De Cerca Perimétrica De Bloques Sin Frisar, Ni Pintar. Cuyos Linderos Son Por El Sur Residencia De Color Blanco Donde Funciona Una Bodega Sin Nombre; Por El Norte Residencia De Color Blanco; Por El Este Calle Orinoco; Por El Oeste Solares Vecinos, Donde Pernota El Ciudadano Jackson El Menor, debidamente decretada por el Tribunal Segundo de Control a cargo del Abogado Arnaldo Osorio Petit, trasladándonos en las unidades radio patrulleras P267 y P=307, llegando a la dirección indicada en la orden de allanamiento siendo las 06:45 hrs. de la tarde, de este mismo día; verificando que frente a la mismo específicamente en la cerca perimetral dos adolescentes quienes quedaron identificados como MARLON DAVID TELLERIAS y ELIOMAR FONSECA RODRIGUEZ a quienes el funcionario LUÍS MARRUFO y OFICIAL JEFE EDGAR PÉREZ, procedieron a realizarles una inspección corporal a los ciudadanos de sexo masculino no logrando colectar entre sus ropas o adheridos a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, quienes posteriormente fueron entregados mediante acta a sus representantes: motivado que las puertas de la residencia objeto de visita domiciliaria se encontraban abiertas se procedió a ingresar a dicho inmueble, percatándonos de que se encontraban las siguientes personas: Primero: un ciudadano de tez morena contextura delgada de estatura mediana, vestía para el momento una bermuda de varios cobres entre ellos varios tonos de azul, negro y blanco, con inscripciones que se leen BILLABONG, con el torso desprovisto de ropa quedando identificado como: JACSON ENRIQUE HERRERA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad numero 25.009.153, residenciado en el inmueble objeto del allanamiento; Segundo: Una ciudadana de tez blanca. contextura obesa, de estatura mediana, quien vestía para el momento blusa de color blanco con marrón manga larga y short tipo bermuda jeans de color azul, quien quedó identificada como EMPERATRIZ PAOLA TELLERIAS, titular de la cedula de identidad número 25.333.370, soltera, oficio del hogar, natural de punto fijo y residenciada en la dirección objeto de allanamiento; tercero: un ciudadano de tez blanco contextura delgada de estatura baja, vestía para el momento franela de color negro, bermuda jeans de color azul, quien quedó identificado como JACKSON ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.946.243, residenciado en el sector universitario calle Miranda casa sin numero; Cuarto: una ciudadana de tez morena contextura delgada para el momento vestía franelilla de color anaranjada, pantalón jeans, identificado como DERWIS MADELEINE REYES DELGAD0, titular de la cedula de identidad numero 15.386.554, residenciada en el sector Ramón Vera, calle Orinoco, casa sin número: Quinto: un ciudadano de tez negra contextura delgada de estatura alta vestía para el momento franela de color verde, pantalón jeans de color azul, identificado como LUIS JESUS PACHECO BURGUILLO, titular de la cedula de identidad numero 16.056.358, residenciado en el sector universitario Calle Miranda Casa sin numero; Sexto: un ciudadano de tez blanca contextura delgada de estatura baja, vestía para el momento franela de color azul, pantalón jeans de color azul, identificado como YUHEN JOSÉ CARRASQUERO GUIÑANG, titular de la cedula de identidad numero 19.946.955 residenciado en el sector: Ramón. Vera Calle Churuguara, casa sin numero; adoptando los ciudadanos: JACKSON ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, DERWIS MADELEINE REYES DELGADO, JESUS PACHECO BURGUILLO y YUHEN JOSE CARRASQUERO, una actitud de violencia defensiva consistente en oposición mediante activación muscular (lanzar golpes de puno a los funcionarios) para lo cual los funcionarios OFICIAL JEFE LUIS MARRUFO, OFICIAL JEFE EDGAR PÉREZ, OFICIAL AGREGADO EDGAR DIAZ, OFICIAL AGREGADO JOSÉ CARRERA, siguiendo con los parámetros del uso progresivo y diferenciado de la fuerza se vieron en la necesidad de aplicar el nivel de fuerza apropiado para esta situación, denominado técnicas duras de control consistentes en inducción físicas con producción de molestias físicas tendientes a hacer ceder la resistencia u oposición, conduciéndolos hasta la unidad radio patrullera P267 sin causarle lesión alguna, donde los funcionarios OFICIAL JEFE LUIS MARRUFO, OFICIAL JEFE EDGAR PÉREZ, OFICIAL AGREGADO EDGAR DIAZ, OFICIAL AGREGADO JOSÉ CARRERA, procedieron a realizarles una inspección corporal a los ciudadanos de sexo masculino no logrando colectar entre sus ropas o adheridos a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico. Procediendo a su aprehensión definitiva, procediendo al traslado de los ciudadanos a la sede policial. Seguidamente la Funcionaria ENY LOIS, procedió a realizarles una inspección corporal a la ciudadana no logrando colectar entre sus ropas o adherido a su cuerpo, ningún objeto de interés criminalistico; en el inmueble objeto del allanamiento el OFICIAL AGREGADO RAFAEL SALAS, en presencia de los ciudadanos testigos, procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano JACSON ENRIQUE HERRERA CHIRINOS, logrando ubicar, específicamente en EVIDENCIA A) una bermuda de varios colores entre ellos varios tonos de azul, negro y blanco, con inscripciones que se leen BILLABONG”, en la cual específicamente en el bolsillo lateral derecho ubicó una evidencia de interés criminalistico la cual fue fijada fotográficamente y colectada por el funcionario OFICIAL AGREGADO EGLIBER ALASTRE, quedando descrita de la siguiente manera: EVIDENCIA A 1) dos (02) envoltorios de regular tamaño, tipo cebolla, de material sintético de color verde, anudado en su único extremo con el mismo material, ambos contentivos en su interior de granos, fragmentos y polvo de una sustancia de color blanco, presumiblemente cocaína, con un olor fuerte y propio al de esta sustancia estupefaciente; EVIDENCIA A 2) un cilindro hueco por uno de sus lados, de material sintético de color plateado (tapa de colonia), el cual contenía en su interior EVIDENCIA A 2.1) cinco (05) envoltorios , pequeños, de los cuales cuatro (04) son tipo cebollitas, de material sintético de color verde, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul, todos contentivos en su interior de granos, fragmentos y polvo de una sustancia de color blanco. presumiblemente cocaína, con un olor fuerte y propio al de esta sustancia estupefaciente y uno (01) es tipo pucho, de material sintético de varios colores (naranja, blanco, verde, y amarillo) anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presumiblemente marihuana, con un olor fuerte y propio al de esta planta estupefaciente; seguidamente los funcionarios OFICIAL AGREGADO RAFAEL SALAS y OFICIAL ANIEL TOYO, procedieron a darle inicio a la inspección total del inmueble en compañía de los ciudadanos testigos y del notificado, teniendo como apoyo en la fijación fotográfica y colección de las posibles evidencias existentes al funcionario OFICIAL AGREGADO EGLIBER ALASTRE, el cual arrojó el siguiente resultado: En el primer cubículo el cual funge como sala no se logro ubicar, fijar fotográficamente ni colectar ningún objeto de interés criminalistico - En el segundo cubículo que funge como dormitorio se logro ubicar, fijar fotográficamente y colectar Primero: En una peinadora de madera forrada formica de color blanco, compuesta por tres gavetas, en su primer gaveta en sentido descendente EVIDENCIA B) un (01) envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, de material sintético transparente, anudado en su único extremo con e! mismo material, - contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presumiblemente marihuana, con un olor fuerte y propio al de esta planta estupefaciente y Segundo: en una cama, específicamente entre dos colchones EVIDENCIA C un (01) arma de fuego, tipo revólver, marca COLT, calibre 38, de color cromado, cacha de madera, seriales ilegibles con capacidad para seis disparos, sin cartuchos en el tambor. En el tercer cubículo el cual funge como baño no se logro ubicar, fijar fotográficamente ningún elemento de interés criminalistico. En el tercer cubículo, el cual funge como baño no se logro ubicar, fijar fotográficamente ni colectar ningún objeto de interés Criminalistico. Vistas, fijadas fotográficamente y colectadas estas evidencias se procedió de conformidad con los articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la aprehensión definitiva de los ciudadanos JACSON ENRIQUE HERRERA CHIRINOS y EMPERATRIZ PAOLA TELLERIAS, por uno de los delitos previstos en la ley de Drogas vigente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

"Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa Publica, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Admite totalmente la acusación en contra: EMPERATRIZ PAOLA TELLERIAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, con el Agravante del Artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica a la imputada, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra de: EMPERATRIZ PAOLA TELLERIAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, con el Agravante del Artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Se declara sin lugar la solicitud de nulidad explanada por la defensa por cuanto el escrito acusatorio, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Copp por considerar que dicha solicitud no acarrea la nulidad del escrito acusatorio. Igualmente se admite la Comunidad de la Prueba invocada por la defensa en el mencionado escrito. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: EMPERATRIZ PAOLA TELLERIAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, con el Agravante del Artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) Declaración de la Experta MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral, por ser la experta que levantó ACTAS DE INSPECCION A LA SUSTANCIA Y EXPERTICIA QUIMICA N°s 9700-060-792, de fecha 16 de Diciembre de 2012, en la cual deja constancia que la muestra de la evidencia incautada, una bermuda de varios colores entre ellos varios tonos de azul, negro y blanco, con inscripciones que se leen BILLABONG”, en la cual específicamente en el bolsillo lateral derecho ubicó una evidencia de interés criminalistico identificada como muestra 1 resulto ser según la experticia Química que se le realizara Alcaloide positivo, y en el Interior de la misma, dos (02) envoltorios de regular tamaño, tipo cebolla, de material sintético de color verde , anudado en su único extremo con el mismo material, ambos contentivos en su interior de granos, fragmentos y polvo de una sustancia de color blanco, con un olor fuerte, que luego de realizarle la experticia química la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de 20.47 gramos, quedando identificada como muestra 2.1, un cilindro hueco por uno de sus lados, de material sintético de color plateado(tapa de colonia) quedando identificado como muestra 2.2 cuatro (04) envoltorios , tipo cebollitas, de material sintético de color verde, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul, todos contentivos en su interior de granos, fragmentos y polvo de una sustancia de color blanco. Que luego de realizarle la experticia química la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de 1.5 gramos quedando identificada como muestra 2.2 A y uno (01) de material sintético de varios colores (naranja, blanco, verde, y amarillo) anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presumiblemente marihuana, con un olor fuerte, Que luego de realizarle la experticia botanica la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de 1.28 gramos) quedando identificada como muestra 2.2 B. Un (01) envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, de material sintético transparente, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, con un olor fuerte, Que luego de realizarle la experticia botánica la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de 50.27 gramos) quedando identificada como muestra 3.-

2) DECLARACION del ciudadano Agente NICO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue uno de los expertos que practicó la INSPECCION TECICA N° 2165 AL SITIO DEL SUCESO de fecha 17/12/ de 2012.

3) DECLARACION DEL AGENTE JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue uno de los expertos que practicó la INSPECCION TECNICA Nº 2165 AL SITIO DEL SUCESO de fecha 17/12/ de 2012.

4) DECLARACION DE LA Ciudadana AGENTE YOSELIN CARRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue la experto que practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0539 AL SITIO DEL SUCESO de fecha 17/12/ de 2012. Por cuanto dará fe de la existencia física de tres piezas metalicas de color plateado de las denominadas llaves, pertenecientes a la cerradura de la puerta del inmueble, donde resultaran detenidos los imputados.-
5) DECLARACION DEL CIUDADANO AGENTE CARLOS CHIRINOS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue la experto que practicó el RECONOCIMIENTO TENNICO Y RSTAURACION DE SERIALES N° 9700-060-B-022 de fecha 21/1/ de 2013. Por cuanto dará fe de la existencia física de Un Arma de fuego, tipo revolver, de uso individual, portátil y corta manipulación, marca colt, calibre 38 special, sin modelo aparente, deprovista de acabado superficial, presentando en la actualidad evidencias de signos de oxidación, posee un cañon con una longitud de 60 mililitros con 6 campos y 6 estrías de giro helicoidal levógiro, la cual fue incautada en el inmueble donde resultaran detenidos los imputados.-

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

6) DECLARACION DEL OFICIAL JEFE JESUS ZARRAGA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue, por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

7) DECLARACION DEL OFICIAL JEFE EDGAR PEREZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue, por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-
8) DECLARACION DEL OFICIAL JEFE EDWAR SIVADA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue, por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-
9) DECLARACION DEL OFICIAL JEFE LUIS MARRUFO, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue, por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

10) DECLARACION DEL OFICIAL AGREGADO JOSE CABRERA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue, por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

11) DECLARACION DEL OFICIAL AGREGADO EGLIBER ALASTRE, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue, por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

12) DECLARACION DEL OFICIAL AGREGADO EDGAR DIAZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue, por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

13) DECLARACION DEL OFICIAL AGREGADO RAFAEL SALAS, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue, por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

14) DECLARACION DEL OFICIAL ANIEL TOYO, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue, por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

15) DECLARACION DEL OFICIAL JEFE EDUAR TALAVERA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue, por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

16) DECLARACION DEL OFICIAL AGREGADO ZOLIO TALAVERA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue, por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

17) DECLARACION DEL OFICIAL AGREGADO EDUIN RUIZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue, por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-


18) DECLARACION DEL OFICIAL AGREGADO VADIN ROSILLO, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue, por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

19) DECLARACION DEL OFICIAL JEFE ENY LOIZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue, por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

TESTIGOS PRESENCIALES

20) DECLARACION DEL CIUDADANO YERFENSO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 17.093.618, Son útiles y necesarias por cuanto fue, uno de los testigos presénciales del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

21) DECLARACION DEL CIUDADANO PITERS SANCHEZ ALAIN ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 25.556.765, Son útiles y necesarias por cuanto fue, uno de los testigos presénciales del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

22) DECLARACION DEL CIUDADANO OCANDO JOSMAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.305.125, Son útiles y necesarias por cuanto fue, uno de los testigos presenciales del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

DOCUMENTALES:
Para su incorporación por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes documentales:

23) ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA N° 9700-060-792, de fecha 16 de Diciembre de 2012, de la sustancia incautada, suscrita por la Experto MERLYS HERNANDEZ, adscrita a la Delegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que la muestra de la evidencia incautada, así como el peso neto de la misma.-

24) ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICO N° 9700-060-792, de fecha 16 de Diciembre de 2012, de la sustancia incautada, suscrita por la Experto MERLYS HERNANDEZ, adscrita a la Delegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, son útiles y necesarias, en la cual deja constancia que la muestra de la evidencia incautada, así como el peso neto y el tipo de sustancia de la misma.-

26) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°, 0539 de fecha 17 de Diciembre de 2012. Suscrita por la funcionaria YOSELIN CARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, son útiles y necesarias, en virtud que la misma fue practicada a tres piezas metalicas de color plateado de las denominadas llaves, pertenecientes a la cerradura de la puerta de entrada del inmueble, donde resultaran detenidos los imputados.-

27) ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTAURACION DE SERIALES N° 9700-060-B-022 de fecha 21 de Enero de 2013. Suscrita por el funcionario Agente CARLOS CHIRINOS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue la experto que practicó el RECONOCIMIENTO TENNICO Y RSTAURACION DE SERIALES N° 9700-060-B-022 de fecha 21/1/ de 2013. Por cuanto dará fe de la existencia física de Un Arma de fuego, tipo revolver, de uso individual, portátil y corta manipulación, marca colt, calibre 38 special, sin modelo aparente, deprovista de acabado superficial, presentando en la actualidad evidencias de signos de oxidación, posee un cañon con una longitud de 60 mililitros con 6 campos y 6 estrías de giro helicoidal levógiro, la cual fue incautada en el inmueble donde resultaran detenidos los imputados

28) ACTA POLICIAL de fecha 15 de Diciembre de 2012. Suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE JESUS ZARRAGA, OFICIAL JEFE EDGAR PEREZ, OFICIAL JEFE EDWARD SIVADA, OFICIAL JEFE LUIS MARRUFO, OFICIAL AGREGADO JOSE CARRERA, OFICIAL AGREGADO EGLIBER ALASTRE, OFICIAL AGREGADO EDGAR DIAZ, OFICIAL AGREGADO RAFAEL SALAS, OFICIAL ANIEL TOYO, OFICIAL JEFE EDUAR TALAVERA, OFICIAL AGREGADO ZOLIO TALAVERA, OFICIAL AGREGADO EDUIN RUIZ, OFICIAL AGREGADO VADIN ROSILLO, OFICIAL FEFE ENY LOIZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fueron los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 15/12/2012, dará fe de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

29) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 15 de Diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados.-

SE ADMITE la comunidad de la prueba invocada por la defensa, en todas aquellas pruebas que favorezcan a su defendido aun cuando el fiscal renunciare a ellas.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

TERCERO: Ahora bien admitida como han sido la Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone a la imputada de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, cual es el delito por el cual fue acusada, cuanto es la pena establecida para el mismo y en cuanto les quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta a la imputada EMPERATRIZ PAOLA TELLERIAS, si desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionado ciudadano de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITE LOS HECHOS. TERCERO: De la misma manera se admite la Comunidad de la prueba ofertada por la Defensa. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a la ciudadana EMPERATRIZ PAOLA TELLERIAS, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, con el Agravante del Artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Analizado como ha sido el informe medico que cursa en el presente Asunto Penal, donde se evidencia que la ciudadana EMPERATRIZ PAOLA TELLERIAS, tiene Seis Meses de gestación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a la limitante de imponer en el caso de las ciudadana embarazadas arresto Domiciliario, razón por la cual este Tribunal decreta un arresto domiciliario de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 242 ejusdem, y una vez cumplido la limitante al cual hace referencia el referido articulo, la misma deberá ser ingresada a la Comunidad Penitenciaria, donde seguirá cumpliendo con la Medida de Privación Judicial de Libertad, SEPTIMO: Se ordena la división de la Continencia, en relación a los ciudadanos JACKSON ACOSTA, DERWIN REYES, LUIS PACHECO y YHUEN CARRASQUERO, manteniéndose la fecha fijada para la Audiencia Preliminar para el día 20-08-2014, a las 11:30 de la mañana. Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que se traslade a la ciudadana EMPERATRIZ PAOLA TELLERIAS, a la Sede de su residencia donde deberá cumplir con la medida de Arresto Domiciliario y de igual manera se solicita se materialice el traslado de la ciudadana al Hospital Rafael Calles Sierra, a los fines de que sea atendida en el área de ginecostetra a los fines de que se le cumpla con el control del embarazo OCTAVO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase el expediente al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TIBISAY TELLEZ